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BOC Nº 169. Miércoles 28 de agosto de 2024 - 2751

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

2751 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 16 de agosto de 2024, del Director, por la que se convoca para el año 2024 la subvención destinada a la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503), prevista en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la misma.

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BOC-A-2024-169-2751. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, referida a la convocatoria para el año 2024 de la subvención de Agricultura ecológica, Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica (6503), prevista en los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común (PEPAC) para la Región de Canarias durante el periodo de programación 2023-2027, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y una vez validada por la Secretaría de este Instituto y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece los parámetros generales para orientar la elaboración, evaluación y aprobación de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común (en adelante PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027, garantizando que la PAC es aplicada en consonancia con los objetivos comunes, que obtiene los resultados esperados y que contribuye de manera justa a los efectos a escala de la Unión. Específicamente, los planes estratégicos deben contribuir y ser coherentes con la legislación y los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, así como con los objetivos de la UE para 2030 establecidos en la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y en la Estrategia sobre Biodiversidad.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la concesión de subvenciones a las intervenciones previstas en su Título III, concretamente las relativas al Desarrollo Rural. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1475, de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017 final, por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la última modificación del referido Plan, por Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural [C(2023) 5746 final]. Asimismo, resultarán de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

De acuerdo con el mencionado Reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la citada Decisión de la Comisión Europea, se incluye la intervención 6503, “Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica”

Segundo.- En Canarias resulta de especial interés el desarrollo del subsector de la agricultura y ganadería ecológica, ambos contribuyen a establecer y mantener un sistema de gestión sostenible para la agricultura. Las prácticas agropecuarias que promueve, tales como la no utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes sintéticos, la rotación de cultivos, el uso de fertilizantes orgánicos y la adecuada carga ganadera, contribuyen, entre otras acciones positivas, a la mejora del suelo y de la calidad del agua, a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, a la recuperación e incremento de la actividad biológica del suelo, a prevenir la erosión y a la mejora de la biodiversidad del entorno.

En la convocatoria para el año 2024 de la subvención de agricultura ecológica existe una novedad con respecto a las medidas anteriores de agricultura ecológica. Esta convocatoria estará dirigida tanto al mantenimiento como a la conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Tercero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 existe un crédito de ochenta y ocho mil cuatrocientos (88.400,00) euros para afrontar las subvención referida en el párrafo anterior en la anualidad 2024.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 80 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un 6 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, consignadas en los presupuestos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en un 14 por ciento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria”.

En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 7.2.g) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Así mismo, el Director del ICCA tiene atribuidas competencias para aprobar las bases no normativas en virtud de los artículos 7.2.1) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, y 8.5 del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, según lo preceptuado en el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.

Tercero.- En el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para esta convocatoria se prevé financiación adecuada y suficiente conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017 final, por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como su última modificación aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural [C(2023) 5746 final].

Cuarto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con la subvención objeto de esta Resolución, pues la importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de la convocatoria, radica en aplicar, lo antes posible, las medidas aprobadas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, permitiendo que se puedan realizar mayor número de actividades subvencionables y así contribuir con los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, así como con los objetivos de la UE para 2030 establecidos en la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y en la Estrategia sobre Biodiversidad.

Este Instituto ha participado junto con la Autoridad de Gestión en el desarrollo de las bases que han de regir las convocatorias de la PEPAC, redactando y revisando el documento, comprobando que no era necesario realizar ningún cambio en las ayudas a gestionar por este Instituto.

Con fecha 10 de agosto de 2023, se publican en el portal de participación ciudadana las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones al amparo del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y observamos que el párrafo final del preámbulo del proyecto de orden establece que «se excluyen en esta regulación las intervenciones 6503 “Agricultura ecológica” y 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad”, cuya gestión corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo adscrito al Departamento».

