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BOC-A-2024-148-2413.
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Examinadas las propuestas de la Directora General de Dependencia y de la Directora General de Discapacidad, en relación con el expediente de la convocatoria y la aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2024, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019), mantiene entre sus objetivos prioritarios la prestación de los servicios sociales, tratando de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de estos.
Las subvenciones públicas se configuran como una herramienta de fomento mediante la cual agentes externos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboran en la consecución del objetivo expresado anteriormente, favoreciendo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad o dependencia.
Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargada de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regula la aprobación de las bases en las que se articulan las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios y proceder a la convocatoria de estas en el presente ejercicio.
Tercero.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Orden de 26 de abril de 2024, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, relativo al ejercicio económico 2024 (BOC n.º 95, de 15.5.2024).
Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en las siguientes líneas presupuestarias:
Ver anexo en la página 24062 del documento Descargar
Quinto.- El artículo 9.1, penúltimo párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del citado Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificarán la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Sexto.- Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 18 de junio de 2024 de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del citado Decreto 36/2009.
Séptimo.- Con fecha 19 de junio de 2024, se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Octavo.- El presente expediente no se encuentra sujeto a función interventora, tal y como dispone el apartado 2.f) del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspenden durante el ejercicio 2024 para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente:
“f) Convocatorias de subvenciones, que serán objeto de fiscalización previa únicamente cuando su financiación proceda de fondos de la Unión Europea, a los que se continuará aplicando la fiscalización plena previa y para gastos de cualquier importe, así como sus modificaciones, cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto de la convocatoria inicial o a 3.000.000,00 de euros, supere o no el porcentaje anterior.”
Noveno.- Consta en el expediente informe previo de la Intervención General de fecha 10 de julio de 2024.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificarán la adecuación a las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General. Asimismo, el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto, en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Plazo de resolución y notificación.
Tercero.- El Acuerdo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvención, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por los Acuerdos de Gobierno de 1 octubre y 26 de noviembre de 2020; 25 de febrero y 15 de diciembre de 2021; 15 de diciembre de 2022 y más recientemente por los Acuerdos de Gobierno de 18 y 25 de mayo y 4 de diciembre de 2023, establece en el apartado 1.1 de su anexo que:
“1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).
b) Periodo de tiempo que comprende.
c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.
d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.
e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.
Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.”
Y en el apartado 2 dispone:
“2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados ...”.
Cuarto.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Quinto.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Sexto.- Mediante Orden de 26 julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC de 9.8.2023), se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las subvenciones cuya tramitación corresponda a dichos órganos:
- Comprobar la justificación de las subvenciones y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.
- Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de subvenciones.
- Ejercer las competencias sancionadoras que el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de las Consejerías.
- Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones.
- Declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones.
- Resolver las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.
Séptimo.- La especificidad de esta convocatoria sin bases indefinidas se legitiman en los siguientes elementos:
En la anterior convocatoria de subvenciones correspondiente a la convocatoria del año 2023, se presentaron 225 solicitudes correspondiendo a 109 entidades y 17 ayuntamientos, estando implicados en la gestión de las solicitudes 2 centros directivos.
Debido a la magnitud de esta convocatoria, la alta implicación del Tercer Sector, el número de centros directivos implicados, la multitud de personas y entidades del Tercer Sector afectadas, así como al elevado crédito existente en la misma, la elaboración de unas bases indefinidas requiere la generación de un espacio de diálogo con las entidades del Tercer Sector, a fin de lograr entre todos los agentes implicados un texto consensuado.
Iniciar este proceso de participación, sin iniciar una nueva convocatoria, tendría como efecto inmediato la imposibilidad de poder realizar la presente convocatoria de concurrencia en la presente anualidad, con las graves consecuencias que de ello se derivan, no solo para las entidades del Tercer Sector, sino, lo más importante, para las personas con discapacidad y en situación de dependencia y las que participan en el desarrollo de los proyectos que se subvencionan con la misma.
Es por ello, que a fin de responder como Administración a la realidad social actual, caracterizada, entre otros aspectos, por una alta inflación y elevada demanda de atención y respuesta a las necesidades sociales, se ha considerado imprescindible, por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, iniciar el proceso de la presente convocatoria de la anualidad 2024, y en paralelo iniciar el proceso de elaboración de unas bases indefinidas. Es idea de ambos centros directivos que impulsan la presente convocatoria iniciar en la presente anualidad el trámite de consulta pública para la elaboración de unas bases indefinidas para la aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2025.
Octavo.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, extingue la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y crea la Dirección General de Discapacidad y la Dirección General de Dependencia.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en base a la normativa citada,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Segundo.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Tercero.- Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe total de cuatro millones setecientos tres mil seiscientos treinta y seis con cincuenta y cuatro céntimos (4.703.636,54 euros) distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 24066 del documento Descargar
Cuarto.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2.a), apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio presupuestario 2024, no pudiendo rebasar el plazo que se establezca en la Orden que dicte la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcurrido dicho plazo, la persona interesada debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR, EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se concederán para la realización de proyectos de promoción de los derechos de:
• Las personas con discapacidad.
• Las personas en situación de dependencia.
• Sus familias y entorno.
Los proyectos deberán acogerse a alguna de las actividades comprendidas en las líneas de actuación previstas en la base cuarta.
Base segunda.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en la base decimoquinta.
Base tercera.- Entidades beneficiarias.
Uno.- Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
• Carecer de ánimo de lucro.
• Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
• Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
• Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
• Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, intervenciones en el ámbito de las discapacidades, la atención a la dependencia, la atención temprana o la accesibilidad universal, acordes con las previstas en las presentes bases.
Dos.- Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos canarios, que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 4.2.
Tres.- No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
Cuatro.- Todas las entidades beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de Información Económica-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información. El alta de terceros se podrá tramitar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
Base cuarta.- Proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables deberán acogerse a una de las actividades de las siguientes líneas de actuación:
Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia.
Actividad 1.1. Atención temprana.
Actividad 1.2. Prevención de la soledad no deseada en personas con discapacidad o situación de dependencia.
Actividad 1.3. Integración social de personas con discapacidad o dependencia.
Línea de actuación 2 - Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Actividad 2.1. Respiro familiar.
Actividad 2.2. Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Actividad 2.3. Formación y apoyo para familiares y personas cuidadoras no profesionales.
Línea de actuación 3 - Promoción de autonomía personal y fomento de la accesibilidad.
