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BOC-A-2024-162-2639.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio. Este artículo resulta de aplicación al presente Protocolo General de Actuación de conformidad con el artículo 5.3.a) del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20, en relación con el 5.3.a), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma para la exhumación de una fosa en La Vaguada de la Araña, término municipal de Fuencaliente, suscrito con fecha 27 de julio de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA PARA LA EXHUMACIÓN DE UNA FOSA EN LA VAGUADA DE LA ARAÑA, TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENCALIENTE.
En Fuencaliente de La Palma, a 27 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Ángel Víctor Torres Pérez, Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en nombre y en representación del Ministerio, en uso de las atribuciones que se le asignan en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, y en uso de las atribuciones que le asigna el artículo 46 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
De otra parte, D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, nombrado en la sesión plenaria de dicha Corporación insular celebrada el 27 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 124.4.a), en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, D. Gregorio Clemente Alonso Méndez, Alcalde del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, nombrado en la sesión constitutiva del pleno del Ayuntamiento el 17 de junio de 2023, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para la firma de este Protocolo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y el fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo. En particular, asume como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de desaparecidos en España, que revictimiza a sus familias.
En su artículo 16 dispone que corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual, apoyándose en mapas de localización de personas desaparecidas y mediante planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los mismos.
Por su parte, en el artículo 22.3 de la citada ley se establece que la Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes realizarán los estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. Complementariamente, el artículo 23 de la ley crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura y se garantiza la colaboración entre este, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas Comunidades Autónomas.
En ese sentido, el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Por último, el artículo 14 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de memoria democrática, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de colaboración y subsidiariedad.
Segundo.- La Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, tiene como finalidad entre otras, fomentar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas durante el periodo comprendido desde el inicio de la Guerra Civil, en 1936, hasta la aprobación del texto constitucional de 1978, en colaboración tanto con las administraciones públicas canarias como con las organizaciones y asociaciones de memoria histórica, y asimismo satisfacer el interés legítimo de los familiares de las personas fallecidas o desaparecidas durante el citado periodo y, en particular, en lo relativo a la identificación de las víctimas, la localización y exhumación de sus restos humanos.
La citada Ley 5/2018, de 14 de diciembre, establece también en su artículo 5 que, en todo caso, los trabajos de localización y exhumación se someterán a la correspondiente autorización administrativa, en los términos de lo previsto en la normativa estatal.
Tercero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en su artículo 6 establece que “La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo los Servicios Jurídicos del Gobierno. Asume también las competencias en materia de reconstrucción de la Isla de La Palma” Estas competencias están definidas en el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que en su artículo 46 atribuye a esta Consejería las “Competencias en materia de memoria histórica”.
Cuarto.- El artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Conforme al artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, el Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en ese artículo.
Quinto.- El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias que gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y las leyes. Conforme al artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Por ello, tienen atribuidas competencias para la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica.
Así pues, de conformidad con todo lo establecido en las citadas disposiciones, las partes intervinientes acuerdan suscribir este Protocolo con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
Este Protocolo tiene por objeto establecer entre las partes firmantes el marco de colaboración y coordinación necesario para la realización de los trabajos de exhumación, levantamiento, estudio antropológico, custodia de restos óseos, extracción de muestras biológicas para su posterior identificación genética y adecuación de un lugar de reconocimiento público y permanente para la memoria histórica de las personas que se hallen en la Fosa en Vaguada de la Araña en el municipio de Fuencaliente de La Palma.
Segunda.- Alcance económico.
Este Protocolo no establece compromisos jurídicos ni económicos concretos ni exigibles, por lo que no conlleva gasto alguno para las partes.
Tercera.- Desarrollo del Protocolo mediante convenios específicos.
La ejecución y el desarrollo de las futuras actuaciones que se deriven de este Protocolo deberán instrumentarse a través de los convenios específicos que a tal efecto se firmen. Estos deberán hacer mención y respetar lo establecido en este documento.
Cuarta.- Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta a los efectos de seguimiento de las actuaciones de colaboración y coordinación, objeto del presente Protocolo, que pueda dar respuesta a las cuestiones que se planteen y elevar la propuesta de los acuerdos que procedan a cada una de las partes.
Esta Comisión estará compuesta por ocho representantes, dos por cada una de las partes firmantes. De entre las dos personas representantes de la Consejería, una será la persona titular de la Viceconsejería de Justicia y ejercerá la presidencia. La secretaría de la Comisión la ostentará una persona funcionaria del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, que actuará con voz, pero sin voto, salvo que la misma sea una de las vocales de dicho Ayuntamiento, en cuyo caso mantendrá el voto que le corresponde en calidad de vocal.
Las personas que compongan la Comisión se reunirán cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento eficaz del Protocolo y, como mínimo, una vez cada seis meses.
Quinta.- Difusión y publicidad.
1. A efectos de garantizar una información coordinada sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de este Protocolo y de los convenios que del mismo se deriven, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que ostentan competencias a nivel estatal y autonómico respectivamente, en materia de memoria democrática, serán las administraciones encargadas de la difusión de dicha información en sus respectivos ámbitos competenciales y en coordinación con las otras administraciones firmantes.
2. En el ámbito estatal, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones que elaboren o utilicen, en lo que se refiere a una imagen institucional, formatos y estructura general, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y la Orden de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, y desarrolla el citado Real Decreto.
3. En el ámbito autonómico, en todos los soportes de difusión o publicitarios utilizados, deberá respetarse el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC n.º 4, de 7.1.2005).
Sexta.- Régimen Jurídico.
Este Protocolo se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Protección de datos personales.
Los datos de carácter personal que puedan tratarse por las partes, en virtud de las actuaciones que se lleven a cabo mediante la suscripción de este Protocolo, serán protegidos conforme establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre procedimiento administrativo, régimen jurídico de las administraciones públicas y archivo con fines de interés público.
Octava.- Vigencia y extinción.
1. Este Protocolo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo prorrogarse en virtud de acuerdo unánime y expreso de las partes por un año adicional. Dicha prórroga se formalizará como adenda al Protocolo.
La extinción del presente Protocolo se llevará a cabo por cumplimiento de su objeto, o por resolución. Cumplido el plazo de vigencia sin mediar prórroga, se producirá la resolución del mismo.
2. Serán causas de resolución anticipada:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) Causas sobrevenidas que impidan o dificulten de forma significativa la ejecución de las actuaciones objeto del Protocolo.
c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.
d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Y en prueba de conformidad, aceptación y compromiso con cuanto antecede, se firma el presente Protocolo por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.- El Alcalde del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, Gregorio Clemente Alonso Méndez.
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