Por motivos procedimentales no es posible tramitar y publicar unas bases generales a tiempo, por lo que la única vía es la realización de una convocatoria con bases para garantizar las ayudas para el mantenimiento, la conversión y la práctica en agricultura y ganadería ecológica que le permita al sector superar las dificultades derivadas de:

1.- Las circunstancias actuales por las que atraviesa el sector agrario canario y los agentes económicos implicados en él ponen de manifiesto cambios importantes a nivel económico, social y medioambiental. Los últimos años han sido especialmente duros para el sector, debiendo enfrentar un aumento significativo del precio de los insumos y la energía. Esto unido a las consecuencias de la pandemia, los numerosos incendios que han afectado a varias islas, la erupción volcánica de La Palma y el cambio climático, tienen consecuencia a su vez sobre otros factores como son la escasez y el encarecimiento del agua de riego, condiciones climatológicas adversas para los cultivos, aumento en el número de plagas y enfermedades, pérdida de suelo fértil, etc.

Se hace necesario apoyar al sector para que pueda paliar todas estas circunstancias, adaptándose a los cambios del último periodo, pudiendo afrontar el próximo periodo de una forma más competitiva y resiliente.

2.- La complejidad inherente al proceso de tramitación de una disposición de carácter general para las Medidas de la PEPAC que son gestionadas por este Instituto, en conjunto con la limitación de recursos humanos disponibles, y considerando además la particularidad del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, que actualmente se encuentra en una fase inicial de desarrollo, en la elaboración de bases reguladoras generales.

Añadiendo a estas circunstancias previamente mencionadas y con la necesidad de ir tramitando el primer año de la nueva etapa sin demorar más tiempo para de esta forma poder convocar lo antes posible una nueva convocatoria, su tramitación y pago, se justifica plenamente la decisión de llevar a cabo la tramitación de las bases reguladoras en conjunto con la convocatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Se autoriza la realización de un gasto para el ejercicio 2024 por importe de ochenta y ocho mil cuatrocientos (88.400,00) euros para la intervención 6503, “Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica”, con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/4700200 Proyecto de Inversión P.I. 444G1748 “AGRICULTURA ECOLÓGICA. 6503. PEPAC 23-27”.

Los créditos previstos se podrán incrementar sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto.- El artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que con la solicitud de las subvenciones deberán presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, salvo en los supuestos en los que, atendiendo a la naturaleza de la subvención o a la condición de las personas beneficiarias, así se acuerde por la persona titular del departamento que tenga atribuida la gestión de la subvención.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención, mediante esta intervención, se concederá un pago directo por superficie a aquellos beneficiarios que se comprometan a adoptar las prácticas y métodos de producción definidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Un plan de financiación o de previsión de ingresos y gastos no aportaría información al expediente para la concesión o denegación de la misma.

Atendiendo a la condición de las personas beneficiarias, la obligatoriedad de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos es un impedimento para que la ayuda beneficie al mayor número de operadores posible, ya que unido a la complejidad inherente al proceso de tramitación, se añade la dificultad técnica para realización de informes y los trámites administrativos asociados a estos.

Los condiciones citadas justifican la decisión de exceptuar de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos a los peticionarios de la intervención 6503 Agricultura Ecológica del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 en conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la realización de un gasto para el ejercicio 2024 por importe de ochenta y ocho mil cuatrocientos (88.400,00) euros para la intervención 6503, “Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica”, con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/4700200 Proyecto de Inversión P.I. 444G1748 “Agricultura ecológica. 6503. PEPAC 23-27”.

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la subvención destinada a apoyar la “Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica” (6503), prevista en la PEPAC para la Región de Canarias durante el periodo de programación 2023-2027, y aprobar las bases reguladoras de la concesión de la misma, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- La partida presupuestaria de la que dispone este Instituto, para hacer frente al 20% total correspondiente a la financiación con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias para la subvención objeto de estas bases, es la 4401/413A/4700200 Proyecto de Inversión P.I. 444G1748 “Agricultura ecológica. 6503. PEPAC 23-27”.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y de la publicación íntegra en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de doce meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio.

