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BOC Nº 162. Lunes 19 de agosto de 2024 - 2638

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

2638 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 30 de julio de 2024, del Director, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, destinadas al arrendamiento.

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BOC-A-2024-162-2638. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de 3 de mayo de 2024, del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, sobre las bases y la convocatoria de subvenciones para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, destinadas al arrendamiento.

ANTECEDENTES

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 73 de la citada Ley de Vivienda configura el Plan de Vivienda como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 3, de 7.1.2021).

El Plan citado contempla catorce programas. Entre ellos, figura el “Programa para el fomento de la promoción de VPO de promoción privada en régimen de arrendamiento”. Este programa tiene por objeto fomentar la construcción de vivienda protegida de promoción privada en régimen de arrendamiento, para incentivar la incorporación, al mercado inmobiliario, de viviendas a precios de alquiler asequibles, de modo que puedan ser habitadas por personas con recursos económicos limitados que les impiden afrontar los precios de la vivienda en el mercado libre. En concordancia con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, únicamente se subvencionará la promoción de viviendas en régimen de arrendamiento, sin perjuicio de que sea posible igualmente solicitar la calificación de las viviendas en régimen de compra-venta para las personas promotoras que así lo deseen, si bien no obtendrían subvención.

Tercero.- La Orden de 23 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2 de mayo), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025, contempla una linea de subvenciones destinadas al fomento de la construcción de viviendas protegidas de promoción privada para el arrendamiento.

Cuarto.- El Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, regula entre otros aspectos, el régimen de calificación de la vivienda protegida en nuestra Comunidad Autónoma. En este marco, define un Módulo Básico Canario a partir del cual se establecen, para la vivienda protegida, los precios máximos de venta de la vivienda y de referencia para el cálculo de la renta máxima de alquiler e, incluso, en determinados ámbitos territoriales, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta y arrendamiento de las viviendas libres, admite que dichos precios máximos puedan incrementarse.

Por Orden de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de marzo de 2021 (BOC n.º 80, de 20 de abril), se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

Quinto.- Con fecha 3 de mayo de 2024, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones para el año 2024 destinadas a fomentar la construcción, de viviendas protegidas de promoción privada, con destino al arrendamiento.

Sexto.- Con fecha 7 de mayo de 2024, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Séptimo.- Con fecha 27 de mayo de 2024, se ha emitido informe de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Octavo.- Consta en el expediente informe previo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 19 de julio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, que se enmarca temporalmente entre dos planes de vivienda que se solapan, ya que fue prevista y planificada en el Plan de Vivienda de Canarias, inicialmente previsto para el periodo 2019-2022, que ha devenido en Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias n.º 3.

Tercero.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2024, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901.261D.7700200, según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguientes:

- 217G0003 “Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada para arrendamiento”: 2.000.000,00 euros.

Cuarto.- En el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, dispone el apartado 2 del mismo artículo 14 que con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto.

Quinto.- La presente convocatoria se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el resto de normativa de aplicación.

Sexto.- Por Decreto 151/2022, de 23 de junio, se añade un nuevo apartado u) al artículo 10, relativo al contenido de las bases reguladoras, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los siguientes términos:

“Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género”.

En este sentido, se considera que la regulación de la subvención no es susceptible de afectar el referido acceso ni tiene la capacidad de modificar roles ni estereotipos de género, toda vez que mujeres y hombres pueden acceder libremente en condiciones de igualdad; las bases no generan situaciones de segregación de género; la regulación de estas ayudas no incide ni directa ni indirectamente en la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas; ni el texto, incluyendo el formulario de solicitud, contiene referencia específica y expresa o implícita en contra de los derechos de las personas por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Asimismo, cabe destacar que en la redacción de las bases y convocatoria no se han utilizado fórmulas androcéntricas y se han evitado fórmulas sexistas en cuanto al uso del lenguaje.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de fomento de la promoción de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

1. Aprobar la realización del gasto por importe de dos millones (2.000.000,00) de euros correspondiente a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2024: 4901.261D.77002, según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguientes:

- 217G0003 “Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada para arrendamiento”: 2.000.000,00 de euros.