Actividad 3.1. Servicios de Intérprete de Lengua de Signos Española para acciones formativas o en servicios de atención públicos y privados. Servicio de Guía Intérprete de personas sordo-ciegas. Servicios de agentes de desarrollo comunitario y otros servicios para la accesibilidad.
Actividad 3.2. Asistencia personal en el domicilio y entorno en el que se desenvuelve la persona dependiente o con discapacidad.
Actividad 3.3. Transporte adaptado.
Actividad 3.4. Comida a domicilio.
Línea de actuación 4 - Mejora de los servicios.
Actividad 4.1. Adecuación de servicios.
Actividad 4.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos.
Actividad 4.3. Apoyos tecnológicos.
Base quinta.- Requisitos de los proyectos para ser subvencionables.
Los proyectos presentados deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:
Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia.
Actividad 1.1
Atención temprana
Podrán subvencionarse proyectos que contemplen un conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil, a la familia y al entorno, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presente la infancia con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Los objetivos del programa, el contenido del servicio, los niveles y modalidades de intervención y los requisitos formativos del personal que preste el servicio deberán adecuarse a lo previsto en la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias, y en el resto de normativa de aplicación.
Los proyectos deberán plantear acciones en horario diurno en régimen ambulatorio, dirigidas tanto a la población con edad comprendida entre los 0 y los 6 años, como a su familia y su entorno.
El proyecto deberá especificar el posible contenido de la intervención, adaptado a las características del niño atendido, las instalaciones y el horario de atención, así como el criterio de selección de las personas receptoras de la atención.
No podrán subvencionarse servicios que estén financiados por los Cabildos Insulares en el marco de los Convenios de Cooperación para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia o discapacidad.
El coste máximo subvencionable será de 18 euros por sesión individual de 1 hora de duración. Se podrá subvencionar, además, el servicio de transporte para la atención diurna por importe máximo de 12 euros (viaje de ida y vuelta).
Para ser subvencionado el proyecto presentado deberá atender a un mínimo 10 niños.
El máximo de horas subvencionables de atención por niño o niña será de 15 horas al mes.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 80.000,00 euros.
Actividad 1.2
Prevención de la soledad no deseada en personas con discapacidad
o situación de dependencia
Podrán subvencionarse proyectos que contemplen un conjunto de intervenciones para combatir la soledad no deseada de personas en situación de dependencia o discapacidad, con el fin de mitigar los efectos psicosociales que esta situación pueda provocar a las personas que la padecen.
También serán subvencionables aquellos proyectos que permitan crear estructuras de carácter autónomo y permanente, que consigan que estas actividades se prolonguen más allá del periodo de intervención. De modo que puedan ser continuadas por las propias personas que requieren el servicio, sus familiares o personal voluntario.
No serán subvencionables aquellos proyectos que se presten en centros residenciales, centros de día ni centros ocupacionales u otros centros sociosanitarios.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000,00 euros.
Actividad 1.3
Integración social de personas con discapacidad o dependencia
Podrán ser subvencionados proyectos que impliquen la participación de las personas con dependencia o discapacidad en actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, y cualquier otra que contribuyan a su integración social.
También podrán ser subvencionados proyectos que contemplen acciones integradas de información, orientación y asesoramiento (incluido el asesoramiento jurídico), el apoyo puntual a las personas con discapacidad o dependencia y sus familias, así como proyectos de sensibilización dirigidos a la población general o a sectores específicos de la misma que propicien la inclusión social en sus distintos ámbitos.
No serán subvencionables las visitas, excursiones, actividades recreativas o similares incluidas en los programas de los servicios residenciales o diurnos destinados a personas con discapacidad o dependencia.
Igualmente serán subvencionables los proyectos cuyo fin sea el desarrollo de festivales, jornadas, congresos orientados a promover y promocionar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, quedando excluidas las acciones de promoción de la entidad o entidades promotoras del proyecto.
Las actividades de ocio que se lleven a cabo en residencias, los beneficiarios deben ser personas dependientes o en situación de discapacidad reconocida. En el caso de que se optase por presentar el proyecto por el área de discapacidad, se aceptaría también con la solicitud de reconocimiento presentada antes de la presente convocatoria.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.
Línea de actuación 2 - Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Actividad 2.1
Respiro familiar
Se podrán subvencionar proyectos que tengan como objetivo sustituir, con carácter temporal, a la persona cuidadora no profesional de una persona con discapacidad o dependencia.
Los servicios de respiro se dirigirán a personas que residan en su domicilio, excluyéndose, por tanto, aquellas que estén siendo atendidas en instituciones residenciales.
Se podrán desarrollar en el propio domicilio, en alojamientos residenciales de cualquier tipo (incluidos los centros sanitarios) o en establecimientos de carácter diurno, en relación a personas que no disfruten de otros servicios residenciales o de centros de día.
En los proyectos en que se plantee un servicio residencial temporal, se deberá dar cobertura de 24 horas con el siguiente contenido prestacional:
• El alojamiento y manutención (al menos 4 comidas que incluyan desayuno, almuerzo, merienda y cena).
• Los cuidados personales.
• El programa de promoción de la autonomía personal, ocio y tiempo libre.
En los proyectos en que se plantee un servicio diurno o nocturno temporal, se subvencionará una cobertura máxima de 12 horas al día con el siguiente contenido prestacional:
• La manutención (al menos 3 comidas que incluyan desayuno, almuerzo y merienda).
• Los cuidados personales.
• El programa de promoción de la autonomía personal y ocio y tiempo libre.
En los dos casos anteriores, el tiempo de permanencia subvencionable por persona será como máximo de 15 días al año. Estos días podrán ser consecutivos o discontinuos.
En los proyectos en que se plantee la sustitución del cuidador en el hogar, se subvencionará una cobertura máxima de 10 horas al día. En este caso, el tiempo de permanencia subvencionable será como máximo de 150 horas al año.
El coste subvencionable del recurso por persona atendida será como máximo de:
• 80 euros diarios para el servicio residencial.
• 50 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
• 136 euros diarios para el servicio en el hogar.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000,00 euros.
Actividad 2.2
Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional
El objetivo es proporcionar apoyo para combatir el cansancio y aislamiento de las personas cuidadoras, favoreciendo la acogida, la escucha y el apoyo emocional.
Se podrán subvencionar proyectos que favorezcan el acompañamiento a la persona cuidadora no profesional que tenga a su cargo una persona con discapacidad o dependencia.
Las acciones podrán contemplar el uso de medios telefónicos o informáticos, de forma exclusiva o complementarios con apoyos personales, pudiéndose utilizar la figura del voluntariado que preste apoyo, derive a recursos sociales y facilite la integración social en grupos de referencia.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000,00 euros.