Quinto.- En base a las circunstancias mencionadas en el fundamento jurídico sexto, se exceptúan las solicitudes de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

Sexto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Canarias, a 16 de agosto de 2024.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA SUBVENCIÓN DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, COMPROMISOS DE GESTIÓN AGROAMBIENTALES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA (6503), PREVISTAS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC PARA EL PERIODO 2023-2027.

ÍNDICE

Capítulo 1.- Disposiciones generales.

Base 1.- Objeto.

Base 2.- Definiciones.

Base 3.- Requisitos generales de las personas solicitantes.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

Base 5.- Compatibilidad de la subvención.

Base 6.- Tratamiento y protección de datos personales.

Base 7.- Entidades colaboradoras.

Capítulo 2.- De la subvención.

Base 8.- Objeto.

Base 9.- Actuaciones subvencionables.

Base 10.- Requisitos y formas de acreditarlos.

Base 11.- Cuantía de la subvención.

Base 12.- Criterios de valoración.

Base 13.- Prevención del fraude.

Capítulo 3.- Procedimiento de concesión y de gestión de la subvención.

Sección 1.ª Procedimiento de concesión.

Base 14.- Procedimiento de concesión.

Base 15.- Iniciación.

Base 16.- Solicitudes.

Base 17.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Base 18.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Base 19.- Instrucción.

Base 20.- Resolución.

Base 21.- Notificación de la resolución.

Base 22.- Modificación de la resolución.

Base 23.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Sección 2.ª Procedimiento de gestión.

Base 24.- Pago de la subvención.

Base 25.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Capítulo 4.- Reintegro, sanciones e infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Base 26.- Controles.

Base 27.- Subvenciones no reintegrables.

Base 28.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Base 29.- Procedimiento de reintegro.

Base 30.- Régimen sancionador.

Anexo II.- Usos admisibles SIGPAC por producto y tipo de actuación.

Anexo III.- Unidades de ganado mayor (UGM).

Anexo IV.- Previsión de planificación de cultivos.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria para el año 2024 de la subvención para apoyar la Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica. 6503, prevista en la PEPAC para la Región de Canarias durante el periodo de programación 2023-2027.

Base 2.- Definiciones.

A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

• Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quienes las ejercen, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

• Explotaciones agrarias: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.

• Titular de explotación agraria: la persona inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

• Sociedad matriz: aquella que controla una o varias filiales, según la Directiva 2013/34/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de sociedades, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

• Sociedad matriz última: la que elabora los estados financieros consolidados del grupo mayor de las sociedades.

• Sistema de Monitorización de Superficies (SMS): procedimiento de observación, localización y evaluación periódica y sistemática de las actividades y prácticas agrícolas realizadas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente durante un periodo de tiempo que permita extraer conclusiones sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

• KORA: aplicativo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para dispositivos móviles Android e iOS que permite el acceso a los datos de su solicitud de las ayudas de la PAC con objeto de realizar fotos geoetiquetadas para complementar los expedientes de subvenciones.

Base 3.- Requisitos generales de las personas solicitantes.

1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

2. No se concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. La persona solicitante deberá tener una cuenta bancaria activa y de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) para el abono de la subvención.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

Base 5.- Compatibilidad de la subvención.

Con carácter general, la subvención objeto de estas bases será incompatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Base 6.- Tratamiento y protección de datos personales.

1. Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de la subvención regulada en estas bases, y de su seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del citado precepto, y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a los peticionarios en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los datos de su expediente serán tratados por el programa ARACHNE de la Comisión Europea con el fin de evaluar indicadores de riesgo.

Los servicios de la Comisión han creado un sitio web específico para explicar el proceso y la finalidad del análisis de los datos: https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=14836&langId=es

Base 7.- Entidades colaboradoras.

1. El Departamento competente en materia agraria podrá designar entidades colaboradoras tanto para la colaboración en la instrucción de las subvenciones como para su entrega y distribución a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previo convenio de colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sujetarse a las obligaciones previstas en su artículo 15 de la citada Ley, así como a las demás que se determinen en el convenio de colaboración referido en el apartado 1, en la forma y plazo que se establezca en el mismo.

