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BOC Nº 169. Miércoles 28 de agosto de 2024 - 2752

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2752 ORDEN de 14 de agosto de 2024, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones, iniciado al amparo de la Orden de 17 de julio de 2024, que aprueba las bases que han de regir en dicha convocatoria para el año 2024, destinada a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

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BOC-A-2024-169-2752. Firma electrónica - Descargar

Vistas la Propuesta de la Directora General de Dependencia y la Propuesta de la Directora General de Discapacidad y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 736/2024, de 17 de julio, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 148, de 30.7.2024).

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público que justifican la declaración de urgencia de la tramitación de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones regulada por la mencionada Orden n.º 736/2024, de 17 de julio, se basan en que se precisa que, en el menor tiempo posible, se resuelva la citada convocatoria de concesión de subvenciones, para permitir la ejecución de los programas de carácter social que se pretende subvencionar de manera eficaz y eficiente, asegurando que las personas destinatarias de las acciones sociales no puedan verse afectadas y sobre las que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que les ocasionaría la demora de la resolución de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

RESUELVO:

Primero.- Acordar, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones, iniciado al amparo de la Orden departamental n.º 736/2024, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases que han de regir en dicha convocatoria para el año 2024, destinada a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia (BOC n.º 148, de 30.7.2024), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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