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BOC Nº 171. Viernes 30 de agosto de 2024 - 2784

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2784 ORDEN de 26 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

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BOC-A-2024-171-2784. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Vista la propuesta formulada por el Director de la Unidad de Contratación de fecha 13 de agosto de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implica para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, ha abierto una oportunidad extraordinaria para nuestro país. Adicionalmente, el 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea ha aprobado una segunda fase del Plan de Recuperación que permitirá movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026. La canalización de estos recursos se realizará a través de inversiones y reformas dirigidas a impulsar, entre otros objetivos, la autonomía estratégica en los ámbitos energéticos.

2.- En el citado contexto, el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 142, de 15 de junio de 2022, concede a ambas Comunidades Autónomas parte de los créditos precisos para financiar actuaciones programadas para responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector energético en esos territorios, y en el caso de Canarias, para financiar parte de la “Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias”. Dicha norma ha sido objeto de una recientemente modificación mediante del Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero (BOE de 21.2.2024), actualizando, entre otros aspectos, los hitos de control internos exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme al citado Real Decreto, las actuaciones a financiar tendrán por objetivo la dinamización de la transición energética en las islas entendida como el impulso de los agentes de transición energética, el desarrollo de programas de ayudas o inversiones para nuevas instalaciones de energías renovables, proyectos singulares y energía sostenible en las islas, incluyendo la integración de renovables en la red y proyectos que garanticen potencia. También se centrarán en el desarrollo de proyectos que promuevan la integración de sistemas inteligentes, concretamente, el desarrollo de proyectos en las islas que promuevan actuaciones de flexibilidad de la demanda o de la oferta y proyectos sostenibles de almacenamiento. Asimismo, tendrá un carácter destacado la promoción de comunidades energéticas y el desarrollo de las agendas de transición energética de cada isla. Así, comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, integración de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar los sistemas de monitorización, control y automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda e integrar nuevos servicios para los consumidores. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852.

La norma asigna para ello a la Comunidad Autónoma de Canarias un importe de 301.700.000,00 euros, conforme establece su artículo 10.1.

3.- Tras remitirse la documentación requerida para la aceptación del importe asignado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (en adelante IDAE), el 22 de julio de 2022, por Resolución de la Presidenta de dicha entidad se otorgó la ayuda a la Comunidad Autónoma de Canarias por el importe indicado.

Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, donde se prevé que las Comunidades Autónomas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del Programa Operativo, en fecha 17 de mayo de 2024 se ha solicitado al IDAE la modificación del referido programa, modificación que ha sido autorizada por resolución de la Secretaria de Estado de Energía en calidad de Presidenta del IDAE, de fecha 14 de junio de 2024, incluyendo un nuevo Programa 9 con dos lineas diferentes. El crédito asignado a la financiación de dichas ayudas asciende a un total de 3.000.000,00 de euros, de los cuales 2.000.000,00 de euros irán destinados para financiar las actuaciones de la Línea 1 y 1.000.000,00 de euros para financiar actuaciones de la Línea 2.

4.- En fecha 1 de julio de 2024, consta acuerdo del Director General de Energía de inicio de tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2).

5.- A fin de proceder a la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los Programas asignados a la gestión autonómica y concretamente el programa 9, en las líneas de financiación 1 y 2, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante la presente Orden.

6.- El objeto de las subvenciones es la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2). Las líneas de financiación serán las siguientes:

Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico, incluyendo:

- Adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones, con eslora de hasta doce metros y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.

- Transformación de embarcaciones que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.

- Dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones de cero emisiones.

Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Régimen jurídico.

Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.

La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

1. El Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

3. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

4. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

5. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

8. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

9. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RD 451/2022).

10. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

11. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

12. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

13. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

14. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y la normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transportan hasta 12 pasajeros.

17. Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.

18. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

19. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

20. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

21. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

22. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022)

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

23. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

24. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

25. La normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado, concretamente:

• El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).

• Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo.- Procedimiento.

El artículo 43.1 de la Ley 4/2021 establece que “las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.

Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de actuaciones para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la previsión del artículo 44.1 de la Ley 4/2021, donde se dispone que, “En el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.

La disposición adicional primera de la Ley 4/2021 dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica (en adelante IPE) aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones. El 19 de junio de 2024, el Consejero de Transición Ecológica y Energía firmó la nueva propuesta de IPE, pendiente de ser aprobado aún por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE», y que recoge dentro del anexo de subvenciones destinada a las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Tercero.- Régimen de ayudas de Estado.

Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales. Por su parte, el artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado interior. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo podrá determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales.

En ejercicio de tal previsión, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 2023/2831, de 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, dispone que las ayudas que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

En el artículo 3, apartado 2, del señalado reglamento, se dispone que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años”. No obstante de conformidad con lo establecido en el considerando (11) del citado reglamento, el periodo que debe tenerse en cuenta será el de los tres años previos.

Por su parte, en el artículo 1 del propio reglamento, se relacionan aquellos sectores excluidos de su ámbito de aplicación.

Consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta de que ninguno de los potenciales beneficiarios opera en un sector excluido de los relacionados en el párrafo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a los destinatarios que no sean administración pública y que realicen actividades económicas, no podrá exceder la cifra de 300.000 euros durante los tres años previos a la solicitud, debiéndose adjuntar junto a la solicitud de la subvención, la declaración responsable de ayudas recibidas por el importe bruto (antes de impuestos) en los tres últimos años (Anexo I).

Cuarto.- Órganos competentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023) prevé que (...) “En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

Por Orden del Consejero de Transición ecológica y Energía de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), se ha delegado en el titular de la Dirección General de Energía el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre ellas, “La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación; la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento”.

En cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé, dentro de las competencias del Director General de Energía, “La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.

Por su parte, por Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024, se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias para la instrucción de subvenciones abiertas en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del programa de Gestión de Fondos Next Generation EU (BOC n.º 16, de 23.1.2024).

Quinto.- Informes preceptivos.

El artículo 43.2 de la Ley 4/2021 establece que “para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.

En aplicación de dicho precepto:

1.- Con fecha 4 de julio de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden.

2.- El día 8 de agosto de 2024, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitió informe respecto al proyecto de Orden.

3.- Con fecha 26 de agosto de 2024, la Intervención General emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se adjudiquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por un importe total de 3.000.000,00 de euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

Ver anexo en las páginas 27912-27913 del documento Descargar

El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes no cubran el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario.

Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 2 de noviembre de 2024.

b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 3.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y la distribución que se detalla en el apartado segundo.

c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización el plazo para la presentación de solicitudes, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR NÁUTICO, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 9, LÍNEA 1 Y LÍNEA 2) CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).

Primera.- Finalidad y régimen jurídico.

La presente Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2).

En un contexto insular el mar cobra una importancia mayor y su descarbonización es clave en el proceso de transición energética. Todos los puertos de Canarias deben caminar hacia la descarbonización y seguir un camino similar para asegurar una transición energética real en el mar.

Además de los puertos, las embarcaciones deben adaptarse a una combustión menos contaminante, algo que permitiría no solo reducir las emisiones sino contribuir a crear un polo de conocimiento e industrial para la fabricación de embarcaciones de cero emisiones, con el cual acelerar la implantación de empresas y, así, la creación de puestos de trabajo estables y de calidad. Por ello se pretende fomentar la fabricación de embarcaciones de cero emisiones en Canarias, para mejorar el tejido industrial sostenible de la Comunidad; la adquisición de embarcaciones para particulares y empresas, y también sistemas de propulsión eléctricos para embarcaciones existentes. Resulta de especial interés la electrificación de los puertos de Canarias y la instalación de energías renovables en el mismo puerto o en un entorno urbano cercano para abastecer dicha electrificación.

Por otro lado, el modelo económico de Canarias se sustenta principalmente sobre la actividad turística, por lo que una movilidad pública sostenible en las islas permitirá reducir la presión ejercida por la contaminación sobre sus frágiles ecosistemas.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se financian con cargo al Programa 9 de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, cuya Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico se destinará a:

- La adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones, con eslora de hasta doce metros y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.

- La transformación de embarcaciones que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.

- La dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones.

La Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente.

Cada línea contará con uno o varios programas de incentivos. Así la Línea 1 contará con los siguientes programas de incentivos:

- Programa de incentivos 1: adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora de hasta 12 metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones (definida en la base 2.3) y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.

- Programa de incentivos 2: transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.

- Programa de incentivos 3: dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Serán subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación de la infraestructura eléctrica…), adaptación de la instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones de cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.

En el caso de la Línea 2, contará con el siguiente programa de incentivos:

- Programa de incentivos 4: referente a nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente.

Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares. Esta inversión tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares.

En tal sentido, el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España señala lo siguiente respecto a la inversión 2 de su Componente 7: “Esta inversión apoyará la energía sostenible en las islas españolas (Canarias y Baleares) como parte de una estrategia más amplia de apoyo a la transición energética en las islas, en particular mediante el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en islas y sistemas no peninsulares”.

Además, según lo establecido en el anexo anteriormente mencionado, el Componente 7 “pretende específicamente promover el despliegue de las energías renovables en las islas españolas, así como la participación de los ciudadanos a través de comunidades de energías renovables”.

Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión deberán contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo 119, denominado “Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas”. Contempla para el tercer trimestre de 2025, la realización de “al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa “Energía Limpia para las Islas de la UE”, energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, tras la modificación operada por el Real Decreto 186/2024 en la realización de 400 actuaciones”.

Objetivo 120, denominado “Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas”. Contempla para el segundo trimestre de 2026, la consecución de “Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable adquirida mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas (al menos 180 MW instalados)”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, en 120 MW de nueva potencia instalada.

Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

3. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

4. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

5. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

8. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

9. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RD 451/2022).

10. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

11. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

12. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

13. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

14. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y la normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transportan hasta 12 pasajeros.

17. Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.

18. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

19. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

20. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

21. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).

22. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

23. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

24. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

25. La normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado, concretamente:

• El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109)

• Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segunda.- Beneficiarios.

2.1.- Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria. Para la Línea 1 serán beneficiarias conforme a lo dispuesto en la base primera (programas de incentivos 1, 2 y 3):

a) Para los programas de incentivos 1 y 2:

- Las personas físicas residentes en las Islas Canarias sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

- Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

- Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías.

b) Para el programa de incentivos 3:

- Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la fabricación, reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Islas Canarias.

2.2.- Podrán ser beneficiarias de la Línea 2 conforme a lo dispuesto en la base tercera (programa de incentivos 4) los siguientes:

Para el programa de incentivos 4:

- Las personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan como objeto o actividad la explotación de puertos deportivos, puertos de interés general o instalaciones portuarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse entre sus integrantes.

No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al mencionado integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, de estar sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2.3.- A efectos de esta convocatoria se entiende como:

a) Navegación cero emisiones: toda navegación que, incluyendo la realización de maniobras portuarias, se realice sin emitir ni generar sustancias contaminantes procedentes de la fuente o fuentes de energía del propulsor o propulsores.

b) Embarcación o barco de cero emisiones: toda embarcación o barco con capacidad de realizar solo navegaciones de cero emisiones.

c) Eslora para las embarcaciones de recreo: es la definida como tal en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de embarcaciones. La eslora se define como la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.

d) Aguas portuarias: se entenderán como aguas interiores portuarias los espacios de agua abrigada y la zona de aguas exteriores portuarias definidas por cada puerto.

e) Lista sexta: se entenderán incluidas aquellas embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y la normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transportan hasta 12 pasajeros.

f) Lista séptima: se entenderán incluidas aquellas embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y la normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transportan hasta 12 pasajeros.

2.4.- Conforme a lo previsto en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, no podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del RD 887/2006.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Conforme a lo previsto en los apartados 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

2.5.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

c) Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

2.6.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas se verificará, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, bien de forma automática (previo consentimiento) o requiriendo a las entidades la certificación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22 del RD 887/2006.

La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

2.7.- Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2.8.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:

a) La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

b) Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2.9.- La persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Tercera.- Objeto de la subvención.

El objeto de la convocatoria es fomentar la descarbonización del sector náutico con el objetivo de la electrificación del transporte marítimo, apoyando la transformación o adquisición de embarcaciones de pequeñas dimensiones, la adquisición de maquinaria por parte de los astilleros y talleres necesarios para la transformación en embarcaciones de cero emisiones así como el fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

En Canarias, la descarbonización del sector náutico es clave para conseguir unas islas medioambientalmente más sostenibles. Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida al sector náutico, se intenta dar un impulso al comienzo de la transformación de embarcaciones convencionales en embarcaciones de cero emisiones, de forma que se reduzca el consumo de combustibles fósiles y las emisiones de CO2 del sector náutico, así como la apuesta por la creación de nuevos modelos de negocio de una náutica más sostenible y la creación de nuevos puestos de trabajo.