3. En el supuesto de que la entidad colaboradora sea de las previstas en la letra f) del artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, deberá cumplir los principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO 2

DE LA SUBVENCIÓN

Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambientales
en agricultura ecológica (6503 SIGC)

Base 8.- Objeto.

Esta intervención tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adopción de metodologías de producción ecológica que garanticen a largo plazo una agricultura y ganadería sostenible, así como la protección de los recursos naturales.

Para ello, mediante esta intervención, se concederá un pago por superficie a aquellos beneficiarios que se comprometan a adoptar las prácticas y métodos de producción definidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, fomentándose tanto el mantenimiento como la conversión de la producción.

Base 9.- Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los compromisos para adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre producción ecológica. Serán objeto de esta intervención las siguientes producciones:

Ver anexo en la página 27679 del documento Descargar

Las actuaciones podrán subvencionarse durante un periodo de 5 años consecutivos contados desde la primera concesión de la subvención, siempre que se cumpla por los peticionarios con los compromisos exigidos y se reitere la solicitud de subvención para la misma actuación y en la misma ubicación objeto de subvención. Nuevas personas beneficiarias tendrán la opción de incorporarse una vez que el periodo haya comenzado, en el momento de presentación de la solicitud.

El referido periodo de cinco años tendrá la posibilidad de prórrogas anuales, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 6.a) del artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Base 10.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a la subvención regulada en esta sección las personas peticionarias agricultoras o ganaderas titulares de explotaciones agrarias, agrupaciones agrícolas o ganaderas, u otras personas beneficiarias que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre producción ecológica y que cumplan los siguientes requisitos:

• Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) a nombre de la persona solicitante.

El cumplimiento del requisito previsto para las personas solicitantes en el REAC se sustituirá durante el procedimiento de selección 2024 por la inscripción en el Registro general de la Producción agrícola, en adelante REGEPA, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Orden.

• No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

• Comprometerse a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles, sin personalidad jurídica, deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros, integrantes o socios y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de 5 años se podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser la persona beneficiaria de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de valoración con una puntuación mínima que le hubiera permitido acceder a la subvención en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

• Estar inscrita la persona solicitante como operadora ecológica en el fichero de operadores de producción ecológica de Canarias. Estar calificados en conversión y/o ecológico los recintos SIGPAC que se solicitan; procedimiento establecido en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: comunicación de inicio de actividad como Operador Ecológico. En el Anexo II se detallan los usos admisibles por actuación y por cultivo.

• Cumplimentar el Anexo IV Previsión de planificación de cultivos.

• Los recintos solicitados deben estar registrados a nombre de la persona solicitante en el registro de explotaciones autonómico por los que se solicita la subvención. Procedimiento establecido en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

• No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo las personas físicas o jurídicas o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluida las comunidades de bienes solicitantes.

• Disponer de al menos una superficie mínima en cultivo o producción ecológica inscrita en el Fichero de Operadores de Producción Ecológica de Canarias y en Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) de 0,2 hectáreas.

En el caso de la ganadería ecológica la carga ganadera mínima es de 0,1 UGM/Ha. La carga ganadera máxima admisible será de 1 UGM/Ha de superficie forrajera. En los municipios de Barlovento, Garafía y San Andrés y Sauces la carga máxima será hasta 2 UGM/Ha.

El número de UGM se calculará según la tabla del Anexo III y se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de ayuda.

Además de la documentación especificada, las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos, la siguiente documentación:

En el supuesto que las personas jurídicas tenga vinculación con otras sociedades deberán aportar, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud, los siguientes datos:

a) Nombre de la sociedad matriz y número de IVA o de NIF.

b) Nombre de la sociedad matriz última y número de IVA o de NIF.

c) Nombre de sus filiales y sus números de IVA o de NIF.

