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BOC Nº 171. Viernes 30 de agosto de 2024 - 2783

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2783 ORDEN de 26 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 2), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

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BOC-A-2024-171-2783. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 2), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Vista la propuesta formulada por el Director de la Unidad de Contratación de fecha 19 de julio de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implica para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, ha abierto una oportunidad extraordinaria para nuestro país. Adicionalmente, el 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea ha aprobado una segunda fase del Plan de Recuperación que permitirá movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026. La canalización de estos recursos se realizará a través de inversiones y reformas dirigidas a impulsar, entre otros objetivos, la autonomía estratégica en los ámbitos energéticos.

2.- En el citado contexto, el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 142, de 15 de junio de 2022, concede a ambas Comunidades Autónomas parte de los créditos precisos para financiar actuaciones programadas para responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector energético en esos territorios, y en el caso de Canarias, para financiar parte de la “Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias”. Dicha norma ha sido objeto de una recientemente modificación mediante del Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero (BOE de 21.2.2024), actualizando, entre otros aspectos, los hitos de control internos exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme al citado Real Decreto, las actuaciones a financiar tendrán por objetivo la dinamización de la transición energética en las islas entendida como el impulso de los agentes de transición energética, el desarrollo de programas de ayudas o inversiones para nuevas instalaciones de energías renovables, proyectos singulares y energía sostenible en las islas, incluyendo la integración de renovables en la red y proyectos que garanticen potencia. También se centrarán en el desarrollo de proyectos que promuevan la integración de sistemas inteligentes, concretamente, el desarrollo de proyectos en las islas que promuevan actuaciones de flexibilidad de la demanda o de la oferta y proyectos sostenibles de almacenamiento. Asimismo, tendrá un carácter destacado la promoción de comunidades energéticas y el desarrollo de las agendas de transición energética de cada isla.

La norma asigna para ello a las Islas Canarias un importe de 301.700.000,00 euros, conforme establece su artículo 10.1.

3.- Tras remitirse la documentación requerida para la aceptación del importe asignado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (en adelante IDAE), el 22 de julio de 2022, por Resolución de la Presidenta de dicha entidad se otorgó la ayuda a la Comunidad Autónoma de Canarias por el importe indicado.

Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, donde se prevé que las Comunidades Autónomas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del Programa Operativo, en fecha 17 de mayo de 2024 se ha solicitado al IDAE la modificación del referido programa, modificación que ha sido autorizada por resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 14 de junio de 2024, incluyendo dentro del Programa 2, una nueva Línea 2, para financiar las subvenciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas, por un importe de 2.000.000,00 de euros.

4.- En fecha 19 de junio de 2024, consta acuerdo del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad de inicio de tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de comunidades energéticas; ya que por Orden n.º 141/2024, de 14 de junio de 2024 del Consejero de Transición Ecológica y Energía se dispuso la suplencia temporal del Director General de Energía, por razón de ausencia.

5.- A fin de proceder a la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los Programas asignados a la gestión autonómica y concretamente el programa 2, en la línea de financiación 2, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante la presente Orden.

6.- El objeto de las subvenciones será reforzar el funcionamiento de las comunidades energéticas destinándose a los gastos de constitución, creación y puesta en marcha de modelos de funcionamiento de comunidades energéticas, siempre que las mismas estén orientadas a la producción, distribución y uso de energías renovables y a la eficiencia energética. Serán subvencionables aquellas constituidas a partir del 16 de julio de 2022, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 451/2022.

El crédito asignado a la financiación de dichas ayudas asciende a un total de 2.000.000,00 de euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Régimen jurídico.

Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.

La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

1. El Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

3. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

4. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

5. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

8. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

9. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RD 451/2022).

10. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

11. El Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.

12. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

13. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

14. El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

15. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

16. El Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática.

17. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

18. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

19. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

20. Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

21. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

22. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

23. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

24. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

25. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

26. La normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado, concretamente:

• El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).

• Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo.- Procedimiento.

El artículo 43.1 de la Ley 4/2021 establece que “las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.

Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de actuaciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas incluidas en el programa 2, Línea 2 de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la previsión del artículo 44.1 de la Ley 4/2021, donde se dispone que, “En el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.

La disposición adicional primera de la Ley 4/2021 dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica (en adelante IPE) aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones. El 17 de junio de 2024, el Consejero de Transición Ecológica y Energía firmó la nueva propuesta de IPE, pendiente de ser aprobado aún por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE», y que recoge dentro del anexo de subvenciones la destinada para la creación y funcionamiento de comunidades energéticas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Tercero.- Régimen de ayudas de Estado.

Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales. Por su parte, el artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado interior. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo podrá determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales.

En ejercicio de tal previsión, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 2023/2831, de 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, dispone que las ayudas que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

En el artículo 3, apartado 2, del señalado reglamento, se dispone que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años”. No obstante de conformidad con lo establecido en el considerando (11) del citado reglamento, el periodo que debe tenerse en cuenta será el de los tres años previos.

Por su parte, en el artículo 1 del propio reglamento, se relacionan aquellos sectores excluidos de su ámbito de aplicación.

Consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta de que ninguno de los potenciales beneficiarios opera en un sector excluido de los relacionados en el párrafo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a los destinatarios que no sean administración pública y que realicen actividades económicas, no podrá exceder la cifra de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar junto a la solicitud de la subvención, la declaración responsable de ayudas recibidas por el importe bruto (antes de impuestos) en los tres últimos años (Anexo I).