Actividad 2.3
Formación y apoyo para familiares y personas cuidadoras no profesionales
Se podrán subvencionar proyectos que planteen acciones de formación y apoyo a familias y personas que presten cuidados no profesionales a personas en situación de dependencia o discapacidad, con el fin de que puedan desarrollar las habilidades y competencias necesarias en su papel de apoyo.
Las acciones formativas tendrán un máximo de 15 horas de duración, con un máximo de 20 alumnos y un mínimo de 10, debiendo contemplar algunos de los contenidos siguientes:
1. Necesidades de descanso.
2. Gestión del estrés.
3. Afrontamiento de conflictos personales y familiares.
4. Competencias y habilidades para el cuidado.
5. La generación de redes y grupos de apoyo mutuo.
6. Adquisición de conocimientos básicos sobre los problemas de salud más frecuentes en las personas con dependencia.
7. Atención a las necesidades básicas de alimentación, higiene, afecto y comunicación.
8. Conocimientos básicos (cambios posturales, alimentación por sondas, regulación de la micción/defecación, control de medicación, …).
9. Promoción de la autonomía personal y vida independiente (establecer hábitos/rutinas, …).
10. Mejora de las habilidades interpersonales para favorecer la interacción con la persona y entorno inmediato (tolerancia a la frustración, resolución de problemas, capacidad de empatía, sensibilidad, ...).
11. Mejora de la capacidad organizativa del entorno/ambiente. Recursos de la Comunidad.
12. Otros cuya necesidad se acredite.
La formación deberá ser presencial con el fin de favorecer la integración social, salvo situaciones que justifiquen la formación telemática, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.
Todos los proyectos deberán contemplar el fomento de la creación de grupos de apoyo mutuo con posterioridad a la realización de la acción formativa, dotando a las personas participantes de las herramientas necesarias para la autogestión que garantice la pervivencia de dichos grupos.
En la actividad de formación, el coste máximo subvencionable por persona y hora de formación será de 8 euros. Este importe incluirá todos los costes: profesorado, material, aulas, etc.
El personal docente deberá reunir los requisitos necesarios para impartir la formación: titulación, formación y experiencia profesional y docente.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 20.000 euros.
Línea de actuación 3 - Promoción de la autonomía personal e independiente y fomento de la accesibilidad.
Actividad 3.1
Servicios de Intérprete de Lengua de Signos Española para acciones formativas
y en servicios de atención públicos y privados. Servicio de Guía Intérprete
de personas sordo-ciegas. Servicios de agente de desarrollo comunitario
y otros servicios para la accesibilidad
Serán subvencionables los costes de la puesta en marcha de servicios de Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), de guías intérpretes para personas sordociegas o con otras discapacidades audiovisuales, de agentes de desarrollo comunitario para personas sordas (ADECOSOR) y de mediación para personas con sordoceguera. Estos servicios deberán estar dirigidos a facilitar la inclusión y participación de personas en actividades formativas académicas, de Formación Profesional, formación profesional para el empleo y otras formaciones acreditadas, así como al personal técnico de apoyo en servicios públicos que faciliten la información a las personas con discapacidades de tipo audiovisual. Asimismo, se podrán incluir acciones dirigidas a la elaboración de material de lectura fácil, material en braille, pictogramas, etc., que favorezcan la comunicación.
Se podrán subvencionar los costes de contratación del personal técnico, así como los gastos derivados de la puesta en marcha y coordinación de los servicios.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 80.000 euros.
Actividad 3.2
Asistencia personal en el domicilio y en el entorno
Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo prestar apoyo a las personas en situación de dependencia o discapacidad, para que puedan desarrollar las actividades de la vida diaria no cubiertas por el servicio de ayuda a domicilio, con el fin de promover una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención de manera personalizada e integradora.
Podrán subvencionarse los gastos del personal de atención directa así como gastos de transporte del personal para el desempeño de actividades de acompañamiento fuera del hogar (gestión de trámites, compras, servicios de salud, ocio y tiempo libre).
En el caso de que se optase por presentar el proyecto por el área de discapacidad, se establecerán los siguientes límites en cuanto al número de personas a atender por el servicio no pudiendo ser inferior a 10 y el número máximo de horas de atención al mes por persona será de 30. No existiendo límites en el área de dependencia.
El coste máximo de la hora de atención será de 20 euros, que incluirá todos los gastos derivados del servicio.
El importe máximo de la subvención por proyecto será de 80.000,00 euros.
Actividad 3.3
Transporte
Los proyectos subvencionables podrán incluir los costes del transporte discrecional o transporte adaptado de personas, incluyendo el coste del personal que asiste y acompaña en el transporte, para acudir a centros diurnos del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, siempre que el servicio no esté cubierto por el recurso.
No se subvencionará el transporte asociado a los servicios incluidos en los convenios de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos, así como aquellos que sean de titularidad pública independientemente que sean gestionados directa o indirectamente por las mismas.
En el estudio económico que se realice para determinar el coste del proyecto, se determinará el coste por persona del servicio aplicado. Si la actividad se realiza con medios propios, se podrá repercutir al proyecto los costes proporcionales del mantenimiento de los vehículos (combustible, reparaciones, revisiones, tasas, seguros) según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los derivados de la contratación de los conductores y acompañantes.
El coste máximo por persona transportada estará limitado a 15 euros por persona y día, que incluirá todos los costes derivados de la actuación.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 80.000 euros.
Actividad 3.4
Comida a domicilio
Se subvencionarán los costes vinculados al servicio de manutención a domicilio de personas con discapacidad o dependencia.
Serán subvencionables los costes de personal, el coste del transporte y, en caso de realizarlo con vehículo propio, el mantenimiento del vehículo (mantenimiento mecánico, combustible, seguros y similares), así como los derivados de los alimentos suministrados.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 20.000 euros.
Línea de actuación 4 - Mejora de los servicios.
Actividad 4.1
Adecuación de servicios
Se podrán subvencionar proyectos que planteen acciones de reforma o construcción de infraestructuras, adquisición de equipamiento inventariable de los centros destinados a personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad, bien para su adaptación a la normativa vigente o para la mejora de las infraestructuras o instalaciones.
Si el proyecto va dirigido a la adaptación de los inmuebles e instalaciones al cumplimiento de la normativa vigente para la acreditación de centros, deberá aportarse por parte de la entidad la solicitud de la normalización administrativa de la situación ante las administraciones competentes (obtención de licencias, permisos, acreditaciones, etc.) o el compromiso de realizar la misma en el momento en que finalice la ejecución total del proyecto necesario.