2. Los solicitantes deben cumplir, además de las condiciones de admisibilidad, los siguientes compromisos:

• Cumplimentar y tener actualizado el cuaderno de explotación según lo previsto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

• Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre producción ecológica en la superficie inicial concedida.

• Las unidades deben estar certificadas en producción ecológica o en conversión, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

• Aceptar la modificación de las normas, requisitos u obligaciones pertinentes que den lugar a compromisos más estrictos. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud de la presente base por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

• Aceptar la revisión para las actuaciones que vayan más allá del periodo del Plan Estratégico de la PAC para permitir su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente periodo.

• Cumplir con los requisitos legales de gestión derivadas de la normativa de la Unión Europea (en adelante RLG), las normas en materia de buenas condiciones agrarias medioambientales (en adelante BCAM) detalladas en el PEPAC, y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

• Todas las superficies declaradas por las que se solicite la intervención destinada a apoyar compromisos agroambientales en agricultura ecológica (6503 SIGC), deberán estar incluidas en el fichero de operadores de agricultura ecológica.

• Serán objeto de control por monitorización los siguientes cultivos:

Ver anexo en la página 27682 del documento Descargar

3. En función de las características propias de cada operación, se ha establecido la siguiente tabla de compatibilidad, que establece si es posible aplicación simultánea de diferentes intervenciones en la misma parcela.

Ver anexo en la página 27682 del documento Descargar

• C: Compatibles.

• IP: Incompatibles a nivel de parcela.

• IE: Incompatibles a nivel explotación.

Operaciones:

1) Agricultura ecológica. Intervención 6503.

2) Ganadería ecológica. Intervención 6503.

3) Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Intervención 65051.

4) Producción Integrada. Intervención 6501.1.

5) Cultivos leñosos en pendientes o terrazas. Intervención 6501.8.2.

6) Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales. Intervención 6501.8.4.

7) Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales. Intervención 6501.3.2.

8) Gestión de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia. Intervención 6501.3.1.

9) Cultivo de variedades vegetales locales en riesgo de erosión genética. Intervención 65052.

10) Cultivo de tuneras para producción de cochinilla. Intervención 6501.2.1.

11) Mantenimiento de setos tradicionales. Intervención 6501.8.1

12) Apicultura para la biodiversidad. Intervención 6501.4.

13) Mejora y conservación de gavias. Intervención 6501.8.3.

Base 11.- Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías de la subvención regulada en esta sección serán las siguientes:

Ver anexo en la página 27683 del documento Descargar

2. Con el fin de establecer una modulación adecuada de la ayuda, que favorezca al mayor número posible de operadores, se establecen los siguientes factores de corrección:

Ver anexo en la página 27683 del documento Descargar

3. Para el cálculo de la ayuda se debe considerar lo siguiente:

• “P” es el valor de la prima correspondiente al cultivo que se está considerando.

• “S” la superficie (en hectáreas) objeto de ayuda.

a) Hasta 5 hectáreas de un mismo cultivo, no se aplica factor de corrección alguno y, por tanto, la ayuda (A1) que corresponde será la siguiente:

A1 = S x P.

b) Para superficies de un mismo cultivo superiores a 5 e inferiores a 10 hectáreas, la ayuda (A2) que corresponde será la siguiente:

A2 = 5 x P + (S - 5) x 0,5 x P

Que simplificada queda como:

A2 = 5P (0,5 +0,1 S)

c) Para superficies de un mismo cultivo superiores a 10 hectáreas, la ayuda (A3) que corresponde será la siguiente:

A3 = 5 x P + 5 x 0,5 x P + (S-10) x 0,15 x P

Que simplificada queda como:

A3 = 5P (1,2 + 0,03 S)

Base 12.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de la subvención, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación, tomando como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Superficie afectada por la intervención de agricultura ecológica situada en la Red Natura 2000.

- Menor de 1.000 m² 15 puntos.

- Mayor de 1.000 m² y menor de 2.000 m² 16 puntos.

- Mayor de 2.000 m² y menor de 3.000 m² 17 puntos.

