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BOC-A-2024-149-2425.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el Riesgo Volcánico en Canarias, Genómica, Medicina Personalizada y Biotecnología, suscrita el 16 de julio de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447, de 1.7.2024), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA POTENCIAR INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS RELACIONADAS CON EL RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS, GENÓMICA, MEDICINA PERSONALIZADA Y BIOTECNOLOGÍA.
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo previsto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión extraordinaria Plenaria de fecha 3 de julio de 2023, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n), del texto refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional cuarta de dicha norma, y al artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias, que tiene atribuidas las competencias en materia de educación, anteriormente ejercidas por la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
La segunda, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, y en representación de las entidades “Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A.” (ITER, S.A.) y del “Instituto Volcanológico de Canarias, S.A.” (INVOLCAN, S.A.) en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de ambas sociedades, de conformidad con sus Estatutos, y el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, por lo que, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, tiene competencia para dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento, desempeñar la Jefatura Superior de Personal, así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento con otros órganos de la Administración Central, Institucional o Autonómica.
Segundo.- Que en materia de enseñanza no universitaria tiene competencia para suscribir convenios de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo, y todo ello de conformidad con los artículos 35.bis y 38 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social; y la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de investigación científica y la innovación, que establece entre sus fines el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.
Tercero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios y fines de la educación, la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa [artículo 1.p)]. El citado marco normativo educativo básico establece en su artículo 8.1 que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. En los mismos términos se expresa la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que establece en su artículo 15 que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.
Cuarto.- Por otro lado, el Cabildo Insular de Tenerife está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en virtud de lo establecido tanto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, como el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de cabildos insulares, competencia que se configura como propia de la administración insular en la mencionada Ley 8/2015, desarrollando, en el marco de sus competencias, diversos programas de actuación en el ámbito tecnológico, de investigación e innovación científica y divulgación educativa.
A este respecto, la Consejería Insular del Área de Innovación, Investigación y Desarrollo del Cabildo Insular de Tenerife ostenta competencias en:
a) Promoción y desarrollo de actividades en el campo tecnológico.
b) Promoción y desarrollo de la innovación.
c) La investigación biomédica, el desarrollo biotecnológico, la preparación y divulgación en tales campos.
d) La cooperación para la elevación del nivel científico de la Radiología y de la Medicina, en general, en Tenerife y en toda Canarias.
Que el contenido, personas destinatarias, objetivos y proyección de las actividades en el ámbito de la innovación, la tecnología y la educación, antes referidas, desarrolladas por el Cabildo Insular de Tenerife, requieren, en las relaciones con la administración autonómica, profundizar en una cooperación que vaya más allá de la mera comunicación de las mismas al objeto de evitar duplicidades, para entrar en el ámbito de una colaboración activa entre ambas entidades.
Quinto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 25 de mayo de 2022, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el Riesgo Volcánico en Canarias, la Genómica, la Medicina Personalizada y la Biotecnología.
Sexto.- Teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la cooperación desarrollada, ambas partes están interesadas en ampliar el ámbito material de la citada cooperación a otros proyectos y actividades en materia de innovación, investigación, fomento y desarrollo a nivel científico y tecnológico relacionadas con las áreas STEAM.
Ambas partes reconocen por tanto la importancia y el valor de este Convenio Marco de Cooperación, que contribuirá al desarrollo de diversas iniciativas de investigación e innovación educativa en Canarias, en particular para:
- Fomentar entre el alumnado las vocaciones científicas desde las materias relacionadas con estos ámbitos (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas …), desde un enfoque multidisciplinar, promoviendo proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño, potenciando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- La formación y concienciación pública en el archipiélago sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo y sus bondades.
- El desarrollo y consolidación del laboratorio de secuenciación masiva de nueva generación como plataforma tecnológica de investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades, con particular énfasis en la lucha contra la COVID-19 y el virus SARS-CoV-2 que la ocasiona.
- Potenciar acciones de I+D+i en Genómica, Medicina Personalizada y Biotecnología, así como diversas iniciativas en materia de innovación, fomento y desarrollo a nivel científico y tecnológico.