3.1.- Líneas de subvención, programas de incentivos y requisitos.

El objeto de la presente disposición es establecer las líneas de financiación previstas, los programas de incentivos y los requisitos para cada uno de los programas de incentivos.

3.1.1. La Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico se compone de los siguientes programas de incentivos:

3.1.1.1. Programa de incentivos 1 para la adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora de hasta 12 metros para su matriculación en las listas sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.

Las actuaciones subvencionables dentro del Programa de incentivos 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos:

a) La nueva embarcación deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones, y ha de tener propulsión 100% eléctrica.

b) Solo podrán ser objeto de la ayuda la adquisición de nuevas embarcaciones de eslora de hasta 12 metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria. No será subvencionable la adquisición de unidades de segunda mano, ni distintas de nueva fabricación.

c) Las nuevas embarcaciones deberán tener bandera española y matrícula en las listas sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo. En las embarcaciones con certificado de inscripción este documento sustituirá al certificado de navegabilidad.

d) Se deberá desguazar completamente una embarcación de recreo con propulsión que utilice combustibles fósiles, propiedad del solicitante de la subvención, que tendrá que estar matriculada o registrada por la administración marítima en España al menos desde un año antes de presentar la solicitud de subvención.

e) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno a las Islas Canarias, hasta doce millas náuticas, o entre diferentes islas del archipiélago canario.

3.1.1.2. Programa de incentivos 2 para la transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.

Las actuaciones subvencionables dentro del Programa de incentivos 2 deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos:

a) La embarcación resultante de la conversión deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones de eslora de hasta doce metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria, y la propulsión deberá ser 100% eléctrica.

b) Las embarcaciones deberán tener bandera española y matrícula en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, de acuerdo con el artículo 8 (régimen especial) del Real Decreto 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo, desde al menos un año antes de presentarse la solicitud.

c) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno a las Islas Canarias, hasta doce millas náuticas, o entre diferentes islas del archipiélago canario.

d) Los equipos, componentes y materiales que se instalen para la transformación serán nuevos. Una vez finalizada la conversión importante realizada en la embarcación, antes de su puesta en servicio de nuevo, la embarcación dispondrá de un certificado de conformidad emitido por un organismo notificado (Notified Body) de evaluación de la conformidad posterior a la fabricación y su nueva declaración de conformidad.

3.1.1.3. Programa de incentivos 3 para dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Serán subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación de la infraestructura eléctrica …), adaptación de la instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones de cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.

Únicamente serán subvencionables en el Programa de incentivos 3 los nuevos equipos y la nueva infraestructura que se destine a la transformación de embarcaciones de cero emisiones que, con carácter orientativo y no limitativo, se detallan a continuación:

a) Equipos de recarga energética de las baterías de las embarcaciones y barcos eléctricos.

b) Equipos de medida, control y diagnosis necesarios para la realización de la transformación de embarcaciones y barcos eléctricos.

c) Adaptación de la infraestructura del taller necesaria para la realización de la transformación de embarcaciones de cero emisiones.

Será obligatorio para las personas beneficiarias de la Línea 1 y sus respectivos programas de incentivos 1, 2 y 3 que la embarcación, barco, equipo, infraestructura o adaptación de infraestructura que se subvencionen con motivo de la misma permanezca al menos durante un periodo de tres años desde la fecha de adquisición destinados a la misma actividad o servicios que fueron requisito para la obtención de la presente subvención. En el caso de las embarcaciones, una vez adquirida esta deberá tener base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante los seis meses siguientes. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a exigir el reintegro total de la subvención concedida.

3.1.2. Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente. Para esta Línea 2 se ha establecido con carácter único el Programa de incentivos 4, cuyas actuaciones subvencionables deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

3.1.2.1. En el caso de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente:

a) La infraestructura de recarga deberá estar destinada a la recarga energética de las embarcaciones eléctricas. Esta recarga puede estar vinculada a un puesto de amarre o ser pública. En todo caso, deben ubicarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los sistemas de recarga deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación con arreglo al Reglamento electrotécnico de baja tensión, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2.- La instalación debe estar adaptada a ambientes marinos.

3.- Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.

4.- Protecciones eléctricas de acuerdo a la normativa de seguridad.

5.- Los equipos deben disponer la declaración CE correspondiente.

6.- Medida de la potencia y energía transferida y disponer de un sistema de gestión de las recargas que permita trasladar y gestionar la energía transferida a cada usuario.

7.- Los sistemas de recarga pública deben ser compatibles con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y actualizable a versiones superiores.

8.- Los equipos destinados a recarga pública dispondrán de un módulo de comunicación móvil 4G/3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

c) Los sistemas de recarga se clasificarán de la siguiente forma:

1.- Sistema de recarga lenta: potencia igual o inferior a 3,68 kW.

2.- Sistema de carga semirrápida: potencia superior a 3,68 kW e inferior a 40 Kw.

3.- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW.

Será obligatorio para las personas beneficiarias de la Línea 2 (Programa de incentivos 4) que la infraestructura o adaptación de infraestructura que se subvencione con motivo de la misma permanezca al menos durante un periodo de tres años desde la fecha de instalación destinada a la misma actividad o a los servicios que fueron requisito para la obtención de la presente subvención; en perfecto estado de mantenimiento y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

3.2.- Subcontratación.

En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación o actuaciones que constituyen el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha persona o entidad para la realización por sí misma de la actuación o actuaciones subvencionadas.

Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actuaciones subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

Asimismo, en caso de que las beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases sean entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas podrán ejecutar las acciones subvencionadas a través de encargos a medios propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicha norma para ello.

En cualquiera de los casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de forma que cuando la actuación o actuaciones subcontratadas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros:

a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a la Consejería una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.

Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, previo a la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones, y quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

3.3.- Cumplimiento del principio DNSH.

Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base novena, como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DHSH:

a) Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

https://www.boe.es/doue/2021/058/Z00001-00030.pdf

b) Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

https://www.idae.es/sites/default/files/general_content/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

c) Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

d) Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

https://www.boe.es/doue/2020/198/L00013-00043.pdf

e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales

https://www.boe.es/doue/2021/442/L00001-00349.pdf

3.4.- Contribución al etiquetado verde y al etiquetado digital.

Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma, así como su contribución a la transición ecológica y digital (etiquetado climático y digital).

A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR y las guías indicadas que establece la contribución de cada Componente:

Listado de campos de intervención del etiquetado verde UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (página 47): https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

Listado de campos de intervención del etiquetado digital UE: Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (página 57): https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

Etiquetado de contribución climática y digital de las inversiones del PRTR: anexo del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión) (página 115, punto 6): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021SC0147

Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 2 del Componente 7 del PRTR se estima que contribuirán a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 100% y un coeficiente medioambiental del 40%, según su asignación a los campos de intervención enumerados en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 029, denominado “Energía renovable: solar, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos y conforme a lo señalado en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241.

Cuarta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

4.1.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación o actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En este sentido, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones.

b) Los gastos de transformación de una embarcación o barco convencional existente con una embarcación cero emisiones, entre otros: motores eléctricos, sistema acumulación, convertidores o sistemas de control.

c) Los gastos de desguace de la embarcación convencional existente.

d) El equipamiento e infraestructura adicional que necesitan las empresas dedicadas a la reconversión, mantenimiento o mecánica de embarcaciones de cero emisiones relacionada con la tipología del programa de incentivos 3.

e) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

f) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de los técnicos competentes para el registro de la embarcación o barco y de los de los organismos notificados relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) La dirección facultativa de obra, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra con el objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

i) La coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

j) La obra civil y eléctrica con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

k) Los sistemas eléctricos, asociados a la instalación, las líneas e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de distribución. Todo esto con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

l) El transporte y montaje, puesta en marcha, así como los controles de calidad y ensayos, con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

m) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización y de las actuaciones de la ayuda, con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

n) Los costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”, con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

ñ) Los sistemas de gestión de la recarga y la adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente así como también sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente.

o) En el caso de las actuaciones subvencionables por la Línea 2, los costes de la unidad de producción renovable para generar la energía eléctrica, en caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al sistema de recarga eléctrica y se pueden considerar parte del mismo.

p) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

4.2.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Además, de los que se mencionan a continuación:

a) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Sin embargo, el IGIC será subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad económica, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Cualquier gasto no relacionado con la conversión de la embarcación a cero emisiones.

c) Los gastos de mantenimiento y/o reparación de las embarcaciones.

d) Equipos auxiliares y/o emergencia que funcionen con combustibles fósiles.

e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

f) Cualquier gasto que cause un perjuicio significativo al medio ambiente.

g) Costes de visado de proyectos técnicos, estudios de impacto ambiental, estudios del recurso de energía renovable y planes de seguridad y salud.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación, con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha, con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación, con objeto de la ayuda del programa de incentivos 4 (Línea 2).

k) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, precios públicos, tasas o tributos.

l) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 4.1. de la presente base.

m) Seguros suscritos por el solicitante.

n) Costes financieros.

ñ) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

o) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

p) Gastos de procedimientos judiciales.

q) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

4.3.- Cuantía de las subvenciones. El cálculo de los gastos subvencionables y la ayuda por programas deberá calcularse conforme se establece a continuación:

4.3.1. Programa de incentivos 1 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):

a) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 80% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 20.000 euros.

b) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones o aquellas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías, con un 60% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 20.000 euros.

4.3.2. Programa de incentivos 2 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):

a) Se establecerán las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:

- El 80% sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 20.000 euros.

b) Se establecerán las cuantías de las subvenciones siguientes para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones o aquellas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías:

- El 60% sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 20.000 euros.

4.3.3. Programa de incentivos 3 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):

a) Se establece la cuantía de subvención del 60% sobre el valor de la inversión admisible.

b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa será de 20.000 euros.

4.3.4. Programa de incentivos 4 (Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente):

4.3.4.1. En el caso de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos.

Definiciones a efectos de la convocatoria:

- Modo 2: carga lenta con una potencia igual o inferior a 3,68 kW.

- Modo 3: carga semirrápida con una potencia superior a 3,68 kW e inferior a 40 kW.

- Modo 4: carga rápida con una potencia igual o superior a 40 kW.

a) El coste subvencionable es la instalación de nueva infraestructura de recarga para embarcaciones o barcos eléctricos que cumplan las condiciones de esta convocatoria con el límite con función de la siguiente potencia:

- Coste subvencionable máximo por punto de recarga con modo 2: 3.000 euros.

- Coste subvencionable máximo por punto de recarga con modo 3: 6.000 euros.

- Coste subvencionable máximo por punto de recarga hasta 50 kW con modo 4: 50.000 euros.

- Coste subvencionable máximo por punto de recarga hasta 100 kW con modo 4: 100.000 euros.

- Coste subvencionable máximo por punto de recarga con potencia superior a 100 kW con modo 4: 100.000 euros.

b) La ayuda será la que se establece a continuación:

- Si el beneficiario es pequeña empresa, la ayuda es del 60% del coste subvencionable; en caso de que el beneficiario sea mediana empresa, la ayuda es del 45%; y si se trata de gran empresa la ayuda destinada será del 35%.

- Si el beneficiario no tiene actividad económica, la ayuda será del 80%.

Quinta.- Consignaciones presupuestarias.

El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el ejercicio 2024, aplicándose el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en las páginas 27934-27935 del documento Descargar

Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 7, Inversión 2 de este último y transferidos por la Administración del Estado mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

Sexta.- Limitación a la presentación de solicitudes de subvenciones y actuaciones subvencionables.

Una misma persona o entidad no podrá presentar más de una solicitud en la presente convocatoria. En la solicitud que presente deberá señalar las cantidades que solicita por cada línea y programa de incentivos, aunque estas se traten de actuaciones claramente diferenciadas y/o que sean ejecutables de forma independiente, siempre que cumplan con todos los requisitos para ser consideradas subvencionables. La valoración de los requisitos exigibles a la persona o entidad beneficiaria y el cálculo de la cantidad de la subvención a conceder se realizará conforme a los criterios establecidos para cada línea y programa de incentivos, con el límite máximo de cantidad a conceder establecido en estas bases.

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de doble financiación.

7.1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan la misma finalidad, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7.2.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.

Octava.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

8.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para aprobar la misma, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.

8.2.- Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el solicitante esté obligado a comunicarse por este medio con la administración conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9676

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la persona o entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

Así, se justifica la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos debido a que las personas que pueden ser beneficiarias de la presente subvención encajan en lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, que por la complejidad de la misma y al ser destinada para:

Programa de incentivos 1 y 2:

- Las personas físicas residentes en las Islas Canarias sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

- Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

- Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías.

Programa de incentivos 3:

- Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la fabricación, reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Islas Canarias.

Se presume que pertenecen a un colectivo de personas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional, etc. son suficientes para acreditar la obligación de relacionarse con esta Administración por medios electrónicos.

8.3.- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la persona o entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto

En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la persona o entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto o actuación para la que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

8.4.- En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud, por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte, junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado primero de la presente base.

En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado segundo de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.

No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015.

8.5.- Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 8.2 de la presente base.

En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado cuarto de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.

Novena.- Documentos a aportar con la solicitud.

9.1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la persona o entidad solicitante y del tipo de actuación para la que se solicita la subvención.

Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del enlace indicado en la base anterior.

9.2.- Documentación general obligatoria en todas las solicitudes:

9.2.1.- Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre la persona o entidad solicitante:

- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la documentación general aportada con la solicitud (Anexo I).

- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar los certificados que acrediten dicha circunstancia.

- Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma.

- Si solicita el abono anticipado de la subvención conforme a lo previsto en la base 18.2.

9.2.2.- Documentación identificativa de la persona o entidad solicitante que corresponda, de los siguientes supuestos:

- En caso de personas físicas, copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular. El documento deberá estar en vigor.

- En caso de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.

No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

9.2.3.- Documentación acreditativa de la representación, que deberá presentarse en todo caso si la solicitante es una persona jurídica o administración pública, y si la solicitud se presenta por una persona física, solo si actúa mediante representante:

- Identificación de la persona representante: copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular que ejerza la representación de la entidad solicitante. El documento deberá estar en vigor.

- Otorgamiento de la representación: en caso de actuar en nombre de una persona física, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. En caso de actuar en nombre de una persona jurídica, documentación acreditativa de las facultades de representación, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

9.2.4.- Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma. Enlace al trámite habilitado por la Agencia tributaria estatal para la obtención del certificado indicado:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G305.shtml

9.2.5.- Solicitud de alta en el Sistema de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

9.2.6.- Cuando la cantidad solicitada supere la cantidad de 10.000 euros, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado o la solicitante se haya opuesto a su consulta por parte de esta Administración, se deberá presentar la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación:

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

Cuando la cantidad solicitada no exceda de 10.000 euros, la documentación acreditativa de tal extremo será sustituida por la declaración responsable contenida en la propia solicitud, tal como prevé el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020.

9.2.7.- Declaración responsable para Entidades vinculadas o dependientes del Sector Público, conforme al modelo del Anexo II a las presentes bases.

9.2.8.- Declaración responsable relativa a la actividad económica y al Impuesto General Indirecto Canario, conforme al modelo del Anexo IX a las presentes bases.

9.2.9.- Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH), conforme al modelo del Anexo III de las presentes bases.

9.2.10.- Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)”, disponible en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

9.2.11.- Declaración responsable de aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas (Anexo IV), a fin de cumplir con lo previsto en la letra d) del apartado 2 y apartado 3 del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.2.12.- Declaración responsable de cumplimiento de los principios transversales del PRTR (Anexo V), particularmente asunción de compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como el compromiso a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, manifestando que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

9.3.- Documentación específica para la Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico:

9.3.1.- Datos de la embarcación a desguazar y acreditación de la titularidad de al menos un año antes de la presentación de la solicitud (programa de incentivos 1).

9.3.2.- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (programa de incentivos 1, 2 y 3).

9.3.3.- Una memoria resumen de la actuación por la que se solicita la subvención (programa de incentivos 3).

9.3.4.- Una memoria técnica, en la que se describan adecuadamente las actuaciones para reconvertir la embarcación a cero emisiones, suscrita por el técnico competente (programa de incentivos 2). En la memoria se deberá incluir:

a) Una descripción del barco o embarcación, antes y después de la transformación propuesta, con un cálculo de la reducción de emisiones CO2 prevista por un año.

b) Una descripción de cómo se van a gestionar los residuos procedentes de la transformación.

9.3.5.- Las autorizaciones pertinentes para ejercer la actividad (programa de incentivos 3).

9.3.6.- Declaración responsable conforme al modelo previsto en el Anexo VI en el que el solicitante manifieste que la embarcación, barco, equipo, infraestructura o adaptación de infraestructura que se subvencione permanezca al menos durante un periodo de tres años realizando la misma actividad o servicios que fueron requisito para la obtención de la presente subvención. En el caso de las embarcaciones, el beneficiario se compromete también a que la misma tenga base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los seis meses siguientes a su adquisición (programa de incentivos 1, 2 y 3).

9.4.- Documentación específica para la Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente:

9.4.1.- Una memoria resumen de la actuación, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

9.4.2.- Anteproyecto o memoria técnica de la actuación firmada por técnico competente o por la empresa instaladora según corresponda.

9.4.3.- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.4.4.- Declaración responsable conforme al modelo previsto en el Anexo VI donde se manifieste que la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente para los cuales se solicita la ayuda se dedicarán a la misma actividad o servicios que fueron requisito para la obtención de la presente subvención durante un periodo mínimo de tres años.

Décima.- Órganos competentes y entidades colaboradoras.

10.1.- Órgano concedente: según el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021, aun aplicable según lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación; la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.

10.2.- Órgano instructor: en cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de los procedimientos de concesión de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé, dentro de las competencias del Director General de Energía, “La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.

El ejercicio de estas competencias referidas a los actos de instrucción en los procedimientos de concesión de subvenciones abiertas ha sido objeto de delegación en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024 (BOC n.º 16, de 23.1.2024), donde se delega el ejercicio de la competencia para la realización de los actos de instrucción que resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, en los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal.

10.3.- No obstante lo indicado en el apartado anterior y en función de la participación en la convocatoria, si se considera preciso para dar cumplimiento en plazo a los avances requeridos por el RD 451/2022, podrá designarse una o varias entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a las siguientes previsiones:

Se aplicarán la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones referidas a las entidades colaboradoras, y especialmente lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, los artículos 4 y siguientes del Decreto 36/2009, y resto de normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica.

El convenio por el que se formalice la colaboración citada, determinará las tareas concretas que dicha entidad o entidades llevarán a cabo, que podrán referirse tanto a la revisión de la documentación incluida en las solicitudes, como a las fases posteriores de propuesta de adjudicación, abonos y justificación de las subvenciones otorgadas. En todo caso, las entidades deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica, y las disposiciones que en su caso determinen las entidades decisoras en el sistema de gestión de los fondos provenientes del PRTR.

