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BOC Nº 163. Martes 20 de agosto de 2024 - 2657

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2657 Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 23 de julio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de julio de 2024, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Instalación de Parque Eólico Puerto de Arinaga Fase 1”, promovido por Parque Eólico Puerto de Arinaga, S.L., términos municipales de Agüimes y de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 2021/42932-Ord.

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BOC-A-2024-163-2657. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2024, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Instalación de Parque Eólico Puerto de Arinaga Fase 1” promovido por Parque Eólico Puerto de Arinaga S.L., términos municipales de Agüimes y de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria (expediente 2021/42932-Ord).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha de 11 de octubre de 2021, la Dirección General de Energía (DGE) remite a este Centro Directivo la documentación relativa al proyecto denominado “Instalación de Parque Eólico Puerto de Arinaga Fase 1” para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, esto es, solicitud de inicio de la evaluación ambiental, proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y anexos, y certificado del trámite de información pública y consultas.

2.º) Con fecha de 25 de octubre de 2021, la DGE remite respuesta del promotor al informe de 29 de septiembre de 2021 emitido por el Servicio de Biodiversidad de la entonces Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (DGLCCMA).

3.º) Con fecha 11 de julio de 2023, se requiere al promotor para que aporte el estudio de ciclo anual de la avifauna y quirópteros. En respuesta a dicho requerimiento, mediante escrito de 17 de julio de 2023, el promotor indica que el estudio requerido fue elaborado entre enero a diciembre de 2022 y remitido el 25 de enero de 2023 a la DGE y también a la citada DGLCCMA y que, no obstante, remiten una nueva copia.

4.º) Con fecha 28 de julio de 2023, se solicita nuevo informe sobre el citado estudio al Servicio de Biodiversidad, adscrito ahora a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, y con fecha de 12 de septiembre de 2023 se reitera dicha solicitud.

5.º) Con fecha 27 de marzo de 2024 el Servicio de Biodiversidad remite el informe que se le había solicitado sobre el estudio de ciclo anual de avifauna y quirópteros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Acorde al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

En este sentido, el proyecto se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado i), del Anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, supuesto que se corresponde con “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.” Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la norma estatal, que establece en su letra a) que serán objeto de dicha técnica ambiental preventiva, entre otros, los proyectos comprendidos en el mencionado Anexo I.

Asimismo, debe señalarse que de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de delegación de la citada Comisión de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”. Esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (en adelante, VTELCCE), de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho Centro Directivo de la propia VTELCCE, de acuerdo con la estructura orgánica determinada por el nombrado Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la VTELCCE. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

Estas referencias deben entenderse hechas a los actuales centros directivos del departamento, previstos en el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, los cuales asumen las competencias de los anteriores conforme a lo previsto en su disposición adicional primera. Asimismo, la disposición transitoria única de la misma norma reglamentaria mantiene la vigencia del reglamento orgánico de la anterior consejería, en tanto no se dicte el de la actual Consejería de Transición Ecológica y Energía.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación de Parque Eólico Puerto de Arinaga Fase 1 (ER18/0050)”, promovido por Parque Eólico Puerto de Arinaga, S.L., términos municipales de Agüimes y de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, determinando que procede su realización, a los efectos ambientales, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO DE TRAZADO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

El promotor del proyecto es Parque Eólico Puerto de Arinaga, S.L.

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico constituido por tres (3) aerogeneradores e instalaciones auxiliares de evacuación y almacenamiento de energía necesarias para su funcionamiento:

- Aerogeneradores Enercon, modelo E-115 de 4,2 MW. La altura de buje de estos aerogeneradores varía entre 67 a 135 metros y el diámetro de rotor entre 115 a 147 metros. Cada aerogenerador lleva en su interior el correspondiente centro de transformación.

- Líneas colectoras soterrada en zanja, desde los aerogeneradores hasta el centro de seccionamiento.

- Sistema de almacenamiento de energía compuesto por 3 contenedores prefabricados de 2.300 kW de potencia cada uno, incluyendo baterías, controladores, inversores, transformador y celda de MT 30 kV y un Cetro de seccionamiento. Todo ello en parcela con vallado perimetral.

- Línea de evacuación soterrada de 20 KV, en zanja. Parte desde el centro de seccionamiento hasta la subestación eléctrica Los Santos (perteneciente a otro proyecto que cuenta con Informe de Impacto Ambiental favorable emitido mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de Canarias de 12 de junio de 2020 -BOC n.º 186, de 10.9.2020- pero que aún no está construida). Desde esta subestación parte una línea de unos 25 m lineales hasta el punto de conexión en la Subestación Arinaga 66 kV (REE), situada muy próxima.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

De acuerdo con el certificado emitido por la DGE (8.10.2021) y en virtud de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante un plazo de treinta (30) días, mediante Anuncio de 24 de marzo de 2021, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Evaluación de Impacto Ambiental de la instalación Parque Eólico Puerto de Arinaga Fase 1, en los términos municipales de Agüimes y Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. ER18/0050 (BOC n.º 77, de 15.4.2021).

Según el citado certificado no se recibieron alegaciones y consta que fueron consultados y se recibieron los informes recogidos en la siguiente tabla (+). También indican que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, se dio traslado al promotor de los informes recibidos:

Ver anexo en la página 26947 del documento Descargar

1.- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria (20.8.2021):

Entiende ese Servicio de Patrimonio Histórico que “para poder confirmar la existencia o ausencia de elementos de interés patrimonial en la zona, se hace necesaria la realización de prospecciones arqueológicas que en ningún caso han sido la base de la valoración del patrimonio que se ha efectuado en la Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental analizada. Estos trabajos de prospección son actividades regladas por la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias y han de realizarse por parte de personal técnico que cumpla las exigencias que hace al respecto el citado texto legal” y como eso no se ha hecho, en consecuencia, informan negativamente la valoración sobre el patrimonio cultural realizada en el EsIA.

2.- Informe de la Unidad de Evaluación Ambiental del Servicio de Planeamiento Territorial del Cabildo de Gran Canaria (18.8.2021):

Sobre la ubicación de los aerogeneradores considera que “… deberían haberse planteado alternativas de ubicación para el parque eólico, toda vez que el presente proyecto es la primera fase de uno más amplio del que se desconocen el resto de detalles, de modo que se dispondría de otros espacios para situar los aerogeneradores”.

Respecto a las alternativas para el recorrido de la línea de evacuación apuntan “que las alternativas más adecuadas para la línea de evacuación son la 1 y la 2, ya que no ocupan el Barranco del Polvo -que alberga valores ambientales (…) discurriendo en su práctica totalidad por suelos ya transformados”.

En cuanto al resto de elementos que conforman el proyecto del Parque eólico: líneas colectoras, centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento, que afectan al barranco el Polvo, indican “… que el proyecto debe presentar alternativas al trazado y ubicación de estos elementos que eviten situarlos en espacios con valores naturales presentes, planteándolos sobre los suelos transformados existentes que están a su alcance, como son los pertenecientes al Puerto de Arinaga y al Polígono Industrial de Arinaga”.

Respecto de la compatibilidad del parque eólico con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria indican que:

Dos de los aerogeneradores se ubicarán sobre el muelle del Puerto de Arinaga, en Zona C.L., “litoral, de equipamientos e infraestructuras de interés insular”, mientras que un tercero se localizará en tierra en la explanada de entrada al muelle, dentro del recinto portuario, zonificado como D.3 “de suelos urbanos”.

La zona de implantación es colindante con zonas B.a.1.L “litoral, de alto valor natural” y con una zona A.1.2.M “marina, con muy alto valor natural”; también es colindante con una estrecha franja de zona B.a.3 en la costa “de bajo valor natural y escaso valor productivo” que la separa de la zona D.3 en la que se encuentra la parte terrestre del Puerto de Arinaga y el Polígono Industrial de Arinaga. La franja costera desde el muelle de Arinaga hacia el norte está zonificada como B.a.2 “de moderado valor natural y moderado valor productivo”.

Respecto al trazado de la línea colectora discurre en zona C.L en el muelle, atravesando una estrecha franja costera B.a.3 “de bajo valor natural y escaso valor productivo” (si bien el lugar de paso ya se encuentra totalmente transformado por el acceso al puerto), para luego discurrir por el Barranco del Polvo, en zona D.3, (linda con zona D1 y B.b.3. perteneciente al termino municipal de Santa Lucía de Tirajana) hasta el centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento también en zona D3.

Desde el centro de seccionamiento parte la línea de evacuación que continuará hasta la SET Los Santos, atravesando el Polígono Industrial de Arinaga por zona D.3.

Finalmente indican que “ … el PTE-32, aunque no ha sido aprobado definitivamente, ha superado la aprobación de la Memoria Ambiental y estudiado expresamente estas áreas de retranqueo en toda la isla en el marco del análisis de los impactos significativos derivados del plan, ordenando finalmente el ámbito del parque eólico como una Zona de Protección Baja dentro de las zonas aptas para la implantación de aerogeneradores, y exigiendo la adopción de una serie de medidas de carácter general como mínimo”.

Concluyen que desde el punto de vista de la zonificación y su regulación específica de usos, el proyecto y los elementos que lo componen se localizan en espacios donde son compatibles. Pero aunque el proyecto resulta compatible territorialmente con el Plan Insular, habría que considerar el resto de determinaciones ambientales de la normativa del PIO/GC de manera específica, y señalan los siguientes:

Afecciones del proyecto:

- Sobre el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos por la presencia, principalmente, de Plocametum pendulae (balos), junto con Launaea arborescens (ahulaga) y Schizogyne sericea (salado blanco) en el barranco el Polvo, indican que si bien en el estudio de impacto ambiental del proyecto se propone diversas medidas para la protección de la flora, el barranco del Polvo conforma actualmente una zona natural que debería preservarse, existiendo otras alternativas para el trazado de la línea de media tensión (línea colectora y línea de evacuación) y para el centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento. No se considera justificable alterar el cauce del barranco por unas actuaciones que tienen otras alternativas en espacios ya transformados totalmente accesibles.

