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BOC Nº 148. Martes 30 de julio de 2024 - 2418

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2418 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 16 de julio de 2024, por la que se establecen instrucciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-148-2418. Firma electrónica - Descargar

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece en su artículo 6 que la publicidad de la información se sujetará, entre otros, a los principios de transparencia pública y de libre acceso a la información pública, siendo de aplicación a las entidades relacionadas en el artículo 2 del mismo texto legal.

En virtud de estos dos principios, el citado artículo 6 establece en su apartado a) que la Administración deberá ofrecer información de oficio de manera permanente, objetiva y veraz sobre su organización, en los términos y con los límites establecidos en dicha Ley; asimismo, en el apartado b) de ese mismo artículo determina que cualquier persona puede solicitar acceder a la información pública, siendo en principio toda la información pública accesible sin más restricciones que las legalmente establecidas.

En su artículo 20.1 se regula la obligación de publicar la relación de puestos de trabajo o instrumentos similares de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los demás entes públicos relacionados en el artículo 2.1 de esa misma Ley, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes, en virtud de la remisión contenida en el artículo 13.2 del mismo texto legal, referido a la información sujeta a publicación a través del Portal de Transparencia.

No obstante lo anterior, el artículo 14 establece que a la información sujeta a publicación le resultan de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública contenidos en la legislación básica, y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal.

La legislación básica regula los límites que podrán ser de aplicación, en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, límites que se recogen también en el informe de evaluación emitido por el Comisionado de Transparencia correspondiente al periodo 2022/2023.

Sin perjuicio de la remisión a la legislación básica citada en el apartado anterior, la Ley territorial también regula estos límites en sus artículos 37 y 38, siendo a estos artículos, y a las previsiones contenidas en esta, a los que se hará referencia en la presente Resolución y el anexo que acompaña a la misma.

Como consecuencia de la aplicación de los artículos mencionados, no se publicará la identificación del personal del sector público autonómico cuando suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes jurídicos enumerados en el apartado 1 del artículo 37 de dicha Ley, de cuya relación merecen ser destacados en la materia que nos ocupa, la seguridad pública (letra d), y las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (letra g).

No obstante, se ha de tener en cuenta que la aplicación de dichos límites deberá ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso, como determina también en su apartado 2 el referido artículo 37.

El otro de los límites a considerar es el que se contempla en el artículo 38 de la Ley territorial, el derivado de la protección de datos personales, cuando la información contenga datos personales especialmente protegidos, en cuyo caso se regulará por lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la legislación básica reguladora del derecho de acceso a la información pública.

Se incluyen en este concepto los datos personales relacionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos, entre los que se encuentran: los que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Se incluyen también los datos relativos a la comisión de infracciones penales que contempla el artículo 10 del citado Reglamento.

En caso de datos especialmente protegidos el acceso a los mismos solo se podrá autorizar cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona afectada, o si dicho acceso estuviera amparado por una norma con rango de ley.

Además de los supuestos anteriores relativos a datos personales especialmente protegidos, debemos tener en cuenta también la situación de las víctimas de violencia de género, cuyos datos personales no se encuentran dentro de los especialmente protegidos, pero su situación puede resultar agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan, encontrándose como consecuencia en una situación de protección especial. Si después de realizar la ponderación por el órgano correspondiente la persona que ocupa un puesto de trabajo se encuentra en una de estas situaciones, tampoco se procederá a la publicación de su identidad.

En este sentido, en el Informe 2019-0149 emitido por la Agencia Española de Protección de Datos viene a afirmar que los datos referidos a víctimas de violencia de género, aunque no se encuentren dentro de las categorías especiales de datos previstas en el artículo 9 [Reglamento], no puede obviarse que son datos sensibles que requieren la mayor protección, de acuerdo con la eficacia y alcance de un derecho fundamental en relación con la especial consideración que el legislador y, en su caso, los poderes públicos otorgan a las víctimas de violencia de género a través de los distintos cuerpos jurídicos y resoluciones.

La propia Agencia Española de Protección de Datos, conjuntamente con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Dictamen de 23 de marzo de 2015, referido al acceso a la información, determinaron lo siguiente: [“... tampoco se facilitará cuando el acceso afecte a uno o varios empleados o funcionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial -p. ej. la de víctima de violencia de género o la de sujeto a una amenaza terrorista-, que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan. En este último caso, si el órgano, organismo o entidad responsable de la información tuvieran conocimiento, o pudieran deducir razonablemente de la información de que dispusiesen, que alguno o algunos de los empleados concernidos por una solicitud de información pudieran hallarse en una situación de protección especial, deberán recabar del o los afectados la información necesaria para dilucidar si efectivamente se da el supuesto y proceder en consecuencia con la respuesta”].