Respecto a la solvencia exigida para que una entidad pueda participar como colaboradora en la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, se aplicará lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y concretamente lo siguiente:

A) Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidos en la normativa sobre contratación del Sector Público y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

B) Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del patrimonio mínimo exigido podrán tomarse como valor de referencia de forma sucesiva cada uno de los desembolsos que se realicen de forma efectiva a la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas asignadas por el convenio formalizado.

C) Las entidades indicadas deberán constituir la garantía regulada por la Orden de 10 de marzo de 1995, salvo que se trate de algunas de las excluidas de dicho requisito en dicha norma (empresas públicas de la Administración autonómica, Corporaciones de Derecho público, etc.)

D) Las entidades colaboradoras deberán además cumplir los siguientes requisitos de eficacia:

• Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

• Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes (con cualificación y/o formación adecuada) para desarrollar las tareas que se proponga atribuir a la entidad colaboradora, ya sea mediante su personal propio o aportando el compromiso de contratación y formación del equipo que resulte preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, requiriendo en todo caso la previa conformidad de la unidad de la Consejería competente para la gestión del expediente tramitado para la concesión de las subvenciones.

La designación de entidades colaboradoras se realizará por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

10.4.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, las posibles entidades colaboradoras, así como el personal de terceras entidades a las que se puedan contratar o encargar servicios de apoyo al estudio y análisis de las solicitudes presentadas a la convocatoria, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, existe la obligación de cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por los beneficiarios que dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, proporcionando el modelo de DACI en el Anexo VII de la presente Orden.

Undécima.- Procedimiento.

11.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.

A partir del inicio del plazo para presentar solicitudes, en la fecha que se determine en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los expedientes generados por cada una de ellas pasarán por las fases que se describen en los siguientes apartados.

11.2.- Subsanación de solicitudes. Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la persona o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.

11.3.- Instrucción. La documentación incluida en las solicitudes será objeto de análisis, que se llevará a cabo por orden de presentación (considerándose fecha y hora de registro de las solicitudes).

Se comprobará que se ha presentado toda la documentación que se considera preceptiva y se verificará desde un punto de vista técnico que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, con el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos de los fondos que financian las subvenciones y al etiquetado verde. Las solicitudes referidas a actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán denegadas.

Se comprobará si la documentación describe y justifica de forma clara los costes de las actuaciones que se consideren subvencionables, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención conforme a lo previsto en la base cuarta. En caso contrario, se requerirán las subsanaciones o aclaraciones que sean precisas.

Las solicitudes que, tras el análisis descrito en el apartado anterior, requieran subsanación o la presentación de aclaraciones, no se considerarán expedientes completos, a los efectos de lo señalado en el siguiente apartado, y se mantendrán en la fase de instrucción, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. En estos supuestos, las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha y hora de entrada las de respuesta al último requerimiento de subsanación y/o aclaraciones.

11.4.- Concesión provisional. Las solicitudes que no precisen subsanación o aclaraciones, o respecto a las que se hayan realizado dichos trámites y cumplimentado de forma correcta todo lo requerido, se considerarán expedientes completos, respecto a los que procederá la propuesta de concesión provisional de las ayudas, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

La fecha en que el expediente se considerará completo será la que corresponda de los siguientes supuestos:

• El día de presentación de la solicitud, si tras la fase de verificación no ha sido necesario requerir ninguna subsanación o aclaración, por encontrarse la documentación completa y correctamente entregada.

• El día de contestación al último requerimiento que se haya remitido para subsanar o aclarar la documentación presentada, tras verificarse que se ha dado cumplimiento a todos los extremos exigidos en la fase de instrucción.

Respecto a los expedientes completos, se calculará la cuantía de las ayudas a conceder conforme a los criterios previstos en la base 4.4, teniendo en cuenta la cantidad máxima subvencionable a cada una de las líneas de subvención.

La concesión provisional de las ayudas se acordará por resolución motivada del órgano instructor siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos conforme a lo señalado en el apartado anterior.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas sucesivas, a medida que se vayan realizando verificaciones y completando los expedientes.

La resolución provisional de concesión se notificará a las personas o entidades propuestas como beneficiarias mediante publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.

Los expedientes que no puedan ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el importe asignado a la convocatoria, quedarán ordenados por fecha y hora de expediente completo, y pasarán a conformar una lista de reserva.

11.5.- Aceptación. En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión provisional, cada solicitante deberá aceptar la subvención, rechazarla expresamente, presentar alegaciones a la resolución de concesión provisional. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el caso de aceptación expresa dentro del plazo indicado, el expediente pasará a la fase de concesión definitiva.

La resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presentes la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

11.6.- Concesión definitiva. Realizados los trámites anteriores, y respecto a los expedientes en los que se haya producido la aceptación, con base a la propuesta del órgano instructor, se dictará la resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas y resoluciones sucesivas, a medida que se vayan recibiendo las correspondientes aceptaciones, conforme a lo siguiente:

• Las resoluciones se emitirán en el plazo máximo de 6 meses contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

• Cada una de ellas pondrá fin a la vía administrativa respecto a los expedientes a los que se refiera.

• Cada una incluirá la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación.

• Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 11.4, en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

• Agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, se dictará la desestimación expresa de las solicitudes posteriores y se publicará un anuncio en la sede electrónica del Gobierno de Canarias informando del agotamiento del crédito presupuestario.

Duodécima.- Resolución de la convocatoria.

12.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.2.- Cada resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Director General de Energía, por delegación del Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden de 8 de enero de 2024, y notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley. En este caso, la resolución expresa posterior a la finalización del plazo para resolver, se adoptará sin vinculación ninguna al sentido del silencio administrativo.

El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.

12.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios

12.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 11.4 en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

12.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades y personas interesadas podrán optar por interponer:

• En vía administrativa, y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

• En vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y especialmente las siguientes:

13.1.- Una vez aceptada la subvención concedida la misma conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden.

13.2.- Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los siguientes plazos:

Para las actuaciones de la Línea 1: 8 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión definitiva.

Para las actuaciones de la Línea 2: 8 meses a constar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión definitiva.

13.3.- Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.

13.4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Además, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y acceso a la Información Pública, teniendo en cuanta lo previsto en la base 13.11.

En concreto, deberán facilitar a la Consejería promotora de las ayudas, los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.

• Nombre del perceptor final de los fondos.

• Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

• Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

13.5.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

13.6.- De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 3 años cuando el importe de la subvención es inferior o igual a 60.000 euros, o 5 años si es superior a este importe, a partir de la operación.

13.7.- Comunicar, a la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, e informar proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la base primera.