- Mayor de 3.000 m² y menor de 4.000 m² 18 puntos.

- Mayor de 4.000 m² y menor de 5.000 m² 19 puntos.

- Mayor de 5.000 m² y menor de 6.000 m² 20 puntos.

- Mayor de 6.000 m² y menor de 7.000 m² 21 puntos.

- Mayor de 7.000 m² y menor de 8.000 m² 22 puntos.

- Mayor de 8.000 m² y menor de 9.000 m² 23 puntos.

- Mayor de 9.000 m² 25 puntos.

b) Altitud media de la superficie afectada por la actuación.

- Menor de 300 m 1 punto.

- Mayor de 300 m y menor de 600 2 puntos.

- Mayor de 600 m y menor de 900 m 3 puntos.

- Mayor de 900 m 4 puntos.

c) Pendiente media de la superficie afectada por actuación.

- Menor del 5% 1 punto.

- Mayor del 5% y menor del 10% 2 puntos.

- Mayor del 10% y menor del 15% 3 puntos.

- Mayor del 15% 4 puntos.

2. En el caso de que se produjera un empate en la puntuación asignada a las personas peticionarias, una vez aplicados los criterios de priorización, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: (Superficie aprobada)/150.000. Dicho valor será redondeado hasta el cuarto decimal.

3. El cálculo de la altitud y pendiente media de la superficie afectada por la actuación se realizará como la media de cada recinto.

Base 13.- Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

También se puede contactar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto a la cual es posible dirigirse por medio de los siguientes canales:

a) A través del enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

b) Por escrito a la dirección postal: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

c) Por correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DE
GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Sección 1.ª

Procedimiento de concesión

Base 14.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en estas bases se podrá tramitar mediante:

1. El procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en estas bases.

2. El procedimiento mediante convocatoria abierta, acordando de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario de 2024.

Cuando a la finalización de un periodo se haya concedido la subvención correspondiente y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución del centro gestor.

Base 15.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el/la titular del ICCA. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de ayuda y la información requerida para su publicación.

2. La convocatoria se sujetará en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en estas bases.

3. La convocatoria precisará del informe favorable del Servicio de Autoridad de Gestión de los fondos FEADER de la Dirección General Agricultura.

Base 16.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo a los modelos normalizados que serán accesibles a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) en el plazo que se determine en la convocatoria de ayuda, que no podrá superar los tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañará la documentación exigida en el Capítulo 2 de estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con la anterioridad a la formulación de la propuesta.

3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para poder obtener los siguientes datos:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.

c) Los que obren en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuesta a los beneficiarios de la subvención, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en el Capítulo 2 de estas bases.

Los formularios de solicitud habilitarán mecanismos para permitir a las personas interesadas manifestar este consentimiento u oposición. En el caso de que la persona interesada no conceda su consentimiento expreso, siendo necesario, o ejercite su derecho de oposición, deberá aportar la documentación acreditativa.

d) Verificación del estatus de la cuenta bancaria con la entidad financiera respecto a la cuenta grabada en el formulario de solicitud.

4. La presentación de la solicitud implicará, asimismo, la aceptación de dichas agrupaciones peticionarias, en el supuesto que resulten beneficiarias de la subvención previstas en el Capítulo 2 de estas bases, a ser incluidas en una lista de beneficiarias a que se refiere el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Base 17.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del punto de acceso que se especifique en la publicación de la convocatoria.

Base 18.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el servicio de soporte señalado en la base 16, para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos mediante comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del procedimiento de la convocatoria de ayuda que figura en dicha sede, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a las personas peticionarias mediante notificación electrónica mediante la comparecencia en sede electrónica.

Base 19.- Instrucción.

1. El Órgano de Gestión competente por razón de la materia, Servicio de Fomento y Promoción del ICCA, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y en todo caso aquellos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Durante la fase de instrucción, se deberán llevar a cabo los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los de verificación de requisitos, condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos en el artículo 9 de estas bases.

