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BOC-A-2024-161-2622.
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Mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas (BOC n.º 59, de 21.3.2024).
Mediante Resolución de 18 de abril de 2024, de la Directora General de Autónomos, se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, modificada por Resolución de 27 de abril de 2024, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 59, de 2 de mayo de 2024.
La persona titular de la Dirección General de Autónomos es competente para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de la Orden de aprobación de bases reguladoras y de conformidad con lo establecido en el resolutivo primero, apartado a), de la Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023), por la que se delega en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la base reguladora undécima, para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto, el plazo para subsanar citado en el apartado anterior será de cinco (5) días hábiles según el apartado 7 del resolutivo séptimo de la Resolución de aprobación de la convocatoria, en aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
La base reguladora duodécima establece que los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la forma que se establezca en la convocatoria.
El apartado 6 del resolutivo séptimo de la Resolución de aprobación de la convocatoria establece que los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para conocimiento de las personas interesadas.
De acuerdo al apartado 8 del resolutivo séptimo de la modificación de la Resolución de aprobación de la convocatoria, en el caso de personas físicas que soliciten la subvención de “cuota cero” en los supuestos de la base reguladora sexta, apartado 1.c) y d), siendo de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, estando en situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, los trámites indicados en los apartados 2 y 6 se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuándose la publicación de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento, conforme a los artículos 43.2 de la LPACAP y 4.6 de la Orden de 9 de mayo de 2016.
En los supuestos referidos en el apartado anterior, el plazo para subsanar será de cinco (5) días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación electrónica.
El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado 3, letra c), del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales, publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 2 de mayo de 2024 (BOC n.º 95, de 15.5.2024), corresponde a la entidad colaboradora revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.
Visto el correspondiente borrador de requerimiento, elevado por la entidad colaboradora, relativo a las solicitudes presentadas entre los días 3 y 14 de mayo de 2024, ambos inclusive, y que figuran en el anexo del presente requerimiento, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas,
ACUERDA:
Primero.- Requerir a las personas solicitantes relacionadas en el anexo del presente requerimiento para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y acompañen o completen los documentos y/o datos que se detallan en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria -“Requerimiento de solicitud” dentro del apartado “Documentación”-.
En el caso de las personas físicas que soliciten la subvención de “cuota cero” en los supuestos de la base reguladora sexta, apartado 1.c) y d), siendo de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, dispondrán de cinco (5) días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación electrónica.
Asimismo, se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerles por desistidas de su solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente a través de la aplicación telemática de este procedimiento, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9245
No será tenida en cuenta la aportación de documentos que se realice de forma distinta a la indicada en el procedimiento descrito anteriormente.
Tercero.- El ITC, en su condición de entidad colaboradora, podrá comunicarse individualmente con las personas interesadas, únicamente a los efectos de desarrollar o concretar detalles sobre la aportación de la documentación requerida o subsanación de los defectos advertidos en la solicitud. No obstante, esta comunicación no tendrá los efectos de una notificación.
Cuarto.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2024.- La Directora General de Autónomos (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), María Azucena Solano Barroso.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 26558-26604 del documento Descargar
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