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BOC Nº 167. Lunes 26 de agosto de 2024 - 2723

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III. Otras Resoluciones - Diputación del Común

2723 RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación del Común para el año 2024.

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1.- Consideraciones generales.

La planificación de los recursos humanos en el sector público debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En este marco de planificación, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), se refiere a la oferta de empleo público como herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Por tanto, se considera a la oferta de empleo público como un instrumento clave para la planificación de efectivos de nuevo ingreso, cumpliendo con una finalidad básica de garantía de transparencia y publicidad en relación con las posibilidades de acceso a la función pública.

Efectivamente, el artículo 70 del TREBEP dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Además de lo indicado anteriormente, es preciso tener en cuenta la regulación que se prevea en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. En efecto, tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 688/2017, de 21 de abril de 2017 “(…) la STC 178/2006, de 6 de junio, FJ 3, ya consideró que el Estado, en el ejercicio de su de competencia en materia de ordenación general de la economía (artículo 149.1.13 CE) y en virtud del principio de coordinación de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas con la hacienda estatal (artículo 156.1 CE), podía limitar la oferta de empleo público por parte de las Administraciones públicas y, singularmente, de las autonómicas, pues esa decisión tiene relación directa con los objetivos de política económica, en cuanto que está dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público como es el caso de los gastos de personal.”

2.- Oferta de empleo público: contenido y límites.

2.1. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que sigue vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española (“si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”) dispone en su artículo 20 lo siguiente:

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2.2. En la Plantilla Orgánica y en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Resolución del Excmo. Sr. Diputado del Común de 23 de abril de 2021 (publicada en el BOPC n.º 199, de 27.4.2021), figuran las plazas de “Analista de Explotación” y de “Operador/a Informático/a”. Por Resolución del Excmo. Sr. Diputado del Común de 10 de mayo de 2022 (publicada en el BOPC n.º 196, de 13.5.2022), se modifica la Relación de Puestos de Trabajo, donde se cambia la plaza de “Operador/a Informático/a” a “Programador/a informático/a”. Por Resolución de la Diputada del Común de 31 de julio de 2024 (publicada en el BOPC n.º 283, de 2.8.2024), se cambia la plaza de “Programador/a informático/a” a la de “Operador/a Informático/a”. Al estar vacantes se ha propuesto por la Secretaría General incluir dichas plazas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación del Común al considerarse que su cobertura resulta conveniente en atención a las necesidades de recursos humanos de la Institución, procediéndose seguidamente a realizar los procedimientos de selección correspondientes con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3.- Competencia de la Diputación del Común.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias el 5 de marzo de 1997 (publicado en el BOPC n.º 47, de 17.3.1997), establece en su artículo 11 la aplicación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias al personal de la Diputación del Común.

En este sentido se viene aplicando también al personal de la Diputación del Común el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias, que entre los objetos de la negociación relaciona los criterios generales de la Oferta de Empleo Público.

La disposición adicional segunda de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias sobre el régimen de supletoriedad, establece que: “1. En todo lo no previsto por las presentes normas se aplicará supletoriamente la normativa vigente sobre el régimen de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la legislación estatal, en cuanto no resultare incompatible con la actividad parlamentaria …”

El artículo 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias establece que las normas contenidas en el mismo regularán las relaciones entre el Parlamento de Canarias y su personal laboral, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, así como que, con carácter supletorio, para lo no previsto en el mismo, se estará, por este orden, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el resto de la legislación laboral de obligado cumplimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de lo establecido en el propio Convenio Colectivo.

En el mismo sentido, el artículo 42 de la Ley 7/2001, de 21 de julio, del Diputado del Común, establece que “La selección del personal funcionario y laboral respetará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley de la Función Pública Canaria”.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, en el artículo 1, establece que el Diputado del Común tiene competencia en la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de las bases de selección de personal, el nombramiento y cese de todo el personal a su servicio, además de ejercer la potestad disciplinaria así como la dirección del funcionamiento de las unidades administrativas y la autorización de las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios, por lo que viene a considerarse como el órgano superior competente en materia de personal, gobierno y régimen interior de la Diputación del Común.

El artículo 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias, en relación con el cupo para personas con discapacidad, señala que: 1.- En las ofertas de empleo público, y siempre que el número de plazas ofertadas lo permita, se reservará un cupo, no inferior al 5% de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las tareas propias de las plazas ofertadas. 2.- La Mesa adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo derivadas de las necesidades de la persona con discapacidad.

4.- Negociación de la Oferta de Empleo Público.

La propuesta de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación reunida a tal efecto en la sesión celebrada el día 23 de julio de 2024.

A la vista de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2001, de 31 de julio, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias el 5 de marzo de 1997,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Diputación del Común para el ejercicio 2024, que incluye de forma parcial las plazas vacantes incluidas en la Plantilla Orgánica y en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Resolución del Excmo. Sr. Diputado del Común de 23 de abril de 2021 (publicada en el BOPC n.º 199, de 27.4.2021), modificadas por Resolución del Excmo. Sr. Diputado del Común de 10 de mayo de 2022 (publicada en el BOPC n.º 196, de 13.5.2022), y por Resolución de la Diputada del Común de 31 de julio de 2024 (publicada en el BOPC n.º 283, de 2.8.2024) en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 27526 del documento Descargar

Segundo.- Las convocatorias de los procesos selectivos que emanan de oferta de empleo público se producirán dentro del plazo improrrogable de 3 años.

Tercero.- Publicar la presente Resolución conteniendo la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de La Palma, a 12 de agosto de 2024.- La Diputada del Común, María Dolores Padrón Rodríguez.

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