Cuarto.- Órganos competentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023) prevé que (...) “En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

Por Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), se ha delegado en el titular de la Dirección General de Energía el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitiva tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre ellas “La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación; la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento”

En cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé, dentro de las competencias del Director General de Energía, “La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.

Por su parte, por Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024, se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias para la instrucción de subvenciones abiertas en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del programa de Gestión de Fondos Next Generation EU (BOC n.º 16, de 23.1.2024).

Quinto.- Informes preceptivos.

El artículo 43.2 de la Ley 4/2021 establece que “para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.

En aplicación de dicho precepto:

1.- Con fecha de 25 de junio de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden.

2.- El día 12 de julio de 2024, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitió informe respecto al proyecto de Orden.

3.- Con fecha de 23 de agosto de 2024, la Intervención General emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas (Programa 2, Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se adjudiquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por un importe total de 2.000.000,00 de euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 27837 del documento Descargar

El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes no cubran el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario.

Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas (Programa 2, Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el día 2 de noviembre de 2024.

b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 2.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y la distribución que se detalla en el apartado segundo.

c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización el plazo para la presentación de solicitudes, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 2, LÍNEA 2), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).

Primera.- Finalidad y régimen jurídico.

La presente Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 2).

El autoconsumo eléctrico ha visto un crecimiento significativo en España tras los cambios normativos iniciados en 2018, detectándose un desarrollo desigual en los distintos sectores, así como la necesidad de proyectar posibles escenarios de penetración de cara a impulsar las decisiones adecuadas en distintos ámbitos de política energética, como el desarrollo de redes. El autoconsumo es también una posible herramienta facilitadora para nuevas figuras y actores como las comunidades energéticas, que todavía presentan un escaso desarrollo en España y requieren de un marco específico para su impulso.

En este sentido, es necesario lograr un papel más proactivo de la ciudadanía en la transición energética, en línea con los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). La participación de la ciudadanía en la transición energética es imprescindible para que esta sea compartida y aceptada por la sociedad, de modo que el conjunto de la ciudadanía pueda aprovechar las oportunidades que supone, y puedan alcanzarse los ambiciosos objetivos establecidos para 2030 y 2050. Así lo recoge el PNIEC, que contiene además acciones específicas para este fin a través de la “Medida 1.13. Comunidades energéticas locales”.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se financian con cargo al Programa 2 de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, cuya nueva Línea 2 se destina a la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas.

Dentro de esta actuación destaca la creación de modelos de funcionamiento de las comunidades energéticas, siempre que las mismas estén orientadas a la producción, distribución, uso de energías renovables y a la eficiencia energética.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con las variaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; se consideran “comunidades energéticas” las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que se definen de la siguiente manera:

- Las comunidades de energías renovables son “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

- Las comunidades ciudadanas de energía son “entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que se desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.

Con las presentes subvenciones se pretende dar respuesta a dos objetivos: reforzar las comunidades energéticas ya creadas y fomentar la creación de nuevas comunidades energéticas, objetivos que se han tenido en cuenta al regular los potenciales beneficiarios.

Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan.

En tal sentido, el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España señala lo siguiente respecto a la inversión 2 de su Componente 7: “Esta inversión apoyará la energía sostenible en las islas españolas (Canarias y Baleares) como parte de una estrategia más amplia de apoyo a la transición energética en las islas, en particular mediante el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en islas y sistemas no peninsulares”.

Además, según lo establecido en el anexo anteriormente mencionado, el Componente 7 “pretende específicamente promover el despliegue de las energías renovables en las islas españolas, así como la participación de los ciudadanos a través de comunidades de energías renovables”.

El Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática (BOC n.º 104, de 31.5.2023), señala en su “Línea Estratégica 2: gestionar la demanda energética” que “una de la transformaciones más relevantes tanto a corto como a largo plazo será la participación de la demanda en el mercado eléctrico” que permitan el “impulso del autoconsumo, las comunidades locales de energía, la agregación de la demanda, la descentralización de las actividades, la digitalización, la inteligencia artificial y el acoplamiento de los sectores”.

Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión deberán contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo 119, denominado “Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas”. Contempla para el tercer trimestre de 2025, la realización de “al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa “Energía Limpia para las Islas de la UE”, energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, tras la modificación operada por el Real Decreto 186/2024 en la realización de 400 actuaciones”.

Objetivo 120, denominado “Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas”. Contempla para el segundo trimestre de 2026, la consecución de “Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable adquirida mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas (al menos 180 MW instalados)”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, en 120 MW de nueva potencia instalada.

Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

3. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

4. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

5. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

8. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

9. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RD 451/2022).

10. Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.

11. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres

12. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

13. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

14. El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

15. Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

16. El Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática.

17. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

18. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

19. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

20. Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

21. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

22. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

23. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

24. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

25. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

26. La normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado, concretamente:

• El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).

• Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segunda.- Beneficiarios.

2.1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades que se enumeran a continuación:

A.- Las comunidades energéticas que se hayan constituido en el plazo de los últimos cuatro (4) años desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de las presentes bases reguladoras. A estos efectos, se consideran como comunidades energéticas aquellas que encajen en el concepto previsto en el apartado 2.2 de las presentes bases, con independencia de su forma jurídica, siempre que gocen de personalidad jurídica plena y reúnan el resto de requisitos previstos en las bases reguladoras.