Cuando la entidad no sea propietaria del inmueble donde se tenga previsto la realización de las obras, deberá presentarse documento de cesión de la instalación o compromiso de uso de las mismas para la actividad prevista por un mínimo de 5 años. En el caso de poseer la propiedad del inmueble, la entidad se comprometerá a destinar la misma a la actividad prevista como mínimo por 5 años.
Podrán incluirse en los gastos subvencionables los de realización de los proyectos técnicos obligatorios, los de dirección y ejecución de obras, los de compra e instalación de equipamientos, así como los pagos de tasas y licencias.
No serán subvencionables ningún tipo de gastos distintos a los descritos en el párrafo anterior, con excepción de los gastos de auditoría.
La memoria presentada deberá justificar suficientemente la necesidad de la inversión prevista y el uso que se dará a la misma: servicio al que se destina, número de personas beneficiarias, mejoras que supondrá su materialización respecto a la situación previa a la ejecución de la misma.
En los supuestos de realización de obras e instalaciones, deberá presentarse el proyecto completo, firmado por el técnico competente, si bien se podrá solicitar la subvención para una parte del mismo. En este caso deberá aportarse el calendario de ejecución previsto para la totalidad del proyecto, diferenciando las distintas fases.
Los proyectos de obra e instalaciones serán sometidos a informe de la Oficina Técnica de la Consejería de Bienestar Social Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, pudiendo ser subvencionados solo los que obtengan informe favorable. Dicho informe podrá ser sustituido por informe positivo del Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Viceconsejería de Bienestar Social y la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, cuando las obras a subvencionar sean parte de un expediente de acreditación de centro o servicio. En este segundo caso, el informe deberá ser aportado por la entidad.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto de obra o instalación, que podrá incluir la adquisición del equipamiento necesario, será de 100.000 euros. En el caso de adquisición solo de equipamiento, el importe máximo será de 20.000 euros.
Actividad 4.2
Adecuación de edificios públicos no administrativos (accesibilidad)
Podrán subvencionarse las obras de ejecución de los proyectos presentados por los Ayuntamientos canarios para favorecer la aplicación de medidas que garanticen la accesibilidad arquitectónica y de la comunicación de las personas con movilidad o comunicación reducida, bajo el principio de diseño universal, en edificios públicos de titularidad municipal.
Quedan excluidos los edificios destinados a oficinas administrativas, así como los centros o servicios dirigidos a la atención de personas con dependencia o discapacidad que estén incluidos en los Convenios de cooperación entre la Comunidad Autónoma Canaria y los Cabildos Insulares para la atención de personas con dependencia o discapacidad.
Serán subvencionables los gastos de reforma e instalación, así como la adquisición de los equipos e instalaciones necesarios. El proyecto de obra o instalación y la dirección de obra no serán subvencionables, debiendo aportarse por la corporación municipal.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.
Actividad 4.3
Apoyos tecnológicos
Se podrá subvencionar la adquisición de dispositivos o productos de apoyo para la comunicación tales como desarrollo de software para la traducción o subtitulación, aplicaciones tecnológicas de apoyo a la comunicación, dispositivos multimedia de fácil acceso, instalación de bucle magnético, así como otros instrumentos que se consideren necesarios para facilitar el acceso universal a la información de las personas con dependencia y discapacidad en espacios públicos, de ocio, formativos, laborales, etc. No será subvencionable la adquisición de productos de apoyo destinados al uso personal.
Se deberá justificar suficientemente la necesidad de la inversión y el uso que se dará a la misma indicando el servicio al que se destina, número de personas beneficiarias, mejoras que supondrá su materialización respecto a la situación previa a la ejecución de la misma, etc.
El importe máximo de la subvención será de 20.000,00 euros.
Base sexta.- Importe de los créditos por actividades.
Uno.- La dotación presupuestaria para cada actividad será la siguiente:
Ver anexo en la página 24078 del documento Descargar
Dos.- Cada una de las solicitudes presentadas solo podrá dirigirse a un área (dependencia o discapacidad) y a una actividad.
Base séptima.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
Uno.- Las subvenciones irán destinadas a financiar los costes derivados de la contratación de personal, tanto nuevas contrataciones como relaciones laborales preexistentes, los gastos generales de funcionamiento de la entidad, en la proporción que corresponda a la realización de la actividad subvencionada y con los límites fijados en las presentes bases, los gastos de actividad y los gastos de inversión solo subvencionables en las actividades de la línea 4.
Se consideran gastos subvencionables los que cumplan los requisitos previstos el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario.
Se considerará gasto subvencionable, excepto para los proyectos presentados por los Ayuntamientos Canarios, el derivado de la auditoría de cuentas del total del coste del proyecto subvencionado.
Dos.- Además de los límites del gasto previstos en el resto de las bases, se establecen los siguientes:
Gastos salariales.
Para la contratación de personal, cada entidad aplicará el convenio colectivo que corresponda, del cual se informará en la solicitud.
Se presentará un estudio de costes salariales convenientemente desglosado en los diferentes conceptos previstos en el convenio de aplicación, así como los porcentajes y cuotas de cotización a la Seguridad Social, desglosadas por conceptos, según modelo de plan de financiación que se debe adjuntar a la solicitud.
Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.
Independientemente de los salarios a abonar, los costes salariales máximos subvencionables serán los que figuran en la siguientes tabla:
Ver anexo en la página 24079 del documento Descargar
Las unidades instructoras determinarán si las categorías profesionales previstas en los proyectos se adecúan a los requerimientos de los mismos. En caso de no adecuarse, se instará la subsanación.
Se podrá repercutir al proyecto la parte proporcional del trabajo de coordinación, supervisión y dirección que el personal de la entidad dedique al proyecto. Este coste se considerará gasto general y se le aplicarán las reglas que se prevén más adelante para este grupo de gastos. El importe mensual por persona no podrá superar la parte proporcional de costes salariales previstos en la tabla de costes salariales máximos subvencionables.
Esta previsión no será aplicable a las entidades locales.
En caso de suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en la normativa laboral, se podrán repercutir a la subvención los gastos de cotización a la Seguridad Social y los de abono de salarios obligatorios efectivamente abonados. El contrato de sustitución se podrá reducir por el tiempo necesario para asumir los costes derivados de la suspensión del contrato original.
Gastos generales.