2. No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá incrementar la dotación presupuestaria. En este supuesto,se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el anexo de esta Resolución, destinadas a financiar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Solicitudes: plazo de presentación, consentimientos, autorizaciones e incidencias.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, por vía electrónica, conforme al modelo normalizado de solicitud, a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, mediante los sistemas de identificación y firmas aceptados en la citada sede. Para información de los sistemas de identificación y firmas aceptados, se podrá realizar en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Las personas físicas también podrán presentarla por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se requerirán las subsanaciones de las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

3. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

4. Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

5. En la solicitud de ayudas las personas solicitantes se podrán oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se les requerirá, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

6. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto.- Medios de notificación.

Los actos de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia, resolución de concesión, resolución de abono de la subvención y cualquier otro acto relacionado con esta convocatoria se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.

Séptimo.- Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2024.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA, DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO, PARA EL EJERCICIO 2024.

Primera.- Objeto de las bases.

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de incentivar la incorporación al mercado inmobiliario de viviendas a precios de renta asequible, para que puedan ser habitadas por aquellas personas que no pueden afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre.

Las personas arrendatarias deberán estar inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas protegidas de promoción privada en régimen de alquiler.

3. Únicamente se subvencionará la promoción de viviendas en régimen de arrendamiento.

Segunda.- Régimen jurídico.

1. La concesión de las subvenciones se regirá, en lo que respecta a la normativa sectorial, por lo previsto en las presentes bases reguladoras, siendo igualmente de aplicación la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, y el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación. Todo ello en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021 (BOC n.º 3).

2. Además, resultan de aplicación, entre otras, las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el ejercicio que corresponda.

e) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

i) Resto de normativa que pudiera afectar a las subvenciones públicas.

Tercera.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

La cuantía de la subvención se determinará a través del régimen de módulos a que hace referencia el artículo 29 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Cuarta.- Órgano competente.

1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Instituto Canario de la Vivienda.

2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Quinta.- Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, cualquier persona física o jurídica, privada.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán tener sede social en Canarias y estar dadas de alta, a fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

41.1: Promoción Inmobiliaria.

41.2: Construcción de edificios.

68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, de acuerdo a las presentes bases y convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

b) Quienes tengan la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

El cumplimiento de los requisitos de este apartado 4 se deberá acreditar mediante la firma de declaración responsable. Esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de lo declarado.

Sexta.- Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable será la promoción de viviendas protegidas de promoción privada, ya sea de nueva construcción, así como procedentes de la rehabilitación de viviendas o edificios. También serán subvencionables las promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización como viviendas protegidas de promoción privada. En todos los casos, las viviendas terminadas deberán destinarse al arrendamiento, para su uso como residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

Tratándose de rehabilitación, será subvencionable la rehabilitación o reforma de edificios completos para su destino íntegro al arrendamiento de viviendas, siempre que la actuación se realice sobre la totalidad del edifico. El edificio en el que se lleve a cabo la rehabilitación no podrá encontrarse en situación de fuera de ordenación, salvo que tal situación desaparezca tras la realización de la correspondiente rehabilitación.

Cuando en la planta baja del edificio a rehabilitar ya existiesen locales destinados a otros usos distintos del residencial y no se prevea su cambio de uso, el edificio resultante de la rehabilitación tendrá que destinar toda la superficie sobre rasante, excluida la planta baja, al uso residencial.

De conformidad con el artículo 32, relativo al concepto de vivienda protegida, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se entiende por vivienda protegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda.

Según el artículo 51.1 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, son viviendas protegidas de promoción privada aquellas que, reuniendo los requisitos de superficie, uso, destino, calidad y precio máximo reglamentarios, y no estando el acceso a las mismas sujeto a un procedimiento administrativo reglado, reciban esa calificación por el Instituto Canario de la Vivienda.

2. Las viviendas a construir deberán destinarse en alquiler a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, a que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Vivienda de Canarias, y cuyo régimen de inscripción, funcionamiento y estructura está regulado por Orden de 24 de septiembre de 2009, de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (BOC n.º 198, de 8 de octubre).

3. Para poder acceder a las ayudas con cargo a la convocatoria, el régimen de arrendamiento podrá ser a 10 o a 25 años y, en su caso, con opción a compra. No obstante, la duración de la protección pública será de 30 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva. Transcurrido el plazo de arrendamiento de 10 o 25 años, la persona titular de la vivienda podrá mantenerla en régimen de arrendamiento o proceder a su venta, sin que el precio de venta pueda superar el precio máximo establecido de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda y transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónomas de Canarias, modificado por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

La renta máxima anual del alquiler dependerá de la duración del régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato, de acuerdo al artículo 6 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Los precios de los arrendamientos podrán actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento del IPC, salvo que la normativa de aplicación establezca otra cosa.

4. El destino de la promoción al arrendamiento deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad y afectará a las viviendas y sus anejos.

5. Las personas propietarias de viviendas protegidas para arrendamiento o cesión de uso podrán:

a) Ceder su gestión a organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro o sociedades cuyo objeto social incluya expresamente el arrendamiento o la cesión de uso de viviendas, siempre que las personas gestoras se atengan a las condiciones, compromisos, plazos y rentas máximas establecidas.

b) Enajenar promociones completas a cualquiera de las personas a las que se refiere la letra anterior. Las personas propietarias de viviendas protegidas para arrendamiento también podrán enajenar viviendas aisladas, cuando las personas adquirentes sean organismos públicos, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Las enajenaciones podrán efectuarse en cualquier momento, sin sujeción a los precios máximos de referencia que correspondan, previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos previstos en el artículo 6, apartados 6 y 7, del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.

5.1. La persona titular de la promoción deberá acompañar a la solicitud de enajenación la documentación que se establezca mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

5.2. Las nuevas personas propietarias deberán cumplir las obligaciones inherentes a la calificación definitiva de las viviendas, y atenerse a las condiciones, compromisos, plazos y rentas máximas establecidos en la calificación definitiva, subrogándose en los derechos y obligaciones de las personas transmitentes; con la posibilidad de subrogarse en las ayudas financieras que estas hubieran obtenido.

Las personas vendedoras a que se refiere este apartado podrán conservar la gestión de las viviendas o promociones enajenadas.

6. Tanto la superficie útil de las viviendas, precios máximos de venta o arrendamiento y limitaciones en cuanto a anejos vinculados y estancias de uso comunitario se ajustarán a los límites previstos en los artículos 3, 6 y 7 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda y transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, antes citado, en función del destino de la promoción, o a la normativa de aplicación en cada momento.

7. Las nuevas viviendas deberán cumplir con los requisitos de uso, destino, ocupación y calidad que exige la Ley de Vivienda de Canarias para las viviendas protegidas. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico, y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación.

8. De acuerdo al artículo 1.2 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, los regímenes de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación o reanudación de obras, cuyo destino sea el arrendamiento, se distinguirán según los ingresos de las personas inquilinas en:

a) Régimen especial: cuando se trate de viviendas destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 2,5 veces el IPREM.

b) Régimen general: cuando las viviendas vayan destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las promociones a construir deberán contar con al menos un 4% de las viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Como mínimo, deberá haber una vivienda adaptada por promoción, tal como establece la Ley territorial 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, o bien el mínimo que establezca la norma que la sustituya.

10. Las viviendas entregadas mediante documento público por la persona promotora a la persona propietaria del suelo donde se edifiquen, en dación de pago por la compra del mismo, podrán, en su caso, quedar exceptuadas de la calificación como viviendas protegidas, al no precisar de financiación subvencionada para su adquisición. Dichas viviendas no podrán ser objeto de subvención con cargo a este programa.

11. No se podrá conceder la subvención a los proyectos que a fecha de dictarse la resolución de concesión no cuenten con la calificación provisional por causas imputables a la persona solicitante.

Séptima.- Importe de la subvención.