- La zona destaca por la presencia de varias especies como son Charadrius alexandrinus (chorlitejo patinegro, vulnerable en el Catálogo Canario de especies amenazadas (BOC n.º 112, de 9.6.2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) y en el Catálogo Nacional de especies amenazadas (BOE n.º 46, de 23.2.2011. Real Decreto 139/2011), Calandrella rufescens rufescens (terrera marismeña, régimen de protección especial en el catálogo nacional), Charadius dubius (chorlitejo chico, régimen de protección especial en el catálogo nacional) y Burhinus oedicnemus distinctus (alcaraván común, vulnerable en el catálogo nacional).

En este sentido indican que parte del proyecto afecta a un Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias (Orden de 15 de mayo de 2015), concretamente el área n.º 46 “Costa de Arinaga-Castillo del Romeral”, que coincide con el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 351 con la misma denominación. Si bien estas áreas se delimitan en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, deben ser consideradas como información ambiental relevante, dado que identifican las áreas donde habitan las especies más amenazadas de la avifauna canaria. En el caso concreto de esta área n.º 46, esta se ha establecido por la presencia del alcaraván y del chorlitejo patinegro.

El estudio más reciente sobre aves esteparias en Gran Canaria (Trujillo & Suárez, 2015) ha determinado que la presencia territorial de la terrera marismeña se ha reducido en un 50% respecto del estudio realizado en 1999 (Delgado y colaboradores, 2000 y 2002). De acuerdo a este estudio, la destrucción, alteración y fragmentación de sus hábitats son las principales causas y amenazas de la situación de esta y otras especies de aves esteparias. Este estudio señala asimismo que los hábitats crepusculares y nocturnos del alcaraván lo hace más vulnerable a los tendidos eléctricos que otras aves esteparias. Sería razonable pensar que la presencia de aerogeneradores pueda tener un impacto similar.

- A unos 200 m hacia el norte se encuentran las salinas de Arinaga. Su ubicación costera, limítrofe con la ZEC marina Playa del Cabrón y con el propio puerto de Arinaga, hacen de aquellas un lugar con una destacada presencia de aves limícolas y migratorias. Además, a unos 4 km al sur se encuentra otra zona húmeda, las salinas de Pozo Izquierdo, y más hacia el sur la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) de Juncalillo del Sur. Ello plantea la posibilidad de que esta franja costera pueda hacer las veces de ruta de conexión para la avifauna entre estos y otros puntos de la costa.

- En cuanto a la fauna, el aerogenerador ubicado en la parte terrestre del Puerto de Arinaga se ubica a escasos 300 m de las salinas de Arinaga y dentro de un área prioritaria para las aves de la Orden de 15 de mayo de 2015, el cual podría tener una incidencia mayor (colisiones, ruidos, vibraciones, electromagnetismo) sobre la avifauna que los otros aerogeneradores. Es por ello, que debería valorarse una alternativa de ubicación para este aerogenerador o su eliminación del proyecto. Finalmente, deberían considerarse las zonas y periodo de celo, reproducción y cría de las especies de fauna amenazadas en la programación de las obras.

- Geología, geomorfología y edafología. Respecto a la capacidad agrológica del suelo, destaca el último tramo del Barranco del Polvo y el entorno de su desembocadura que presentan una capacidad moderada con limitaciones físico-químicas. Por tanto, nos encontramos con unos de los suelos de mayor valor agrológico de la zona.

Dadas las características del proyecto y de los recursos naturales de la zona, consideran que la ejecución de la zanja que albergará la línea de media tensión (tanto la red colectora como la línea de evacuación) a lo largo del Barranco del Polvo -en cualquiera de las alternativas propuestas- y la localización del centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento en este mismo barranco, pueden alterar al valor edafológico del cauce de un cauce actualmente natural. Debe proponerse alternativas a la ubicación y trazado de estos elementos en los suelos ya transformados al alcance del proyecto, considerando, además, que existen instalaciones cerca del parque eólico junto a las cuales podrían ubicarse el centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento; evitando el trazado de la línea de media tensión y la propia ubicación de estas instalaciones en el Barranco del Polvo.

- Recursos hídricos. Nuevamente destacan la afección sobre el barranco del Polvo y consideran y recuerdan la aplicación del artículo 88 del PIO/GC que establece diversas determinaciones en relación a la actuación en cauces, entre las que destacada que “se evitará toda ocupación permanente de los cauces públicos, así como el vertido de sustancias o productos contaminantes a los mismos”.

Insisten en el estudio de alternativas de trazado de la línea colectora proponiendo que se haga discurrir por la calle Los Cactus, que podría acoger el tramo actualmente propuesto a través del Bco. del Polvo, dado su paralelismo.

- Calidad del aire. Consideran adecuadas las medidas propuestas por el promotor para evitar o minimizar las emisiones contaminantes en todas las fases del proyecto.

- Paisaje. Si bien el PIO/GC incorpora una actuación de ampliación de la zona de servicio y uso del Puerto de Arinaga, también identifica las salinas de Arinaga y la costa de Bahía de Formas como áreas libres estructurantes; esto es, “espacios y enclaves que han de permanecer fundamentalmente libres de urbanización y que, en función de la Zona en la que se localicen, de sus características naturales o usos actuales, podrán excepcionalmente albergar actuaciones o instalaciones singulares que no alteren la función natural, paisajística, rural, de espacio libre, etc., que en cada caso le corresponda, bien sea por su valor ambiental propio, bien porque así lo requiera la estructuración del territorio a gran escala”.

Respecto al Plan Territorial Especial del Paisaje PTE-05, el ámbito del proyecto forma parte de los tipos de paisaje antropizado urbano (ámbito terrestre portuario y polígono industrial) y litoral (franja costera).

En el primer caso, serían de aplicación las determinaciones de predominancia agrícola-urbano de la ficha “B.4.3 Vecindario”, donde se señala expresamente que se debe “propiciar la creación de un colchón verde realizado con vegetación autóctona alrededor del polígono industrial de Arinaga, con el fin de minimizar el impacto que este entorno industrial ocasiona en el paisaje”.

Por su parte, en la franja costera son de aplicación las determinaciones de predominancia de lo natural de las fichas “A.5.4. Litoral Arinaga-Pozo Izquierdo” y “A.4.7.- Arinaga-Pozo Izquierdo”. En la ficha A.5.4 las determinaciones van dirigidas a “potenciar la integración paisajística del tejido industrial asociado al Puerto mediante actuaciones como la implantación de zonas arboladas que contribuyan a minimizar el impacto visual de la edificación” y “fomentar la mejora de las condiciones ambientales y paisajísticas del ámbito litoral en que se ubica el Puerto, preservando, en la medida de lo posible, los valores naturales y el mantenimiento de la actividad agrícola de las áreas colindantes. Asimismo, se impulsarán medidas que busquen la conservación y puesta en valor de las salinas anexas al área portuaria, conectando necesariamente esta operación con la Actuación “A.4.7. Arinaga-Pozo Izquierdo” propuesta en este Plan”. En esta ficha A.4.7 se señala respecto al tramo costero Arinaga-Pozo Izquierdo que “se tratará de prolongar, allí donde sea posible, el corredor costero descrito en los tramos anteriores y conectar el paseo marítimo de Arinaga con el de Pozo Izquierdo. Asimismo, es conveniente propiciar la integración en este recorrido de las salinas colindantes al área portuaria favoreciendo su visita y puesta en valor. En el tramo del corredor que discurre por la Bahía de Formas se posibilitará el acceso ciudadano al mar”. Así pues, el PTE-05 aboga en el ámbito del proyecto por minimizar el impacto paisajístico del polígono industrial mediante la revegetación de su entorno y establecer un corredor costero entre Arinaga y Pozo Izquierdo integrando los valores naturales y culturales (salinas).

Consideran que el impacto paisajístico de los aerogeneradores, valorado como significativo en el estudio (pág. 137), no puede ser considerado como un impacto compatible, al menos en todos los casos. Así, en el apartado 8.4.1 del estudio de impacto ambiental se analizan los efectos sinérgicos sobre el paisaje del proyecto en relación con los parques eólicos existentes y previstos, donde se analiza la visibilidad de los aerogeneradores del proyecto considerando todos los existentes en un radio de 3 km, concluyendo que el efecto negativo acumulado sobre el paisaje es muy reducido. Sin embargo, consideramos que debe realizarse también un análisis del impacto paisajístico del parque eólico respecto del concreto paisaje donde se localiza, esto es, en la franja costera. Desde esta perspectiva entendemos que el aerogenerador ubicado en la parte terrestre del Puerto de Arinaga genera un impacto paisajístico muy importante por cuanto se ubica en la misma franja costera, en mitad de la franja del área prioritaria para las aves de la Orden de 15 de mayo de 2015 e IBA, generando un efecto “pantalla” entre los aerogeneradores del muelle y los de la EDAR.

Por último señalan otras dos cuestiones que consideran importantes: 1) que el aerogenerador situado en el arranque del Puerto disminuiría su impacto paisajístico en relación con esta franja litoral en la medida que pudiese alejarse de la misma hacia el Este, y 2) que, aunque el impacto paisajístico de los aerogeneradores en la franja costera será en cualquier caso significativo, más lo será cuanto mayores sean los aerogeneradores que se implanten.

- Patrimonio cultural. A unos 300 m hacia el norte del parque eólico del proyecto se encuentra el Bien de Interés Cultural Salinas de Arinaga. Asimismo, en torno a la localización de la SET Los Santos, en la Montaña de San Francisco existen dos bienes etnográficos identificados por la FEDAC: la Cruz de la Montaña de San Francisco y la batería militar de Arinaga. No se observa que el proyecto pueda afectar directamente a estos bienes, considerándose adecuadas las medidas de protección del patrimonio cultural planteadas en el proyecto. No obstante, consideramos adecuado analizar la posible incidencia ambiental indirecta del parque eólico al BIC Salinas de Arinaga, en especial en cuanto a incidencia visual y del ruido, sombras, etc. respecto al uso y disfrute del BIC.