El coste en concepto de gastos generales, sin incluir el gasto de auditoría, podrá ser subvencionado por un importe igual o inferior al 20% del coste total del proyecto, siempre que quede justificada su necesidad. Dentro de estos costes se podrán incluir los derivados de alquiler de instalaciones, suministros comunes, amortizaciones de equipos, costes de organización, dirección y coordinación, seguros, asesorías, y otros gastos corrientes de similar naturaleza.
En el caso de repercutir gastos generales, se cumplimentarán los campos correspondientes en el plan de financiación.
Los gastos que no se especifiquen se considerarán no subvencionables.
Gastos de auditoría.
El máximo subvencionable para gastos de auditoría vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el coste total del proyecto recogido en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 24080 del documento Descargar
Gastos de actividades.
Además de los gastos salariales y los gastos generales, se podrán subvencionar los costes necesarios para llevar a cabo las diferentes actividades, los cuales se reflejarán desagregados en el plan de financiación. No será subvencionable la compra de material inventariable.
La necesidad de los gastos de actividades deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante, pudiendo no admitirse por los órganos instructores cuando la necesidad no quede suficientemente acreditada, o cuando el coste de la misma se considere excesivo. En este supuesto se pondrá en conocimiento de la persona solicitante en el requerimiento de subsanación.
Gastos de inversión.
Solo se subvencionarán inversiones en las actividades de la línea 4 que así lo requieran.
Tres.- Los órganos instructores, previo trámite de audiencia a la persona solicitante, podrán proponer motivadamente la no subvención de aquellos gastos que no considere imprescindibles para la realización de la actividad.
Cuatro.- No serán gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
3. Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Las dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza.
5. Los gastos de transporte, manutención y alojamiento realizado por personas diferentes de los destinatarios finales de la actividad o proyecto, aun estando directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, salvo que dichos gastos sean imprescindibles para la realización del proyecto, lo cual deberá ser justificado por la entidad.
6. La formación del personal de la entidad.
7. La contratación de profesionales autónomos para la realización de trabajos propios de una contratación laboral, excepto para la prestación de servicios profesionales puntuales y diferenciados, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria.
8. La contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias:
8.1. Tener parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de gobierno o socios de la entidad.
8.2. Ser socio de la entidad, socio fundador o partícipe.
9. La adquisición o transformación de vehículos de transporte.
10. Los gastos por los conceptos no previstos en los convenios de aplicación.
Cinco.- Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Para que se considere subvencionable, el gasto debe realizarse antes del fin del plazo otorgado para la ejecución de la actividad y ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.
De tal forma, serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre que:
- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.
- No exista ninguna operación que supere los 1.000,00 euros.
Seis.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Siete.- El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables:
a’) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
b’) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.
c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
Base octava.- Subcontratación.
Uno.- De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Dos.- La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada, sin que sea necesario solicitar autorización previa, según se establece en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin embargo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Que la actividad concertada con terceros no exceda del 20% del importe de la subvención y/o dicho importe sea inferior a 60.00,00 euros.
En caso contrario, es decir, que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y/o dicho importe sea superior al 60.00,00 euros, se deberá:
• Celebrar el contrato por escrito.
• Solicitar autorización previa al centro concedente de la subvención.
Tres.- El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiarias de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas trabajadoras autónomas siempre que su contratación sustituya o vaya en detrimento de personas que se encuentren en situación de desempleo.
d) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.
e) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus socios, personal directivo y miembros de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª) Que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
h) Formar parte de los órganos de gobierno de entidades que sean patronos de la entidad solicitante.
Cuatro.- La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
Cinco.- En caso de que se pretenda subcontratar total o parcialmente la realización de la actividad subvencionada, se aportará la documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Base novena.- Cuantía individualizada de la subvención.
Uno.- La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las actividades y podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención, salvo lo dispuesto para cada una de las actividades.
Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites establecidos en el párrafo anterior.
El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:
1.- Se calculará el coste total subvencionable, restando al coste total presentado, en su caso, aquellas cantidades correspondientes a gastos no subvencionables.
2.- Sobre el coste total subvencionable se aplicará el porcentaje de subvención solicitado, obteniendo el importe de la subvención.
3.- El importe así calculado se dividirá entre el coste total presentado, obteniéndose el porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto presentado por la entidad.
Dos.- Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un importe global que supere los 250.000 euros, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto.
Base décima.- Procedimiento de concesión y publicidad de la convocatoria.
Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y más recientemente por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Dos.- Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse, además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la dirección prevista en la base undécima.
El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Base decimoprimera.- Solicitudes y documentación.
Uno.- La entidad solicitante deberá cumplimentar, para cada proyecto, una solicitud de subvención según formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7274
La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, estableciéndose los siguientes límites:
• 4 solicitudes de subvención por entidad con cargo a esta convocatoria para el área de dependencia.
• 3 solicitudes de subvención por entidad con cargo a esta convocatoria para el área de discapacidad; en el caso de los ayuntamientos el límite se establece en 1 solicitud para el área de discapacidad.
Se entenderá válida la solicitud firmada mediante firma electrónica basada en certificado electrónico de persona jurídica en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes vendrán numeradas en función de la prioridad que establezca la entidad, de modo que los órganos instructores dispongan, en caso necesario, de un criterio para seleccionar las que eleven a la propuesta de resolución. Se especificará la actividad concreta a la que se acoge el proyecto, detalladas en la base cuarta.
No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquella solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en la dirección prevista en el apartado anterior a través del procedimiento habilitado al efecto, en la sede electrónica, así como aquellas presentadas fuera de plazo. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
Dos.- Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, de acuerdo con los formularios normalizados establecido en la convocatoria:
1. Memoria.
La memoria describirá de forma pormenorizada el objeto de la actuación, la necesidad de llevarla a cabo, las metodología a aplicar, los objetivos específicos, las actuaciones concretas que se pretenden acometer para alcanzar dichos objetivos, la organización, el personal que se requiere y su justificación, los bienes a adquirir, la evaluación a aplicar, la experiencia en otras intervenciones anteriores y cualquier otro aspecto relevante para describir la actividad que se pretende realizar.
La memoria se cumplimentará atendiendo a criterios de concisión e integridad, evitando digresiones injustificadas o que no aporten valor añadido.
En orden a conseguir una ágil instrucción del procedimiento, todos aquellos contenidos superfluos que no sean imprescindibles para la comprensión y valoración del expediente, así como el envío de documentación adicional innecesaria para formular la solicitud, no serán tenidos en consideración.
