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BOC Nº 166. Viernes 23 de agosto de 2024 - 2703

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

2703 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 14 de agosto de 2024, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional correspondientes a la convocatoria pública del año 2024.

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BOC-A-2024-166-2703. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Dirección General de Relaciones Exteriores a fin de que se resuelva definitivamente la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional correspondientes a la convocatoria pública del año 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El 23 de abril de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en régimen de concurrencia abriendo el plazo de solicitudes el 24 de abril y finalizando el 23 de mayo.

Segundo.- Una vez examinada la documentación presentada se requirió a las entidades la documentación que faltaba y se pasó a la fase de valoración, siguiendo los criterios de la base decimoséptima, que finalizó el día 9 de julio de 2024 con la aprobación de las mismas por parte del Comité de Valoración tal como establece la base decimoctava.

Tercero.- Finalmente, por medio de la Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior n.º 282/2024, se publicó en el tablón de anuncios la Resolución provisional donde figuran las entidades a las que se les ha concedido la subvención, las que quedan en reserva y las excluidas. Dicha Resolución abría plazo de aceptación de 10 días hábiles (finalizando el 26 de julio de 2024) y también permitía presentar alegaciones.

En el expresado plazo las entidades a que se hace referencia en el Anexo I de esta Resolución presentaron la aceptación de la subvención, sin que sea preciso reformular las correspondientes solicitudes de subvención.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas Subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y las bases de la convocatoria. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segunda.- La base vigesimosegunda (Resolución) de las bases de la convocatoria establece que finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado al Viceconsejero de Acción Exterior para que dicte la resolución, en virtud de la competencia delegada mediante Decreto 159/2019 del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, por el que se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el aparatado 1 de la base vigesimosexta (Abono de las subvenciones) de las bases de la convocatoria, el abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un 100%, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (modificado por Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el BOC n.º 46, de 8 de marzo).

Cuarta.- El artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009 establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno. Mediante Decreto 159/2019 del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.

Conforme se propone por la Dirección General de Relaciones Exteriores, y en uso de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Conceder la subvención por el importe solicitado a las entidades a las que se referencia en el Anexo I.

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigesimosexta (Abono de las subvenciones) de las bases de la convocatoria.

Segundo.- Establecer en lista de reserva aquellas subvenciones con más de 50 puntos, pero a las que no hay presupuesto suficiente para financiar, que figuran en el Anexo II.

Tercero.- Excluir las solicitudes por no alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos que se establecen en el Anexo III.

Cuarto.- Excluir las siguientes solicitudes por no aportar la documentación requerida por las bases reguladoras no subsanando en la fase de requerimiento, o por incumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario:

Ver anexo en la página 27314 del documento Descargar

Quinto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base vigesimotercera de las bases reguladoras.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 14 de agosto de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior, p.d. (Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Ver anexo en las páginas 27315-27315 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EN LISTA DE RESERVA POR NO
EXISTIR PRESUPUESTO SUFICIENTE

De acuerdo con la base decimonovena, apartado 3, se priorizan las primeras solicitudes con menos de 70 puntos sobre las segundas solicitudes de menos de 60 puntos.

Ver anexo en las páginas 27316-27317 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES EXCLUIDAS POR NO ALCANZAR 50 PUNTOS

Ver anexo en la página 27318 del documento Descargar

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