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BOC-A-2024-148-2414.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA para conceder becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia) durante el curso 2023-2024, suscrita el 12 de julio de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447, de 1.7.2024), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA FUNDACIÓN DISA PARA CONCEDER BECAS AL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE PARTICIPA EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESCOLAR INDIVIDUAL CON RECIPROCIDAD CON LA RÉGION ACADÉMIQUE PROVENCE-ALPES-CÔTE D’AZUR, LA ACADÉMIE DE LIMOGES, LA ACADÉMIE DE STRASBOURG Y LA RÉGION ACADÉMIQUE OCCITANIE (FRANCIA) DURANTE EL CURSO 2023-24.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando con la capacidad y competencia que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.
De otra parte, Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación DISA, española, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, n.º 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con n.º 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 998 y con CIF n.º G86160025; interviene en su condición de Directora General solidaria, cargo para el que fue nombrada en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de mayo de 2018, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jesús Toledano García, n.º 781 de su protocolo.
En adelante las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las “partes”.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su preámbulo, afirma que tanto el bienestar individual como el colectivo dependen de la educación que reciben los jóvenes porque la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad.
Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos. También cita como objetivos compartidos por los socios de la Unión Europea y la UNESCO: “mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, promover la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea”.
De acuerdo al artículo 1.b) del Título Preliminar, Capítulo 1 “Principios de la educación”, de dicha ley, el sistema educativo español se inspira en el principio de la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la Administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.
Segundo.- Los convenios de colaboración sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, firmado entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie, recogen en su cláusula segunda, en el segundo ámbito de cooperación denominado “Impulsar programas que promuevan la movilidad y los intercambios del alumnado”, lo siguiente: “es competencia de la administración educativa de cada parte promocionar los programas de inmersión existentes entre los centros escolares de cada territorio, articulando mecanismos que permitan desarrollar estancias en periodos de corta o media duración en los dos países”.
Tercero.- La Fundación DISA es una entidad, sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.
Para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Fundación, la misma está facultada para, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
“1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.
2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.
Este objetivo básico se materializa en la consecución de los siguientes fines:
a) Fines de carácter cultural:
(i) Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.
(ii) Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.
(iii) La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.
b) Fines de carácter social:
(ii) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos más desprotegidos.
c) Fines de carácter científico, educativo y de investigación:
(i) Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente.
(ii) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, la industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.
(iii) Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, postgrado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa.
(iv) Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas.”
Cuarto.- Con fecha 22 de junio de 2023, la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA suscribieron un Convenio de Cooperación para conceder becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia) durante el curso 2023-24.
Quinto.- La cláusula novena del citado Convenio prevé que el convenio estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2023-2024, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de cada curso, hasta un máximo de cuatro años.
En este sentido, el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la ampliación del plazo de vigencia de los convenios mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
A la vista de los buenos resultados obtenidos como consecuencia de la cooperación entre las partes llevada a cabo durante los cursos académicos 2021-2022 a 2023-2024, resulta conveniente para el interés público la continuación de la cooperación articulada en el Convenio.
Sexto.- Por otra parte, la cláusula 2.2 del Convenio establece la obligación de la Fundación DISA de realizar el pago de las becas a los estudiantes beneficiarios, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente cuya titularidad o cotitularidad ostenten los menores beneficiarios de las becas.
Asimismo, la cláusula 6.1 del Convenio dispone: “Una vez recibida la documentación del alumnado becado, la Fundación DISA procederá a ingresar, en un plazo máximo de 60 días, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del menor, la cuantía de la beca a cada uno/a de los/las seleccionados/as. En todo caso el importe de las becas deberá haberse abonado por la Fundación DISA antes del día 30 de diciembre de 2023”.
En relación con lo dispuesto en las citadas cláusulas, la gestión del pago de las becas efectuada durante el curso 2023-2024 ha puesto de manifiesto las dificultades y cargas de trabajo que conlleva el pago de las mismas mediante transferencias realizadas directamente al alumnado por la Fundación DISA, por lo que, al amparo de la previsión establecida en la cláusula vigesimoprimera del Convenio, ambas partes consideran necesario modificar el procedimiento del pago de las becas.
Séptimo.- Del mismo modo, resulta necesario modificar la denominación del Convenio suscrito para adaptarlo a la nueva estructura del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta que la aprobación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, ha supuesto la extinción de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cuyas competencias en materia de educación, formación y deportes han sido asumidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, siendo establecida por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, la modificación de la estructura orgánica de dicho Departamento.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la denominación del Convenio que pasa a ser:
“Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación DISA para conceder becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia).”
Asimismo, todas las referencias efectuadas en el Convenio a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán entenderse realizadas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Segunda.- Prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación DISA para conceder becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos, que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia) hasta la finalización del curso 2024-25, por un valor total de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros).
Tercera.- Modificar el apartado 2.2.1 de la cláusula segunda del Convenio que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.2.1. La Fundación DISA realizará transferencias a cada uno de los centros educativos cuyo alumnado participa en el programa, por el importe total que corresponda según el número de alumnado seleccionado de cada centro (es decir, el resultante del reparto equitativo del total, entre el número de alumnos seleccionados). Los centros educativos recibirán instrucciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el abono de las becas al alumnado participante.”
Cuarta.- Modificar el apartado 6.1 de la cláusula sexta del Convenio que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.1. Desde la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, se facilitará a Fundación DISA la resolución de la convocatoria del programa de intercambio, con la información necesaria sobre el alumnado becado y los centros participantes, para proceder a la realización de las transferencias a cada uno de los centros educativos, por el importe total que corresponda según el número de alumnado seleccionado de cada centro. En todo caso, el importe de las becas deberá haberse transferido por la Fundación DISA antes del día 30 de diciembre del año que corresponda a cada curso escolar.”
Quinta.- Naturaleza y jurisdicción.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de esta Adenda pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Los litigios que se susciten en la ejecución, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio de Cooperación.
En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, a 12 de julio de 2024.- Fundación DISA, Sara Mateos Artiles, Directora.- Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
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