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BOC-A-2024-166-2706.
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ANTECEDENTES DE HECHO
El 30 de julio de 2024, se formalizó el Convenio de Cooperación, entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, regulador de la puesta a disposición de los bienes necesarios, planta desaladora, equipos y materiales auxiliares ubicados en Puerto Naos, isla de La Palma destinados a atenuar el riesgo de desabastecimiento del sistema de desalinización de agua de mar de Adeje-Arona.
A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Segunda.- La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que en virtud al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático, y de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en materia de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por lo cual, su Consejero está facultado para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el mencionado convenio.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación, entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, regulador de la puesta a disposición de los bienes necesarios, planta desaladora, equipos y materiales auxiliares ubicados en Puerto Naos, isla de La Palma, destinados a atenuar el riesgo de desabastecimiento del sistema de desalinización de agua de mar de Adeje-Arona.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS Y EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE, REGULADOR DE LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES NECESARIOS PLANTA DESALADORA, EQUIPOS Y MATERIALES AUXILIARES UBICADOS EN PUERTO NAOS, ISLA DE LA PALMA DESTINADOS PARA ATENUAR EL RIESGO DE DESABASTECIMIENTO DEL SISTEMA DE DESALINIZACIÓN DE AGUA DE MAR DE ADEJE ARONA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2024.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, en calidad de Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual y de acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que mantiene la vigencia del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Blanca Delia Pérez Delgado, Vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (el Consejo), en virtud de las delegaciones otorgadas por Decreto de la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de fecha 9 de agosto de 2023, se encuentra debidamente facultada para la firma convenios entre administraciones, por autorización de la Junta de Gobierno del CIATF en sesión celebrada el 7 de marzo de 2024.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen, mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación interadministrativa y a tal efecto,
EXPONEN
1. Descripción de la situación.
El sistema de Desalinización de Agua de Mar de Adeje Arona consta de una Estación Desalinizadora de Agua de Mar (EDAM Comarcal) de capacidad nominal diaria 31.000 m3 así como los consiguientes conducciones de transporte comarcal para abastecer de agua desalada de mar al núcleo turístico y residencial del mismo nombre.
En los últimos años se han presentado periodos concurrentes con riesgo de desabastecimiento. Concretamente el lado de la oferta se ha visto mermada por el descenso en los volúmenes disponibles de agua de origen subterránea y suspensiones del suministro provocado por fallos en la propia EDAM comarcal así como de la red de distribución del sistema comarcal. Por el lado de la demanda se ha asistido a un súbito incremento del consumo de agua por parte de la población, posiblemente producido por el incremento del turismo y el mayor consumo debido a las altas temperaturas reinantes en casi todo el año.
Por ello, y de acuerdo a la planificación, el CIATF ha abordado importantes obras hidráulicas dirigidas a aumentar caudales en zonas vecinas que benefician indirectamente al sistema de Adeje Arona, como pueden ser la construcción y posterior ampliación de las EDAM de Granadilla y Fonsalía, o actuaciones en materia de mejora de las redes de distribución de las conducciones comarcales, sin olvidar la redacción del proyecto de ampliación de la EDAM comarcal en 2023. Así mismo se formuló una solicitud oficial al Gobierno de Canarias, para la cesión de plantas desaladoras portátiles y varios equipos singulares en fecha 9 de octubre de 2023.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta todos los datos de este escenario, se puede poner de manifiesto que hay riesgo de desestabilización entre la oferta y la demanda de agua y un posible riesgo de desabastecimiento si no se actúa con inmediatez de cara al verano de 2024.
Por otro lado, la erupción el 19 de septiembre de 2021 del volcán de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, ocasionó una emergencia hídrica en las zonas cercanas al volcán, resultandos afectados los recursos hídricos disponibles para el riego agrícola, los cuales se vieron sustancialmente mermados como consecuencia de la rotura de los canales LP-II y Dos Pinos-Barranco.
Por lo que resultó necesaria la realización de actuaciones excepcionales por parte del Gobierno de Canarias para garantizar el abastecimiento del suministro de agua de consumo domiciliaria y para el riego agrícola.
La producción de agua se realizó con la puesta en servicio de tres módulos de desaladoras portátiles (EDAM), denominadas como Desaladora I, Desaladora II y Desaladora III, con un volumen de producción conjunto de 7.250 m³/día. Reconstruidas las conducciones necesarias en la isla de La Palma, las EDAM están disponibles para ser utilizadas allí donde sea necesario, pues dada la temporalidad de la obra de emergencia, el Gobierno de Canarias dispuso que fueran de naturaleza portátil para tener la capacidad de hacer frente a posibles situaciones de emergencia.
El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha 9 de octubre de 2023, solicitó a la referida Dirección General de Aguas la colaboración para la cesión del módulo de desalación III, a día de hoy ubicada en la isla de La Palma, en situación de parada, al resultar de titularidad del Gobierno de Canarias.
Por lo que se considera imprescindible, en cumplimiento de la acción preventiva que corresponde a las Administraciones, disponer del módulo de desalación solicitado así como de 2 bombas sumergibles, 4 depósitos de remineralización, 1 caseta prefabricada equipos y materiales auxiliares, como única garantía de incrementar la producción de agua en el actual sistema de desalinización comarcal y a fin de evitar la indeseable situación de desabastecimiento de agua a la población (en temporada alta de ocupación turística), como medida de auxilio al Gobierno de Canarias.
2. Competencias de las administraciones firmantes.
Por parte del Gobierno de Canarias es competente D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, para la firma del presente Convenio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual y de acuerdo con la Disposición Transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que mantiene la vigencia del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Por parte del CIATF ejerce su representación Dña. Blanca Pérez Delgado, que en virtud de su cargo de Vicepresidenta y las delegaciones otorgadas por Decreto de la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de fecha 9 de agosto de 2023, se encuentra debidamente facultada para la firma convenios entre administraciones, según artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y la autorización del Consejo de Gobierno Insular que en sesión plenaria de fecha 4 de agosto de 2023, autorizó a Dña. Blanca Delia Pérez Delgado a suscribir el Convenio de Cooperación Interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, regulador de la disposición de los bienes necesarios, planta desaladora, equipos y materiales auxiliares ubicados en Puerto Naos, isla de La Palma, destinados para atenuar el riesgo de desabastecimiento del sistema de desalinización de agua de mar de Adeje Arona.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado t) del artículo 6.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en los términos en que se expresa la misma, y de la legislación reguladora de los distintos sectores de la actuación pública, los Cabildos insulares tendrán atribuida la competencia en materia de aguas.
Es competencia de los Cabildos insulares la colaboración necesaria para la ejecución de las políticas públicas y de las infraestructuras básicas de carácter regional en el ámbito insular (artículo 13. L. 4/2017). Por otro lado, los Cabildos Insulares son las entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, que ejercen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, competencias y funciones administrativas en materia de aguas.
El Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, es competente para ejecutar las obras de interés regional. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 7.h) de la Ley de Aguas de Canarias, y consciente del interés público que supone para la isla de Tenerife y en concreto para la comarca de Adeje-Arona, el incremento de garantía de abastecimiento de su infraestructura hidráulica a través de una EDAM Portátil, considera conveniente y adecuado la suscripción de un convenio de colaboración interadministrativo ya que el Cabildo de Tenerife no cuenta con los medios materiales suficientes para ello.
3. Cooperación interadministrativa.
Según los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas, o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes previstas en la legislación patrimonial.
En este sentido, en el artículo 8.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la administración de los bienes patrimoniales que sean expresamente afectados a un fin determinado, corresponde a las consejerías. Por otro lado, la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 7, indica que corresponde al Gobierno de Canarias la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí, así como garantizar la unidad de gestión de las aguas y la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas administraciones públicas en Canarias. Estas relaciones de cooperación requerirán la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
El artículo 54 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece de forma expresa la cesión de uso de bienes y derechos: el uso de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.
El artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece la posibilidad de celebrar convenios con la Administración autonómica en los que se establezcan libremente instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público en el ámbito de sus respectivas competencias. El apartado 2 de este artículo establece que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo.
El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.
Estos Convenios pueden servir para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común (140.1 letra c. LRJ).
Así pues, el presente es un convenio interadministrativo, según dispone el artículo 47.2.a) de la LRJSP, pudiendo incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias o delegadas. En concreto se trata de un Convenio de Cooperación, definido en el artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019.