13.8.- Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue verificada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la base decimocuarta respecto a la alteración de las condiciones.

13.9.- Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las determinaciones y condicionantes que establezcan cualesquiera licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales que resulten preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos «Next Generation EU» y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en la base decimoséptima, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica y Energía) y su imagen institucional.

13.10.- Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la persona o entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

13.11.- Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003 y en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, en los términos que especifica la base decimoséptima. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Adicionalmente, dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

13.12.- Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

13.13.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la persona o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actuación o actuaciones subvencionadas, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actuación o actuaciones. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actuación o actuaciones aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

13.14.- Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

13.15.- Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.

En caso de subcontratar parte o toda la actuación o actuaciones subvencionadas, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

13.16.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC n.º 97, de 18.5.2022), y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

13.17.- Los solicitantes sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano instructor de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13.18.- En las actuaciones correspondientes a la línea 2, cuando se incluyan obras, comunicar, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la fecha prevista para el inicio de las obras y la finalización de las mismas, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería convocante de las ayudas.

13.19.- Será obligatorio para las personas beneficiarias de la Línea 1 y sus respectivos programas de incentivos 1, 2 y 3 que la embarcación, barco, equipo, infraestructura o adaptación de infraestructura que se subvencionen con motivo de la misma permanezcan al menos durante un periodo de tres años desde la fecha de adquisición destinados a la misma actividad o servicios que fueron requisito para la obtención de la presente subvención. En el caso de las embarcaciones, una vez adquirida esta deberá tener base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante los seis meses siguientes. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a exigir el reintegro total de la subvención concedida.

En el caso de beneficiarios de la Línea 2, los sistemas de recarga eléctrica de baterías para embarcaciones cero emisiones así como también los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente deberán permanecer durante al menos tres años desde la fecha de instalación destinados a la misma actividad o servicios que fueron requisito para la obtención de la presente subvención, en perfecto estado de mantenimiento y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

Decimocuarta.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Deberá comunicarse a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, la concurrencia de cualquier circunstancias que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, particularmente las siguientes:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

A la vista de tales circunstancias, la Dirección General de Energía podrá modificar la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actuación a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la misma línea de actuación por la que se ha concedido la subvención.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. En este último caso, si los nuevos elementos o circunstancias suponen una disminución de la cuantía, la resolución de modificación reajustará los importes de la subvención concedida y ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Decimoquinta.- Reintegro de la subvención por incumplimientos.

15.1.- En caso de que la persona o entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, no cumpla con la obligación de publicidad en los términos previstos en la base decimoséptima con expresa mención al origen de los fondos y, en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas o entidades beneficiarias, dará lugar (previo trámite de audiencia) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003. Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.

15.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

15.3.- No obstante, la Administración concedente podrá atenuar las consecuencias de los incumplimientos detectados, no exigiendo el reintegro total de la cuantía concedida o exigiendo solo una parte del mismo (hasta el coste de las obligaciones incumplidas y de los perjuicios efectivos que se hayan causado a la Administración), en caso de que se considere que las condiciones no cumplidas pueden ser subsanadas, o que no afectan a la consecución de los hitos y objetivos a los que deben contribuir las actuaciones financiadas por las ayudas, o en caso de que se dicten instrucciones por la Administración del Estado o la Unión Europea que permitan atenuar las consecuencias del incumplimiento de determinadas obligaciones y principios establecidos para la ejecución de los créditos derivados del PRTR, y siempre que no se haya exigido el reintegro de los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, a causa del citado incumplimiento.

Decimosexta.- Justificación de la subvención.

16.1.- Finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar la cuenta justificativa cuyo contenido se adaptará a lo previsto en los apartados siguientes.

16.1.1.- En el caso de beneficiarios previstos en la base 2.1 y en la base 2.2, cuando se trate de subvenciones concedidas por importe hasta los 100.000,00 euros, y en todo caso, con independencia de la cantidad concedida, cuando se trate de subvenciones a entidades pertenecientes al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, se presentará una cuenta justificativa simplificada, que incluirá:

A.- Memoria resumen justificativa de la actuación subvencionada, conforme al modelo del Anexo VIII.

B.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

C.- Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodología establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II disponible en el enlace citado en la base cuarta.

D.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación o actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

E.- En el caso de que el beneficiario sea una administración pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la subvención, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

F.- En el caso en que se subcontrate con una agrupación de personas físicas o persona jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

G.- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la subvención. La persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la misma.

16.1.2.- En el caso del resto de beneficiarios cuando superen el umbral de 100.000 euros previstos en la base 2.1 y en la base 2.2, se deberá presentar cuenta justificativa que incluirá:

A.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones, embarcación o embarcaciones adquiridas y de los resultados obtenidos (Anexo VIII)

B.- Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones llevadas a cabo, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago.

ii) Las facturas o documentos de valor probatorio con eficacia administrativa incorporados en la relación mencionada en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación o actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

iv) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

v) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la subvención. La persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la misma.

vi) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

vii) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la persona o entidad, y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) no supera el coste de la actuación o proyecto subvencionado o porcentaje máximo de subvención establecido en las bases o en la convocatoria. Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos deben pagarse antes de la fecha de justificación.

C.- Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodología establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II disponible en el enlace citado en el apartado 3.3 de la base novena.

D.- En el caso en que se subcontrate con una agrupación de personas físicas o persona jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

16.1.3.- Adicionalmente, para las actuaciones de la Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico se deberá aportar:

A.- De la embarcación que se da de baja: último certificado de navegabilidad, registro marítimo español y hoja de asentamiento con la anotación de baja por desguace sin libre disposición del motor; y certificado de entrega del motor a un gestor de residuos autorizado para su destrucción.

B.- De la nueva embarcación: certificado de navegabilidad, registro marítimo español y hoja de asentamiento. Para embarcaciones no exentas de abonar el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, justificante de su abono y del valor declarado por la embarcación.

C.- Nuevo certificado de navegabilidad, registro marítimo español y hoja de asentamiento del barco, o embarcación, actualizados después de la transformación.

D.- Una vez finalizada la conversión realizada en la embarcación: certificado de conformidad emitido por un organismo notificado de evaluación de la conformidad posterior a la fabricación; y la nueva declaración de conformidad de la embarcación.

E.- Copia de las puestas en servicio de la administración competente, si procede.