Por último, cabe hacer referencia a la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, que hace referencia, en la letra c) de la cláusula segunda, a la protección de la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de los ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su custodia o guarda.

El mismo Acuerdo anterior, en el punto 11 de su cláusula sexta, contempla la protección a la intimidad de las empleadas públicas en las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en los registros de personal de las Administraciones Públicas, así como en el acceso a la información existente sobre ellas en los sistemas de información de las distintas Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para realizar la citada ponderación, el artículo 38.3 de la Ley territorial establece que el órgano que dará acceso a la información tomará particularmente en consideración los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley estatal, a la que se remite expresamente nuestra Ley territorial.

La negativa a divulgar un documento o una información debe fundamentarse siempre en un análisis ponderado del perjuicio que tal divulgación causaría a los derechos de las personas afectadas cuyos datos figurasen en la información a proporcionar y del interés que puede tener su conocimiento en el concreto caso que se analiza.

Volviendo a remitirnos al artículo 20 de la Ley territorial, sobre información en materia de empleo, se desprende del mismo el deber de proporcionar información que permita identificar al personal al servicio de la Administración Pública que desempeña los puestos contenidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, entendiéndose que dicha identificación se satisface con la inclusión en la información proporcionada del nombre y apellidos, siendo por el contrario innecesario y no proporcional que se contenga el número de identificación oficial de la empleada o del empleado (entendida esta como documento nacional de identidad u otro documento oficial de identidad que corresponda).

A pesar de lo anterior, la propia Ley territorial ordena que en todo caso deberán preservarse los límites derivados de la protección de datos de carácter personal especialmente protegidos u otros derechos constitucionalmente protegidos.

La publicidad de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos similares, como pueden ser, entre otros, las plantillas de personal o los catálogos de puestos, incluyendo la identidad de quienes desempeñan los puestos de trabajo, en principio, no encuentra límite legal, toda vez que el nombre y apellidos no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos, pues de serlo requerirían del consentimiento del titular del dato, sino que son datos identificativos asociados a un puesto, al igual que lo son el correo electrónico corporativo o el teléfono profesional, considerándose datos profesionales.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han tenido la oportunidad de manifestarse en su Dictamen de 23 de marzo de 2015, al que ya se ha hecho referencia anteriormente, para orientar otro de los aspectos que se contemplan en esta Resolución.

En dicho dictamen se llega a la conclusión de que siempre, en atención a lo previsto por la legislación autonómica en la materia, que se ha expuesto anteriormente, no hay óbice legal alguno a la publicidad activa y al acceso a la información pública de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo la identidad de quienes desempeñan los puestos de trabajo, dado que ello redunda en un mejor conocimiento por parte de la ciudadanía de la organización administrativa, sin perjuicio de que ante determinadas situaciones dicha información deba limitarse, incluso eliminarse, si concurren hechos o circunstancias respecto de un determinado empleado público o empleada pública, que provoquen un riesgo para la protección de determinados derechos constitucionalmente reconocidos o de datos especialmente protegidos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los datos de personal obrantes en sus sistemas de información, debe limitar o excluir los datos de identificación de aquel personal cuando ello sea necesario para preservar datos de carácter personal especialmente protegidos o situaciones constitucional y legalmente protegidas.

Sin embargo, no menos cierto es que han de ser las personas titulares de los datos de carácter personal quienes tengan que manifestar ante la Administración Pública aquellos hechos o circunstancias que justificarían la limitación o eliminación de ciertos datos en la información que ha de proporcionarse.

Al respecto de esta cuestión, la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución de 22 de febrero de 2018 (BOC n.º 52, de 14.3.2018).

La presente Resolución tiene por objeto actualizar la anteriormente citada, incorporando algunos elementos que se consideran convenientes para mejorar la gestión de la publicidad activa de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a esta Dirección General el dictado de instrucciones, de carácter vinculante, en materia de gestión del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ineficacia de resoluciones anteriores.

Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de febrero de 2018 (BOC n.º 52, de 14.3.2018), por la que se establecen instrucciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Instrucciones vinculantes.

