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BOC-A-2024-161-2603.
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Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 25 de julio de 2024, en relación con el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 869/2023, de 20 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Sandra Rodríguez González, vocal titular, y a Dña. Elisabet Santana Rosales, vocal suplente, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Segundo.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, con fecha 22 de julio de 2024, se remite propuesta de nombramiento de Dña. Juana María de la Rosa González, Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, como vocal titular, en representación de dicho Departamento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6.1.m) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, por un lado, y el artículo 6.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, establecen que será vocal del Consejo Escolar de Canarias un representante de la Consejería competente en materia de asuntos sociales a propuesta de su titular.
Segundo.- Por otra parte, los artículos 17.1.c) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que el cese de los vocales representantes de la Administración Educativa se producirá por disposición de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Tercero.- Los artículos 14 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, y 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 25 de julio de 2024 y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a Dña. Sandra Rodríguez González como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Segundo.- Nombrar a Dña. Juana María de la Rosa González, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Tercero.- Ordenar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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