F.- Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación de la infraestructura después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en la que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

G.- En el caso de adaptación de la embarcación, la factura o facturas deben ir a nombre del beneficiario junto con los documentos justificativos del pago de esta factura o facturas. En la factura o facturas deberán también constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión de la embarcación adquirida y la adaptación realizada por el taller o astillero autorizado

H.- En el caso de la adquisición de una nueva embarcación cero emisiones, la factura o facturas deben ir a nombre del beneficiario junto con los documentos justificativos del pago de esta factura o facturas. En la factura o facturas deberán también constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión de la embarcación adquirida.

16.1.4.- Adicionalmente, para las actuaciones de la Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente se deberá aportar:

A.- Memoria técnica o proyecto de la instalación del sistema de recarga eléctrica realizada, según lo requiera el Reglamento electrotécnico de baja tensión, donde conste al menos la siguiente información:

- Potencia del punto de recarga, número de puntos de recarga y potencia total de la instalación.

- Tipo de recarga (lenta, semirrápida, carga rápida).

- Tipo de conector.

- Inversión (sin impuestos), coste subvencionable y ayuda solicitada.

- En caso de que los puntos de recarga sean de uso colectivo, deberán incluir una descripción detallada de cómo los socios u otras personas tendrán acceso o harán uso de los mismos. También en el caso de recarga de acceso público, deberá acreditarse que no discrimina el acceso a ninguna persona usuaria, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y persona usuaria.

B.- Para los casos de puntos de recarga situados en infraestructuras públicas, deberán incluir la ubicación de los sistemas de recarga, la referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud.

C.- Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por la persona técnica titulada competente autora del proyecto definitivo o, en su defecto, quien ejerza la dirección de obra o, en su caso, de la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe debe justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos.

D.- Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

- Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Certificado final de obra suscrito por quien ejerza la dirección de obra y dirección de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

- Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.

- Copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de las puestas en servicio.

E.- Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación de la infraestructura después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en la que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

F.- Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

G.- Las facturas a aportar deberán permitir identificar en su concepto el objeto de la subvención, en este caso de la actuación realizada, y deberán ir a nombre del beneficiario junto con los documentos justificativos del pago de esta factura o facturas.

16.2.- Las cuentas justificativas así presentadas estarán sometidas a comprobación posterior por parte de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del programa de Gestión de Fondos Next Generation EU.

16.3.- El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la persona o entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y especialmente el artículo 23 del Decreto 36/2009.

16.4.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base octava, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

16.5.- Cuando las unidades de la Consejería o las entidades colaboradoras encargadas de la comprobación de la justificación presentada aprecien la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

16.6.- Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

• El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actuación o actuaciones.

• Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

• Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

16.7.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada durante un periodo de al menos 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, o 5 años si es superior a este importe, a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final.

16.8.- La Administración o la entidad colaboradora, en su caso, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Dicha comprobación podrá realizarse por muestreo, en función de la disponibilidad de personal asignado para dichas tareas, el plazo para efectuarla y el número de subvenciones concedidas con cargo al procedimiento regulado en las presentes bases.

Tras la comprobación indicada, y siempre que de la misma no resulten responsabilidades imputables a la persona o entidad beneficiaria, o la necesidad de reintegro, se procederá en la siguiente forma:

• Si no se ha realizado el pago anticipado, se abonará la totalidad concedida, o el importe resultante en caso de que sea necesario su reajuste conforme a lo previsto en las presentes bases.

• Si se realizó el pago anticipado en los términos previstos en la base 18.2, se procederá de la siguiente forma: de considerar justificado el importe concedido, se realizarán los trámites necesarios para la cancelación de la garantía. En caso de que la cantidad justificada resulte inferior al importe abonado por anticipado, se procederá al reintegro de la diferencia, aplicando lo previsto en la base decimoquinta.

Decimoséptima.- Publicidad.

17.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las personas o entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas de publicidad:

Actuaciones de la Línea 1: las embarcaciones de nueva adquisición o transformadas a embarcaciones de cero emisiones, así como la infraestructura necesaria para ello que son objeto de la presente subvención, deberán disponer de un distintivo publicitario adhesivo, el cual se ubicará en lugar visible por el usuario de conformidad con la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

Actuaciones de la Línea 2: en la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente deberán disponer de un distintivo publicitario adhesivo de conformidad con la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea, acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. El distintivo se ubicará en la propia infraestructura o dispositivo, en un lugar visible por el usuario.

Los distintivos referidos en los apartados anteriores deberán cumplir con el manual de identidad visual del plan de recuperación que está disponible en el siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

17.2.- En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto o actuación correspondiente.

Decimoctava.- Abono de la subvención y garantía exigible.

18.1.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actuación o actuaciones para la que que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

18.2.- No obstante lo anterior, cuando así se haya expresado en la solicitud, se acordará por el órgano a quien corresponda el pago, a propuesta del órgano instructor, el abono anticipado del 100% del importe concedido, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

A.- Se deberá aportar una garantía por el importe total del anticipo solicitado otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La garantía deberá haberse otorgado por un banco u otra entidad financiera establecida en España (incluyendo entidades del Sector Público que presten este tipo de garantías). Podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda. Será depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica, y conforme a la normativa autonómica aplicable y las instrucciones y modelos aprobados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La garantía constituida responderá del importe anticipado y de los intereses de demora que hayan podido devengarse desde el anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio. No será exigible la garantía en caso de que la persona o entidad beneficiaria se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

B.- Asimismo, y dado el carácter de abono anticipado, previamente deberán cumplirse los requisitos previstos en la modificación octava de fecha 4 de diciembre de 2023 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, para lo cual, previa a la propuesta de abono, el órgano instructor comprobará que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta y que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y fuera de plazo para ello, concedidas por el mismo órgano concedente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se proceda al pago, emitiendo certificación acreditativa de tal extremo.

18.3.- Para hacer efectivo el pago, ya sea de forma anticipada o tras justificación, será necesario que previamente el beneficiario acredite que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias (Agencias Tributarias estatal y canaria) y con la Seguridad Social, para lo cual podrá autorizar a la Administración autonómica para la obtención de oficio de dicha documentación acreditativa o, en caso contrario, deberá aportar los siguientes documentos, en vigor:

a) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

b) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el abono de la subvención está condicionado a que se presente compromiso escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas, ejerzan sus competencias de control, lo que quedará acreditado mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el Anexo IV (Compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR).

Decimonovena.- Prescripción.

19.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.

19.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.

19.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción, será el establecido en la Ley 39/2015.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

En cuanto al régimen aplicable a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final.

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones que resulten aplicables contenidas en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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