3.- Informe de la Sección de Análisis de Riesgos del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (12.5.2021):

Según este informe los riesgos previsibles de este tipo de instalaciones sobre la probación se relaciona con la cercanías de la instalaciones a zonas residenciales, de recreo, de uso social y sanitario, ... por emisiones de ruido, efecto parpadeo (flickering), impacto visual por alteración del paisaje, impactos acumulativos, percepción por parte de la población de este tipo de instalaciones, campos electromagnéticos, interferencia con señales de radio, tv, móviles, etc.

Indican que el parque eólico se ubicaría a 500 metros del núcleo habitado de Arinaga que se sitúa al norte, y en la proximidad del Polígono Industrial de Arinaga; y a unos 2,5 km de la Autopista GC-1, desde donde se tendría una visión directa.

Sobre la calidad paisajística de la ubicación, señalan que, aunque el promotor considera que la calidad de paisaje es baja y desnaturalizada, se debe tener en cuenta que se trata de una zona costera con “telón de fondo” el mar y accesos a playas cercanas como la playa Bahía de Formas y con el Sitio Etnológico declarado como Bien de Interés Cultural, Salinas de Arinaga en la cercanía.

Por ello, sobre la visibilidad e impacto visual y paisajístico consideran que el impacto visual será negativo y acumulativo por el número importante de proyectos en la misma zona lo que podría suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y transeúnte.

En cuanto al ruido indican que el proyecto no aporta medidas reales de los niveles de ruido de fondo procedentes de todos los focos de rudo que existen en la actualidad y tampoco se portan datos por un posible incremento del ruido tras su puesta en funcionamiento. Por ello, consideran necesario la realización de campañas de medición reales tanto en el aplazamiento como en las zonas perimetral del núcleo residencial de Arinaga, para comprobar que efectivamente la población no está expuesta.

Aunque la distancia a las zonas pobladas es de unos 500 metros y que según el promotor la población no se va a ver afectada por el efecto sombra de las aspas del aerogenerador en movimiento, sugieren que, en su fase de funcionamiento, se realicen las mediciones reales de sombreado de estas zonas residenciales e industriales cercanas.

4.- Red Eléctrica de España (REE) (19.5.2021):

En su escrito, “… no presenta oposición al mismo al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España”.

Valoración por el promotor (21.9.2021): en respuesta a los informes precedentes mediante escrito de dicha fecha, el promotor indica que renuncia a presentar reparos a los informes y quedan supeditados a los condicionantes que considere incluir el órgano ambiental.

5.- Informe del Servicio de Biodiversidad, adscrito a la actual Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (29.9.2021):

En este informe se alerta sobre la problemática que supone la presencia de numerosos parques eólicos en la zona a la que este nuevo vendría a sumar.

En cuanto al EsIA, señalan las deficiencias relacionadas con la metodología de muestreo de avifauna que no se especifica y que tampoco obedece al estudio de un ciclo anual. Ponen de relieve que la mayoría de las especies que citan son de revisiones bibliográficas y las contenidas en el banco de datos de biodiversidad, pero que no se ha hecho ningún trabajo de campo.

Incluyen un listado extenso de especies protegidas inventariadas en la zona, de entre las que destacan el Alcaraván catalogada como Vulnerable en el Listado de Espacies Silvestres en Régimen de Protección Especial [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE n.º 46, de 23.2.2011)] e incluida en el Anexo VI del Catálogo Canario aprobado mediante la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC n.º 112, de 9.6.2010). Decreto 20/2014, de 20 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas); y el Chorlitejo patinegro que en ambos catálogos aparece como Vulnerable.

Respecto a la RED NATURA 2000, señalan que no se verá afectada ninguna ZEC terrestre. Sin embargo, indican que el proyecto colinda con la ZEC marina “playa del Cabrón”, por lo cual habría que tener en cuenta que esta ZEC en el ámbito del proyecto.

Respecto a los HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO, destaca la presencia de HIC 5330 Matorrales termomeditarréneos y preestépicos correspondiente a baleras (Plocametum pendulae) y a ahulagar-Saladar blanco (Launaeo arborescentis-Schizogynetum sericeae schizogynetosum sericeae), incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Referente a la IBA (Áreas Importantes para las Aves), informa que el proyecto se encuentra dentro de la IBA n.º 351 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral y, aunque en el estudio de impacto ambiental indique que no se prevé afección debido a la antropización ya existente que ha devaluado la zona, habría que destacar la diversidad de especies de aves migratorias (ardeidas, limícolas, etc.), presentes en el área de estudio donde se va a instalar el parque eólico.

También es importante mencionar que el proyecto se encuentra dentro del Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, (Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación. Universidades y Sostenibilidad, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), concretamente se trata del Área 46 Costa de Arinaga - Castillo del Romeral, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus). También ocupa una pequeña parte del Área 44 La Goleta - Arinaga, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el halcón tagarote (Falco pelegrinoides), todas ellas especies protegidas.

Respecto al alcaraván, hacen hincapié en su importancia al ser una especie catalogada como vulnerable en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, esta especie se encuentra en el Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres).

Finalmente para el grupo de los murciélagos, determinan la necesidad de realizar un muestreo de campo al anochecer para detectar la posible presencia de estos animales y tener en cuenta los posibles impactos o afecciones generados por la implantación del parque eólico.

La zona presenta un importante elenco de espacies protegidas, principalmente aves, con al menos unas 30 especies de aves entre migrantes y residentes.

Entre sus conclusiones destacan:

- La necesidad de realizar un estudio de un ciclo anual para los grupos faunísticos más vulnerables (avifauna y murciélagos).

- Incluir medida que contribuya a compatibilizar el uso de aerogeneradores con la conservación de la biodiversidad, como podrían ser sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves y murciélagos.

Respuesta del promotor a este informe (25.10.2021): con fecha de 25 de octubre de 2021 remite el documento denominado “Respuesta de las Alegaciones de la DG de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Servicio de Biodiversidad”, del que se extrae lo siguiente:

- Sobre el HIC 5330 Matorrales termomeditarréneos y pre-estépicos correspondiente a baleras (Plocametum pendulae) y a ahulagar-Saladar blanco (Launaeo arborescentis-Schizogynetum sericeae schizogynetosum sericeae) delimitado en el Barranco del Polvo, indican que se trata de un entorno ya transformado sin apenas vegetación y que el PE Santa Lucía del Mar pasó la línea de evacuación por esa zona.

- Sobre la avifauna y murciélagos se compromete a iniciar de manera inminente un estudio de avifauna y quirópteros mensual durante 12 meses para abarcar todas las estaciones del año.

- Observaciones sobre la concerniente al HIC y el PE Santa Lucía del Mar: en efecto, la línea de evacuación de unos 100 metros de longitud, atraviesa perpendicularmente el cauce del barranco, pero en modo alguno esto puede suponer una justificación para permitir otras actuaciones que afecten al mismo entorno y menos aún en el caso que nos ocupa del PE Arinaga ya que se trata de una intervención de mayor calado y que afecta a todo el tramo bajo del cauce en una longitud de 1.000 metros lineales. Además, la línea soterrada del PE Arinaga discurre en sus primeros metros por la vía urbanizada del puerto y nada impide continuar por la misma para lograr la conexión en la subestación Los Santos.

En este caso, también, no solo se ve afectado el HIC por la línea sino también por las instalaciones auxiliares que se instalan sobre el HIC (centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento); instalaciones que podrían alojarse en las inmediaciones o cercanía de los aerogeneradores en zonas que se encuentran muy antropizadas y sin afectar a ningún tipo de vegetación.

Presentación de Estudio de Avifauna y Quirópteros (17.7.2023): en este estudio presentado por el promotor en dicha fecha y realizado por la mercantil ECOS, Estudios Ambientales y Oceanográficos, S.L., consta lo siguiente:

Estudio de avifauna:

- Metodología: como paso previo se llevó a cabo una revisión bibliográfica para determinar el potencial elenco de especies en la zona. Esto reveló un total de 101 especies, de las cuales “(…) 44 especies, aparecen algunas con categoría de protección elevada (9 especies), como es el caso del fumarel común, halcón tagarote, cerceta pardilla y águila pescadora (En Peligro de Extinción), el alcaraván común y el chorlitejo patinegro y corredor sahariano (Vulnerable), o la gallineta común y gallineta común (De Interés para los Ecosistemas Canarios)”.

En cuanto a la metodología, se establecieron:

1) Un único transecto lineal, de unos 651 metros de longitud, con ancho de banda de 25 metros, que se realizó siguiendo la línea de costa, que se trata del biotopo natural existente en la zona, al norte del muelle de Arinaga y próximo a la zona de las salinas de Arinaga. Los censos por transecto se realizaron a primera hora de la mañana.

2) Un punto fijo de observación/escucha en las inmediaciones donde estaría previsto el aerogenerador 3. Las escuchas se realizaron en horarios de mañana y mediodía, de 30 minutos de duración; y de 10 minutos en el de tarde-noche, siguiendo la metodología del Programa Noctua de SEO/Birdlife para el seguimiento de aves nocturnas.

- Resultados: se han observado 1.421 ejemplares de 21 especies distintas, sumando los datos del transecto y el punto de censo. Las especies más abundantes fueron la gaviota patiamarilla (Larus michahellis) con 559 ejemplares, seguida en importancia por la paloma bravía (Columba livia) con 321 ejemplares y el vencejo unicolor (Apus unicolor) con 211 ejemplares. El alcaraván ha sido la única especie protegida que se ha censado durante el censo de punto fijo en únicamente 3 ocasiones.

Otras especies con categoría de protección respecto a la Directiva Aves son la garceta común y la pardela cenicienta (además del alcaraván común, Anexo I), y las observaciones fueron puntuales. Aunque en el caso de la garceta común es normal verla por toda la zona costera del sureste de la isla durante el censo solo se ha observado un registro. La pardela fue vista sobrevolando la playa de Balos y cerca de un aerogenerador en los meses de marzo y junio respectivamente. También, durante los censos de quirópteros fue avistada una en la zona del polígono industrial de Arinaga, desorientada por las luces.

En el estudio se analizan diversos parámetros como la distribución mensual de la riqueza (número de especies distintas mes a mes), con picos muy acusado en los meses de febrero y marzo. A partir de septiembre vuelve a incrementarse el número de especies limícolas en la zona.