A este respecto, debido al enorme interés que reviste para el Cabildo Insular de Tenerife mantener esta colaboración, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en fecha 3 de julio de 2024, adoptó acuerdo para la suscripción de la presente Adenda de modificación, reconociendo ambas partes la importancia y el valor de este Convenio Marco de Cooperación, que contribuirá al desarrollo de diversas iniciativas en el ámbito del sector educativo en Tenerife.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan la modificación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del Área de Genómica del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se modifica la denominación del Convenio, que pasará a ser:
“Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el Riesgo Volcánico en Canarias, Genómica, Medicina Personalizada y Biotecnología, así como para potenciar otras iniciativas, proyectos y actividades en materia de innovación, investigación, fomento y desarrollo a nivel científico y tecnológico relacionadas con las áreas STEAM.”
Segunda.- En los apartados primero, cuarto y décimo de la parte expositiva, así como en la cláusula sexta se modifica la denominación del departamento actuante del Gobierno de Canarias, sustituyendo “Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes” por “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”.
Tercera.- Se modifica la exposición de motivos del Convenio, suprimiendo el apartado decimotercero actual, que se sustituye por un nuevo texto.
“Decimotercero. Que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, desarrolla el proyecto STEAM que intenta conseguir la actualización e innovación metodológica en diversas áreas como Innovación, Ciencia, Ingeniería y Tecnología, contribuyendo a fomentar y potenciar en los centros educativos los proyectos y redes que estén vinculados a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aplicando una visión multidimensional y que contemple la igualdad como un valor de primer orden.”
Cuarta.- Se modifica la exposición de motivos mediante la adición de tres nuevos apartados numerados como decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, con el siguiente tenor:
“Decimocuarto.- Que la Consejería Insular del Área de Innovación, Investigación y Desarrollo del Cabildo Insular de Tenerife ostenta competencias en:
a) Promoción y desarrollo de actividades en el campo tecnológico.
b) Promoción y desarrollo de la innovación.
c) La investigación biomédica, el desarrollo biotecnológico, la preparación y divulgación en tales campos.
d) La cooperación para la elevación del nivel científico de la Radiología y de la Medicina, en general, en Tenerife y en toda Canarias.
Decimoquinto.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha solicitado en el año 2023 los apoyos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para beneficiar a la comunidad educativa con la transferencia del conocimiento relacionado con el conjunto de sus proyectos propios de innovación, investigación y desarrollo; y conseguir una mayor adecuación de los procedimientos que actualmente se siguen con la aportación de un perfil docente, así como una mejor percepción educativa de la innovación, la cultura del conocimiento y sociedad de la información y promoción de la innovación en el ámbito de las áreas STEAM.”
Decimosexto.- Que debido al enorme interés que reviste para el Cabildo Insular de Tenerife mantener esta colaboración, acordó en sesión del Consejo de Gobierno Insular, celebrada en fecha 10 de agosto de 2021, la suscripción del presente Convenio para el periodo 2021-2025.
Ambas partes reconocen por tanto la importancia y el valor de este Convenio Marco de Cooperación, que contribuirá al desarrollo de diversas iniciativas de investigación e innovación educativa en Canarias, en particular para:
- Fomentar entre el alumnado las vocaciones científicas desde las materias relacionadas con estos ámbitos (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas …), desde un enfoque multidisciplinar, promoviendo proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño, potenciando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- La formación y concienciación pública en el archipiélago sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo y sus bondades.
- El desarrollo y consolidación del laboratorio de secuenciación masiva de nueva generación como plataforma tecnológica de investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades, con particular énfasis en la lucha contra la COVID-19 y el virus SARS-CoV-2 que la ocasiona.
- Potenciar acciones de I+D+i en Genómica, Medicina Personalizada y Biotecnología, así como diversas iniciativas en materia de innovación, fomento y desarrollo a nivel científico y tecnológico.”
Quinta.- Se modifica la cláusula primera, “Objeto del Convenio”, mediante la adición del inciso “… así como para potenciar otras iniciativas, proyectos y actividades relacionadas con las áreas STEAM desarrolladas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife” y la adecuación del nombre de la Consejería a la denominación actual de los departamentos del Gobierno de Canarias.
La cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:
“Primera.- Objeto del Convenio.