1. Promociones de viviendas de nueva construcción.

La cuantía de las subvenciones para las promociones de viviendas de nueva construcción destinadas al arrendamiento consistirá en una subvención proporcional a la superficie útil (s.u.) de cada vivienda, de acuerdo con el detalle que se muestra a continuación:

a) Modalidad de arrendamiento a 10 años:

Ver anexo en la página 26834 del documento Descargar

b) Modalidad de arrendamiento a 25 años:

Ver anexo en la página 26835 del documento Descargar

c) Al importe de la subvención resultante se le multiplicará el siguiente coeficiente:

Ver anexo en la página 26835 del documento Descargar

2. Promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras.

La cuantía de la subvención para promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras responderá al módulo del apartado 1, en función del régimen especial o general, y de la modalidad de arrendamiento (a 10 o a 25 años), afectado por un porcentaje que dependerá de la extensión de la intervención.

Es decir, el módulo para rehabilitación o reanudación de obras será igual al módulo de las promociones de viviendas de nueva construcción multiplicado por el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención.

El porcentaje de alcance de la intervención se obtendrá de la tabla siguiente en función de las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención.

En la memoria explicativa de la actuación que acompañe a la solicitud, quedarán acreditados por parte de la persona solicitante las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención, especificando si las unidades a ejecutar afectan a la totalidad de las viviendas del proyecto o solo a una parte de ellas.

Para el cálculo del modulo se tendrá en cuenta la ejecución a 1 de enero del año de la convocatoria.

Ver anexo en la página 26836 del documento Descargar

Octava.- Plazo de ejecución de la actividad.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.

2. La persona promotora vendrá obligado a finalizar la obra de la promoción y presentar la solicitud de calificación definitiva, en el plazo máximo de 36 meses a contar desde la fecha de notificación de la calificación provisional de viviendas protegida, pudiendo haberse iniciado su ejecución antes de la citada notificación, podrá autorizarse la ampliación del plazo indicado, hasta un máximo de la mitad del plazo establecido inicialmente.

3. En caso de no solicitar el abono anticipado de la subvención o no presentar el justificante de garantía para el abono anticipado, el plazo de ejecución de la actividad finaliza el 30 de septiembre de 2024.

Novena.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, por vía electrónica, conforme al modelo normalizado de solicitud, a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, mediante los sistemas de identificación y firmas aceptados en la citada sede. Para información de los sistemas de identificación y firmas aceptados, se podrá realizar en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Las personas físicas, también podrán presentarla por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se requerirán las subsanaciones de las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

3. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

5. En la solicitud de ayudas las personas solicitantes se podrán oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se les requerirá, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

6. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

1. La solicitud responderá al modelo normalizado que establece la convocatoria y se acompañará de la documentación enumerada en el apartado siguiente.

La solicitud incluirá los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona promotora y su representante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.

b) Datos identificativos de la promoción y programa específico y régimen al que se adscriben las viviendas incluidas en la misma.

c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, así como compromiso de presentar la documentación que lo acredite en el trámite de audiencia.

d) Declaración responsable sobre la percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

e) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante no responde al concepto de “empresa en crisis” recogido en la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)”.

g) El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

2. Junto con la solicitud, y a los efectos de ser tenida en cuenta para la baremación de la actuación, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación, que comprenderá los aspectos siguientes:

i) objeto del proyecto o actuación;

ii) el emplazamiento de la promoción;

iii) descripción sucinta de las acciones o actuaciones (nueva construcción, rehabilitación, reanudación de obras) que aborda, incluyendo el coste de cada actuación y el coste total del proyecto;

iv) presupuesto de ejecución material por capítulos, desglosado en las componentes de suelo, construcción y otros gastos (gastos generales, beneficio industrial, honorarios por redacción del proyecto y dirección facultativa);

v) expresión del coste total de la actividad subvencionable en coste por metro cuadrado de superficie útil y repercusión del coste por vivienda, una vez determinado el presupuesto de la actividad subvencionable;

vi) información necesaria para evaluar los criterios de valoración de acuerdo con los criterios indicados en la base decimosegunda;

vii) plan de financiación de la actuación;

viii) cronograma de desarrollo de la ejecución del proyecto.

ix) Anexo. La memoria contendrá un anexo consistente en un cuadro resumen con la previsión de viviendas a poner en servicio para alquiler protegido tras la finalización de las inversiones. En filas se consignarán las viviendas del edificio y en columnas la información siguiente:

Identificación de la vivienda (número de vivienda), número de finca registral, régimen (especial o general), previsión de si la vivienda albergará a familia numerosa o a personas con movilidad reducida o dependientes, indicación de si se trata de vivienda adaptada o no, superficie útil de la vivienda (m²), superficie útil de trastero (m²), superficie útil de garaje (m²), número de miembros previsible de la unidad de convivencia, renta mensual de alquiler (euros).

