Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 166. Viernes 23 de agosto de 2024 - 2712

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Televisión Pública de Canarias, S.A.

2712 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 15 de julio de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y Cabo Verde Broadcast para la emisión en directo de la señal de televisión canaria en uno de los canales de la Televisión Pública Caboverdiana.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 207.12 Kb.
BOC-A-2024-166-2712. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y Cabo Verde Broadcast, para la emisión en directo de la señal de televisión canaria en uno de los canales de la Televisión Pública Caboverdiana.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y CABO VERDE BROADCAST, PARA LA EMISIÓN EN DIRECTO DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN CANARIA EN UNO DE LOS CANALES DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA CABOVERDIANA.

En Gran Canaria, a 12 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina n.º 57, código postal 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC) según nombramiento por Decreto 173/2023, de 14 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias n.º 245, de 15 de diciembre de 2023. En lo sucesivo, TVPC.

De otra parte, Cabo Verde Broadcast S.A. con Registro Mercantil n.º 8910/2018/04/19, NIF 200076108 y domicilio social en Palmarejo, Praia-Ilha de Santiago, Edifício da Polícia Nacional, piso 6.º, actuando en su nombre y representación D. Luís de Jesus Ramos. En lo sucesivo, CVB.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que la empresa pública CVB fue creada para implementar la Televisión Digital Terrestre en el país de Cabo Verde.

II.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, en particular el artículo 3.2 apartado o), impulsando el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del continente africano. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Que existe interés por parte de CVB en emitir en directo la señal de Televisión Canaria a través de sus canales, e interés de TVPC en coadyuvar al conocimiento mutuo de los ciudadanos del continente africano, cediendo la imagen en directo de su canal de televisión a través de streaming a la empresa CVB.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco que regulará la cooperación entre CVB y TVPC para la cesión de la señal en directo de TVPC, a través de streaming, en favor de CVB, para su emisión por los canales públicos de televisión de Cabo Verde, en aras de impulsar el intercambio y conocimiento de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente Convenio declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7 letra ñ) del citado Decreto.

Asimismo, y por razón del objeto, resulta igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones complementarias.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Por parte de TVPC:

1.- Cesión de la señal en directo de su canal “Televisión Canaria”, a través de streaming, en favor de CVB.

En aquellos casos en los que TVPC no ostente los derechos de propiedad intelectual necesarios para la explotación del programa que se emita en ese momento en el ámbito internacional, será captado con un cartón explicativo.

Por parte de CVB:

1.- Recepción y emisión de la señal en uno de los canales de televisión que tiene adjudicada por el Gobierno de Cabo Verde.

Cuarta.- Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y se renovará anualmente de forma automática, a menos que alguna de las partes indique lo contrario, por un periodo máximo de cuatro años.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ninguna de las partes.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente, no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

- Nieves Rocha Rodríguez, responsable de RSC, Igualdad y Expansión TVPC.

Y, por parte de CVB por:

- Luís de Jesús Ramos, presidente consejo de administración CVB.

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de junio de 2024, en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilancia y control de las actuaciones a desarrollar.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización del presente Convenio.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Resolver dudas de interpretación e integrar lagunas con base en el propio texto del presente Convenio y en la voluntad explícita de las partes.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima.- Cooperación.

Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Octava.- Modificación del Convenio.

Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contenido del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, debiendo formalizarse mediante la incorporación de una cláusula adicional al contrato (adenda) firmada por ambas partes.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) La decisión de TVPC y CVB por necesidades de la programación o de índole financiera.

e) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- Integridad del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Decimoprimera.- Notificaciones.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimotercera.- Confidencialidad y protección de datos.

CVB y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimocuarta.- Inscripción y publicación.

El presente Convenio será objeto de inscripción y publicación en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias, respectivamente.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, se someten expresamente a la ley española con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado.- Por TVPC, la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por CVB, el Presidente del Consejo de Administración, Luís Ramos.

© Gobierno de Canarias