En el caso de intervenciones que así lo requieran, deberá aportarse Proyecto Visado de obra o instalación.
Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos en algunas de las líneas y actuaciones que figuran en la base cuarta. Asimismo, en un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones que se correspondan con diferentes líneas incluso pertenecientes a la misma área. En estos casos será desestimado el proyecto presentado que no cumpla con lo expuesto, según la información expresada por la entidad en su solicitud.
2. Plan de financiación.
Según modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el cual se expondrán de forma detallada, y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado.
Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, los órganos instructores solicitarán la subsanación. En caso de que esta no se produzca, podrá declararlos no subvencionables.
El plan de financiación contendrá, o se anexarán al mismo, los estudios económicos que han sido utilizados para realizar el presupuesto de la intervención, entre otros, los cálculos salariales de las personas contratadas para el proyecto, desglosados por conceptos salariales y de Seguridad Social.
También se detallará la información utilizada (precios unitarios, plazos de amortización, porcentajes de imputación de gastos, etc.) en los estudios económicos realizados para determinar el coste de la actividad, con el nivel de disgregación que permita a los órganos instructores su verificación.
En su caso, la entidad tendrá que justificar suficientemente la necesidad de realizar los gastos previstos.
Tres.- Además de lo anterior, en el formulario I de solicitud se deberán cumplimentar los siguientes apartados y, en su caso, aportar los documentos que se citan:
- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Compromiso de cesión de toda la documentación generada en la ejecución del proyecto, excluida la información personal susceptible de protección, para su uso y distribución libremente por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
- Declaración responsable de que la cuenta suministrada para el abono de la subvención se encuentra dada de alta de terceros en el fichero del Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Declaración responsable de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales de Canarias.
- En su caso, declaración responsable de que la entidad se halla inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro.
- En el caso de asociaciones o fundaciones inscritas en registros de ámbito nacional, se deberá aportar certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente.
- En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones. Declaración responsable de que se encuentran inscritas en el registro de fundaciones.
- En el caso de asociaciones y sus federaciones, copia de los Estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación. Declaración de que se encuentran inscritas en el registro de asociaciones.
- En el caso de clubes deportivos, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro que proceda.
- En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas. Declaración responsable de que se encuentran inscritas en el registro de entidades religiosas.
- En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
- En el caso de que la subvención se solicite para la realización de obras o instalaciones, Proyecto Visado de obra o instalación, incluyendo los planos.
- Declaración responsable del personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos con los que cuenta la entidad
- Declaración responsable del % de personas con discapacidad con la que cuenta la entidad con respecto al total de plantilla fija.
- Declaración responsable en la que conste el n.º de personas destinatarias potenciales.
- Declaración responsable en la que conste el n.º de personas a las que se destinen las infraestructuras o equipamientos (actividad 4.1).
- Declaración responsable en la que conste que la acción se desarrolla en un edificio donde opere al menos una entidad dirigida a personas con discapacidad (actividad 4.2).
- Identificación del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.
- Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base decimoquinta.
- Acreditación del representante, en caso necesario.
- En su caso, copia del convenio o instrumento de colaboración entre entidades o entre entidades y Administraciones Públicas. Si no se aporta, no se valorará el criterio número 3 de la base decimoquinta.
- Si el proyecto presentado tiene como finalidad la realización de obras de adecuación para obtener la acreditación en el ámbito de la dependencia, deberá presentar justificante de la solicitud de acreditación o compromiso de realizarla al finalizar las obras o instalaciones.
- En el caso de proyectos cuya finalidad sea la adecuación de edificios públicos no administrativos, en los cuales opere al menos una entidad dirigida a la atención a personas con discapacidad, deberá presentarse certificación donde conste dicha circunstancia si se desea que se le otorgue la puntuación prevista en la base decimoquinta.
- Compromiso de facilitar los cálculos económicos utilizados para realizar el presupuesto, así como información empleada para determinar el coste de la actuación, en caso de ser requeridos por la Dirección General de Dependencia o por la Dirección General de Discapacidad.
Cuatro.- La Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad recabarán directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que el interesado autorice y no se oponga expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:
1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias.
2. Certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Certificación del registro de asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación y la delegación de sus facultades.
4. Certificación del registro de fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.
5. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias, donde constará la fecha de inscripción.
6. En su caso, certificación de que la entidad está acreditada como servicio o centro de la dependencia.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En cualquier momento del procedimiento la Dirección General de Dependencia o la Dirección General de Discapacidad podrán solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Cinco.- Cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, la entidad deberá firmar declaración responsable de que tienen suscrita o se comprometen a suscribir póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.
Base decimosegunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno.- En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base undécima, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7274
Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona representante de la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
Una vez registrada la solicitud, la persona o entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad y presentarse, exclusivamente, en la dirección prevista en el párrafo primero de este punto.
Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las solicitudes implica la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base decimotercera.- Ordenación, instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno.- Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad, que una vez recibidas las solicitudes, examinarán, a través de sus servicios gestores, si las mismas reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña la preceptiva documentación.
Dos.- Si la solicitud inicial no reuniera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no viniera acompañada por la documentación prevista en la base undécima de esta convocatoria, los órganos competentes requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
En idéntico plazo se dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la citada Ley 39/2015, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, que no haya sido comunicada a los mismos previamente.
La notificación del requerimiento y del otorgamiento del trámite de audiencia se realizará mediante comparecencia en el área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y su publicación simultánea en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias
Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el apartado “Gestión de requerimientos pendientes”.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Tres.- Con carácter previo, los órganos instructores verificarán que las entidades solicitantes cumplen los requisitos impuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para adquirir la condición de beneficiarios, así como el resto de los requisitos previstos en esta convocatoria.
Cuatro.- La resolución de la convocatoria de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias conforme a las propuestas de las citadas Direcciones Generales competentes por razón de la materia.
Si la propuesta de resolución coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Cinco.- Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, los órganos de instrucción las agruparán por áreas y actividades y asignará los créditos por orden decreciente de puntuación, hasta que se agoten los mismos. Dentro de cada área se procederá de la siguiente forma:
Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al importe solicitado, se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.
Si en alguna actividad sobrasen fondos, se distribuirán entre las solicitudes de la misma línea de actuación que hayan quedado sin subvención, comenzando por la primera solicitud no subvencionada que obtenga una mayor puntuación en el baremo, y así sucesivamente de forma correlativa de mayor a menor puntuación.