En caso de que la edificación contemple locales o piezas no vinculadas a las viviendas, deberá indicarse también la superficie útil de las mismas.

Finalmente, el cuadro deberá suministrar la información del acumulado de los parámetros anteriores.

b) En el caso de personas jurídicas acreditación de su personalidad y de la representación.

c) En el caso de que la persona solicitante sea persona física que actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación: Poder notarial, apoderamiento Apud Acta, auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Proyecto básico o de ejecución, de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

e) Licencia municipal de obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal comprensivo de los siguientes extremos:

i) En el caso de promoción de viviendas de nueva construcción, certificado expedido por el Ayuntamiento, en el que consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

ii) Declaración responsable de la persona promotora indicando que el proyecto técnico presentado con la solicitud de calificación provisional de viviendas protegidas es copia fiel del presentado o que presentará en la solicitud de licencia municipal de obras.

iii) En el caso de edificio a rehabilitar, certificación de que el mismo no se encuentra en situación de fuera de ordenación o que, encontrándose en dicha situación, puede dejar de estarlo si desarrolla las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.

iv) En el caso de promociones de viviendas con obras en curso paralizadas, certificado municipal de que la misma cuenta con licencia o está en condiciones de volver a obtenerla y de que la parte de las obras ya ejecutadas no se encuentran en situación de fuera de ordenación o que, encontrándose en dicha situación, puedan dejar de estarlo si desarrolla las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.

f) Acreditación de la titularidad del suelo: certificado actualizado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos o del derecho de superficie o edificación y de la libertad de las cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto o del título habilitante para acometer la promoción.

g) Documento acreditativo de que la persona solicitante está dado de alta como tercero en el Sistema de Información Económico-Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica, sino de copias escaneadas, la persona solicitante se responsabilizará de que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor.

3. La documentación acreditativa a que se hace referencia en la base novena.3 en caso de no otorgar el consentimiento.

4. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Este precepto será de aplicación para cualquier trámite que comporte aportación de documentación.

Decimoprimera.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Canario de la Vivienda.

2. En los casos de que la solicitud inicial no reuniera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o no viniera acompañada por toda o parte de la documentación prevista en la base novena, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

El requerimiento de subsanación se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Para las personas solicitantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subsanaciones, así como la aportación de documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica en la dirección electrónica citada en la convocatoria.

3. En cualquier momento podrá instarse a la persona solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite.

Decimosegunda.- Procedimiento y criterios para la evaluación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación cuyos miembros serán dos vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda entre las personas empleadas públicas de los Servicios de Promoción Privada. Ostentará la presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda o bien la persona empleada pública en quien delegue. Actuará como persona secretaria uno de los vocales u otra persona empleada pública del Instituto Canario de la Vivienda.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración previstos en el punto siguiente de esta base, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, detallando la puntuación conseguida por la aplicación de cada criterio y la puntuación total de la solicitud.

2. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los siguientes:

Ver anexo en la página 26842 del documento Descargar

3. La condición de municipio preferente excluye la condición de municipio colindante con otro que también lo sea.

4. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor las ordenará por orden decreciente de puntuación y asignará los créditos empezando por la solicitud con mayor puntuación y continuando con las siguientes, hasta que se agoten los créditos disponibles.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes en función del mayor número de metros cuadrados útiles de vivienda de que conste la promoción.

6. A la última persona beneficiaria se le podrá proponer en caso de insuficiencia de crédito un importe de subvención inferior al resultante de aplicar los criterios de la base séptima, o podrá reformular el proyecto.

Decimotercera.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. La propuesta de resolución será notificada a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten las aleaciones que estimen oportunas.

Decimocuarta.- Resolución.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve una nueva propuesta de resolución de concesión al órgano concedente, el cual aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Las resoluciones de concesión deberán expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación así como la desestimación del resto de las solicitudes.