B.- Cualesquiera persona física o jurídica, pública o privada, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que promuevan la constitución o nueva creación de una comunidad energética y cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

2.2.- De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con las variaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; se consideran “comunidades energéticas” las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que se definen de la siguiente manera:

A) Las comunidades de energías renovables son “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

B) Las comunidades ciudadanas de energía son “entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que se desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.

2.3.- Conforme a lo previsto en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, no podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del RD 887/2006.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Conforme a lo previsto en los apartados 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, de estar sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

2.4.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:

A) Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

B) Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

2.5.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas se verificará, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, bien de forma automática (previo consentimiento) o requiriendo a las entidades la certificación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22 del RD 887/2006.

La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

2.6.- Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2.7.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:

A) La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

B) Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.

C) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2.8.- La persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Tercera.- Objeto de la subvención, subcontratación y principios transversales.

3.1.- Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la creación y el funcionamiento de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, siempre que las mismas estén orientadas a la producción, distribución y uso de energías renovables y a la eficiencia energética.

La finalidad que se persigue es generar actividad económica y empresarial a través del funcionamiento de la comunidad energética, mediante la generación y el autoconsumo colectivo con energías renovables y la eficiencia energética, promoviendo el abandono de combustibles fósiles, reduciendo la distancia entre el centro de producción de energía y el de consumo.

A través de las comunidades energéticas se pretende promover una mayor implicación de los ciudadanos, las instituciones y las empresas locales en los proyectos energéticos que aporten beneficios sociales, económicos y medioambientales que repercutan en el ámbito local. Supone, además, un nuevo marco que promueve un sistema más justo, eficiente y colaborativo de los recursos energéticos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con las variaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; se consideran “comunidades energéticas” las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que se definen de la siguiente manera:

A) Las comunidades de energías renovables son “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

Los consumidores finales, incluidos los consumidores domésticos, tienen derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales, y sin estar sujetos a condiciones injustificadas o discriminatorias, o a procedimientos que les impidan participar en una comunidad de energías renovables, siempre que, en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional.

B) Las comunidades ciudadanas de energía son “entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que se desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.

3.2.- Subcontratación.

Al respecto de la subcontratación, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha persona o entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten al órgano concedente los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

Asimismo, en caso de que las beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases sean entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas podrán ejecutar las acciones subvencionadas a través de encargos a medios propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicha norma para ello.

En cualquiera de los casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:

A) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

B) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a la Consejería una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.

Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, previo a la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones, y quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

3.3.- Principios transversales.

Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base novena, como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DHSH:

A) Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

https://www.boe.es/doue/2021/058/Z00001-00030.pdf

B) Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

https://www.idae.es/sites/default/files/general_content/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

C) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

D) Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

https://www.boe.es/doue/2020/198/L00013-00043.pdf

E) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales

https://www.boe.es/doue/2021/442/L00001-00349.pdf

Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el Reglamento (UE) 2021/241 y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma, así como su contribución a la transición ecológica y digital (etiquetado climático y digital).

A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR y las guías indicadas que establece la contribución de cada Componente:

Listado de campos de intervención del etiquetado verde UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (página 47): https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

Listado de campos de intervención del etiquetado digital UE: Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (página 57): https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

Etiquetado de contribución climática y digital de las inversiones del PRTR: anexo del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión) (página 115, punto 6): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021SC0147

Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 2 del Componente 7 del PRTR se estima que contribuirán a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 100% y un coeficiente medioambiental del 40%, según su asignación a los campos de intervención enumerados en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 029, denominado “Energía renovable: solar, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos y conforme a lo señalado en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241.

Cuarta.- Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

4.1.- Actuaciones.

Serán subvencionables los gastos que se incurran al desarrollar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Reforzar el funcionamiento de las comunidades energéticas que se hayan constituido entre el 16 de junio de 2022, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, y antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Constitución de la comunidad energética entre el 16 de junio de 2022, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, y antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Nueva constitución y puesta en marcha de modelos de funcionamiento de comunidades energéticas que se lleven a cabo a partir de la fecha de la presente convocatoria.

A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se considera como fecha de constitución las siguientes:

- En el caso de que la comunidad energética adopte la forma jurídica de sociedad cooperativa, la fecha de la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas.

- En el caso de que la comunidad energética adopte la forma jurídica de de asociación, la fecha del acuerdo de constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- En el caso de que la comunidad energética adopte la forma jurídica de sociedad de capital, de las reguladas en el Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará como fecha de constitución, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso de que las actuaciones se dirijan a la nueva constitución, creación y puesta en marcha de una comunidad energética, esta, de acuerdo a lo contenido en el proyecto presentado, deberá constituirse o crearse así como definir su modelo de gestión y funcionamiento en el plazo de seis (6) meses desde la concesión definitiva de la subvención.

4.2.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. A estos efectos, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de contratación de las personas trabajadoras de la comunidad energética por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.

b) Los gastos de contratación de profesionales o empresas expertas en acompañamiento a la nueva constitución, creación y/o reforzamiento de la comunidad energética.

c) Los gastos de servicios o personal externo para la realización de las actuaciones subvencionables.

d) Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la persona beneficiaria: gastos de alquiler de inmuebles, alquiler de equipos informáticos, material de oficina, agua, electricidad, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares necesarias para realizar las actuaciones subvencionables.

e) Gastos externos de difusión y comunicación de la actuación presentada así como la constitución de una página web por cada una de las comunidades energéticas puestas en marcha.

f) Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

g) En cuanto al proyecto de constitución de la comunidad energética, los gastos tendrán que tener relación con los costes de creación de los modelos de funcionamiento de la comunidad energética: jurídico, económico, energético o de gestión. No serán subvencionables los gastos correspondientes a las inversiones para la realización del proyecto energético, tales como la inversión en equipos de generación y/o almacenamiento renovable. Sí se considerará gasto subvencionable la realización del anteproyecto o proyecto ejecutivo de la instalación a desarrollar, siempre y cuando no haya sido ya cubierto el coste con otra subvención procedente de fondos o programas de la Unión Europea o de cualquier otro tipo.