4. Consideraciones jurídicas.
El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Base del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a las entidades locales para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Constitución y las leyes, plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Las disposiciones recogidas, tanto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, y en el artículo 109 del RD 1372/1986, de 13 junio de 1986, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, como en los artículos 145 y ss de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, hacen referencia exclusivamente a la cesión gratuita de los bienes inmuebles patrimoniales a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
Desde la perspectiva de la normativa autonómica, en los supuestos en los que la Administración autonómica desee ceder un bien mueble a favor de otra Administración, ya sea local o insular, debemos estar a lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, el artículo 54.1 de la Ley 6/2006, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias -LPCC- , prevé que la propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administraciones Públicas españolas, o a entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.
En ese sentido, el artículo 56 dispone que los bienes y derechos objeto de cesión de uso solo podrán destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido.
A fin de lograr el objetivo de disponer de una producción de agua desalada complementaria, que permita complementar la producción de la EDAM Comarcal de Adeje Arona, hasta que las diferentes actuaciones planificadas en el sistema de abastecimiento comarcal se ejecuten y obtengan se los resultados esperados, como única vía posible para evitar desabastecimientos en la zona en los próximos meses, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sobre la base de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco de cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el CIATF para la cesión temporal del módulo III de desalación, 2 bombas sumergibles, 4 depósitos de remineralización, 1 caseta prefabricada, equipos y materiales auxiliares etc., de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se adjunta anexo al este Convenio del material cedido por parte del Gobierno de Canarias al CIATF.
La planta desaladora de agua de mar con capacidad de producción de 2.500 m3/día se encuentra en contenedores marítimos High Cube de 45´, dando soluciones compactas que dotan a la IDAM de movilidad, independencia y versatilidad, ya que la misma está diseñada para que pueda ser fácilmente transportada e instalada, dando soluciones de abastecimiento de agua en zonas que no dispongan recursos hídricos naturales o zonas de difícil acceso.
El fin de la misma será la producción de agua industrial para su incorporación a la red de abastecimiento del sistema de desalinización de agua de mar comarcal de Adeje Arona previéndose su instalación en el Complejo Hidráulico de Adeje Arona (EDAM Comarcal) con el fin de evitar el riesgo de desabastecimiento del sistema comarcal.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
2.1. La Consejería:
• Poner a disposición del Consejo, de forma temporal, por un plazo inicial de cuatro (4) años, la planta desaladora III, ubicada actualmente en Puerto Naos, así como 2 bombas sumergibles, 4 depósitos de remineralización, 1 caseta prefabricada equipos y materiales auxiliares, a fin de que en los fines propios del Consejo eviten la situación de riesgo de abastecimiento en el sistema de desalación de agua de mar en Adeje Arona.
• Colaborar con el Consejo para posibilitar un eficiente traslado e instalación de la planta desaladora, prestando la colaboración técnica y administrativa que resulte precisa.
• Autorizar cualquier modificación sobre los bienes.
2.2. El Consejo:
• Financiar los costes de desmontaje y traslado desde la isla de La Palma (Puerto Naos), en la que se encuentran actualmente la planta desaladora y el resto de equipos, hasta la isla de Tenerife.
• El montaje y puesta en marcha de la planta desaladora.
• La inversión y actuaciones necesarias para optimizar el caudal de producción de la EDAM cedida.
• El mantenimiento de la totalidad de equipos que conforman la planta desaladora III durante la vigencia del Convenio.
• La conservación y mantenimiento, con asunción de sus costes, así como de los gastos de reposición de bienes y equipos, del material y la asunción de las correspondientes responsabilidades.
• Financiar los costes de desmontaje y traslado de la Planta desaladora III, y del resto de equipos y materiales desde la isla de Tenerife al lugar que designe el Gobierno de Canarias dentro de la comunidad Autónoma Canaria.
• Presentar un informe inicial, seguido de informes semestrales, que describan las acciones dirigidas a superar la situación de emergencia relacionada con la capacidad de producción de agua y su cronograma.
Tercera.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración abarcará el tiempo necesario hasta culminar las actuaciones en el sistema comarcal con el límite de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones necesarias y suficientes de mejora del ciclo integral del agua de abastecimiento, el Convenio podrá ser prorrogado antes del término de su vigencia, previo acuerdo de las partes, por el plazo necesario con el límite, incluida la prórroga de un total de seis (6) años, de manera inmediata salvo que una de las partes con un mes de antelación al vencimiento del mencionado Convenio solicite la finalización del mismo.