Promover la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el Riesgo Volcánico en Canarias, la Genómica, la Medicina Personalizada y la Biotecnología, así como para potenciar otras iniciativas, proyectos y actividades relacionadas con las áreas STEAM desarrolladas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.”
Sexta.- Se modifica la cláusula segunda, “Actuaciones”, añadiendo dos nuevos apartados con los números tres y cuatro, con la siguiente redacción:
“3. Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de las acciones en materia de innovación, investigación, fomento y desarrollo a nivel científico y tecnológico que desarrolle el Cabildo, especialmente vinculado a las áreas de conocimiento STEAM.
4. Colaboración en la coordinación e impulso del Plan Director de Innovación y de las actuaciones vinculadas a sus ejes dentro del sector público insular en materia de innovación, relacionada con la finalidad educativa de los mismos.”
Asimismo, en el último párrafo de la cláusula segunda se añade el siguiente inciso: “... Consejería Insular del Área de Innovación, Investigación y Desarrollo y …”.
En consecuencia, la cláusula segunda queda redactada como sigue:
“Segunda.- Actuaciones.
En particular, se promoverán los siguientes conjuntos de acciones de carácter científico y tecnológico:
1. Elaboración y el desarrollo de acciones educativas en Canarias con la finalidad de informar y formar a los ciudadanos que residen en las islas sobre el fenómeno volcánico y la gestión del Riesgo Volcánico en Canarias, así como contribuir a la innovación educativa y al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación, divulgación y docencia relacionada con el riesgo volcánico.
2. Acciones dirigidas al desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica destinadas a contribuir a la mejora del conocimiento, el diagnóstico y pronóstico genético de enfermedades que tienen especial impacto sobre la población de Canarias, en particular las relacionadas con las enfermedades emergentes como la COVID-19 y el virus SARS‑CoV‑2 que la ocasiona, así como contribuir a la innovación educativa y al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación, divulgación y docencia relacionada con esta materia.
3. Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de las acciones en materia de innovación, investigación, fomento y desarrollo a nivel científico y tecnológico que desarrolle el Cabildo, especialmente vinculado a las áreas de conocimiento STEAM.
4. Colaboración en la coordinación e impulso del Plan Director de Innovación y de las actuaciones vinculadas a sus ejes dentro del sector público insular en materia de innovación, relacionada con la finalidad educativa de los mismos.
Dicha colaboración favorecerá la asignación del personal docente funcionario de carrera durante el tiempo correspondiente al desarrollo de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación descritas.
A los efectos del presente Convenio, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife actuará a través de su Consejería Insular del Área de Innovación, Investigación y Desarrollo y de sus entidades dependientes Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN), en lo referente al conjunto de acciones vinculadas al Riesgo Volcánico, y el ITER, S.A., en lo referente a las acciones relacionadas con la Genómica, Medicina Personalizada y Biotecnología, y otras previstas.”
Séptima.- Se modifica la cláusula tercera, “Compromisos de las partes”, sustituyendo “Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes” por “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, y añadiendo en el penúltimo párrafo el inciso “... en el Cabildo y …”.
Asimismo, en las obligaciones asumidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se refunden los puntos segundo y tercero en un único apartado redactado del siguiente modo:
• “Favorecer la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.”
Por otra parte, en el último párrafo se añade el inciso “Tanto la corporación insular …”.
La cláusula tercera queda redactada de la siguiente manera:
“Tercera.- Compromisos de las partes.
Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:
• Cooperar en el desarrollo de las acciones educativas sobre la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica en el ámbito del archipiélago canario.
• Favorecer la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes respetará las condiciones de empleo público, con reserva del puesto de trabajo, que tiene el personal docente funcionario de carrera en el momento de la adscripción al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tal y como se establece en la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 64.4 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través de las entidades referidas en la cláusula segunda:
• Informar de las actuaciones desarrolladas a lo largo de la ejecución del presente Convenio por el personal docente funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
• Evaluar y publicar los resultados del plan de actuación.
El personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del presente Convenio cumplirá las normas de control, seguridad y horario que se determinen en el Cabildo y en las entidades respectivas donde vayan a desarrollar sus funciones, esto es INVOLCAN en lo referente al conjunto de acciones vinculadas al Riesgo Volcánico, y en ITER en lo referente a las acciones relacionadas con la Genómica, Medicina Personalizada y Biotecnología.