En cuanto a las especies incluidas en los catálogos (Catálogo Canario de Especies Protegidas y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas), se han censado, bien sea por escucha o por avistamiento directo, un total de 21 especies, lo cual supone la quinta parte de las 101 especies potenciales que se planteaban inicialmente (revisión bibliográfica), de las cuales tan solo el alcaraván se encuentra catalogada de amenaza como Vulnerable. No se observó ninguna de las especies catalogadas En Peligro de Extinción.

También se ha analizado el uso del espacio de las distintas especies, se ha tenido en cuenta la altura de vuelo, la dirección y el tipo de vuelo, todo ello en relación con el tamaño de los aerogeneradores. En el estudio se pone de relieve que un 39% de los vuelos eran en la zona de riesgo de coalición que coincide con el área de barrido de las aspas y que corresponden en su mayoría con los vuelos de gaviotas, palomas y vencejos.

Para el caso de las especies amenazadas, únicamente se registró una observación de garceta común a baja altura (por debajo del área de barrido de las aspas). En los dos avistamientos de pardela cenicienta, esta también volaba a altura baja o muy baja como es habitual en la especie. En el caso del alcaraván, como ya se ha mencionado anteriormente, dos de los registros se dieron mediante escucha y el avistamiento fue posado, por lo que no se tiene constancia del vuelo durante el estudio en campo.

Con todos los datos obtenidos mediante el programa estadístico PRIMER Ver.7 se obtienen diversos indicadores de biodiversidad: Riqueza de especies (s), Abundancia (N), Indice de Margalef (d), Índice de Pielou (J), Índice de Shannon (H) e Índice de Simpson (1-l), para los puntos de escucha, para el transecto y para el análisis según horario de muestreo:

La riqueza de especies (S) se mueve entre valores que oscilan entre las 3 y las 11 especies, que no llegan al total de las 21 especies catalogadas en el total del estudio.

Por su parte, la abundancia (N) oscila entre los 35 ejemplares detectados en el mes de septiembre y los 168 ejemplares detectados en el mes de enero.

El índice de Margalef (d) es una forma sencilla de medir la biodiversidad. Mide el número de especies por número de individuos especificados o la cantidad de especies por área en una muestra. El mínimo valor que puede adoptar es 0, y ocurre cuando solo existe una especie en la muestra, y el máximo valor es 5, por lo cual esto sucede cuando hay un número relativamente grande de especies. En este caso, el índice oscila entre 0,50 y 1,95, de manera que se deduce que hay una cantidad baja de especies en los meses de muestreo (los valores más bajos se dan en el mes de julio, y los más altos en enero).

El índice de Pielou (J’) se puede medir comparando la diversidad observada en una comunidad contra la diversidad máxima posible de una comunidad hipotética con el mismo número de especies. Posee valores que pueden variar de 0 a 1, siendo cercanos a 1 los que corresponden a situaciones donde todas las especies son igualmente abundantes. En nuestro caso oscila entre 0,39 y 0,76 por lo que se deduce que la distribución de especies no es igual a lo largo de un gradiente temporal.

El índice de Shannon (H´) tiene en cuenta la riqueza de especies y su abundancia. Se expresa con un número positivo, que en la mayoría de los ecosistemas naturales varía entre 0,5 y 5, aunque su valor normal está entre 2 y 3; valores inferiores a 2 se consideran bajos en diversidad y superiores a 3 son altos en diversidad de especies. En este caso, oscila entre 0,55 y 1,58, por lo que se considera que la zona muestreada posee una diversidad por debajo de lo normal.

Por último, el índice de Simpson (1-λ) indica la relación existente entre riqueza o número de especies y la abundancia o número de individuos por especie. Muestra resultados entre 0 a 1; los valores cercanos a 1 explican la dominancia de una especie sobre las demás (son ecosistemas más homogéneos). En ese caso los valores oscilan entre 0,30 y 0,76, por lo que no se puede afirmar que haya una clara dominancia de una especie sobre las demás, excepto en los meses de enero-junio y agosto-noviembre, donde el valor está por encima de 0,5 (estos valores coinciden con la mayor presencia de gaviota patiamarilla y vencejo unicolor en relación con las otras especies).

- Conclusiones: entre sus conclusiones indican que en la amplia zona estudiada se pueden encontrar mayoritariamente aves sin protección especial, que además, debido a sus hábitos de vuelo, no corren especial riesgo con la implantación del parque eólico.

Estudio de Murciélagos.

- Metodología: En primer lugar, se procedió a realizar una revisión bibliográfica, documental, y cartográfica de posibles refugios (cuevas, casas y minas abandonadas, etc.) y, en segundo lugar, se procedió a la comprobación in situ de los posibles refugios, descartando aquellos que no cumplían las características o requisitos para considerarse como tal y añadiendo otros que sí lo hacían.

El estudio también abarcó un ciclo anual. En este caso el ámbito de estudio abarcó un radio de 2,5 km. Los censos se realizaron en las dos primeras horas de la noche en los periodos de baja actividad y durante 2 a 4 horas en los periodos de alta actividad (marzo a octubre). Se realizaron prospecciones mediante la técnica de escuchas y/o detección nocturna en potenciales refugios (9 en total) de los cuales en 2 se confirmó su posible presencia pero sin resultados positivos; ambos situados a más de 2 km del parque eólico.

La periodicidad del seguimiento por ultrasonidos se hizo mensualmente y siguiendo el criterio de EUROBATS. El censo de realiza una vez al mes con un detector de quirópteros portátil.

La metodología empleada fue la siguiente: se establecieron escuchas nocturnas de 5 minutos de duración en cada punto de escucha y/o detección del ámbito de estudio. Durante ese periodo de tiempo se realizaron grabaciones de sonido directo en tiempo real de los ultrasonidos emitidos por los murciélagos. Además, se registraron las observaciones directas detectadas durante dicho periodo de tiempo.

- Resultados: de un total de 653 grabaciones realizadas, tan solo 78 son registros positivos y de estos cuatro (4) son considerados reales, el resto falsos positivos debido a interferencias por vehículos, etc.

“Las 4 detecciones se repartieron en los meses de mayo (1) y de septiembre (3), y siempre de la misma especie, el murciélago de Nathusii (Pipistrellus nathusii), probablemente mal identificada por el detector ya que no hay registros de la especie en las Islas Canarias. Por este motivo, todas las detecciones se han identificado como murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), la especie más cercana al murciélago de Nathusii que se encuentra en la isla de Gran Canaria.

El registro de mayo coincide con la finalización del letargo, la cría, la gestación, parto y lactancia de quirópteros. Los otros dos registros de septiembre coinciden con la época de mayor actividad: la de apareamiento.

… coinciden con ser los más alejados de la zona de implantación de los aerogeneradores y ser los más tranquilos y alejados también de la zona más ruidosa y urbana: el refugio de la montaña Arinaga (que tuvo que modificarse y censarse en los invernaderos que hay antes de llegar a la charca) y en el cementerio de Vecindario.”

- Conclusión: el parque eólico no debería afectar a su hábitat ya que el censo anual ha recogido tan solo cuatro (4) datos validos localizados a más de 2 km del la ubicación propuesta para el parque eólico.

6.- Informe del Servicio de Biodiversidad, sobre el Estudio de Avifauna y Quirópteros (27.3.2024).

De este informe se extraen las siguientes consideraciones:

- No se comparan entre sí ni se analizan con detalle los cambios estacionales en las abundancias relativas.

- No se ha realizado ningún censo al sur del emplazamiento y tampoco se ha hecho extensible hasta los 2,5 km de distancia como en el caso de los murciélagos.

- Se citan fuentes metodológicas de la bibliografía, sin embargo los datos presentados no se encuentran en concordancia con los métodos y análisis que se describen en esa bibliografía.

- No se ha realizado mapa de distribución de avifauna a escala adecuada.

- Índice kilométrico de Abundancia (IKA) se calcula por fecha y no por especie.

- Los índices estadísticos presentados se muestran de forma descriptiva pero no se realiza ningún tipo de análisis estadístico.

Concluyendo que “(…) a la vista de todo lo anteriormente expuesto, se considera que el estudio de avifauna presentado cuenta con carencias metodológicas, tanto en el diseño de los muestreos y aplicación de la metodología de censo, como en la exposición y análisis de los resultados”.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

- Ubicación.

El proyecto se ubica en la zona portuaria del Puerto de Arinaga (aerogeneradores) y Polígono Industrial de Arinaga (infraestructuras de evacuación), perteneciente al término municipal de Agüimes mayoritariamente y, en menor medida, al de Santa Lucía de Tirajana, pues un tramo de la línea colectora que discurre por el barranco del Polvo afecta a este último municipio. Esta ubicación se corresponde con el sector este de la isla de Gran Canaria.

- Estudio de alternativas.

El EsIA contempla la Alternativa cero, o la no ejecución del proyecto, que se descarta porque su implantación se hace en una zona ya alterada y antropizada y que el proyecto supone una mejora por la penetración de fuentes renovables en la isla de Gran Canaria, así como por la disminución de emisiones de CO2 frente al uso de combustibles fósiles.

No se han estudiado alternativas de ubicación, más allá de establecer una “potencial área” donde podrían ir ubicados los aerogeneradores, en el propio ámbito del muelle y la explanada, entre las UTM X_ 459.984 Y_ 3.080.699 del extremo oeste en tierra y la UTM X_ 460.255 Y_ 3.080.558 del extremo este en el dique.

Se incluyen varias alternativas en cuanto a las características del aerogenerador. Los modelos que se barajan son Enercon (E-15, E_126, E-136 y E-138) y SG-133, cuya numeración representa el diámetro de rotor; en cuanto a la altura de buje. Todos son de entre 4,2 a 5 Megawatios.

No se especifica el modelo y dimensiones que finalmente se instalará y ello, según la documentación, para poder cumplir tanto con las limitaciones existentes en el emplazamiento, respecto a la afección eólica con otros parques eólicos como con las establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No obstante, se especifica que: “A los efectos de tramitación, se desarrollará el proyecto utilizando un modelo específico de aerogenerador, concretamente el modelo de Enercon E115 4,2 MW con altura de buje entre 67 y 135 m”.