Cuarta.- Modificación y resolución del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión del Convenio para incorporar aspectos no previstos, modificarlo o ampliarlo en su alcance y contenido, debiendo comunicarlo con un plazo mínimo de antelación de dos meses. Las posibles modificaciones acordadas de forma unánime por los firmantes deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación inicial.
El presente Convenio se extinguirá por terminación de su plazo o si concurriesen las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o las previstas en el artículo 58 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio en los términos previstos en la cláusula tercera.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin o uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejaran de serlo posteriormente, se incumplieran las cargas o condiciones impuestas, o llegase el término fijado, se considerará resuelta la cesión, y revertirán los bienes a la Administración cedente. En este supuesto, será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
En los casos c y d, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo efectuó notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.
g) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con al menos un mes de antelación.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido anteriormente para los casos de incumplimiento.
Quinta.- Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación que deba realizarse en la sede electrónica y página web de cada institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, así como la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Sexta.- Protección de datos.
De acuerdo con la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos, las partes se informan mutuamente de que los datos recabados en el presente Convenio serán tratados por la parte contraria, en calidad de Responsable del tratamiento, y realizar los trámites administrativos y gestiones operativas inherentes al mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y posteriormente durante los plazos aplicables que resulten aplicables, y no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa de protección de datos reconoce, dirigiendo un email a la parte correspondiente. Asimismo, en caso de no estar conforme con el tratamiento, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cada una de las partes se compromete a respetar las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal se deriven del cumplimiento de la normativa vigente y a la colaboración con las restantes partes en el cumplimiento de las mismas, formalizando a dichos efectos los acuerdos que resulten necesarios.
Séptima.- Obligación económica.
El presente Convenio conlleva las siguientes obligaciones de contenido económico:
1.- Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Este Convenio supone ningún coste para la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
2.- Consejo Insular de Aguas de Tenerife:
Este Convenio supone un coste estimado de 47.150,00 euros (i/IGIC 0%) que será soportado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
Ver anexo en la página 27364 del documento Descargar
Octava.- Órgano mixto.
En cumplimiento del artículo 7.n, del Decreto 11/2019, se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) vocales, dos en representación de cada Administración firmante, sin perjuicio de que se hagan acompañar de los asesores que crean oportunos en cada momento.
Serán representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:
1. La Directora General de Aguas.
2. El Jefe de Servicio del Área de Aguas.
Serán representantes del Consejo Insular de Aguas de Tenerife:
1. La Consejero/a del Cabildo Insular de Tenerife responsable en materia de Aguas.
2. La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un/a funcionario/a, designado/a por cada una de las Administraciones firmantes. Será Secretario/a titular la persona designada por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y suplente, la persona designada por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Las funciones de este órgano serán:
• Competencias: corresponderá a la Comisión coordinar la actuación de las partes firmantes, impulsar la tramitación de los expedientes, el seguimiento de las actuaciones del Convenio, resolver las incidencias que se planteen, resolver las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del mismo, y garantizar el intercambio de información, proponiendo los acuerdos que proceda adoptar por los órganos competentes de cada Administración, previa emisión de los informes necesarios y tramitación del correspondiente procedimiento.
• Actas: de cada sesión de la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la Comisión celebre.
• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán en el lugar que en cada caso designe la Presidencia. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática. En las sesiones que se celebren de forma telemática, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen.
• Régimen de adopción de acuerdos: la Comisión adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría de los miembros presentes. De dichos acuerdos se dará debida cuenta a los órganos de gobierno de las respectivas Administraciones para su toma de conocimiento y, en caso de que sea necesario, para su aprobación definitiva.
• Periodicidad de las sesiones: La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.
• Régimen jurídico: el funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto por este Convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Mecanismos de evaluación de la conveniencia del Convenio.
En cumplimiento de la letra p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife proporcionará a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, más concretamente a la Dirección General de Aguas, informe semestral del funcionamiento de la Planta, tiempo de funcionamiento, agua producida, mantenimientos e incidencias.
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las partes, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán el contenido del presente Convenio teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen, comprometiéndose a resolver de buena fe y común acuerdo todas las cuestiones que puedan surgir en relación con su interpretación y ejecución.
En defecto de acuerdo cualquiera de las partes podrá recabar la tutela de los Tribunales. A tales efectos para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
Se adjunta anexo con material cedido.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman de forma electrónica por duplicado ejemplar y a un solo efecto.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- La Vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Blanca Pérez Delgado.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 27367-27373 del documento Descargar
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