Tanto la Corporación insular como las entidades INVOLCAN e ITER, S.A., en lo referente a las acciones respectivas, proporcionarán el espacio adecuado, así como todos los medios materiales necesarios para el desempeño del puesto de trabajo a cada docente.”
Octava.- Se modifica la cláusula cuarta del Convenio referente a “Convenios específicos de cooperación”, aumentando de dos a tres los convenios específicos de cooperación para cada curso académico y añadiendo al final del párrafo el siguiente apartado:
“... (iii) la adscripción de personal docente funcionario de carrera para coordinar acciones de naturaleza innovativa, científica y tecnológica, que redunden en beneficio de la comunidad educativa que supongan la promoción, difusión y conocimiento de programas del Cabildo en materia de innovación, fomento de la investigación y desarrollo científico y tecnológico.”
La cláusula cuarta queda redactada de la siguiente manera:
“Cuarta.- Convenios específicos de cooperación.
A la vista de la proyección temporal de las acciones descritas en el presente Convenio, las partes suscribirán anualmente, para cada curso académico, tres convenios específicos de cooperación relativos a (i) la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias; (ii) la adscripción de personal docente funcionario de carrera para el desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica para la investigación, divulgación educativa, y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades en Canarias, la Genómica, la Medicina Personalizada y la Biotecnología, con particular énfasis en la COVID-19, y (iii) la adscripción de personal docente funcionario de carrera para coordinar acciones de naturaleza innovativa, científica y tecnológica, que redunden en beneficio de la comunidad educativa que supongan la promoción, difusión y conocimiento de programas del Cabildo en materia de innovación, fomento de la investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Cada convenio específico formará parte indisoluble del presente Convenio, en los que se incluirá una descripción de las actuaciones previstas para el periodo por parte del personal docente funcionario de carrera en atribución temporal de funciones y los recursos aportados para su desarrollo por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.”
Novena.- En la cláusula quinta se suprimen los párrafos tercero y siguientes, sustituyéndolos por los siguientes:
“Esta financiación se hará con cargo a los presupuestos correspondientes del ITER, S.A. o, en su caso, de la propia Corporación, a cuyos efectos se acreditará la existencia de dicha disponibilidad presupuestaria mediante el correspondiente certificado emitido por el responsable legal, u órgano colegiado que corresponda, de dicha entidad, que se aportará previa la suscripción de cada una de las adendas del presente Convenio.
ITER, S.A. o, en su caso, la propia Corporación, abonará a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las retribuciones del personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en dos pagos:
• Se abonará la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre en el mismo año natural.
• Se abonará la parte correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de agosto en el siguiente año natural.”
La cláusula quinta queda redactada del siguiente modo:
“Quinta.- Financiación y abono.
Las partes firmantes del Convenio consignarán en sus respectivos presupuestos los importes derivados de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio y sus correspondientes convenios específicos y adendas.
Los costes derivados de los gastos de personal docente aportados al desarrollo del objeto del Convenio corresponderán al Excmo. Cabildo de Tenerife en los términos establecidos en el artículo 49.3 de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y los correspondientes ejercicios fiscales sucesivos.
Esta financiación se hará con cargo a los presupuestos correspondientes del ITER, S.A. o, en su caso, de la propia Corporación, a cuyos efectos se acreditará la existencia de dicha disponibilidad presupuestaria mediante el correspondiente certificado emitido por el responsable legal, u órgano colegiado que corresponda, de dicha entidad, que se aportará previa la suscripción de cada una de las adendas del presente Convenio.
ITER, S.A. o, en su caso, la propia Corporación, abonará a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las retribuciones del personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en dos pagos:
• Se abonará la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre en el mismo año natural.
• Se abonará la parte correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de agosto en el siguiente año natural.”
Décima.- En todos aquellos aspectos que no sufren modificación como consecuencia de la aplicación de la presente adenda de modificación se ratifica el texto del Convenio marco suscrito en fecha 25 de mayo de 2022.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación a fecha de la última firma electrónica, acompañando el texto consolidado del Convenio Marco de Cooperación, a 16 de julio de 2024.- Por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, ITER, S.A. e INVOLCAN, S.A., Rosa Elena Dávila Mamely.
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