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BOC Nº 148. Martes 30 de julio de 2024 - 2419

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2419 EXTRACTO de la Orden de 17 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2024-148-2419. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 775554.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775554).

Objeto.

Se subvencionarán proyectos que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, las personas en situación de dependencia, sus familiares y el entorno.

Tipo de actividades susceptibles de ser subvencionadas.

Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia.

Línea de actuación 2 - Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.

Línea de actuación 3 - Promoción de la vida autónoma e independiente y fomento de la accesibilidad.

Línea de actuación 4 - Mejora de los servicios.

Requisitos para ser beneficiario.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:

• Carecer de ánimo de lucro.

• Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.

• Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.

• Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.

• Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, intervenciones en el ámbito de las discapacidades, la atención a la dependencia, la atención temprana o la accesibilidad universal, acordes con las previstas en las presentes bases.

También podrán acogerse los ayuntamientos canarios a las subvenciones de la línea de actividad 4.2.

Importe máximo de la subvención.

En función del tipo de actividad.

Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo para realizar las actividades y proyectos objeto de subvención será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, excepto para las actividades de la línea 4, cuya fecha máxima de finalización será el 31 de diciembre de 2025.

Presentación de solicitudes.

Exclusivamente de forma telemática a través del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias, durante 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Documentación para solicitar.

a) Formulario electrónico de solicitud.

b) Memoria.

c) Plan de financiación.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD,
JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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