Para el caso de las líneas colectoras tampoco se han estudiado alternativas distintas a la propuesta de intervención en el barranco del Polvo, la cual afecta a un Hábitat de Interés Comunitario.

Por último, partiendo del centro de seccionamiento, la alternativa elegida para la línea de evacuación soterrada discurre en sentido norte por el interior y atravesando el PI hasta llegara la SE Los Santos (UTM X_459504 / Y_3082479), que se localizada en las inmediaciones de Montaña de San Francisco en el término municipal de Agüimes, a escasos metros de la SE Arinaga, de REE, donde finalmente se vuelca la energía a la red.

Para la línea de evacuación soterrada se presentan cuatro alternativas de trazado muy similares entre si, con ligeras variaciones pero todas en el ámbito del Polígono Industrial.

Las alternativas 1 y 2 tienen idéntico recorrido y difieren únicamente en la posibilidad de que la SE Los Santos se ubique hacia al oeste de la Montaña de San Francisco próxima al núcleo habitado del mismo nombre, en lugar de estar ubicada en las proximidades de la SE Arinaga).

Las alternativas 3 y 4 difieren de las anteriores porque discurren, a su salida del Centro de Seccionamiento, por el barranco del Polvo en dirección oeste, para continuar en un giro hacia el norte (458586.18 m E / 3081748.37 m N), por el entramado urbano del PI Distinto recorrido que las anteriores). Ambas alternativas son idénticas y la única diferencia es el tramo final de entrada a la SE Los Santos según se ubique esta, al este o al oeste del Mña. de San Francisco respectivamente.

A este respecto se debe aclarar que en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado (expediente número 2019/22510) la SE Los Santos ya fue objeto de procedimiento de evaluación en el marco del proyecto denominado “Complejo solar fotovoltaico conectado a la red con centros de transformación formados por las plantas: Los Santos IV (4 MW) y Los Santos V (4 MW)”, promovido por Alas Capital 5, S.L. en los términos municipales de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes. Ya entonces, se descartó la ubicación para la SE Los Santos que se describe ahora con las alternativas 2 y 4, ya que se encontraba muy cercana al núcleo habitado de Montaña de San Francisco y en consecuencia produciría una mayor incidencia sobre ese núcleo habitado. Por tanto, la posición de esa subestación ((UTM X_459504/Y_3082479) se corresponde con la ubicación de las alternativa de trazado 1 (y 2).

- Ámbito de afección.

Se establecen tres ámbitos de afección:

1) Zona de instalación de aerogeneradores, ya urbanizada (infraestructura del dique) y carente de vegetación y hábitats, pero con alta presencia de avifauna;

2) Zona de intervención en el barranco del Polvo (líneas colectoras, Centro de Seccionamiento y sistema de almacenamiento, que principalmente afecta a un Hábitat de Interés Comunitario;

3) Zona de la línea de evacuación que atraviesa el Polígono Industrial de Arinaga hasta la SE Los Santos, sin valores naturales presentes por el alto grado de transformación y antropización.

- Análisis Urbanístico y Territorial.

En general la clasificación del suelo está categorizada como Suelo Urbano Consolidado Ordenado del Plan General de Ordenación de Agüimes y en menor medida parte del trazado de las líneas colectoras sobre Suelo Urbanizable Sectorizado del Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana que sería la zona del trazado de líneas colectoras que discurren por el barranco del Polvo.

A este respecto la Unidad de Evaluación del Cabildo de Gran Canaria señala:

“(…) las instalaciones que se ubican en el Bco. del Polvo son limítrofes con un suelo urbanizable que aún no ha sido desarrollado y mantiene las condiciones y características de un suelo rústico, siendo oportuno considerar las determinaciones del artículo “92. Determinaciones generales para la Protección y Gestión del Paisaje en el Suelo Rústico ...” y “Al respecto de la conservación de estos hábitats, es de aplicación los artículos de la Sección 11 “Hábitats” del PIO/GC. Entre estos destaca el artículo 76.2 que señala: “En el caso de las comunidades ligadas al agua (manantiales, rezumaderos, aguas corrientes, aportes freáticos, etc.) se evitará cualquier actuación que suponga una modificación en el régimen hídrico que afecte negativamente a las comunidades y a la flora y la fauna asociada a las mismas (entubamientos, encauzamientos, apertura o prolongación de pozos o galerías que pudieran afectarles, obras o actuaciones en los cauces de barranco, etc.)” (Informe Serv. Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria).

Con respecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC’04), los aerogeneradores 1 y 2 y parte de las líneas colectoras se localizan en Zona C.L: Litoral, de equipamiento e infraestructuras de interés Insular; el aerogenerador 3, junto con las líneas colectoras y centro de seccionamiento y baterías y línea de evacuación se localizaría sobre Zona D.3: suelos urbanos y parcialmente parte de la línea colectora atraviesa Zona Ba3: de bajo valor natural y escaso valor productivo y la parte que discurre en el Barranco el Polvo sobre zona D.1: Suelos urbanizables.

Tal y como se ha indicado en el informe de la Unidad de Evaluación del Cabildo de Gran Canaria el proyecto resulta compatible con la zonificación y su regulación específica de usos; no obstante, para el caso de los aerogeneradores 1 y 2 dicha compatibilidad “… queda condicionada hasta la justificación de que se trata de un uso complementario con los usos principales del Puerto Industrial de Arinaga”.

En este sentido, se recoge en el estudio de impacto ambiental que como administración afectada que es la Autoridad Portuaria de Las Palmas, esta ha sido partícipe a través de informes dirigidos al promotor, en la propuesta de ubicaciones de los aerogeneradores:

“Con fecha 26 de septiembre de 2018, el peticionario presenta el Modificado 1 del Proyecto de ejecución del Parque Eólico Puerto de Arinaga tras recibir comunicación por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de fecha 11 de septiembre, en el que se indicaba que el aerogenerador A1.05 quedaba afectado por la estación transformadora de Endesa y la torre meteorológica de Megaturbinas de Arinaga, S.A, y por ello, se debía modificar la ubicación de dicho aerogenerador.

Con fecha 4 de diciembre de 2019, el peticionario presentó el Modificado 2 del Proyecto de ejecución del Parque Eólico Puerto de Arinaga, con la finalidad de cumplir con la compatibilidad con el Proyecto “Primera Plataforma de Ensayo l+D+i en energías renovables sita en el muelle de Arinaga (Gran Canaria)” de la entidad Megaturbinas Arinaga, S.A.

En dicho Modificado 2 se planteaban 3 aerogeneradores, modelo Enercon E136 de 4,65 MW de potencia unitaria, a instalar en el Muelle del Puerto de Arinaga y los restantes a instalar en terrenos fuera de la propiedad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Por lo tanto, el objeto principal del presente documento es la exposición de la primera de las fases en la que se dividirá el presente proyecto, que se denominará “Parque Eólico Puerto de Arinaga-Fase 1” y está formada por los 3 aerogeneradores ubicados dentro del recinto de la Autoridad Portuaria de Las Palmas” (extracto del EsIA.)

Finalmente, hay que poner de relieve que un tramo de la línea eléctrica atraviesa zona correspondiente al Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y sobre el particular no consta la emisión de informe del órgano competente en esa materia. No obstante, dado que la zona se encuentra plenamente urbanizada nada impide llevar acabo la evaluación del proyecto al contar con elementos de juicio suficientes como para poder determinar que no se aprecian efectos ambientales negativos sobre esa zona.

- Análisis Ambiental.

Espacios naturales. El proyecto se desarrolla íntegramente fuera de espacios naturales protegido y de la Red Natura 2000 terrestres. El espacio natural protegido más cercano, situado a unos 2 km al norte, se corresponde con el Monumento Natural de Arinaga, clasificado también como Zona de Especial Conservación “Arinaga” de la Red Natura 2000.

Por el contrario, se encuentra lindado con la ZEC marina 34_GC denominada “Playa del Cabrón” cuyo límite sur es el propio espigón del muelle. En este caso, los hábitats o especies que motivan su declaración no se van a ver afectados al ser especies propias del ámbito marina, Hábitat natural: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por aguas marinas poco profundas.

El aerogenerador 3 se localiza en una Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias (Orden de 15 de mayo de 2015), concretamente el área n.º 46 “Costa de Arinaga-Castillo del Romeral”, que coincide con el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 351 con la misma denominación. Si bien estas áreas se delimitan en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, deben ser consideradas como información ambiental relevante, dado que identifican las áreas donde habitan las especies más amenazadas de la avifauna canaria. En el caso concreto de esta área n.º 46, esta se ha establecido por la presencia del alcaraván y del chorlitejo patinegro.

Vegetación y Hábitat de Interés Comunitario. El desarrollo de las líneas colectoras, centro de seccionamiento y baterías afecta de forma directa y permanente al Hábitat de Interés Comunitario 5330 - Matorrales Termomediterráneos y pre-estétipos, representado por Plocamatum pendulae (Baleras) y por Launaeo arborescentis-Schizogynetum sericeae schizogynetosum sericeae (Ahulagar - Saladar blanco) localizado en el barranco del Polvo.

Las actuaciones correspondientes al centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento junto con las líneas colectoras, ocupan una superficie de aproximadamente 700 metros cuadrados, y el tramo de líneas colectoras de unos 1.000 metros de longitud; a lo que habría que añadir la la zona de ocupación de maquinaria y desbroce de vegetación por parte de la maquinaria para realizar la zanja y movimientos de tierras.

En esta zona del cauce del barranco y márgenes se encuentran presentes las especies propias de este hábitat como balos, salado blanco y también aulagas y algunos ejemplares de tarajales aislados, que cohabitan junto con especies exóticas invasoras (tabaco moro, rabo de gato, tártago, acacia, tunera, etc.) cuya presencia se ha visto favorecida por obras y actividades antrópicas precedentes, con lo cual las obras que se realicen en el ámbito del HIC ahondarán en un mayor deterioro y contribución a la disminución de la cobertura vegetal por un impacto directo, por las obras y ocupación del cauce del barranco, que incluye desbroce de vegetación entre cuyas especies se citan los numerosos ejemplares de balos, especie que da la denominación y define, en concreto el HIC “Baleras”.