Estos gastos deberán dejar constancia documental de los mismos y ser verificables.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

4.3.- Gastos no subvencionables.

A efectos de esta subvención, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículo, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son nuevas adquisiciones como si son de segunda mano. Solo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

f) Gastos de transacciones financieras.

g) Comisiones y pérdidas de cambio, y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

h) Gastos justificados con facturas según las fechas que se indique en la convocatoria.

i) Gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o por paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

j) Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, los pluses de transporte, gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o fin de contrato, y las percepciones por matrimonio.

k) Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto, complementos en función del resultado de la empresa y complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables, salvo que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

4.4.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será fija y será el 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el 100% del coste subvencionable del proyecto.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 2023/2831, de 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Quinta.- Consignaciones presupuestarias.

El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el ejercicio 2024, aplicándose el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan a la aplicación presupuestaria:

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Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 7, Inversión 2 de este último y transferidos por la Administración del Estado mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

Sexta.- Limitación a la presentación de solicitudes de subvenciones y actuaciones subvencionables.

Una misma persona o entidad podrá presentar más de una solicitud en la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será denegada.

En el supuesto de la persona o entidad interesada haya presentado más de una solicitud, y siempre que todas cumplan lo señalado en el apartado anterior, se tramitarán de forma independiente, aplicándose los criterios y el procedimiento regulados en las bases, siguiéndose el orden y las limitaciones que prevén las mismas para la concesión de las ayudas.

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de doble financiación.

7.1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan la misma finalidad, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7.2.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.

Octava.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

8.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para aprobar la misma, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.

8.2.- Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9677

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la persona o entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

8.3.- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la persona o entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto

En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la persona o entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto o actuación para la que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

8.4.- En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte, junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado primero de la presente base.

En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado segundo de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.

No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015.

8.5.- Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 8.2 de la presente base.

En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado cuarto de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.

Novena.- Documentos a aportar con la solicitud.

9.1.- Aun a pesar de que puede presentar la solicitud y resultar beneficiaria una persona física tal como se prevé en la base 2.1.B), atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionable se considera justificado la capacidad económica suficiente para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, por lo que no se admitirán solicitudes presentadas en papel en ningún caso.

Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del enlace indicado en la base anterior.

Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la persona o entidad solicitante y del tipo de actuación para la que se solicita la subvención.

9.2.- Documentación general obligatoria en todas las solicitudes:

9.2.1.- Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre la persona o entidad solicitante:

- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.

- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la documentación general aportada con la solicitud (Anexo I).

- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar los certificados que acrediten dicha circunstancia.

- Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma.

- Si solicita el abono anticipado de la subvención conforme a lo previsto en la base 18.2.

9.2.2.- Documentación identificativa de la persona o entidad solicitante que corresponda, de los siguientes supuestos:

- En caso de personas físicas, copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular. El documento deberá estar en vigor.

- En caso de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.

No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

9.2.3.- Documentación acreditativa de la representación, que deberá presentarse en todo caso si la solicitante es una persona jurídica o administración pública, y si la solicitud se presenta por una persona física, solo si actúa mediante representante:

- Identificación de la persona representante: copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular que ejerza la representación de la entidad solicitante. El documento deberá estar en vigor.

- Otorgamiento de la representación: en caso de actuar en nombre de una persona física, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. En caso de actuar en nombre de una persona jurídica, documentación acreditativa de las facultades de representación, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

9.2.4.- Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma. Enlace al trámite habilitado por la Agencia tributaria estatal para la obtención del certificado indicado:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G305.shtml

9.2.5.- Solicitud de alta en el Sistema de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

9.2.6.- Cuando la cantidad solicitada supere la cantidad de 10.000 euros, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado o la solicitante se haya opuesto a su consulta por parte de esta Administración, se deberá presentar la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación:

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

Cuando la cantidad solicitada no exceda de 10.000 euros la documentación acreditativa de tal extremo será sustituida por la declaración responsable contenida en la propia solicitud, tal como prevé el artículo 63.b) del Real Decreto-ley 36/2020.

9.2.7.- Declaración responsable para Entidades vinculadas o dependientes del Sector Público, conforme al modelo del Anexo II a las presentes bases.

9.2.8.- Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH), conforme al modelo del Anexo III de las presentes bases.

9.2.9.- Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)”, disponible en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

9.2.10.- Declaración responsable de aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas (Anexo IV), a fin de cumplir con lo previsto en la letra d) del apartado 2 y apartado 3 del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.2.11.- Declaración responsable de cumplimiento de los principios transversales del PRTR (Anexo V), particularmente asunción de compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como el compromiso a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, manifestando que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

9.3.- Documentación específica:

9.3.1.- Memoria explicativa del proyecto de actividad o actuaciones de que se trate, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Esta memoria contendrá lo siguiente:

a) Descripción de la línea de actuación, los principales componentes de la propuesta de participación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y las metodologías de implementación y, si procede, la aportación de los diferentes socios implicados.

b) Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto socioeconómico.

c) Programa de trabajo, objetivos, acciones y secuenciación e integración de los mismos; recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo el perfil profesional; y el cronograma detallado de las actuaciones a desarrollar.

d) Indicadores que servirán para medir los objetivos del proyecto.

e) Experiencia previa de la persona o entidad solicitante en el ámbito del proyecto.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto deberá desglosarse por actuaciones y conceptos de gasto.