Se establecen las instrucciones, de carácter vinculante, que figuran en el anexo de la presente Resolución, a fin de coordinar e impulsar de manera unificada el cumplimiento del deber legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la publicidad activa de las relaciones de puestos de trabajo y del derecho de acceso a la información pública.

Tercero.- Publicidad.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal Web de Personal.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA PUBLICIDAD ACTIVA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

APARTADO A

ASPECTOS GENERALES

1.ª) Objeto.

1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer un conjunto de criterios de actuación comunes a todos los Departamentos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Quedan excluidas de estas Instrucciones la publicidad y el acceso relativo a los instrumentos de ordenación de los siguientes colectivos:

a) Personal docente no universitario.

b) Personal estatutario que presta sus servicios en los centros de asistencia sanitaria.

c) Cuerpo General de la Policía Canaria.

La publicación oficial de estos instrumentos de ordenación de personal se sujetará a las instrucciones que en la materia dicten los órganos competentes de gestión de este personal.

2.ª) Órganos competentes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 36 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los órganos competentes para el cumplimiento del deber de publicación activa y acceso a la información con respecto a las relaciones de puestos de trabajo son las Secretarías Generales Técnicas y los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos vinculados o dependientes.

2. La unidad administrativa competente en materia de gestión de recursos humanos remitirá a la Unidad Responsable de Información Pública (URIP) la relación de puestos de trabajo que ha de ser objeto de publicación.

3.ª) Contenido de la publicidad.

1. El documento que ha de ser objeto de publicidad debe contener una relación ordenada de los puestos de trabajo con indicación respecto de los siguientes elementos definitorios:

a) Denominación del puesto.

b) Funciones genéricas.

c) Nivel de complemento de destino y complemento específico.

d) Vínculo jurídico (Funcionarial, Laboral, Eventual, Directivo).

e) Administraciones de procedencia.

f) Clasificación profesional (Grupo, Subgrupo, Cuerpo, Escala, Especialidad, Agrupación profesional, categoría profesional laboral).

g) Titulación y experiencia en su caso requeridas.

h) Méritos preferentes.

i) Forma de provisión.

j) Jornada.

k) Localización territorial.

2. En caso de que la normativa reguladora de las relaciones de puestos de trabajo, incluidas las directrices establecidas por el Gobierno, incorpore otros elementos definitorios de los puestos de trabajo, deberán ser igualmente incorporados en la publicación.

3. Asimismo, deberán contener de manera individualizada para cada puesto el nombre y apellidos de la persona titular, incluidos los casos en que exista reserva legal del puesto.

En los casos en que respecto de un puesto de trabajo exista reserva legal, no deberá reflejarse en el documento público la situación administrativa que produce dicha reserva, por entenderse que forma parte de la esfera jurídica particular de la persona.

4. En los casos en que, por ausencia temporal de la persona titular del puesto, este viniera siendo desempeñando, con carácter temporal, por una tercera persona, deberá igualmente reflejarse su nombre y apellidos, el vínculo jurídico o la situación jurídica por la que lo desempeña, incluidos en su caso las movilidades funcionales, la superior categoría y las atribuciones temporales de funciones.

5. La publicidad no podrá contener datos que permitan la identificación de la ocupación o adaptación de un puesto de trabajo por motivos de salud.

4.ª) Lugar de publicación.

1. La publicación de las relaciones de puestos de trabajo se deberá llevar a cabo en todo caso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

La unidad administrativa competente en materia de recursos humanos deberá remitir a la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) la información y documentación que ha de ser objeto de publicación en el citado portal, de acuerdo con las directrices establecidas por el centro directivo competente en materia de transparencia.

2. Complementariamente, los Departamentos y Organismos Públicos podrán publicar su correspondiente relación de puestos de trabajo en sus webs oficiales siguiendo, no obstante, lo establecido en estas Instrucciones.

5.ª) Formato del documento publicado.

Las relaciones de puestos de trabajo no serán publicadas en documentos en formato abierto.

Los documentos que se remitan para su publicación deberán tener un formato de documento portátil (tipo PDF o análogo), sin posibilidad de explotación de los datos de carácter personal contenidos en el mismo.

6.ª) Periodicidad de la publicación activa.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción 13.ª, a partir del año 2025 los órganos competentes deben publicar la actualización de sus relaciones de puestos de trabajo, como máximo, el 31 de marzo de cada año.

