Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
7 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 216.63 Kb.
BOC-A-2024-149-2424.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los Fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (BOC n.º 174, de 4.9.2023).
En la Resolución de 20 de octubre de 2023 (BOC n.º 213, de 30 de octubre), se aprueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025 y se amplía el plazo de resolución de solicitudes a seis meses. Asimismo, mediante corrección de errores (BOC n.º 223, de 14.11.2023) se amplía en consecuencia también el plazo para la conclusión de las acciones, para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la Orden citada, la dotación económica total para estas subvenciones es de seis millones sesenta y ocho mil (6.068.000,00) euros, que se reparten entre los cuatro tipos de acciones subvencionables, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y con cargo a la Sección 2370, Programa 231B, Capítulo 7800200, P.I. 237G0003, Fondo 70M2304; crédito que corresponde a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluido en el Componente 22, Línea de inversión I.2, transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado, con fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD).
Tercero.- El 11 de julio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 135) la Resolución n.º 1, de 25 de junio de 2024, del Viceconsejero de Bienestar Social, por la que se procede a modificar las bases reguladoras y la convocatoria de esta subvención y en concreto se modifica también la base cuarta de la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, minorándose la dotación económica para estas subvenciones, que pasa a ser de tres millones noventa y ocho mil (3.098.000,00) euros.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajusta al régimen de concurrencia no competitiva.
Quinto.- Conforme establece la base decimosexta, se realizan las comprobaciones de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y se ha realizado la consulta sobre obligaciones de reintegro de subvención, así como el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos.
Sexto.- En los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riego de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha comprobado por parte de los responsables de la operación la inexistencia ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la aplicación MINERVA, habiendo incorporado los datos tanto de las personas que formen parte del órgano competente para la concesión y las empleadas públicas que participen en los procedimientos de concesión, así como los datos de las personas que integran el Consejo Rector de las empresas que han solicitado dicha subvención.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, de 9.8.2023), corresponde a la Viceconsejería de Bienestar Social la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.
Segunda.- La presente Resolución se dicta por delegación de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, considerándose dictada por el órgano delegante, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Las resoluciones de concesión se dictan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Cuarta.- Estas acciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, en su Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, Inversión 2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”; además el régimen jurídico de esta subvención encuentra su regulación actual en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria.
Quinta.- Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están sometidas al cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y, específicamente, tienen la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetas las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio.
Asimismo, será de aplicación la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria, la orden de concesión, así como en el Decreto 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Séptima.- El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 5 de octubre de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, constituida en virtud de anterior Orden Conjunta de 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en las modificaciones del IPE de dicha Consejería, aprobadas el 28 de julio de 2022 y el 2 de julio de 2024, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Viceconsejería de Bienestar Social, creada para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava.- Que en el apartado cuarto del resuelvo de la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden citada y a dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, a propuesta de la UAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; todo ello en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Consejería y con la Ley 4/2021.
Novena.- Estas subvenciones, tal y como se refleja en la base decimotercera de la Orden 833/2023, se concederán por orden de presentación de las solicitudes, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria. Asimismo, mediante el procedimiento simplificado, regulado en el artículo 16, apartado 5.a) y apartado 6, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el órgano instructor el que formula la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.
Décima.- De conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado cuarto de la cláusula decimosexta de las bases, las subvenciones acogidas a las líneas de actuación 1 y 4 pueden abonarse anticipadamente.
Asimismo, y según lo regulado en la letra c.2) del mismo apartado, se podrá anticipar hasta el 100% de la cuantía de la ayuda cuando concurran las siguientes circunstancias: que la ejecución de la actividad y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que sea concedida y que la entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas ayudas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Todo ello según lo regulado en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Decimoprimera.- Siguiendo lo regulado en la base decimoctava de la Orden 833/2023, de 3 de julio, sobre incumplimientos y reintegros:
18.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Orden, en las bases que regula y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en cumplimiento de los artículos 38 y siguientes de la Ley 38/2003.
