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BOC-A-2024-161-2602.
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La Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de control, asesoramiento y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
De acuerdo con dicha Ley, el citado Consejo tendrá funciones de asesoramiento, información, presentación de propuestas sobre criterios de actuación, en especial sobre otros tipos de signos indicadores del nivel de accesibilidad que exista, fomento de actuaciones sobre accesibilidad, fomento de lo dispuesto en la Ley y fiscalización y control sobre su cumplimiento, así como las que reglamentariamente se le atribuyan.
La propia Ley 8/1995, de 6 de abril, establece, de una parte, la composición del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreas, que ha de estar presidido por la persona titular del Departamento y compuesto por un número máximo de 15 miembros en representación de las distintas administraciones públicas canarias, y de las personas, entidades públicas, colegios profesionales y entidades privadas con interés en la materia, y de otra, que la composición, organización y el funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Mediante Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, se aprobó el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barrera físicas y de la comunicación (BOC n.º 150, de 21.11.1997), en el que se ha diseñado la composición del citado órgano, así como el sistema de nombramiento de sus miembros, disponiendo que serán designados por las entidades a quienes van a representar, salvo la Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria, licenciada en derecho, designada por la Presidencia, de entre el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 58 del Reglamento).
A través de la Orden n.º 562, de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 18 de mayo de 2022, se designó como secretaria titular del Consejo a Dña. Cristina Sánchez Romero, Jefa de Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad, en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, y se ordenó la publicación de la relación actualizada de miembros que componen dicho órgano colegiado.
Visto el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), que establece, en su artículo 12, que “la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud”.
Visto que, a tenor del artículo 30.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, la persona titular de la Dirección General de Discapacidad actuará como vocal del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, en sustitución de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de la competencia funcional de dicho órgano colegiado.
Vistas las designaciones de vocalías realizadas por las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y de Turismo y Empleo, así como las formuladas por la Federación Canaria de Islas (FECAI) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), tras los cambios operados en los representantes de las administraciones públicas como consecuencia de las elecciones autonómicas y locales acaecidas el 28 de mayo de 2023.
Vista la designación de vocalía suplente, en representación de los Colegios Profesionales, operada por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Santa Cruz de Tenerife.
Vista la nueva designación de vocalía suplente, en representación de los agentes sociales, representantes de las Asociaciones de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas y las Asociaciones de Empresarios Turísticos y del Transporte, llevada a cabo por la Confederación Canaria de Empresarios.
Vista la propuesta de la Dirección General de Discapacidad de designación de la Secretaría, titular y suplente, en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Vista la naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del citado Consejo, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de intereses representados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de los agentes sociales y colegios profesionales que forman parte del mismo, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 13.3 y 18.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barrera físicas y de la comunicación, aprobado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, así como en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Cesar como secretaria titular, en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, a Dña. Cristina Sánchez Romero, Jefa de Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad, en la Dirección General de Discapacidad.
Segundo.- Designar como secretaria, titular y suplente, en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, a las funcionarias de la Dirección General de Discapacidad, licenciadas en derecho:
Titular: Dña. Marina González Olivera, Jefa de Sección de Gestión de Programas Asistenciales y Ocupacionales, Accesibilidad.
Suplente: Dña. María Ángeles Curbelo Prieto, Jefa de Servicio de Discapacidad.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia la relación actualizada de miembros que componen el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras:
• Presidencia: Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
• Vicepresidencia: D. Francisco Gaspar Candil González, Viceconsejero de Bienestar Social.
• Vocalías:
a) Por parte de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Titular: Dña. Dulce María Gutiérrez González, Directora General de Discapacidad.
Representantes de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes y de turismo:
- Titular: D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, Director del Instituto Canario de la Vivienda.
Suplente: D. Antonio Manuel Acosta Felipe, Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
- Titular: D. Héctor Mateo Castañeyra, Director General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
Suplente: D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
b) Por parte de los Entes Locales:
• Representante de los Cabildos Insulares:
- Titular: Dña. Ángeles Nieves Fernández Acosta, Consejera de las Áreas de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Salud y Vivienda del Cabildo de La Palma.
Suplente: Dña. Rosa Elena García Meneses, Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación Cultura y Deportes del Cabildo de La Gomera.
• Representantes de los Ayuntamientos canarios:
- Titular: Dña. M. del Carmen Vargas Palmés, Concejala del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Suplente: Dña. M. Belén González Rodríguez, Concejala del Ayuntamiento de La Orotava.
-Titular: Dña. Rosa M. Chinea Segredo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Agulo.
Suplente: D. Juan Manuel Acosta Méndez, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Úrsula.
c) Por parte de las Asociaciones de Personas con Movilidad y Comunicación Reducidas:
- Titular: Dña. María del Carmen Laucirica Gabriel, presidenta de la entidad CERMI Canarias.
Suplente: pendiente de designación.
- Titular: D. Miguel Ángel Déniz Méndez, representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Suplente: pendiente de designación.
- Titular: Dña. María Belén Darias González, Gerente de la Fundación Canaria para las personas con sordera y sus familias Funcasor.
Suplente: pendiente de designación.
d) Por parte de los Colegios Profesionales:
- Titular: D. Humberto Hernández Martín, representante del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: D. Iván Solla Veloso, representante del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Santa Cruz de Tenerife.
e) Por parte de los Agentes Sociales, representantes de las Asociaciones de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas y las Asociaciones de Empresarios Turísticos y del Transporte:
- Titular: D. Víctor Quintana Hernández, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios.
Suplente: Dña. Inmaculada Mejías Andueza, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios.
- Titular: D. Juan Luis Armas, en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: D. Juan Miguel Barrera Bermúdez, en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
• Secretaría del órgano:
- Titular: Dña. Marina González Olivera, Jefa de Sección de Gestión de Programas Asistenciales y Ocupacionales, Accesibilidad.
- Suplente: Dña. María Ángeles Curbelo Prieto, Jefa de Servicio de Discapacidad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
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