Las personas solicitantes desestimados por falta de crédito serán relacionados por orden de evaluación y constituirán una lista de reserva para el supuesto que se liberara crédito para atender su solicitud.

El plazo para hacer uso de la lista de reserva finalizará el 15 de diciembre del año de la convocatoria. El figurar en dicha lista no creará derecho alguno a favor de la persona solicitante frente a la Administración.

La resolución se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las personas interesadas, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Toda modificación que se pretenda realizar en relación al condicionado de la subvención deberá ser comunicada de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda. En todo caso, tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. El Instituto Canario de la Vivienda analizará la modificación solicitada y, en su caso, resolverá de forma motivada lo que proceda. Además de verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base, especialmente, se analizará el impacto que tendría la modificación en la puntuación obtenida en la resolución de concesión en aplicación de los criterios de la base decimosegunda. Si la puntuación que se obtuviese resultara inferior a la obtenida por la solicitud subvencionada con menor puntuación, y la siguiente haya resultado desestimada por agotamiento de la dotación presupuestaria, no podrá aceptarse la modificación solicitada.

5. Si se produjeran variaciones en la superficie útil de las viviendas objeto de subvención, pero manteniendo invariable tanto la superficie útil de vivienda de la promoción total así como el número total de viviendas a calificar, no será necesario modificar la resolución de concesión.

Si la variación supone una minoración en la superficie de un tipo de vivienda igual o inferior al 10% sobre la superficie contemplada en la calificación provisional, se mantendrá el derecho a la subvención si esta disminución se compensa con la ampliación en otros tipos de vivienda calificada de la misma promoción.

No será posible la minoración de superficie de forma que implique rebajar el límite inferior establecido para cada tipo de vivienda según el número de ocupantes, tal como se establece en el artículo 3.4 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No se podrá compensar la superficie útil de vivienda no ejecutada con superficie útil de anejos vinculados.

Decimosexta.- Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las obras objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. En caso de obtener la subvención, se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la resolución de concesión no determina nada en contra.

2. No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base vigésima 2.g).

Decimoséptima.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente o ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

5. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

12. Solicitar la calificación definitiva en el plazo de 36 meses desde la notificación de la calificación provisional, o en el de la ampliación concedida, en su caso y su posterior inscripción en el Registro de la propiedad en el plazo de 2 meses desde su obtención.

13. Destinar la ayuda recibida a la financiación de la promoción y justificar su aplicación conforme a lo establecido en la base vigésima.

14. Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa de aplicación a la materia.

15. Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su artículo 5 que “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la persona beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

16. En cumplimiento del artículo 3.1.b), en relación con el artículo 13, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

17. La persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá destinar los bienes objeto de la subvención al fin concreto para el que se concedió durante el tiempo que corresponda al régimen de arrendamiento de las viviendas calificadas, el cual no podrá ser inferior a 10 o 25 años desde la calificación definitiva. Asimismo, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 31, apartado 4, de la Ley General de Subvenciones, atendiendo al apartado 5 del mismo artículo.

Decimoctava.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en las convocatorias de los ejercicios de 2021, 2022 y 2023 para la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento para las cuales serán incompatible.

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por las personas beneficiarias. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán dar lugar a la modificación de las mismas.

El coste de la actuación comprenderá el coste de ejecución de las obras a realizar, los gastos generales y el beneficio industrial y los costes por honorarios de consultores y proyectistas inherentes a las nuevas obras. En su caso, incluirá el coste del suelo.

Los gastos generales de estructura se considerarán en un 16% del presupuesto de ejecución material, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 24 de septiembre de 1993, por el que se fija el porcentaje de gastos generales a aplicar para el cálculo de los presupuestos de ejecución por contrata en las licitaciones públicas; el beneficio industrial adoptará el valor mínimo de referencia del artículo 131 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, o de la norma que lo sustituya (6%); los costes por honorarios de técnicos y/o consultores estarán limitados al 7,5% del coste de ejecución material de las obras.

3. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Decimonovena.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán de forma anticipada o en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

2. Para proceder al abono anticipado, las personas beneficiarias obligadas a ello deberán presentar el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 105, de 13.8.2001).