18.2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
18.3. Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
Decimosegunda.- Que según se dispone en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, aspecto recogido en el resuelvo quinto de la convocatoria de la Orden n.º 833, de 3 de julio de 2023, las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, con expresión de la convocatoria, entidad beneficiaria, importe concedido y actuación a la que va destinado.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias de las Resoluciones dictadas hasta el momento y por las que se conceden las ayudas de la convocatoria de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas que contribuya a la mejora de la calidad de vida, a prologar la autonomía de las persona y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los Fondos «Next Generation EU», dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo quinto de la convocatoria de la Orden n.º 833, de 3 de julio de 2023:
• Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se concede a la entidad El Cimpiés Sociedad Cooperativa, con CIF F01731769, la cantidad de seis mil (6.000,00) euros, que se ha abonado anticipadamente, destinada a la acción:
- A.1. Acompañamiento cualificado.
• Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se concede a la entidad Cohousing Gran Canaria Sendero, con CIF G72553357, la cantidad de treinta mil ochocientos sesenta y seis (30.866,00) euros, que se ha abonado anticipadamente, destinada a las acciones:
- A.1. Acompañamiento cualificado.
- A.4. Búsqueda de la oportunidad inmobiliaria.
- A.5. Elaboración de estudios previos o anteproyectos.
- A.7.1. Presentación.
- A.7.2. Justificación.
• Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se concede a la entidad El Rayo Verde Sociedad Cooperativa Canaria, con CIF F56240526, la cantidad de diecinueve mil doscientos setenta euros con setenta y ocho céntimos (19.270,78 euros), que se ha abonado anticipadamente, destinada a las acciones:
- A.1. Acompañamiento cualificado.
- A.2. Formalización o actualización jurídica.
- A.4. Búsqueda de la oportunidad inmobiliaria.
- A.5. Elaboración de estudios previos o anteproyectos.
- A.6. Formalización del Plan de Funcionamiento Interno.
- A.7.1. Presentación.
- A.7.2. Justificación.
- D.2. Realización de campañas de difusión y comunicación del modelo.
• Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se concede a la entidad Taro Cohousing Sociedad Cooperativa, con CIF F10878742, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y un euros con cuarenta y cinco céntimos (495.691,45 euros), de la cual se ha abonado anticipadamente la cantidad de 29.288,00 euros.
Las acciones para las que se ha concedido la ayuda son las siguientes:
- A.1. Acompañamiento cualificado.
- A.2. Formalización o actualización jurídica.
- A.6. Formalización del Plan de Funcionamiento Interno.
- A.7.3. Informe de auditoría.
- B.1. Adquisición de suelo.
- C.2. Fomentar el acceso a personas en situación de vulnerabilidad.
- D.1. Formación y capacitación.
- D.2. Realización de campañas de difusión y comunicación del modelo.
• Resolución de 12 de junio de 2024, por la que se concede a la entidad Entrealisios Cohousing Sociedad Cooperativa, con CIF F16705584, la cantidad de trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (367.181,53 euros), de la cual se ha abonado anticipadamente la cantidad de 44.000,00 euros.
Las acciones para las que se ha concedido la ayuda son las siguientes:
- A.1. Acompañamiento cualificado.
- A.3. De viabilidad económica.
- A.5. Elaboración de estudios previos o anteproyectos.
- A.7.1. Presentación.
- A.7.2. Justificación.
- A.7.3. Informe de auditoría.
- A.B.1. Conceptos asociados a la línea de acción B.1.
- A.B.4. Medidas -principios DNSH- fondos «Next Generation EU».
- C.2. Fomentar el acceso a personas en situación de vulnerabilidad.
- D.2. Realización de campañas de difusión y comunicación del modelo.
• Resolución de 19 de junio de 2024, por la que se concede a la entidad Taro Cohousing Sociedad Cooperativa, con CIF F10878742, la cantidad de seis mil (6.000,00) euros, que se ha abonado anticipadamente, destinada a la acción:
- A.7.2. Justificación.
Segundo.- Ordeno la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en función de lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2024.- El Viceconsejero de Bienestar Social, Francisco Gaspar Candil González.
© Gobierno de Canarias