9.3.2.- En el caso de personas jurídicas, se requerirá certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la persona jurídica para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

9.3.3.- En el caso de la propuesta referente al reforzamiento de una comunidad energética como sociedad limitada, asociación o cooperativa, la memoria incluirá la siguiente documentación:

- Descripción básica del proyecto de comunidad energética a realizar, indicando las características del proyecto de inversión (alcance del proyecto, tipos de generación renovable, medidas de eficiencia energética, etc.) así como los elementos a desarrollar para la constitución de la comunidad energética (modelos técnicos, económicos, etc.)

- Plan de trabajo a desarrollar para la definición de los modelos de funcionamiento de la comunidad de energía renovable o comunidad ciudadana de energía.

- Propuesta de costes y gastos de las actuaciones a desarrollar a lo largo del plazo de realización del proyecto de constitución de la comunidad energética.

9.3.4.- Declaración responsable conforme al modelo previsto en el Anexo VI en el que el solicitante manifieste su intención de mantener en funcionamiento la comunidad energética, bien sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, durante el periodo mínimo de (2) años desde la fecha de concesión definitiva. El incumplimiento de esta condición constituye causa de reintegro total de la cantidad recibida por la presente subvención.

9.3.5.- La documentación que acredite el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal con discapacidad que establece la legislación vigente, si procede.

9.3.6.- En el supuesto de que la solicitante tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la solicitante beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunas para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

9.3.7.- El plan de igualdad entre mujeres y hombres que la solicitante tenga en vigor, en caso de que sea obligatorio para la misma según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Décima.- Órganos competentes y entidades colaboradoras.

10.1.- Órgano concedente: según el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021, aún aplicable según lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación; la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.

10.2.- Órgano instructor: en cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de los procedimientos de concesión de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé, dentro de las competencias del Director General de Energía, “La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.

El ejercicio de estas competencias referidas a los actos de instrucción en los procedimientos de concesión de subvenciones abiertas ha sido objeto de delegación en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024 (BOC n.º 16, de 23.1.2024), donde se delega el ejercicio de la competencia para la realización de los actos de instrucción que resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, en los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal.

10.3.- No obstante lo indicado en el apartado anterior y en función de la participación en la convocatoria, si se considera preciso para dar cumplimiento en plazo a los avances requeridos por el RD 451/2022, podrá designarse una o varias entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a las siguientes previsiones:

Se aplicarán la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones referidas a las entidades colaboradoras, y especialmente lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, los artículos 4 y siguientes del Decreto 36/2009, y resto de normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica.

El convenio por el que se formalice la colaboración citada, determinará las tareas concretas que dicha entidad o entidades llevarán a cabo, que podrán referirse tanto a la revisión de la documentación incluida en las solicitudes, como a las fases posteriores de propuesta de adjudicación, abonos y justificación de las subvenciones otorgadas. En todo caso, las entidades deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica, y las disposiciones que en su caso determinen las entidades decisoras en el sistema de gestión de los fondos provenientes del PRTR.

Respecto a la solvencia exigida para que una entidad pueda participar como colaboradora en la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, se aplicará lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y concretamente lo siguiente:

A) Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidos en la normativa sobre contratación del Sector Público y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

B) Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del patrimonio mínimo exigido podrán tomarse como valor de referencia de forma sucesiva cada uno de los desembolsos que se realicen de forma efectiva a la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas asignadas por el convenio formalizado.

C) Las entidades indicadas deberán constituir la garantía regulada por la Orden de 10 de marzo de 1995, salvo que se trate de algunas de las excluidas de dicho requisito en dicha norma (empresas públicas de la Administración autonómica, Corporaciones de Derecho público, etc.)

D) Las entidades colaboradoras deberán además cumplir los siguientes requisitos de eficacia:

• Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

• Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes (con cualificación y/o formación adecuada) para desarrollar las tareas que se proponga atribuir a la entidad colaboradora, ya sea mediante su personal propio o aportando el compromiso de contratación y formación del equipo que resulte preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, requiriendo en todo caso la previa conformidad de la unidad de la Consejería competente para la gestión del expediente tramitado para la concesión de las subvenciones.

La designación de entidades colaboradoras se realizará por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

10.4.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, las posibles entidades colaboradoras, así como el personal de terceras entidades a las que se puedan contratar o encargar servicios de apoyo al estudio y análisis de las solicitudes presentadas a la convocatoria, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, existe la obligación de cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por los beneficiarios que dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, proporcionando el modelo de DACI en el Anexo VII de la presente Orden.

Undécima.- Procedimiento.

11.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.

A partir del inicio del plazo para presentar solicitudes, en la fecha que se determine en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los expedientes generados por cada una de ellas pasarán por las fases que se describen en los siguientes apartados.

11.2.- Subsanación de solicitudes. Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la persona o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.

11.3.- Instrucción. La documentación incluida en las solicitudes será objeto de análisis, que se llevará a cabo por orden de presentación (considerándose fecha y hora de registro de las solicitudes).