Si una vez satisfechas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación, comenzando por la primera solicitud con mayor puntuación no subvencionada, de la línea de actuación con el número más bajo, y así sucesivamente de mayor a menor puntuación. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes. Solo se podrá repartir el sobrante dentro de cada área (dependencia o discapacidad) entre las líneas 1 a la 3, no pudiéndose repartir con la línea 4 y viceversa.
En caso de empate que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Se primará la solicitud de una entidad que no tenga otro proyecto propuesto para recibir subvención y, si no resolviese el empate, la de la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.
2. Si se mantiene el empate, se priorizará el proyecto que alcance mayor puntuación en los distintos criterios de evaluación, en orden decreciente.
3. Si aun así persiste el empate, se seleccionará el que tenga mayor ámbito territorial.
Seis.- Los órganos instructores podrán proponer la exclusión, de forma motivada, de aquellos proyectos que carezcan notoriamente de la calidad necesaria para garantizar la consecución de los objetivos previstos, de aquellos otros cuyo coste no se justifique por los beneficios obtenidos y, en general, de todos aquellos proyectos o actividades que, a su juicio, carezcan de la relevancia u oportunidad necesarios para ser objeto de subvención.
Siete.- Los órganos instructores, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevarán al órgano concedente, si procede, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. La resolución provisional será notificada a los interesados mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y su simultánea publicación en el boletín electrónico de dicha sede.
Las entidades propuestas para recibir subvención deberán aportar, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación expresa de cada propuesta, según modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
Ocho.- Si no se aceptase la subvención por alguno de las personas o entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, los órganos instructores podrán incluir en las propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona o entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, o siendo beneficiarias se les haya modificado el importe de la subvención otorgada, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Evaluación examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que los órganos instructores eleven la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Nueve.- Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por los órganos instructores, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Diez.- Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
Base decimocuarta.- Procedimiento de evaluación.
Uno.- Se constituirá una Comisión de Evaluación nombrada por las personas titulares de ambas Direcciones Generales. Esta Comisión de Evaluación estará compuesta por un presidente y dos personas empleadas públicas del centro directivo (uno por cada Dirección General), con conocimientos en las áreas de dependencia y discapacidad, así como un funcionario de uno de los centros directivos, que actuará como Secretario.
Dos.- La Comisión de Evaluación tendrá la función de analizar las solicitudes presentadas que sean susceptibles de subvención, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de evaluación que se establecen en la base decimoquinta de la presente Orden.
Tres.- Una vez evaluadas las solicitudes, se elaborará un informe donde se recoja la evaluación realizada, detallando la puntuación conseguida en cada criterio y la puntuación total de cada solicitud.
Base decimoquinta.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
Uno.- Criterios de evaluación de aplicación a las actividades de servicio:
Estos criterios serán de aplicación a las líneas de actuación 1 a la 3.
A) Criterios de valoración de las entidades solicitantes en proyectos de servicios (máximo 12 puntos).
A.1) Participación de voluntariado destinado al proyecto (máximo 3 puntos).
El ítem de voluntariado (A.1) solo será baremable en los proyectos del área de discapacidad.
Se valorará la participación de personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos.
• Proyectos con participación de voluntariado superior al 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 3 puntos.
• Proyectos con participación de voluntariado superior al 25% hasta el 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 2 puntos.
• Proyectos con participación de voluntariado desde el 5% hasta el 25% del personal de la entidad asignado al proyecto: 1 punto.
A.2) Ámbito territorial de la entidad (máximo 4 puntos).
Se valorará el ámbito territorial del proyecto realizado por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Proyecto que abarque más de dos islas: 4 puntos.
• Proyecto que abarque dos islas: 3 puntos.
• Proyecto insular: 2 puntos.
• Proyecto inferior al ámbito insular: 1 punto.
A.3) Inserción laboral de personas con discapacidad (máximo 5 puntos).
Se valorará el % de personas con discapacidad con la que cuenta la entidad con respecto al total de plantilla fija.
• Las entidades que tengan en plantilla fija más de un 5% de personas con discapacidad: 4 puntos.
• Las entidades que tengan en plantilla fija superior al 2% y hasta un 5% de personas con discapacidad obtendrán 3 puntos.
• Se otorgará de manera adicional, a lo anteriormente mencionado, + 1 punto, a las entidades que promuevan la contratación de personas con discapacidad o en situación de dependencia, mediante nuevas contrataciones para el proyecto a subvencionar.
B) Criterios de valoración de los proyectos (máximo 71 puntos).
B.1) Cofinanciación (máximo 5 puntos).
Se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.
• Proyectos con cofinanciación superior al 50%: 5 puntos.
• Proyectos con cofinanciación superior al 25% hasta el 50%: 4 puntos.
• Proyectos con cofinanciación desde el 10% hasta el 25%: 3 puntos.
• Proyectos con cofinanciación desde el 2% hasta el 10%: 2 puntos.
B.2) Financiación propia (máximo 3 puntos).
Se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad.
• Proyectos con financiación propia superior al 20%: 3 puntos.
• Proyectos con financiación propia superior al 15% hasta el 20%: 2 puntos.
• Proyectos con financiación propia desde el 2% hasta el 15%: 1 punto.
B.3) Calidad técnica del proyecto (máximo 60 puntos).
Se valorarán los siguientes ítems.
• B.3.1. Evaluación de las necesidades sociales: se valorará con hasta 20 puntos que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, desagregado por sexo, si existe brecha de género en el ámbito de intervención, que determine y justifique la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales comunitarios.
• B.3.2. Calidad técnica: se valorará con hasta 30 puntos la máxima adecuación y precisión en el contenido técnico del proyecto en relación con el objetivo propuesto, teniendo en cuenta el calendario de realización, la mayor descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los proyectos, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará igualmente que el presupuesto del proyecto se encuentre suficientemente desglosado y exista coherencia entre este, los objetivos y las actividades, analizándose la adecuación del presupuesto en relación a los recursos humanos y materiales, así como la razonabilidad de su coste.
• B.3.3. Proyectos de innovación: se valorarán con hasta 10 puntos de forma prioritaria los proyectos innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto; todos ellos deberán venir debidamente justificados en la memoria.
B.4) Personas destinatarias potenciales del proyecto (máximo 3 puntos).
Se valorará hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
• Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias: 3 puntos.
• Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias: 2 puntos.
• Hasta 25 potenciales personas destinatarias: 1 punto.
Dos.- Criterios de evaluación de aplicación a las actividades de inversión.
Estos criterios serán de aplicación a las líneas de actuación 4.