3. Asimismo, para proceder al abono de la subvención, la persona beneficiaria deberá haber obtenido la calificación provisional, así como en los supuestos de pago anticipado, justificar la insuficiencia de recursos que dispone para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea persona deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

5. El plazo para aportar la garantía será de diez (10) días a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El órgano gestor deberá incorporar al expediente que se tramite para el pago de la subvención certificación en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7. El Gobierno de Canarias, en Acuerdo de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero, 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022 y 18 y 25 de mayo de 2023, y de 4 de diciembre de 2023, acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse los abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución.

En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior.

Los términos de este apartado serán aplicables a aquellas subvenciones, aportaciones, encargos y encomiendas cuyo plazo de justificación no hubiese vencido a día 4 de diciembre de 2020.

8. La disposición adicional cuarta, punto 2, del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, establece:

“2. El objeto y alcance de los proyectos, actividades o actuaciones programadas y financiadas con cargo al citado Plan de Vivienda concluirá en el límite temporal que establezcan las bases reguladoras, la resolución de concesión o el instrumento jurídico que articule dichas operaciones.

Atendiendo a dicho plazo, la ejecución del gasto será subvencionable o financiable con una contribución del Plan de Vivienda de Canarias, si la persona beneficiaria lo ha realizado y pagado dentro del plazo establecido por el instrumento jurídico que la regule.”

Vigésima.- Justificación y comprobación.

1. La persona beneficiaria de la subvención deberá justificarla dentro de los dos meses siguientes a la ejecución de la obra. La actuación se considerará realizada cuando las viviendas estuvieren terminadas, con su certificado final de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2. La justificación de las subvenciones reguladas en estas bases se llevará a cabo mediante el régimen de módulos, de acuerdo al artículo 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Es por ello que no están condicionadas directamente a la realización de una determinada inversión económica, sino a la construcción de una serie de viviendas, con unos parámetros de superficie útil de vivienda de protección pública, en régimen de arrendamiento. No obstante, es necesario que la memoria justificativa refleje el coste total de la actividad a efectos de comprobar que el coste de la actividad no es superior al total financiado por las Administraciones.

Por dicho motivo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 31 del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, la memoria justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y a realizar, así como de los resultados obtenidos.

La memoria contendrá un apartado en el que se hará referencia a la publicidad realizada, adjuntando documentación gráfica sobre la misma. Por otra parte la memoria contendrá otro apartado donde se contemple con datos finales el cumplimiento de las condiciones requeridas para tener acceso a la subvención:

Número de viviendas de la promoción, régimen de arrendamiento, superficie útil total, número de viviendas adaptadas y número potencial de ocupantes.

b) Asimismo, cuadro con el listado de viviendas, con indicación para cada una de la identificación de la vivienda, número de finca registral, régimen de arrendamiento (especial o general), superficie útil, si se trata de vivienda adaptada o no, anejos vinculados (tipos y superficies), renta mensual de alquiler ( euros).

c) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

c.1) Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (número de viviendas).

c.2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

c.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Documentación acreditativa de la finalización de las obras:

d.1) Licencia municipal de obras, en el supuesto de que no se haya aportado con anterioridad.

d.2) Certificado final de obra visado por el colegio oficial correspondiente.

d.3) Certificado de eficiencia energética.

d.4) Libro del edificio en formato electrónico pdf (formato de documento portátil).

d.5) Libro de órdenes y visitas.

d.6) Certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.

d.7) Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora, debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d.8) Certificados de instalación para la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro y evacuación de aguas, emitido por empresa instaladora, debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d.9) Compromiso expreso de asegurar el edificio ante el riesgo de incendios.

e) Escritura declarativa de obra nueva y división horizontal, debidamente inscrita en el Registro de la propiedad con inscripción marginal referida al destino de vivienda protegida en arrendamiento por el plazo correspondiente y demás limitaciones de uso en razón de viviendas protegidas.

f) Fotografía acreditativa de la colocación de la placa identificativa de vivienda protegida en los supuestos de edificios calificados en su totalidad.

g) Declaración responsable suscrita por representante de la persona beneficiaria de que la subcontratación, la prestación de servicios y la provisión de bienes no se ha hecho con personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

h) En su caso, justificante de haber procedido a la devolución de la parte proporcional de subvención por inversión o actuación no realizada.