Se comprobará que se ha presentado toda la documentación que se considera preceptiva y se verificará desde un punto de vista técnico que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, con el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos de los fondos que financian las subvenciones y al etiquetado verde. Las solicitudes referidas a actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán denegadas.

Se comprobará si la documentación describe y justifica de forma clara los costes de las actuaciones que se consideren subvencionables, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención conforme a lo previsto en la base cuarta. En caso contrario, se requerirán las subsanaciones o aclaraciones que sean precisas.

Las solicitudes que, tras el análisis descrito en el apartado anterior, requieran subsanación o la presentación de aclaraciones, no se considerarán expedientes completos, a los efectos de lo señalado en el siguiente apartado, y se mantendrán en la fase de instrucción, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. En estos supuestos, las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha y hora de entrada las de respuesta al último requerimiento de subsanación y/o aclaraciones.

11.4.- Concesión provisional. Las solicitudes que no precisen subsanación o aclaraciones, o respecto a las que se hayan realizado dichos trámites y cumplimentado de forma correcta todo lo requerido, se considerarán expedientes completos, respecto a los que procederá la propuesta de concesión provisional de las ayudas, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

La fecha en que el expediente se considerará completo será la que corresponda de los siguientes supuestos:

• El día de presentación de la solicitud, si tras la fase de verificación no ha sido necesario requerir ninguna subsanación o aclaración, por encontrarse la documentación completa y correctamente entregada.

• El día de contestación al último requerimiento que se haya remitido para subsanar o aclarar la documentación presentada, tras verificarse que se ha dado cumplimiento a todos los extremos exigidos en la fase de instrucción.

Respecto a los expedientes completos, se calculará la cuantía de las ayudas a conceder conforme a los criterios previstos en la base cuarta, teniendo en cuenta la cantidad máxima subvencionable.

La concesión provisional de las ayudas se acordará por resolución motivada del órgano instructor siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos conforme a lo señalado en el apartado anterior.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas sucesivas, a medida que se vayan realizando verificaciones y completando los expedientes.

La resolución provisional de concesión se notificará a las personas o entidades propuestas como beneficiarias mediante publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.

Los expedientes que no puedan ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el importe asignado a la convocatoria, quedarán ordenados por fecha y hora de expediente completo, y pasarán a conformar una lista de reserva.

11.5.- Aceptación. En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión provisional, cada solicitante deberá aceptar la subvención, rechazarla expresamente, presentar alegaciones a la resolución de concesión provisional. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el caso de aceptación expresa dentro del plazo indicado, el expediente pasará a la fase de concesión definitiva.

En caso de rechazo dentro del plazo indicado o con posterioridad, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

En caso de que se presenten alegaciones, si son atendidas por el órgano competente para la concesión de las ayudas, se incluirán las correcciones que sean precisas en su resolución de concesión definitiva correspondiente. En caso de desestimarse las alegaciones presentadas, se remitirá la correspondiente contestación a la persona o entidad solicitante, otorgándose nuevamente un plazo de 10 días hábiles para aceptar o rechazar la concesión, en los términos previstos en este apartado, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que correspondan contra el acto administrativo definitivo.

11.6.- Concesión definitiva. Realizados los trámites anteriores, y respecto a los expedientes en los que se haya producido la aceptación, con base a la propuesta del órgano instructor, se dictará la resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas y resoluciones sucesivas, a medida que se vayan recibiendo las correspondientes aceptaciones, conforme a lo siguiente:

• Las resoluciones se emitirán en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

• Cada una de ellas pondrá fin a la vía administrativa respecto a los expedientes a los que se refiera.

• Cada una incluirá la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas; expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida; y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación.

• Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 11.4, en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

• Agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, se dictará la desestimación expresa de las solicitudes posteriores y se publicará un anuncio en la sede electrónica del Gobierno de Canarias informando del agotamiento del crédito presupuestario.

Duodécima.- Resolución de la convocatoria.

12.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.2.- Cada resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Director General de Energía, por delegación del Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden de 8 de enero de 2024, y notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma ley. En este caso, la resolución expresa posterior a la finalización del plazo para resolver, se adoptará sin vinculación ninguna al sentido del silencio administrativo.

El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.

12.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios

12.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida; y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación por alguna de las causas previstas en las presentes bases, se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 11.4 en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

12.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades y personas interesadas podrán optar por interponer:

• En vía administrativa, y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

• En vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y especialmente las siguientes:

13.1.- Una vez aceptada la subvención concedida, la misma conlleva la aceptación de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden.

13.2.- Ejecutar y justificar la acción subvencionada en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.

13.3.- Designar a una persona o a personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dicha persona, personas o de sus datos deberá comunicarse la misma a la Administración.

13.4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Además, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta lo previsto en la base 13.11.

En concreto, deberán facilitar a la Consejería promotora de las ayudas, los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Nombre del perceptor final de los fondos.

• Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

• Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

13.5.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y a las autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

13.6.- De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 3 años cuando el importe de la subvención es inferior o igual a 60.000 euros, o 5 años si es superior a este importe, a partir de la operación.

13.7.- Comunicar, a la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, e informar proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la base primera.

13.8.- Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue verificada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la base decimocuarta respecto a la alteración de las condiciones.

13.9.- Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las determinaciones y condicionantes que establezcan cualesquiera licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales que resulten preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos «Next Generation EU» y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en la base decimoséptima, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica y Energía) y su imagen institucional.

