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BOC Nº 175. Jueves 5 de septiembre de 2024 - 2840

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2840 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de agosto de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Tegueste, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

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BOC-A-2024-175-2840. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Tegueste, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrita el 26 de agosto de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Marta Varela García Amorena.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

En Canarias, a 26 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, autorizado para la suscripción del presente Convenio por delegación de competencia en virtud del artículo 29.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

De otra parte, la Sra. Dña. Ana Rosa Mena de Dios, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 2024.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga al Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, las partes suscribieron un Convenio de Cooperación cuyo objeto es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Tegueste, así como el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al Convenio Marco de Cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de Educación Infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el n.º 39, de fecha 29 de diciembre de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 23, de 1 de febrero de 2024.

La cláusula undécima del mencionado Convenio, al regular su vigencia, establece que su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023. La orden de abono correspondiente al citado periodo aún no ha sido dictada por el órgano competente, encontrándose el Convenio plenamente vigente.

Segundo.- Con fecha 26 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Tegueste interesó la prórroga del referido Convenio de Cooperación, siendo esta solicitud remitida por la FECAM con fecha 27 de marzo de 2024.

Tercero.- Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emite informe cuyo resultado obra en el expediente.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación y prórroga, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del presente Convenio de Cooperación suscrito el día 29 de diciembre de 2023 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Ayuntamiento de Tegueste para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Tegueste, así como el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al Convenio Marco de Cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de Educación Infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, se prorroga hasta que se produzca el abono correspondiente al segundo cuatrimestre de 2024.

Segunda.- Se modifica el apartado 6 de la cláusula tercera relativa a las obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, quedando redactado como sigue:

6. El Ayuntamiento ha establecido el precio público por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, estableciéndose un precio máximo mensual de 364,90 euros. No obstante, a los efectos de determinar los compromisos económicos asumidos por la Consejería, el precio de la plaza de educación infantil está limitado a 300,00 euros según el contenido de esta misma cláusula. Así, atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será, tal como se desprende de lo señalado en el Anexo V del presente Convenio, el que se indica en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 28494 del documento Descargar

Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio de Cooperación citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tegueste, Ana Rosa Mena de Dios.

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