La calificación definitiva como vivienda de protección pública, se incorporará de oficio al expediente por parte del Instituto Canario de la Vivienda, al ser la entidad responsable de su emisión.

3. Una vez comprobada la justificación de la actuación, se dictará resolución de justificación por el órgano concedente, procediéndose en su caso a la devolución de la garantía constituida.

Vigesimoprimera.- Causas reintegro y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida, siempre que se haya ejecutado al menos el 70% de la promoción y cuente esta con la calificación definitiva como vivienda de promoción pública. Este nivel de ejecución se referirá a superficie útil y número de viviendas calificadas.

d) Reintegro del 100% cuando se incumpla por la persona beneficiaria la obligación de justificación. Asimismo, la licencia municipal de obra y el certificado de inicio de obras deben obtenerse antes del 31 de mayo de 2025 (en caso de abono anticipado). La falta de aportación de dicha documentación supondrá causa de incumplimiento total y la consiguiente no exigibilidad de la subvención.

e) Reintegro del 100% cuando realice un incumplimiento total de las obligaciones impuestas al mismo, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Reintegro del 100% cuando la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) Reintegro del 100% por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Reintegro del 100% de la subvención cuando se incumplan la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 1 de marzo. No obstante, no procederá el reintegro si, aún habiéndose incumplido las obligaciones sobre publicidad, la entidad cumple las medidas alternativas previstas en el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, propuestas por el Instituto Canario de la Vivienda.

i) Reintegro del 100% de la subvención cuando se incumplan la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

j) Reintegro del 100% de la subvención si no se hubiese terminado la construcción de las viviendas y/o obtenido la calificación definitiva dentro de los plazos previstos en la resolución de concesión o, en su caso, en las prórrogas concedidas para ello por el Instituto Canario de la Vivienda.

k) El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por las personas beneficiarias. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, dará lugar a revocación total o parcial del importe concedido a efectos de cumplir con el límite del coste de la actividad, o en su caso conllevará un reintegro de las cantidades financiadas por encima del coste de la actividad.

l) Cuando el incumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad.

Entre otros aspectos, si la variación de la superficie útil de una vivienda fuese superior al 10% respecto a lo estipulado en la calificación provisional o si no se compensase con la variación en otras viviendas calificadas de la misma promoción, procederá el reintegro en la cuantía proporcional al exceso de subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios.

Conforme a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2023, el interés legal del dinero queda establecido en el 3,25%.

Vigesimosegunda.- Devoluciones.

En caso de abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver la parte no aplicada de la subvención, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, Banco Sabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).

Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la cláusula decimoctava se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado.

Vigesimotercera.- Medidas de información y publicidad.

1. En todas las actuaciones reguladas en este programa la persona beneficiaria instalará un cartel de obra, que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: “Actuación financiada por el Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad - Instituto Canario de la Vivienda - con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida), con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”.

2. La persona beneficiaria colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño suficiente en un espacio comunitario del edificio de continuo tránsito de personas. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, adoptando la configuración de la ficha 5.3.17, según la actualización de dicho manual por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de mayo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), adaptándola en los siguientes términos: en lugar de “Nombre de las Instalaciones” deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión, y el texto situado debajo deberá indicar que fue subvencionado por el Instituto Canario de la Vivienda con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

3. Asimismo, la persona beneficiaria deberá incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Canarias, con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, indicando la cuantía de la subvención concedida.

4. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias está disponible en: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

5. En el caso de que la empresa beneficiaria disponga de página web, deberá publicar en ella una referencia a la subvención concedida, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, fecha de la concesión y órgano concedente.

Vigesimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación, al ser normativa básica, en cuanto a las infracciones y sanciones, el Capítulo I y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimoquinta.- Entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Instituto Canario de la Vivienda podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica de subvenciones y que cumplan los requisitos que para entidad colaboradora exige el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las obligaciones del artículo 15 de dicha Ley.

Vigesimosexta.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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