13.10.- Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la persona o entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

13.11.- Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003 y en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, en los términos que especifica la base decimoséptima. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Adicionalmente, dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria así como en la comunidad energética reforzada o constituida, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

13.12.- Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

13.13.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la persona o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

13.14.- Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

13.15.- Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

13.16.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC n.º 97, de 18.5.2022), y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

13.17.- Los solicitantes sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano instructor de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13.18.- Será obligatorio que las comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía que reciban estas subvenciones estén en funcionamiento al menos durante un periodo de dos (2) años desde la fecha de concesión definitiva. El incumplimiento de esta condición constituye causa de reintegro total de la cantidad recibida por la presente subvención.

Decimocuarta.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Deberá comunicarse a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, la concurrencia de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y particularmente de las siguientes:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

A la vista de tales circunstancias, la Dirección General de Energía podrá modificar la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la misma línea de actuación por la que se ha concedido la subvención.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. En este último caso, si los nuevos elementos o circunstancias suponen una disminución de la cuantía, la resolución de modificación reajustará los importes de la subvención concedida y ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Decimoquinta.- Reintegro de la subvención por incumplimientos.

15.1.- En caso de que la persona o entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, no cumpla con la obligación de publicidad en los términos previstos en la base decimoséptima con expresa mención al origen de los fondos y, en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas o entidades beneficiarias, dará lugar (previo trámite de audiencia) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003. Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada ley.

15.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

15.3.- No obstante, la Administración concedente podrá atenuar las consecuencias de los incumplimientos detectados, no exigiendo el reintegro total de la cuantía concedida o exigiendo solo una parte del mismo (hasta el coste de las obligaciones incumplidas y de los perjuicios efectivos que se hayan causado a la Administración), en caso de que se considere que las condiciones no cumplidas pueden ser subsanadas, o que no afectan a la consecución de los hitos y objetivos a los que deben contribuir las actuaciones financiadas por las ayudas, o en caso de que se dicten instrucciones por la Administración del Estado o la Unión Europea que permitan atenuar las consecuencias del incumplimiento de determinadas obligaciones y principios establecidos para la ejecución de los créditos derivados del PRTR, y siempre que no se haya exigido el reintegro de los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, a causa del citado incumplimiento.

Decimosexta.- Justificación de la subvención.

16.1.- Finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar la cuenta justificativa cuyo contenido se adaptará a lo previsto en los apartados siguientes. Tal como se prevé en la base decimotercera, la justificación deberá aportarse en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.

16.1.1.- Todas las personas o entidades beneficiarias deberán presentar una justificación que incluirá:

A.- Una memoria de actuación descriptiva y gráfica justificativa final del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo del Anexo VIII.

Esta memoria deberá incluir la relación de las actuaciones realizadas y la descripción de los aspectos y elementos más significativos; la descripción de las principales barreras y dificultades identificadas para la realización de las labores previstas; la justificación del grado de cumplimiento o separación con respecto de los objetivos, atendiendo a los indicadores señalados en el proyecto que acompañaba la solicitud; y un reportaje fotográfico de las actividades y actuaciones realizadas con motivo del proyecto subvencionado.

También se incluirá una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina. En la temporalización, se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberá firmarlo la persona trabajadora y la persona o entidad beneficiaria de la subvención, esta última en calidad de responsable de la ejecución.

Junto a la misma deberá adjuntarse también la siguiente documentación :

1.- Los documentos justificativos de la constitución de la comunidad energética, bien sea comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.

2.- Los documentos generados que acrediten los modelos desarrollados para el funcionamiento de la comunidad energética.

B.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

- A la presente memoria económica justificativa también se adjuntará la documentación acreditativa de la relación laboral con el personal en nómina contratado para la ejecución del proyecto subvencionado (contrato de trabajo, alta y baja en la Seguridad Social, nóminas, Relación Nominal de Trabajadores (RNL), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), modelo 111, modelo 190 y similares e Informe de Datos de Cotización (IDC).

- Documento justificativo del cálculo del coste/hora de las personas trabajadoras imputadas al proyecto. El coste/hora se calculará en función del coste salarial, la Seguridad Social con cargo a la entidad y las horas anuales según convenio. Se considerará coste salarial el salario base bruto. Este coste incluye las pagas extraordinarias, más los complementos salariales fijados en el convenio colectivo de aplicación al contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficio). El resto de conceptos que integran la nómina no son subvencionables, tal y como se menciona en la base cuarta (apartado 4.2).

Ver anexo en la página 27873 del documento Descargar

El coste/hora así obtenido, multiplicado por el total de horas justificadas en la temporalización horaria por labor y persona trabajadora, permitirá calcular los gastos imputables del persona técnico propio.

- Declaración responsable de los importes liquidados con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con respecto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas trabajadoras propias, imputados como gasto, con indicación del perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, a fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

- Una digitalización simple (en formato PDF) de las facturas, facturas electrónicas (emitidas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) o documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la cuenta justificativa.

- Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la persona o entidad, y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) no supera el coste de la actividad o proyecto subvencionado o porcentaje máximo de subvención establecido en las bases o en la convocatoria. Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos deben pagarse antes de la fecha de justificación.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

C.- Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodología establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II disponible en el enlace citado en la base novena.

16.1.2.- Deberá aportarse certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. La entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la subvención.

16.1.3.- Las facturas, sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La descripción de la operación deberá aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación o actuaciones objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deben adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación. En caso de que en alguna de las facturas solicitadas no conste el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del citado reglamento.