3. Los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, incluyendo tanto los incumplimientos manifiestos como los resultados considerados no concluyentes se comunicarán a las personas solicitantes por medios exclusivamente electrónicos.

En en el marco de acciones de seguimiento de la monitorización se podrán solicitar pruebas adicionales a los beneficiarios, en forma de fotografías geoetiquetadas, mediante el aplicativo KORA.

4. A los efectos de poder llevar a cabo la evaluación de las solicitudes exigidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la persona titular del Departamento competente designará en la convocatoria de ayuda un Comité de Valoración. Dicho Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente.

Titular: Jefe de Servicio de Coordinación del Área Técnica del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

b) Vocal 1.

Titular: Jefe de Servicio de Fomento y Promoción del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

c) Vocal 2.

Titular: Jefe de Servicio de Control y Certificación del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

d) Secretaria.

Titular: Secretaria del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En el caso de haber crédito suficiente para atender a todas las solicitudes no será necesaria la evaluación de las solicitudes por el Comité de Valoración.

6. Una vez evaluadas las solicitudes admisibles, el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano instructor a los efectos de que dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado siguiente.

7. Antes de dictarse la resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

Dicho trámite será llevará a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o notificación comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del soporte señalado en el artículo 25 de estas bases.

8. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, Director del ICCA, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aportación del resto de la documentación exigida en el apartado 7 de la base 18, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si no se cumplieran por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 7 de la base 18, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos exigidos en el Capítulo 2 de estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tanto el otorgamiento de la subvención como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecidos en los apartados 7 y 9 del artículo 27 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el artículo 26 de estas bases.

6. En el caso de que se hubiera liberado crédito suficiente antes de la resolución de la concesión para atender al menos una de las solicitudes en lista de reserva que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá proponer conceder, de forma definitiva sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos exigidos en el Capítulo 2 de estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución definitiva por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

7. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 12 meses y se computará desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, comenzando a contar el primer día hábil de presentación de solicitudes.

Base 21.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en la forma indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicase para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o notificación comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del soporte señalado en el artículo 25 de estas bases.

Base 22.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente podrá modificar, a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando su presupuesto, siempre que dicha modificación no altere las cuantías presupuestarias fijadas en la convocatoria de ayuda.

Base 23.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las personas beneficiarias de la subvención de estas bases estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en las mismas.

Sección 2.ª

Procedimiento de gestión

Base 24.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se producirá una vez concedidas, materializándose mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se podrá pagar un anticipo a los beneficiarios en las condiciones previstas en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2. Con carácter general, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Con carácter general, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las personas beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y por la aplicación de los sistemas integrados de gestión y control previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y por lo recogido en el Título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Base 25.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la subvención regulada en estas bases estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Este punto no se aplicará en el caso de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos del cumplimiento de la concesión de la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, los cuales se mantendrán por un periodo de cinco años contabilizados desde la última anualidad de pago.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de la subvención regulada en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Adoptar las medidas de difusión previstas en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, llevar a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, y utilizar el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 129/2022, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención de que se trate.

CAPÍTULO 4

REINTEGRO, SANCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Base 26.- Controles.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el órgano instructor del incumplimiento por los beneficiarios de los criterios de valoración fijados en estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 27.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

f) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derecho habientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 28.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento referido al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad agrícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Asimismo resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Base 29.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 30.- Régimen sancionador.

1. La subvención regulada en estas bases se someterá al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo recogido en el Titulo II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligados las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

2. Para la aplicación de las penalizaciones a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

ANEXO II

USOS ADMISIBLES SIGPAC POR PRODUCTO Y TIPO DE ACTUACIÓN

Ver anexo en las páginas 27697-27697 del documento Descargar

ANEXO III

UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM)

Ver anexo en la página 27698 del documento Descargar

ANEXO IV

PREVISIÓN DE PLANIFICACIÓN DE CULTIVOS

Ver anexo en la página 27699 del documento Descargar

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