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BOC-A-2024-161-2621.
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BDNS (Identif.): 779378.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779378).
Primero.- Objeto.
Serán objeto de subvención con cargo a esta convocatoria las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, procedentes de la agricultura, previstas en la letra d) de la base 1 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 32, de 13.2.2024).
Segundo.- Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del TFUE, o del algodón, exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que cumplan con los requisitos exigidos en la base 7 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024 (BOC n.º 32, de 13.2.2024), así como con los previstos en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias (BOC n.º 32, de 13.2.2024).
Cuarto.- Cuantía.
El crédito a asignar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.7700200. P.l.: 227G0232 “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios I: 6842.2 PEPAC 2023-2027 FEADER”, para cada uno de los procedimientos de selección será el que se recoge en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 26554 del documento Descargar
Los créditos asignados a cada procedimiento de selección, excepto el de 2024, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada periodo, y a la aprobación de dicho gasto en los términos establecidos en el apartado 2 del Resuelvo primero de la Orden de convocatoria.
La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola.
Los créditos asignados a cada procedimiento de selección se podrán distribuir entre el subsector del plátano, y el resto de subsectores agrícolas. La distribución de los créditos se aprobará junto con el gasto que corresponde a cada procedimiento de selección.
En caso de que se produzca un excedente de los créditos asignados en uno de los subsectores señalados en el párrafo anterior, el remanente podrá utilizarse para incrementar la dotación asignada al otro subsector.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en los plazos previstos en el cuadro siguiente para cada procedimiento de selección:
Ver anexo en la página 26554 del documento Descargar
Canarias, a 12 de julio de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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