16.1.4.- Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Real Decreto 1619/2012, las obligaciones de facturación:

A.- La identificación del beneficiario y del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y la denominación social.

B.- El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

C.- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

D.- No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago, establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

E.- Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor/a con indicación de la factura a la que corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor/a debe contener al menos el nombre y el NIF.

F.- Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar al subcontratista, debiendo quedar claro que el único pagador es la entidad o persona beneficiaria de la subvención, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente); al tercero que percibe las cantidades pagadas; y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del pagador (persona o entidad beneficiaria) al subcontratista.

16.1.5.- En el caso en que la beneficiaria sea una administración pública, también deberá adjuntarse una declaración responsable que facilite el enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

16.1.6.- En el caso en que la entidad o persona beneficiaria subcontrate con una agrupación de personas físicas o de personas jurídicas privadas, copia de contrato de servicios objeto de ayuda, formalizado por la entidad o persona beneficiaria de la subvención.

16.2.- Las cuentas justificativas así presentadas estarán sometidas a comprobación posterior por parte de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del programa de Gestión de Fondos Next Generation EU.

16.3.- El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la persona o entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y especialmente el artículo 23 del Decreto 36/2009.

16.4.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base octava, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

16.5.- Cuando las unidades de la Consejería o las entidades colaboradoras encargadas de la comprobación de la justificación presentada aprecien la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

16.6.- Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

• El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.

• Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

• Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

16.7.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada durante un periodo de al menos 3 años cuando el importe de la subvención es inferior o igual a 60.000 euros, o 5 años si es superior a este importe, a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final.

16.8.- La Administración o la entidad colaboradora, en su caso, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Dicha comprobación podrá realizarse por muestreo, en función de la disponibilidad de personal asignado para dichas tareas, el plazo para efectuarla y el número de subvenciones concedidas con cargo al procedimiento regulado en las presentes bases.

Tras la comprobación indicada, y siempre que de la misma no resulten responsabilidades imputables a la persona o entidad beneficiaria, o la necesidad de reintegro, se procederá en la siguiente forma:

• Si no se ha realizado el pago anticipado, se abonará la totalidad concedida, o el importe resultante en caso de que sea necesario su reajuste conforme a lo previsto en las presentes bases.

• Si se realizó el pago anticipado en los términos previstos en la base 18.2, se procederá de la siguiente forma: de considerar justificado el importe concedido, se realizarán los trámites necesarios para la cancelación de la garantía. En caso de que la cantidad justificada resulte inferior al importe abonado por anticipado, se procederá al reintegro de la diferencia, aplicando lo previsto en la base decimoquinta.

Decimoséptima.- Publicidad.

17.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las personas o entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas de publicidad:

A.- Incluir en los elementos informativos y de difusión de la actividad o actuación objeto de la subvención, los logotipos de conformidad con la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

B.- Incluir una descripción, tanto en su sitio web en Internet como en la página web de la comunidad energética, de la actuación subvencionada. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base decimotercera (apartado 13.6).

C.- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre o descripción de la actuación, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA3, y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo a la zona de acceso al lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base decimotercera (apartado 13.6).

D.- Toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación o actividad, y específicamente los bienes inmuebles o equipamientos en modalidad de alquiler que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos.

Los distintivos referidos en los apartados anteriores deberán cumplir con el manual de identidad visual del plan de recuperación que está disponible en el siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

17.2.- En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto o actuación correspondiente.

Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán realizar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad y de la comunidad energética creada, constituida o reforzada; especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Decimoctava.- Abono de la subvención y garantía exigible.

18.1.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

18.2.- No obstante lo anterior, cuando así se haya expresado en la solicitud, se acordará por el órgano a quien corresponda el pago, a propuesta del órgano instructor, el abono anticipado del 100% del importe concedido, previa cumplimiento de los siguientes requisitos:

A.- Se deberá aportar una garantía por el importe total del anticipo solicitado otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La garantía deberá haberse otorgado por un banco u otra entidad financiera establecida en España (incluyendo entidades del Sector Público que presten este tipo de garantías). Podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda. Será depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica, y conforme a la normativa autonómica aplicable y las instrucciones y modelos aprobados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La garantía constituida responderá del importe anticipado y de los intereses de demora que hayan podido devengarse desde el anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio. No será exigible la garantía en caso de que la persona o entidad beneficiaria se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

B.- Asimismo, y dado el carácter de abono anticipado, previamente deberán cumplirse los requisitos previstos en la modificación octava de fecha 4 de diciembre de 2023 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, para lo cual, previa a la propuesta de abono, el órgano instructor comprobará que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta y que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y fuera de plazo para ello, concedidas por el mismo órgano concedente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se proceda al pago, emitiendo certificación acreditativa de tal extremo.

18.3.- Para hacer efectivo el pago, ya sea de forma anticipada o tras justificación, será necesario que previamente el beneficiario acredite que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias (Agencias Tributarias estatal y canaria) y con la Seguridad Social, para lo cual podrá autorizar a la Administración autonómica para la obtención de oficio de dicha documentación acreditativa o, en caso contrario, deberá aportar los siguientes documentos, en vigor:

a) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

b) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el abono de la subvención está condicionado a que se presente compromiso escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas, ejerzan sus competencias de control, lo que quedará acreditado mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el Anexo IV (Compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR).

Decimonovena.- Prescripción.

19.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.

19.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.

19.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción, será el establecido en la Ley 39/2015.

Disposición final.

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones que resulten aplicables contenidas en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 27880-27903 del documento Descargar

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