2. Los datos a publicar deberán estar actualizados a fecha 1 de febrero del año en que se realice la publicación.

7.ª) Límites a la publicidad activa por razones de interés público.

1. El órgano competente para realizar la publicación activa deberá tomar en consideración, ponderar proporcionalmente y justificar adecuadamente las razones de interés público en virtud de las cuales proceda a la exclusión de datos personales, basadas en alguno de los supuestos previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en relación con el nombre y apellidos de aquellas empleadas o aquellos empleados que ocupen o desempeñen puestos de trabajo afectados por dichas exclusiones.

2. En particular se tendrán en cuenta los posibles límites a la información pública de aquellos puestos vinculados directamente al ejercicio de funciones de prevención, investigación y sanción de infracciones administrativas, así como de funciones de vigilancia, inspección y control.

3. Deberá igualmente valorarse la procedencia de limitar la información pública respecto de aquellos puestos cuyas funciones suponen la intervención o la atención directa a mujeres víctimas de violencia de género y de personas menores de edad, si ello comporta una lesión al interés público o a uno privado de superior entidad.

8.ª) Límites a la publicidad activa derivada de la protección de datos.

1. Cuando los órganos competentes para la publicación tengan conocimiento, de forma oficial y acreditada, de hechos o circunstancias que darían lugar a una afección de los derechos e intereses legítimos constitucionalmente protegidos de las personas titulares de los datos, procederán de oficio a la supresión de la publicación del nombre y apellidos.

2. También procederán a dicha eliminación como consecuencia de la estimación de una solicitud cursada por la persona titular de los datos de carácter personal, en los términos previstos en esta Resolución.

3. El personal al servicio de esta Administración, en cualquier momento, podrá solicitar ante el órgano competente que no se publique o se elimine su nombre y apellidos, debiendo motivar su solicitud, aportando en su caso la documentación acreditativa de los hechos o circunstancias que justifiquen la solicitud.

4. La exclusión de datos por protección de sus titulares dará lugar a que también se excluyan en su caso de las solicitudes de acceso a la información y que dicha exclusión se mantenga en tanto subsista la situación de obligada protección, lo que será tenido en cuenta, especialmente, en las actualizaciones que se lleven a cabo.

5. En todo caso se suprimirán los nombres y apellidos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, así como de quienes sean víctimas de violencia terrorista.

APARTADO B

PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN ACTIVA

9.ª) Inicio.

1. Corresponde al órgano competente iniciar, antes del 1 de febrero de cada año, el procedimiento para la publicación oficial de su relación de puestos de trabajo.

2. El órgano competente deberá anunciar al personal incluido en el ámbito de su relación de puestos de trabajo el inicio del procedimiento de publicación oficial, de manera que dicho personal tenga conocimiento fehaciente de dicho procedimiento.

Se tendrá especial consideración, a la hora de realizar el anuncio, a aquel personal que, por razón de sus funciones, no tenga acceso a terminales informáticos o no haga un uso habitual del correo electrónico.

3. En el anuncio que se realice se determinará una dirección de correo electrónico corporativa para la gestión exclusiva de lo previsto en esta Resolución.

4. En dicho anuncio el órgano competente para la publicación podrá conceder un plazo de, al menos, quince días a quienes ocupen un puesto en la relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para que aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren oportuna en relación con la publicación de sus identidades.

De este mismo plazo dispondrá el personal que quiera ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombre y apellidos, cuando se dé alguna causa legalmente establecida, debiendo aportar el documento o documentos que acrediten dicha situación.

Transcurrido ese plazo se procederá a la publicación de la relación de puestos de trabajo nominada o del instrumento similar, suprimiendo, en su caso, los nombres y apellidos de las personas afectadas por las limitaciones citadas, justificando en este último caso la proporcionalidad de la medida para el caso concreto, así como la concurrencia en el mismo de un interés superior que justifique tal supresión.

5. Cuando dicho órgano aprecie de oficio la necesidad de prescindir de la publicación de las identidades de colectivos o de personas en particular, comunicará directamente tal supresión a los afectados, motivando adecuadamente tal decisión.

10.ª) Tramitación.

1. El órgano competente no podrá requerir la presentación de las solicitudes de oposición mediante sede electrónica a fin de preservar la identidad y las circunstancias que han de ser objeto de protección, debiendo hacerse mediante el correo electrónico habilitado para ello.

2. Las solicitudes de oposición, así como las de exclusión de datos en la publicación, deberán ser resueltas de forma expresa y justificada en el plazo máximo de diez días hábiles.

