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BOC-A-2024-163-2660.
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Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20.06.2015).
La solicitud de depósito fue formulada por Dña. María Dolores Medina Guedes mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2024, tramitado con el n.º de entrada 75/2024/000032.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 27 de mayo de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 22 de julio de 2024, con n.º de entrada 75/2024/000120.
Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por D. Manuel de Armas Hernández y Dña. Dolores Medina Guedes, en representación del Sindicato Independiente de Enseñanza de Las Palmas (SIE Las Palmas); D. Alejandro Arturo Guillén Perera y D. Francisco José Cedrés Peña, en representación de Sindicato Independiente de Enseñanza de Tenerife (SIE Tenerife), todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que el domicilio de la organización se fija en la calle Castrillo, n.º 56, bajo, en Las Palmas de Gran Canaria, su ámbito territorial es regional y el funcional es el establecido en el artículo 3 de sus estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del propio programa DEOSE Canarias, con el fin de dar publicidad a la admisión del depósito de los Estatutos para la constitución de la federación sindical denominada Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Canarias, en siglas FSIE Canarias, con n.º de depósito 75100068.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en esta Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Asimismo, también cualquier interesado podrá obtener un ejemplar del documento depositado, a través del propio DEOSE Canarias en la opción “Copia de Estatutos”.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, siendo posible impugnarla dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que sea recibida, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11.10.2011).
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
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