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BOC Nº 163. Martes 20 de agosto de 2024 - 2656

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2656 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de agosto de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria para el aprovechamiento de dicho museo como recurso educativo del Gobierno de Canarias.

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BOC-A-2024-163-2656. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria para el aprovechamiento de dicho Museo como recurso educativo del Gobierno de Canarias, suscrito el 1 de agosto de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447, de 1.7.2024), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA EL APROVECHAMIENTO DE DICHO MUSEO COMO RECURSO EDUCATIVO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.

De otra parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Excma. Sra. Presidenta de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, con NIF G35497247 y domicilio en el Parque Santa Catalina, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en representación de dicha Fundación, y en virtud de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la misma.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos nombramientos, se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para la firma del presente acuerdo, y, en su mérito,

EXPONEN

I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia en materia de educación no universitaria, siendo el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en dicha materia. Asimismo, le corresponde mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con otros órganos.

En dicho marco, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través de sus diferentes centros directivos y servicios, desarrolla programas de apoyo a los Centros Educativos, Formación del Profesorado e Innovación Pedagógica, con los que pretende dar respuesta a los retos de la renovación pedagógica y didáctica, así como de calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria es una fundación pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin ánimo de lucro, y que tiene entre otros fines:

- Promover la divulgación de las ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud.

- Fomentar la cultura científica y tecnológica, potenciando las aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas.

- Potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias.

- Mantener a través del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países.

- Contribuir a la formación del alumnado y profesorado de los Centros Educativos en el ámbito de las ciencias y la tecnología.

- Convertir el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, sus instalaciones, muestras y servicios, en un elemento de atracción turística para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Mostrar y preservar la herencia industrial, técnica y científica de la Comunidad Canaria.

- Facilitar la comprensión de los descubrimientos de la ciencia y la tecnología al público en general.

- Contribuir al fomento del sector industrial y artesanal de nuestra Comunidad Autónoma, propiciando la difusión de la innovación industrial y el emprendimiento que se desarrolla en Canarias.

- Fomentar la calidad y la capacitación industrial y artesanal, promoviendo el conocimiento de las mejores tecnologías y procedimientos disponibles.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria desarrollará, por sí o en colaboración con otras entidades y centros, las siguientes actividades y servicios:

a) Abrir al público el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria y organización didáctica del mismo.

b) Incluir dotaciones y servicios adecuados a la atracción turística.

c) Organizar, producir y gestionar exposiciones, estables o itinerantes, de contenido científico y tecnológico.

d) Elaborar y promocionar publicaciones de divulgación científica.

e) Diseñar materiales y programas didácticos.

f) Organizar conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con sus fines.

g) Realizar talleres de ciencia y tecnología para grupos de escolares y docentes.

h) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias. Crear y gestionar un centro de documentación e información.

i) Participar en actividades de divulgación, celebración de acontecimientos, publicaciones periodísticas, etc.

j) Desarrollar investigaciones y experimentación de nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica de las ciencias.

k) En general, todas aquellas otras actividades dirigidas al logro de sus fines.

III. Desde el curso escolar 2020-2021, ambas partes han venido manteniendo una estrecha cooperación para el aprovechamiento del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, a través del desarrollo del Convenio de Cooperación suscrito entre ambas partes con fecha 30 de noviembre de 2020, cuya vigencia finaliza el 31 de agosto de 2024.

Es deseo tanto de la Consejería como de la Fundación continuar con la cooperación que hasta ahora han venido desarrollando al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo educativo, científico y cultural del progreso de Canarias.

IV. El estudio y conocimiento de la labor desarrollada por los distintos museos y fundaciones radicados en Canarias para la difusión del patrimonio cultural, y natural se incardina en los objetivos del sistema educativo canario y en concreto en la previsión del artículo 5.2.m) de la Ley 6/2014, 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

En el marco de dicho objetivo de fomento del conocimiento, respeto y valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias, para la creación de una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno, la administración educativa estima necesaria la suscripción de convenios de cooperación con los distintos museos y fundaciones que desarrollen una relevante labor de difusión del citado patrimonio cultural y natural, así como de los valores educativos, científicos, democráticos y de progreso social, para que el alumnado y el profesorado de los centros educativos tengan un mejor acceso y un mayor conocimiento de los contenidos difundidos por dichas entidades, y pueda disfrutar de programaciones específicas para el acceso a los museos radicados en las islas.

La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria cumple el criterio de selección señalado, dada la importancia del trabajo que desarrolla para la divulgación de las ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud y del fomento de la cultura científica y tecnológica, con la finalidad de potenciar las aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas.

Constituye igualmente un criterio de selección el carácter público de la fundación, permitiendo el Convenio conjugar los programas de ambas partes, para la consecución de fines públicos de interés común, estando tanto la Consejería como la Fundación sometidas en su actuación convencional al régimen establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V. El Convenio es un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre una administración pública territorial y una fundación pública adscrita a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se contempla como la figura jurídica que mejor se adapta a las necesidades de la administración, puesto que la cooperación entre las partes permite arbitrar el acceso tanto a los fondos propios y actuaciones desarrolladas por la Fundación, como la realización de actividades conjuntas y la adaptación de los materiales de la fundación mediante guías didácticas y materiales educativos para los distintos niveles. Igualmente, contribuye a diversificar los entornos de enseñanza de tal modo que la educación no solo tenga lugar en la escuela, sino que se desarrolle también en ámbitos externos.

Entrando en el análisis de otras formas de actuación, se descarta el contrato administrativo de servicios, puesto que resulta difícil incardinar en su objeto (constituido por prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario) la realización de las actuaciones conjuntas que se pretenden desarrollar mediante la suscripción del Convenio, y que responden a fórmulas cooperativas en las que los compromisos de la administración no se concretan en el pago de un precio.

Igualmente, se ha descartado el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio con medios propios, en tanto que dicha fórmula supondría desaprovechar los fondos y recursos de la Fundación que se ponen a disposición de la administración educativa mediante el Convenio.

VI. Sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto reglar el marco de la cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria para el aprovechamiento del citado Museo como recurso educativo del Gobierno de Canarias, a fin de impulsar la divulgación de las ciencias entre la infancia y la juventud, así como el fomento la cultura científica y tecnológica y las aptitudes críticas y participativas del alumnado.

Segunda.- Del compromiso de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través del Centro Directivo o Servicio correspondiente, se compromete a:

a) Adscribir, en función de la disponibilidad presupuestaria, un máximo de dos docentes en comisión de servicios, para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio.

b) Reconocer las actividades educativas promovidas por el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Cooperar en la realización de actividades de formación del profesorado.

d) Cooperar en la edición de publicaciones didácticas del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria (con participación de profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Universitaria y CEP).

e) Cooperar en la realización de jornadas, congresos, seminarios, semanas de vídeo científico, etcétera.

Tercera.- Del compromiso de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

a) Atender gratuitamente a todo el alumnado de los centros educativos públicos y concertados de Canarias, en horario escolar, en las visitas que realice al Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Promover actividades educativas.

c) Realizar jornadas de formación del profesorado, previa visita al Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Cooperar en la realización de actividades de formación del profesorado.

e) Elaborar publicaciones didácticas del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, en las que podrán colaborar el profesorado y el alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitario.

f) Cooperar en la realización de encuentros, jornadas, congresos, seminarios, semanas de video científico y actividades análogas.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

La puesta en marcha, seguimiento y control de las actividades previstas en el presente Convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento, creada a tal efecto.

Dicha Comisión, con carácter mixto, estará formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de las enseñanzas, o persona en quien delegue, y la secretaría por la otra persona que represente a la Administración educativa, que será designada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de las enseñanzas. La Presidencia de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria designará a las personas que la representen en la Comisión.

La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) El dictado de las instrucciones necesarias para una adecuada realización.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

d) La propuesta razonada de su modificación.

e) Emitir un informe de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

f) Solucionar de manera consensuada las posibles discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez en cada curso escolar y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Quinta.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Sexta.- De la vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años computables desde el inicio del curso escolar 2024-2025 hasta la finalización del curso escolar 2027-2028. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio específico requerirá el acuerdo expreso y unánime de todas las partes. La propuesta de modificación deberá ser presentada a la Comisión de Seguimiento para informe con carácter previo a su suscripción.

Octava.- Causas de resolución.

Además de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente Convenio. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia que podrán continuar desarrollándose hasta su completa finalización.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Los litigios sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, y sobre los acuerdos singularizados a que dé lugar, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- De la cooperación entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento cooperarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico de la sociedad canaria en general y en particular del alumnado y del profesorado acogido al objeto de este Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, a 1 de agosto de 2024.- Por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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