El Cabildo recoge en su informe lo siguiente: “Consideramos que el proyecto debe presentar alternativas al trazado y ubicación de estos elementos que eviten situarlos en espacios con valores naturales presentes, planteándolos sobre los suelos transformados existentes que están a su alcance, como son los pertenecientes al Puerto de Arinaga y al Polígono Industrial de Arinaga”.

Así y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies”.

La afección del proyecto a ese HIC puede evitarse modificando la ubicación del centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento ya que no existen razones que impidan ubicarlos en zona ya urbanizada del propio PI o en las cercanías del muelle; y con respecto al trazado de las líneas eléctricas tampoco existen razones que impidan que las mismas discurran soterradas por zona urbanizadas (p.e. calle Los Cactus), tal y como se propone por la Unidad de Evaluación del Cabildo de Gran Canaria.

Geología, geomorfología, hidrología y cauce de barranco. La intervención en el barranco del Polvo, afecta al cauce de forma directa y permanente. El resto de actuaciones no presentan un impacto al ser zonas ya transformadas, incluida la zona de línea de evacuación que atraviesa en barranco de Arinaga, en la actualidad canalizado, sin vegetación ni valor ambiental en presencia destacable. Se debe aclarar que aunque no consta que el Consejo Insular de Aguas haya emitido informe sobre el proyecto, aun cuando fue solicitado y reiterada solicitud por el órgano sustantivo, podemos realizar el análisis habida cuenta que la afección al HIC presente en el barranco del Polvo queda descartada al instar al promotor para que modifique el trazado de la línea eléctrica haciéndola discurrir por zona ya urbanizada.

Agricultura y Ganadería. El proyecto no afecta a suelo agrícola ni en la zona existe en la actualidad tal actividad. Tampoco hay explotaciones ganaderas en las inmediaciones del parque eólico, estando las más cercanas a más de 1 km de distancia por lo que no se verán afectadas.

Tampoco en la zona de obras de la línea eléctrica hay instalaciones ganaderas que puedan verse afectadas, estando las más próxima a unos 560 metros al norte de la zona de obras que tienen lugar en el entorno de la SE Los Santos.

Patrimonio cultural. El Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria ha informado negativamente debido al insuficiente contenido del EsIA y a que no se habría tratado este aspecto con el rigor que se merece. Sin embargo, tal y como se refleja en el EsIA, la naturaleza antrópica y transformada de la zona de intervención pone de relieve que en la ubicación propuesta no existen elementos culturales que puedan verse afectados.

Así, tal y como se ha señalado, la mayor parte de las actuaciones del proyecto se llevan a cabo en zonas antropizadas y transformadas, muy removidas por obras precedentes (ya sea en el muelle o en el ámbito del PI), donde no han observado vestigios visibles de elementos del patrimonio cultural.

Se considera que la deficiencia documental observada por el Servicio de Patrimonio del Cabildo puede ser corregida y el riesgo minimizado mediante el correspondiente condicionado ambiental, ya que solo las obras que afecten al subsuelo (líneas eléctricas) podrían producir algún hallazgo casual. Lo cierto es que se trata de un ámbito previamente muy transformado por obras precedentes, con lo cual, con la presencia de un técnico cualificado arqueólogo a pie de obras durante el transcurso de las mismas, en caso de que apareciesen restos arqueológicos, el potencial impacto sobre estos puede preverse y minimizarse, garantizándose de esta forma que en caso de hallazgo casual se pueda paralizar las obras y establecerse las medidas oportunas.

Paisaje y cuencas visuales. Según el Plan Territorial Especial del Paisaje PTE-05, el ámbito del proyecto forma parte de dos tipos de paisaje:

1) Paisaje antropizado urbano (ámbito terrestre portuario y polígono industrial). Este paisaje se encuentra configurado por la propia fisonomía de las naves e infraestructuras de distinta tipología, industrias, aerogeneradores, así como parcelas roturadas, sin edificar, viales y aceras, el dique, etc.

2) Paisaje litoral (franja costera) como paisaje con mayor relevancia natural, mayor fragilidad y calidad visual.

En esta franja costera el PIO/GC identifica las salinas de Arinaga y la costa de Bahía de Formas como Áreas Libres Estructurantes de interés Insular (ALE), se trata de “… espacios y enclaves que han de permanecer fundamentalmente libres de urbanización y que, en función de la Zona en la que se localicen, de sus características naturales o usos actuales, podrán excepcionalmente albergar actuaciones o instalaciones singulares que no alteren la función natural, paisajística, rural, de espacio libre, etc., que en cada caso le corresponda, bien sea por su valor ambiental propio, bien porque así lo requiera la estructuración del territorio a gran escala”. Los aerogeneradores propuestos que son objeto de esta evaluación no se ubicarán dentro de ninguna de esas áreas pero sí muy próxima. Por ello, por parte del Cabildo de Gran Canaria se ha puesto de relieve que se trata de una zona a preservar de elementos antrópicos de alto impacto y el potencial riesgo que para esa ALE supone la instalación del aerogenerador 3 en la zona de tierra.

En este contexto, la ubicación de los aerogeneradores, y su gran tamaño, en esa zona de la costa, dan como resultado que el parque eólico presente una cuenca visual muy amplia que se extiende más allá de los 3 km; desde todas las direcciones para observadores mayormente situados al sur (Bahía de Formas y Pozo Izquierdo), al oeste (GC-1, Vecindario) y al norte (Arinaga, Salinas de Arinaga). Y según el lugar donde se localicen los potenciales observadores el impacto y su magnitud cambian.

Para observadores situados tierra adentro, los aerogeneradores son visibles siempre a contra cielo; el espacio escénico existente entre los observadores y el parque está constituido por el paisaje antropizado del polígono industrial mayoritariamente; sin embargo, la situación cambia para observadores situados al suroeste, donde el espacio escénico pasa a estar conformado mayoritariamente por invernaderos tanto en abandono como en activo, además de terrenos incultos, parques eólicos, etc. En ambos casos, se trata de un paisaje con poca calidad visual.

Para observadores situados en la línea de costa, (tanto al norte como al sur del parque eólico), y mientras que los aerogeneradores siguen siendo visibles a contra cielo y el espacio escénico ahora se corresponde con la línea de costa propiamente con una componente mayoritariamente natural y sin elementos antrópicos que constituya un alto impacto visual.

Por todo ello, teniendo en cuenta la ubicación del parque eólico y las Áreas Libres Estructurantes señaladas (litoral costero de Bahía de Formas al sur del emplazamiento y las Salinas del Arinaga al norte), a juzgar por las simulaciones descritas, la visión de los aerogeneradores supone un impacto directo sobre el paisaje en general, pero para el caso concreto del aerogenerador 3, que iría ubicado en el eje costero norte sur costero, se contribuye notablemente a la pérdida del valor natural existente.

Así, mientras que la disposición en el dique de los aerogeneradores 1 y 2 no afectan a la línea de costa, el impacto se considera compatible, mientras que en el caso del aerogenerador 3 el impacto resulta ser significativo al ser la única estructura elevada en esa zona. En este caso se trata de un impacto residual, calificado como la “Pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección”, por lo cual resulta incompatible.

Así, el PTE-05 aboga, en el ámbito del proyecto, por minimizar el impacto paisajístico del polígono industrial mediante la revegetación de su entorno y establecer un corredor costero entre Arinaga y Pozo Izquierdo integrando los valores naturales y culturales (salinas).

El impacto descrito puede ser mitigado mediante la reubicación del aerogenerador 3 en la misma ubicación del dique que los aerogeneradores 1 y 2, buscando armonizar y compatibilizar el proyecto con el entorno mediante la disposición lineal sobre la infraestructura del muelle y la utilización de aerogeneradores de igual tamaño y forma y similares al existente en el extremo este del espigón.

En ninguna de las vistas o simulaciones se observa que los aerogeneradores interfiera directamente sobre la visión del BIC Salinas de Arinaga, ya que desde los lugares descritos donde estarían ubicados los potenciales observadores los aerogeneradores nunca se encuentra en medio de las salinas ni obstaculizan su visión.

Efectos sobre el bienestar social de la población residente. El único núcleo poblacional identificado cercano al parque eólico es la zona residencial y turística de Arinaga, que queda situada al norte de los aerogeneradores a una distancia de unos 600 metros. Otras instalaciones como invernaderos y viviendas asociadas aisladas se sitúan a distancias superiores a 1,5 km.

Los previsibles impactos derivados de la fase de obras tienen que ver con molestias, ruidos, emisiones de polvo y son de carácter temporal y de escasa entidad y tal afección se produciría en el entorno del PI, no afectando a la zona residencial indicada ni a las aisladas por su lejanía.

Durante la fase operativa los impactos más característicos del proyecto que puedan afectar a la población son debidos a los ruidos producidos por turbinas y al efecto parpadeo de los rotores en movimiento.

De acuerdo con el EsIA, se da por descontado que en ningún caso el ruido de las turbinas va a tener efectos negativos sobre el núcleo residencial de Arinaga ni sobre las viviendas aisladas:

“(…) los ruidos emitidos por el rotor del aerogenerador suelen ser mayores cerca del mismo y se atenúan una vez nos alejamos de la fuente. No obstante, la ubicación del parque eólico, a más de 600 m a sotavento del núcleo habitado más próximo, minimizan cualquier posible afección que esta instalación pudiera producir sobre la población.

Se debe tener en cuenta además que el entorno donde se enclava el parque es industrial con lo que los niveles sonoros permitidos en esa clase de suelo según la legislación vigente son los siguientes:

• Norma estatal: 75 dB día/55 dB noche.

• Ayto. Santa Lucía de Tirajana: 75 dB día/75 dB noche.

• Ayto. Agüimes: 70 dB día/60 dB noche.

