Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
9 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 319.64 Kb.
BOC-A-2024-161-2610.
Firma electrónica
- Descargar
Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Diversidad.
Visto el acta-informe de la Comisión de Valoración de las solicitudes de las referidas subvenciones reunida al efecto con fecha 6 de agosto de 2024.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 142 la Orden de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias.
Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2024, se suscribe la Orden n.º 404/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 103, de 27 de mayo de 2024.
Tercero.- Con fecha 17 de junio de 2024, se produce la finalización del plazo para presentar solicitudes a la subvención, recibiéndose por el canal establecido al efecto, esto es, dentro del procedimiento 6580 de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, 27 solicitudes, una de ellas duplicada, por lo que harían un total de 26 solicitudes de subvención.
Cuarto.- Con fecha 6 de agosto de 2024, se reúne la Comisión de Valoración de las Subvenciones, emitiéndose informe de la misma fecha en donde se concretan los criterios adoptados y el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, proponiendo en base al mismo un listado de entidades con solicitud estimada y excluida por cada una de las líneas de actuación subvencionables.
A los que le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 5.2.i) del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), es competencia de la persona titular de la Consejería, convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el resuelvo noveno de la Orden n.º 404/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias, se delega en la persona titular de la Dirección General de Diversidad la resolución de la convocatoria de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se la faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden y para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tercero.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Cuarto.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de dicha Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de las bases reguladoras indefinidas de las subvenciones, y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe de la Comisión de Valoración que ha sido elevado al órgano concedente.
Quinto.- Con base en lo establecido en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras de la subvención, la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Por su parte, el apartado segundo de la misma base reguladora establece que, con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público, y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir las actividades subvencionadas, por falta de recursos propios. En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación octava, por Acuerdo de 4 de diciembre de 2023, que establece que, con carácter general, se podrá establecer abonos anticipados hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Sexto.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.
Séptimo.- Según establece el resuelvo sexto de la Orden de aprobación de gasto y convocatoria de las presentes subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de las subvenciones, en el caso de que las mismas se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.
Excepcionalmente, para los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado una vez se haya acreditado adecuadamente la insuficiencia de fondos suficientes por la entidad solicitante, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2025. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del presente ejercicio 2024.
En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.
En los supuestos en los que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención, aquellos gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. Así las cosas, y según establece la base reguladora decimoquinta, la justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 323.000,00 euros, distribuido en la siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 26503 del documento Descargar
Décimo.- Según dispone el apartado sexto de la base novena de las bases reguladoras de la subvención, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en una o más líneas de actuación, y en el resto de las líneas quedaran proyectos en lista de espera, susceptibles de ser subvencionados, sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, se reunirá y se distribuirá por orden de puntuación, entre los proyectos que hayan sido desestimados por limitación presupuestaria con independencia de la línea de actuación a la que están vinculados, debiendo ser previamente atendidos los que hayan sido parcialmente subvencionados.
Undécimo.- De acuerdo a la base décima, punto siete, de las bases reguladoras de la subvención, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Vistos los antecedentes expuestos, el acta informe de la Comisión de Valoración y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Estimar de forma provisional las solicitudes admitidas a trámite relacionadas en el Anexo I por los importes que se indican en el mismo y con cargo a las líneas de actuación que se señalan.
Segundo.- Excluir de forma provisional por no haber sido admitidas a trámite, las solicitudes que aparecen recogidas en el Anexo II por los motivos que se señalan.
Tercero.- La concesión provisional de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, a su aceptación y cumplimiento de condicionantes, debiendo aceptarse la subvención mediante el formulario normalizado (Anexo V), en el plazo de 10 días o, en su caso, a la presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no se acepta la subvención.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través de la sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org, accediendo al área personal, al expediente en cuestión y añadiendo la documentación pertinente.
Cuarto.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de la subvención, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado recientemente por Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Quinto.- Notifíquese esta Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las mismas que disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones.
Sexto.- Igualmente, se informa mediante la presente que las entidades con solicitud estimada provisionalmente, tendrán a disposición las fichas de valoración individuales de su solicitud/proyecto en la carpeta de su expediente personal en la Sede electrónica.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2024.- El Director General de Diversidad, Celso David Mendoza Negrín.
ANEXO I
ENTIDADES CON SOLICITUD ESTIMADA PROVISIONALMENTE
Ver anexo en las páginas 26505-26507 del documento Descargar
ANEXO II
ENTIDADES CON SOLICITUD EXCLUIDA PROVISIONALMENTE
Ver anexo en la página 26508 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias