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BOC-A-2024-166-2711.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Asociación Clúster Audiovisual de Canarias y Televisión Pública de Canarias, S.A. para el impulso del desarrollo del sector audiovisual en Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN CLÚSTER AUDIOVISUAL DE CANARIAS Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DEL SECTOR AUDIOVISUAL EN CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Zarauza Vilas, con DNI ***0699** en calidad de presidente apoderado de la Asociación Clúster Audiovisual de Canarias (en adelante “Clúster Audiovisual”), con CIF G76518026, y domicilio social en calle Bethencourt Alfonso, 23, 8.º, 38002-Santa Cruz de Tenerife.
De otra parte, Dña. María Méndez Castro, provista de DNI ***3884**, Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, cargo para el que fue designada en virtud de Decreto 173/2023, de 14 de diciembre, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 1.5 del Decreto ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), actuando en representación de Televisión Pública de Canarias, S.A. de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al número 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, dotada de Código de Identificación Fiscal número A38491098, y con domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el n.º 57 de la calle La Marina, código postal 38001. En adelante, “TVPC”.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal para este acto, y libre y espontáneamente
EXPONEN
I.- Que el Clúster Audiovisual es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social consiste en promover, fomentar y apoyar el desarrollo de las empresas y entidades miembros y en general, conseguir un mayor nivel de competitividad del sector Audiovisual de las Islas Canarias.
Además, dentro de sus objetivos generales se detalla impulsar políticas de colaboración activa y sensibilizar al conjunto de agentes económicos, sociales y culturales.
II.- Que TVPC, tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, además de fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria, entre otros.
III.- Que el objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes que permita al Clúster Audiovisual y a TVPC, impulsar el desarrollo del sector audiovisual en Canarias, mediante una colaboración conjunta centrada en la consecución de los objetivos marcados en el presente Convenio.
IV.- Que el interés común que une a ambas partes para tomar la iniciativa de desarrollar conjuntamente esta colaboración se concreta en:
a) Potenciar el desarrollo económico y la promoción de la cultura canaria a través del desarrollo, producción, difusión y comercialización de productos audiovisuales.
b) Impulsar el intercambio de conocimiento entre los distintos representantes y colaboradores del Clúster Audiovisual y TVPC orientados al sector audiovisual, para incrementar cualitativamente los resultados esperados con el presente Convenio.
V.- Que el Clúster Audiovisual y TVPC (en adelante conjuntamente referidas como “las partes”) en beneficio mutuo, están interesados en cooperar, por lo que ambas partes han decidido suscribir el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de este Convenio el desarrollo conjunto de una serie de actuaciones entre las partes firmantes para la efectiva consecución de los fines comunes, mediante la colaboración conjunta y coordinada de acuerdo con las obligaciones y compromisos establecidos en el presente documento, y de conformidad con los siguientes fines de cada una de las partes integrantes:
- El Clúster Audiovisual cuenta entre sus fines, entre otros:
• Promover y estimular el desarrollo del sector audiovisual en las Islas Canarias y de sus empresas.
• La participación y desarrollo paralelo de todos los agentes del sector audiovisual (empresas, profesionales, asociaciones, instituciones colaboradoras y departamentos de investigación, etc.) implicados en toda la cadena de valor de la actividad productiva.
• Facilitar un mayor grado de difusión, promoción y posicionamiento de los productos y servicios audiovisuales de las Islas Canarias en los mercados.
• Promover las alianzas y colaboración entre empresas en pro de la consecución de ventajas competitivas basadas en la cohesión, complicidad y proximidad empresarial.
• Participar como interlocutores aliados de la Administración Pública en la normalización, articulación, planificación y externalización de la producción audiovisual.
• Concentrar esfuerzos de conocimiento, desarrollo y formación con el fin de ayudar a dibujar el futuro escenario en el que toda la cadena de valor (producción, financiación, servicios y tecnología) del tejido productivo audiovisual debe moverse y aproximarse a sus miembros.
Que en el artículo 7.4 de los Estatutos del Clúster Audiovisual se establece la condición “Socio Colaborador”.
Por su parte, TVPC tiene entre sus fines:
• La producción y difusión simultánea de imágenes y sonidos, a través de ondas, cables o cualquier otro medio técnico sustitutivo de estos, destinados al público en general, o a un sector del mismo, con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.