…la presencia humana en momentos puntuales y que la oficina más cercana es la de la Estación Depuradora de Aguas Residuales -EDAR- en que hay instalado 1 aerogenerador actualmente y en trámite 2 aerogeneradores E70, y que dicha instalación se encuentra a más de 200 m del último de los aerogeneradores (A1.03) el ruido no llegaría a 50 dB.

De cara al cumplimiento de la normativa de ruidos se puede concluir que se cumpliría dicha legislación incluso en los rangos más restrictivos.”

En cuanto al efecto sombra intermitente o “shadow flicker” la Dirección General de Salud Pública ha mostrado su preocupación por el hecho de que la población residente de los núcleos cercanos o la trabajadora del PI pudieran verse afectados.

El promotor incluye en el EsIA un estudio de simulación del efecto sombra: se realizó una modelización para los casos más desfavorables con el software SketchUp 18 con los datos de altura de 115 metros del aerogenerador y aseveran que en ningún caso se va a producir efectos negativos sobre la población residente ya que esta se encuentra lejos y en una trayectoria opuesta a la proyección de la sombra en las horas de máximo sol; no obstante, matizan que en la época del solsticio de invierno, durante muy poco tiempo y a últimas horas de la tarde, podría caer algo de sombra del aerogenerador 3, sobre las casas de la Punta del Negro (Arinaga).

Por el contrario y en esta misma época a primera hora de la mañana, si se proyecta la sombra sobre las naves del PI existentes al oeste del parque y podría tener efectos negativos sobre las personas en esas zonas.

En el estudio de simulación proporcionado no se han contabilizados tiempos de exposición concreto, refiriéndose el estudio a que la afección sobre la población sería de “unos pocos minutos de exposición (..) siendo algo puntual y en un momento puntual del año, siendo de forma general la afección baja (…)”; el EsIA califica el impacto como compatible.

A la vista de lo anterior, hay que indicar que en España, actualmente, no hay una legislación específica que lo regule. Hasta el momento, se cuenta con datos de Alemania donde se ha contemplado este efecto y lo ha incorporado a su normativa, estableciendo un límite máximo de 30 horas por año de sombra y un máximo de 30 minutos al día sobre un potencial receptor concreto (https://www.sertogal.com/estudio-de-parpadeo-de-sombras-o-shadow-flicker-en-la-planificacion-de-un-parque-eolico/).

Tomando como referencia los límites máximos anteriores, se debe garantizar que el efecto parpadeante de este parque eólico no superen esos valores y si llegase a superarse, aunque sean momentos puntuales, se puedan parar de manera inmediata el o los aerogeneradores que lo produzcan, para así garantizar que el parpadeo no suponga una molestias en la población.

Fauna. No es previsible que el proyecto cauce impactos relevantes a las especies de invertebrados, reptiles o mamíferos no voladores.

En cuanto a los murciélagos, durante el transcurso del estudio realizado en 2022, “Se ha obtenido un total de 653 grabaciones con el detector de ultrasonidos en horario nocturno, de las cuales 78 registros han dado positivo en alguna de las siguientes especies: nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de Nathusii (Pipistrellus nathusii), murciélago norteño (Eptesicus nilssonii) y murciélago europeo (Nyctalus lasiopterus). Dado que el detector trabaja con una base de datos de quirópteros europeos, hay especies que no están presentes en Canarias y que se han tomado como erratas del detector. Igualmente, se han desestimado los falsos positivos por interferencias tipo paso de vehículos de motor, tendidos eléctricos, ruidos, etc. En la isla de Gran Canaria solo se encuentra el murciélago montañero y el murciélago rabudo (además del murciélago de borde claro, Pipistrellus kuhlii, no detectado en ningún caso).

Por todo lo anterior, de estos 78 registros positivos, solo 4 han sido tomados como registros reales, el resto fueron falsos positivos debido a interferencias, sobre todo por el paso de vehículos a motor y otras interferencias no identificadas.

Las 4 detecciones se repartieron en los meses de mayo (1) y de septiembre (3), y siempre de la misma especie, el murciélago de Nathusii (Pipistrellus nathusii), probablemente mal identificada por el detector ya que no hay registros de la especie en las Islas Canarias. Por este motivo, todas las detecciones se han identificado como murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), la especie más cercana al murciélago de Nathusii que se encuentra en la isla de Gran Canaria.

“El registro de mayo coincide con la finalización del letargo, la cría, la gestación, parto y lactancia de quirópteros. Los otros dos registros de septiembre coinciden con la época de mayor actividad: la de apareamiento.

… coinciden con ser los más alejados de la zona de implantación de los aerogeneradores y ser los más tranquilos y alejados también de la zona más ruidosa y urbana: el refugio de la montaña Arinaga (que tuvo que modificarse y censarse en los invernaderos que hay antes de llegar a la charca) y en el cementerio de Vecindario.”

“(…) puede concluirse que el parque eólico no debería afectar a su hábitat ya que el censo anual ha recogido únicamente 4 datos válidos de entre los casi 80.”

En cuanto a la avifauna, de acuerdo con el estudio de avifauna y según los datos bibliográficos y la base de datos de Biodiversidad, en la zona se habrían inventariado en torno a 101 especies (amenazadas y no amenazadas). Según las conclusiones del estudio:

“El ámbito de este estudio específico ha abarcado más que la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarca otros parques eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, etc. y que, por tanto, considera los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico evaluado conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera.”

“Durante el estudio de la avifauna, se han observado 1.421 ejemplares de 21 especies distintas, de entre las 44 potenciales (Identificadas en la bibliografía), sumando los datos del transecto y el punto de censo. Las especies más abundantes fueron la gaviota patiamarilla (559 ejemplares), seguida en importancia por la paloma bravía (321 ejemplares) y el vencejo unicolor (211 ejemplares). El colectivo ornitológico recoge especies típicas de las zonas costeras del sureste de Gran Canaria, con buena representación de ejemplares del grupo de las limícolas invernantes.

(De entre todas esas podemos destacar especies como el Alcaraván, 3 ejemplares; Andarrio chico 2 exx; Avión común 64 exx; Cernícalo, 6 exx; Chorlitejo chico, 2 exx; Chorlitejo grande, 28 exx; Chorlito gris, 6 exx; Correlimos, 51 exx, Terrera marismeña 2 exx; etc. extracto de la Tabla 11 listado de 21 especies detectadas y abundancia Estudio de Avifauna).

De las 9 especies potenciales presentes en la zona bajo categoría de amenaza y/o protección, para la zona del proyecto conforme el Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE) y el Catálogo Canario de Especies Protegidas, solo se detectó 1 especie, tanto por escucha como por observación directa, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), el cual se encuentra bajo la categoría de amenaza de Vulnerable.

Ver anexo en las páginas 26968-26969 del documento Descargar

En cuanto al alcaraván, según indican en el estudio, su presencia en la zona se ha dado mediante escucha en horario de tarde/noche (una detección en octubre y otra en noviembre) y mediante observación directa, también en horario de tarde/noche, en el mes de febrero. Debido a la baja frecuencia de aparición no se ha podido establecer un patrón estacional.

A la vista de todo lo anterior y según el informe del Servicio de Biodiversidad, el estudio de avifauna tiene carencias tanto por el ámbito de estudio como por la metodología y esfuerzo empleado, al contar con un solo transecto costero realizado al norte del dique y porque no se ha hecho lo mismo al sur del dique donde existe una concentración importante de especies limícolas y también por el análisis de los resultados obtenidos (no se aportan datos de densidad), entre otras deficiencias. Ello infiere que debido a esas carencias se podría estar infravalorando la situación real de la avifauna en esa zona, máxime si tenemos en cuenta que incluso con un esfuerzo muestral bajo se han detectado no solo Alcaraván (catalogada como Vulnerable) sino también otras muchas especies como limícolas, vencejos, cernícalo, garceta, etc.

Así, referente al ámbito de estudio, se comenta que “El ámbito de este estudio específico trasciende la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarca otros parques eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, etc. y que, por tanto, considera los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico evaluado conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera.” Sin embargo no hay ni se aporta ningún dato sobre estos aspectos que se señalan.

Por otra parte, en este estudio se analiza el uso que las aves hacen del espacio (altura de vuelo, dirección, etc.), teniendo en cuenta una altura total del aerogenerador de 199 metros y una longitud de pala de barrido de entre 57,8 a 73 metros, que identifican como zona de riesgo de colisiones. En el estudio también se identifica la presencia de otros otros parques eólicos en el entorno. Se hace en el mismo momento que los censos siguiendo el transecto de 651 metros de longitud al norte del dique.

Según se indica, “(…), el porcentaje de vuelos por debajo del área de barrido asciende hasta un 58%, y aparece solo un 3% de vuelos en zonas situadas por encima del área de barrido. Por tanto, el porcentaje de vuelos situados en la zona de barrido es de un 39% (97 registros de avistamientos de los 246 registros totales). Cabe destacar que estos datos corresponden en su mayoría a la gaviota patiamarilla y paloma bravía.

“(…) han descrito tres direcciones principales de vuelo: S-N, SW-NE y NE-SW. (…) coinciden con los vientos dominantes en la zona (vientos alisios), que tienen dirección N-S o NE-SW. También se debe a la orientación de costa: las aves suelen pasar siguiendo la línea de costa, que en este tramo está orientada SW-NE.”

La mayoría de los vuelos observados son de un punto a otro (73% de los vuelos) siguiendo la línea de costa y en cuanto a las alturas solo un 39% (de 246 avistamientos) se realizan a la altura de riesgo. Este dato se corresponde con las especies más abundantes (gaviota, paloma y vencejo) ninguna amenazada y de las especies amenazadas indican que solo detectaron una (1) observación de garceta volando por debajo de la altura de barrido del rotor.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, la ubicación propuesta del aerogenerador 3 en la franja costera, por donde mayoritariamente se mueven las aves, va a producir un efecto barrera, en una zona actualmente libre de obstáculos y va a contribuir a un aumento del riesgo de colisiones. Este nuevo parque supone un efecto sinérgico del riesgo de colisiones si tenemos en cuenta que por ambos lados de la franja costera, se encuentran instalados y en funcionamiento otros parques eólicos como son el PE Megaturbina I+D+i (Resolución de 30 de septiembre de 2015: Informe de Impacto Ambiental BOE n.º 247, de 15.10.2015), y en el lado oeste se localizan un aerogenerador perteneciente a la Depuradora de la Mancomunidad de Sureste, y ocho más pertenecientes al PE Santa Lucía del Mar (DIA BOC n.º 199, de 15.10.2018).