3. Vencido el plazo anterior sin que hubiere recaído resolución expresa, y siempre y cuando hubiere de procederse a la publicación oficial de la relación de puestos de trabajo por vencimiento del plazo para ello, el órgano competente, de forma cautelar, eliminará de la publicación los datos en el sentido solicitado, sin perjuicio de la resolución que deba dictarse y que en su caso dé lugar a la inclusión posterior de los datos en una rectificación de la publicación realizada.

11.ª) Publicación activa.

1. El órgano competente procederá a la publicación activa de su relación de puestos de trabajo, debiendo dictar al efecto una resolución expresa que ha de recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Exposición de trámites evacuados.

b) Fundamentación legal para la publicación oficial.

c) Argumentación suficiente y adecuada caso de excluir datos personales por razón de interés público conforme a lo previsto en el apartado 7.º.

2. La resolución que se dicte no puede contener datos, hechos o circunstancias que permitan identificar situaciones de personas cuyos datos se han excluidos por protección personal.

3. Los puestos de trabajo en los que se excluyan los datos personales por razones de protección personal aparecerán reflejados en la publicación con todos sus elementos definitorios en situación de vacancia.

APARTADO C

INCORPORACIÓN DE NUEVAS PERSONAS A LA ADMINISTRACIÓN

12.ª) Incorporación al servicio de esta Administración de nuevo personal.

1. Los órganos competentes para formalizar la toma de posesión de nuevo personal deberán informar por escrito, y acusar recibo de dicha información, cuyo modelo se ajustará al anexo, sobre el deber de la Administración de incorporar sus datos personales de nombre y apellidos en la publicación activa que se haga de la relación de puestos de trabajo, así como, en su caso, de resolver sobre las solicitudes de acceso a la información pública que se tramiten.

2. Ese mismo documento deberá informar acerca del derecho de oposición que en cualquier momento puede ejercerse cuando concurran circunstancias legales para ello, debiendo hacerlo a través de la forma establecida en esta Resolución.

APARTADO D

PRIMERA PUBLICACIÓN

13.ª) Primera publicación activa.

1. La primera publicación activa que haya de realizarse tras la publicación oficial de esta Resolución deberá llevarse a cabo en el presente año 2024, quedando excluidos aquellos Departamentos u Organismos que ya la hubieren realizado.

2. La publicación en el Portal de Transparencia deberá estar efectuada, como máximo, el 31 de octubre de 2024.

ANEXO

MODELO-TIPO DE INFORMACIÓN AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales y profesionales recabados en la tramitación de su nombramiento como personal funcionario o en su contratación como personal laboral han sido incorporados para su tratamiento por esta Administración, bajo la denominación “Nómina Centralizada”, “Personal” y “Control Horario”. Asimismo, en relación con el “Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Se le informa también que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, su nombre y apellidos quedarán incorporados al contenido de la relación de puestos de trabajo de este Departamento u Organismo a efectos de su publicidad activa en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, en la próxima renovación que se realice de la información, así como en su caso será incluida en las solicitudes de acceso a la información que se realicen por terceras personas.

Como consecuencia de lo anterior, deberá informar a esta Administración Pública, a través de la unidad administrativa de su Departamento u Organismo competente en materia de personal, cualquier circunstancia o hecho que justifique, de acuerdo con la Ley, la exclusión de la publicidad de su nombre y apellidos.

Asimismo, se le informa que en cualquier momento podrá ejercer su derecho de oposición, siempre que concurran las circunstancias legales correspondientes.

Para ello deberá dirigirse a la citada unidad administrativa a través del correo electrónico habilitado al efecto, debiendo aportar la documentación que de forma fehaciente acredite la causa alegada.

Se le informa, asimismo, que no se procederá a la publicación de su nombre y apellidos cuando acredite ser víctima de violencia de género o víctima de violencia terrorista, así como tampoco serán objeto de publicación aquellos datos relativos al desempeño o adaptación de un puesto por motivos de salud.

Si en el momento de la toma de posesión o incorporación a su puesto de trabajo concurren algunas de las circunstancias anteriores, deberá expresarlo en los cinco días hábiles siguientes a efectos de que, en caso de estimación de la solicitud de exclusión, se aplique en la próxima renovación o actualización de la información publicada, así como en las solicitudes de acceso a la información que estén en trámite.

Dirección de correo electrónico: __________________________________.

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