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BOC-A-2024-161-2611.
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A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.
El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.
Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.
De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos no universitarios en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.
En la isla de Tenerife se crean dos Centros de Educación Especial. El primero, en el municipio de Adeje para atender las necesidades educativas del alumnado de la zona de los municipios de Santiago del Teide, Guía de Isora y Adeje, que actualmente se encuentra escolarizado en el Centro de Educación Especial “Adeje”, centro que no dispone de más espacios para aumentar la oferta de plazas escolares.
El segundo, en el municipio de Icod de los Vinos, que permitirá trasladar al alumnado de la zona de los municipios de Buenavista del Norte, Los Silos, El Tanque, Garachico, Icod de los Vinos, La Guancha y San Juan de la Rambla, que en la actualidad está escolarizado en el Centro de Educación Especial “Inés Fuentes y González de Aledo”, cuyo espacio resulta insuficiente para ofrecer atención a más alumnado.
Y en la isla de Gran Canaria, se crea un Centro de Educación Especial en el municipio de Santa Lucía de Tirajana, que supondrá el traslado del alumnado de la zona de los municipios de Santa Lucía de Tirajana, Agüimes, Ingenio, Telde y Valsequillo que actualmente se encuentra escolarizado en el Centro de Educación Especial “Petra Lorenzo”.
Constan en el expediente Informe-Propuesta y Memoria económica suscritas con fecha 10 de julio de 2024 por la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Igualmente, constan diversos informes de 13 de mayo de 2024 e informe complementario de 19 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
Constan, asimismo, informe de 5 de junio 2024 del Servicio de Recursos Humanos relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS); informe de 13 de junio de 2024 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo sobre la prestación y coste del servicio de limpieza, así como informe de 23 de julio de 2024 de la Oficina Presupuestaria departamental.
Consta, por su parte, informe de 2 de julio de 2024 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
Ha sido solicitado informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del cual se conoce el parecer favorable.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Se crean, con efectos de 1 de septiembre de 2024, los siguientes Centros de Educación Especial:
• Centro de Educación Especial en Adeje, con código 38017652, sito en calle El Valito, n.º 10, Adeje, isla de Tenerife.
• Centro de Educación Especial en Icod de los Vinos, con código 38017640, sito en calle Elías Serra Rafols, n.º 13, El Paredón, Icod de los Vinos, isla de Tenerife.
• Centro de Educación Especial en Santa Lucía de Tirajana, con código 35015991, sito en calle Néstor de la Torre, n.º 27, Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.
Segundo.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes del citado Departamento. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.
Tercero.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.
Cuarto.- El Consejo Escolar de los respectivos Centros de Educación Especial de nueva creación se constituirá una vez nombrado el titular de la dirección y constituido el Claustro en el plazo de dos (2) meses de iniciar la actividad, una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas.
Quinto.- Comunicar el presente Decreto al Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 31 de julio de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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