• La difusión, promoción, comercialización y explotación en general, y edición en particular, de obras musicales, y en general de todo tipo de obra artística o que pudiera contener cualquier componente creativo, en cualquier tipo de soporte y en cualquier medio, suscribiendo cuantos contratos sean necesarios para llevar a cabo tales actividades, pudiendo desarrollar cualquier actividad con el objeto de llevar a cabo tales explotaciones, y en general el ejercicio y goce los derechos de propiedad intelectual que confiere la Ley al editor sobre las obras musicales.
Segunda.- Obligaciones y compromisos de las partes intervinientes.
Por una parte, el Clúster Audiovisual se compromete a:
• Generar sinergias entre los miembros del Clúster Audiovisual, sirviendo de nexo de unión y comunicación entre sus asociados, intercambiando información y adoptando estrategias de acción conjunta para optimizar conocimiento y recursos disponibles o de inversión futura.
• Potenciar la competitividad, creación y diversificación de todos los productos y colaboradores del Clúster Audiovisual.
• Fomentar la cooperación entre el sector público y el privado.
• Constituir grupos de reflexión y trabajo entre la industria audiovisual y la Televisión Pública Canaria.
Por otra parte, la TVPC se compromete a:
• Participar en un grupo de trabajo con miembros del Clúster Audiovisual para identificar las necesidades que detectan y oportunidades que ofrecen tanto el sector como la televisión pública, en aras de velar por el desarrollo y consolidación del sector audiovisual en Canarias.
• Hacer una aportación económica anual de dos mil cuatrocientos (2.400,00) euros más el IGIC aplicable, que se destinará íntegramente a la consecución de los fines comunes descritos en el presente documento.
Las Partes manifiestan que no existe un incremento patrimonial para el Clúster Audiovisual a raíz de este convenio. El pago realizado por la TVPC se destinará íntegramente para cubrir costes y en ningún caso en pago de prestaciones realizadas por el Clúster.
Tercera.- Duración.
El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y durante un año, prorrogándose por periodos anuales si ninguna de las partes mostrara oposición expresa, por escrito, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Cuarta.- Protección de datos.
Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, y especialmente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la Ley 3/2018- así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el supuesto de que el Clúster Audiovisual comunique algún dato de carácter personal a la TVPC, ésta guardará confidencialidad y no aplicará los datos a finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.
En el supuesto de que la TVPC comunique algún dato de carácter personal al Clúster Audiovisual, ésta guardará confidencialidad y no aplicará los datos a finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.
Al finalizar la vigencia del convenio pactado en el presente documento, el Clúster Audiovisual y TVPC cancelarán cuantos datos de carácter personal se hubiesen proporcionado respectivamente con la finalidad señalada.
Quinta.- Resolución del acuerdo.
El presente Convenio de Colaboración podrá́ resolverse por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.
2) Mutuo acuerdo de las partes.
3) Extinción o disolución de cualquiera de las entidades firmantes.
4) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Sexta.- Colaboración.
Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Séptima.- Notificaciones.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
La cooperación entre TVPC y el Cluster Audiovisual se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y el Cluster Audiovisual.
Octava.- Naturaleza.
El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusion de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.
Novena.- Modificaciones.
Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Décima.- Comisión de Seguimiento.
A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas al funcionamiento de la Comisión, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada por parte de TVPC por:
- Dña. Candelaria Delago Alonso (Directora de Producto, Comunicación y Marketing) o las personas en quien esta delegue.
- Dña. Diana Armas Acosta (Técnico de producción de medios) o las personas en quien esta delegue.
Y por parte del Clúster Audiovisual, por:
- D. Rubén Zarauza Vilas (Presidente del Cluster) o las personas en quien este delegue.
- Dña. Genoveva Ayala Correa (Gerente del Cluster) o las personas en quien esta delegue.
La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el año 2024 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros, siendo las decisiones.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Vigilancia y control de las actuaciones previstas a desarrollar.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación.
d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio, y en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Undécima.- Integración.
En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Decimosegunda.- Jurisdicción.
Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la Asociación Cluster Audiovisual de Canarias, Rubén Zarauza Vilas.- Por Televisión Pública de Canarias, S.A., la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.
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