Conclusión.

Se considera que el proyecto presentado conlleva un impacto negativo muy significativo sobre el Hábitat de Interés Comunitario localizado en el barranco del Polvo. Pero es que además, la ubicación propuesta del aerogenerador 3 en la franja costera, supone, por un lado un efecto barrera para las aves y contribuye a un incremento del riesgo de colisiones en la zona, y por otro lado, genera un impacto paisajístico negativo sobre una zona que se pretende preservar libre de infraestructuras de gran impacto, como es el caso.

Si bien se proponen, por parte del promotor, medidas para corregir o mitigar algunos efectos negativos del proyecto en el Plan de Vigilancia Ambiental, las mismas no parecen suficientes para mitigar los efectos negativos,

Para que el proyecto resulte compatible ambientalmente esos impactos deben corregirse y la única manera de hacerlo es mediante la modificación del trazado de la línea soterrada para que discurra integralmente por zona urbanizada y que se reubique el aerogenerador 3 en la zona del dique.

D) CONDICIONANTES.

CONDICIONANTE 1.º. Con el objeto de evitar la afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario presente en el barranco del Polvo, se debe modificar el proyecto de manera que:

1) El centro de seccionamiento y sistema de almacenamiento se reubique en el ámbito portuario, en la zona del dique o en la explanada existente entre la Depuradora y el propio dique o en zona del Polígono Industrial fuera del HIC.

2) De igual manera, tras reubicarse el centro de seccionamiento, debe modificarse el recorrido de la línea de evacuación que une este con la SE Los Santos, haciéndola discurrir por zona ya urbanizada, como podría ser hacerla discurrir por la avenida Los Cactus hasta enlazar con el mismo trazado propuesto en el EsIA que atraviesa el Polígono Industrial hasta llegar a la SE.

CONDICIONANTE 2.º. En aras a desafectar la zona costera y armonizar paisajísticamente el parque eólico con el entorno, así como para disminuir el riesgo que para las aves supone la ubicación del aerogenerador 3, este debe reubicarse en la zona del espigón del muelle.

Dado que el promotor ha presentado varias alternativas en cuanto a tamaño y modelo de aerogenerador a instalar, en esta nueva ubicación, las medidas y características del conjunto de los aerogeneradores del parque eólico Arinaga Fase I deben ser iguales entre sí y nunca mayores a las del aerogenerador ubicado en el muelle [Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Nuevo prototipo 1.ª plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en muelle de Arinaga (Gran Canaria) BOE n.º 247, de 15.10.2015].

CONDICIONANTE 3.º. Con el fin de que se pueda detectar y reconocer a tiempo la presencia de cualquier vestigio arqueológico, durante el transcurso de las obras se realizará un seguimiento de las mismas por técnico cualificado y titulado en materia de arqueología.

En el caso de detectarse algún vestigio o hallazgo casual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Dicho artículo determina que se deben suspender las obras, adoptarse las medidas adecuadas de protección y comunicarlo, en un plazo máximo de veinticuatro horas, al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, quien determinará las medidas que procedan en cada caso.

Por ello, tanto el inicio de los trabajos como la persona titular encargada del seguimiento arqueológico deberán ser comunicados con antelación y por escrito al servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

CONDICIONANTE 4.º. Las obras son el principal foco emisor de partículas contaminantes y el viento el agente dispensarte. Dado que la zona de implantación el proyecto es por lo general muy ventosa, con el objeto de evitar el levantamiento de polvo y que este pueda causar molestias a las personas que se encuentren en las cercanías, durante el transcurso de las obras se debe contar con suministro de agua para poder humedecer tanto la zona de obras como los acopios temporales de tierras.

CONDICIONANTE 5.º. En cuanto al seguimiento de colisiones de aves y murciélagos, el seguimiento de colisiones propuesto en el EsIA se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes determinaciones:

1) Antes de la puesta en marcha del parque eólico se estimará el factor de corrección necesario para estimar la verdadera tasa de mortalidad. En el cálculo de dicho factor se tendrá en cuenta la tasa de permanencia de cadáveres y los efectos sobre ella del tamaño de los cadáveres y de la época del año. Para ello se realizará el correspondiente estudio experimental, que debe tener la robustez estadística suficiente. También será necesario determinar la probabilidad de detección de cadáveres del personal encargado de hacer el seguimiento de la mortalidad.

2) El seguimiento de colisiones deberá ser realizado por personal competente en la materia, con experiencia o formación que ha de ser acreditada.

3) El seguimiento de las colisiones se realizará durante al menos cinco años y con periodicidad quincenal desde el momento en el que el parque esté operativo. Transcurrido dicho plazo se podrá reducir el esfuerzo de vigilancia en función de los resultados obtenidos, previo informe de conformidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

El seguimiento de colisiones para localizar posibles cadáveres o restos de aves y quirópteros se realizará prospectando de manera intensiva un área alrededor de cada aerogenerador como mínimo de un 10% mayor que el diámetro del rotor. Deberá inspeccionarse también la zona de aguas de la ZEC y la de abrigo del muelle. Además se debe especificar claramente la superficie dentro del área de muestreo que no pueda ser muestreada y los motivos.

4) Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

5) Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que contendrá como mínimo lo siguiente:

- Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de seguimiento.

- Coordenadas geográficas del aerogenerador y datos físicos del mismo (altura de buje, altura total y diámetro del rotor).

- Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser sistemáticos, empleando en todos ellos la misma metodología y recomendándose la recogida en Atienza, J.C., I. Martín Fierro, O. Infante, J. Valls y J. Domínguez. 2011. Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (versión 3.0). SEO/BirdLife, Madrid.

- Tabla de registros, en la que figuren las coordenadas UTM de los hallazgos, especie y número de ejemplares, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias.

- Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

- Fotografía del ejemplar.

- Las incidencias registradas fuera del periodo de búsqueda.

Esta información se presentará además en un archivo cuyo formato permita su incorporación a cualquier base de datos.

7) Los informes que se elaboren se deberán remitir al área de medio ambiente del Cabildo de Gran Canaria y simultáneamente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, antes del día 30 de enero del año siguiente a la realización de los trabajos de campo.

Sin perjuicio de todo lo anterior y de la emisión de los informes anuales de seguimiento de la mortalidad, cuando se detecte algún ejemplar accidentado de cualquiera de las especies catalogadas como “En Peligro de Extinción”, “Vulnerables” o del “Listado de Especies en Régimen de Protección Especial”, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, aplicándose el Protocolo establecido en la Estrategia Canaria contra el Veneno (Orden de 28.3.2014, BOC n.º 70, de 9.4.2014) para descartar cualquier causa de mortalidad ajena a los parques eólicos, especialmente en el caso de especies amenazadas.

De igual manera, cualquier ave o murciélago accidentado que se encuentre vivo, sin perjuicio de la toma de datos, se pondrán inmediatamente en conocimiento de los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

8) Para reducir el riesgo de colisiones:

a.- En el caso de las aves es necesario que los aerogeneradores dispongan de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando detecten aves dirigiéndose hacia ellos; estos dispositivos deben ser capaces de funcionar durante la noche. El funcionamiento y registro del sistema debe ser en continuo y permitir el acceso al personal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias y del área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

Deberán destacarse las puntas de las palas de los rotores con pintura, al ser las partes del aerogenerador que han sido señaladas como los puntos de mayor riesgo para las aves.

b.- En el caso de los murciélagos, la literatura científica a puesto de manifiesto que el rango de velocidad del viento a la que los murciélagos presentan mayor actividad oscila entre los 3,5-4 m/s a 6 m/s. Por encima de 6m/s los murciélagos presentan muy poca actividad.

Se ha comprobado que cuando los aerogeneradores se encuentran parados con velocidades de viento inferiores a 6m/s, se reduce significativamente la tasa de mortalidad de este grupo faunístico en los parques eólicos (Ávaro Camiña y colaboradores, “Impacto en los quirópteros de dos parques eólicos en el Valle del Ebro (Zaragoza) y propuesta de mitigación”, Journal of Bat Research & Conservation Volume 15 (1) 2022). De hecho se trata de una medida muy recomendada por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Por ello, si durante el seguimiento de las colisiones se llegasen a detectar ejemplares accidentados de quirópteros, como medida adicional para mitigar el riesgo de colisiones, cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s los aerogeneradores del parque eólico deberán permanecer parados desde una hora antes del anochecer hasta una hora después del amanecer (periodo que se corresponde con la actividad de los murciélagos).

CONDICIONANTE 6.º. En relación con el efecto sombra parpadeante o intermitente (shadow flicker), y a tenor de los resultados obtenidos en el estudio incluido en el EsIA, en caso de que durante la operatividad de los aerogeneradores se manifiesten incidencias negativas sobre algún sector de la población (ya sea en viviendas, naves industriales o cualquier otro lugar donde permanezcan personas), el promotor deberá realizar una parada temporal en aquellos aerogeneradores que causen el efecto parpadeante, y garantizar que no tendrán repercusiones negativas y que en ningún caso se superan los 30 minutos diarios ni las 30 horas al año.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho Programa deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA.

Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico y en el EsIA, así como los compromisos adoptados como resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en la presente DIA.

En base a lo anterior el promotor deberá actualizar el presupuesto, además de incluir el desglose de los costes del seguimiento y del Programa de Vigilancia Ambiental actualizados.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el EsIA del proyecto, así como para las modificaciones que se proponen en el condicionado.

Cualquier modificación del proyecto evaluado, deberá remitirse al órgano sustantivo, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, para que este determine si tal modificación se encuentra sometida o no al procedimiento de evaluación.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la EIA de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta DIA no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente DIA no debe entenderse, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

Asimismo, se recuerda que la Evaluación de Impacto Ambiental es independiente de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

La presente DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Energía, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Agüimes y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Tercero.- Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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