A) Criterios de valoración de las entidades solicitantes en proyectos de inversión.
A.1) Cofinanciación (máximo 5 puntos).
Se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.
• Proyectos con cofinanciación superior al 50%: 5 puntos.
• Proyectos con cofinanciación superior al 25% hasta el 50%: 4 puntos.
• Proyectos con cofinanciación desde el 10% hasta el 25%: 3 puntos.
• Proyectos con cofinanciación desde el 2% hasta el 10%: 2 puntos.
B) Criterios de Valoración de los Proyectos presentados a las líneas de inversión.
En cada una de las actividades se tendrá en cuenta los siguientes ítems:
B.1) Actividad 4.1. Adecuación de servicios (máximo 8 puntos).
• B.1.a) Si el proyecto cuenta con financiación propia (máximo 3 puntos).
- Proyectos con financiación propia superior al 20%: 3 puntos.
- Proyectos con financiación propia superior al 15% hasta el 20%: 2 puntos.
- Proyectos con financiación propia desde el 2% hasta el 15%: 1 punto.
• B.1.b) Si el servicio para el que se destinen las infraestructuras o equipamientos atiende a (máximo 5 puntos).
- Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias: 5 puntos.
- Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias: 3 puntos.
- Hasta 25 potenciales personas destinatarias: 1 punto.
B.2) Actividad 4.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos (máximo 18 puntos).
• B.2.a) Si la acción se desarrolla en un edificio donde opere al menos una entidad dirigida a personas con discapacidad: 5 puntos.
• B.2.b) Si la acción se desarrolla en un municipio con una población igual o menor a 20.000 habitantes, conforme al último padrón de habitantes publicado por el ISTAC con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria: 10 puntos.
• B.2.c) Si el proyecto cuenta con financiación propia (máximo 3 puntos).
- Proyectos con financiación propia superior al 20%: 3 puntos.
- Proyectos con financiación propia superior al 15% hasta el 20%: 2 puntos.
- Proyectos con financiación propia desde el 2% hasta el 15%: 1 punto.
B.3) Actividad 4.3. Apoyos tecnológicos (máximo 8 puntos).
• B.3.a) Si el proyecto cuenta con financiación propia (máximo 3 puntos).
- Proyectos con financiación propia superior al 20%: 3 puntos.
- Proyectos con financiación propia superior al 15% hasta el 20%: 2 puntos.
- Proyectos con financiación propia desde el 2% hasta el 15%: 1 punto.
• B.3.b) Si la adecuación se realiza en un edificio que sea de atención a personas con discapacidad: 5 puntos.
Base decimosexta.- Resolución de concesión y notificación.
Uno.- Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para dictar una resolución única de concesión dentro de sus respectivos ámbitos de actuación para todas las solicitudes de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras establecidas en la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Así mismo, se faculta a las personas titulares de ambas Direcciones Generales para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Dos.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio presupuestario 2024, no pudiendo rebasar el plazo que se establezca en la Orden que dicte la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Tres.- La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las personas o entidades interesadas mediante comparecencia en sede electrónica, o a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Podrá notificarse también mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuatro.- Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que la persona o entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimoséptima.- Ejecución de los proyectos y abono de la subvención.
Uno.- Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, junto con la resolución de concesión, para lo cual las entidades interesadas habrán aportado declaración responsable de que no disponen de los recursos necesarios para financiar transitoriamente la actividad.
Dada la naturaleza de las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no será necesaria la constitución de garantías.
Dos.- El plazo para realizar las actividades y proyectos objeto de subvención será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, excepto para las actividades de la línea 4, cuya fecha máxima de finalización será el 31 de diciembre de 2025.
Tres.- En el supuesto de proyectos de continuidad, no podrá existir solapamiento temporal entre ellos, de modo que el inicio del nuevo proyecto no podrá producirse mientras el anterior se encuentra en ejecución.
Cuatro.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, considerando que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Cinco.- Asimismo y tal y como establece el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que consta expresamente que “en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados”.
Seis.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:
a) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
Siete.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Compatibilidad de ayudas.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere aisladamente o en concurrencia con otras el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a la Dirección General de Dependencia y a la Dirección General de Discapacidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base decimonovena.- Seguimiento de las actividades subvencionadas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones pondrán a disposición de los técnicos de ambas Direcciones Generales a solicitud de estos, y en cualquier momento de la ejecución del proyecto, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad.
Igualmente, facilitarán cualquier acción de inspección y comprobación material de la realización de las actividades, permitiendo el acceso a los lugares donde se ubiquen los servicios que desarrollen el objeto de la subvención.
Base vigésima.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno.- Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las personas o entidades interesadas, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos.- Previa solicitud de la entidad, se podrá solicitar la ampliación del plazo de realización de aquellas actuaciones para las cuales se haya aprobado una fecha de finalización anterior a la máximas prevista en la base decimoséptima, apartado dos. La prórroga no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del principio de estabilidad.
Tres.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Cuatro.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del artículo 20 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base vigesimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Uno.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En concreto, la entidad beneficiaria deberá informar de que la actividad está subvencionada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Discapacidad, siempre que se cite el proyecto en medios de comunicación de cualquier naturaleza, o se informe del mismo por cualquier otro medio, como carteles, placas, o cualquier otro.
Cuando el soporte en que el que se ofrezca información sobre la actividad subvencionada lo permita (soportes físicos, televisión, páginas web, etc.), la información se acompañará de la imagen corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto con su manual de uso.
A tal fin se atenderá a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su tratamiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012).
El beneficiario podrá descargarse el modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
o) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable a subcontratar supere las cuantías establecidas para el contrato menor, al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que proceda, así como el resto de normativa de aplicación a la materia.
q) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título I, Capítulo II, artículo 5, que “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, siempre que el beneficiario sea un sujeto obligado según el artículo 3.b) de la misma ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
r) Los bienes inventariables adquiridos con los fondos recibidos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos los 4 años siguientes a la fecha de su adquisición, sin que puedan ser enajenados ni sometidos a cesión o gravamen durante ese periodo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
Dos.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13, de la Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
Base vigesimosegunda.- Justificación de la subvención.
Uno.- El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención será de dos meses a partir de la finalización del proyecto.
No obstante lo anterior, en el caso de las obras contempladas en la línea de actuación 4, el plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución, ello de conformidad con el condicionante establecido en el apartado 2 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (última modificación por Acuerdo del 25.5.2023), por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Dos.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base vigesimotercera.- Medios de justificación.
Uno.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso que la entidad esté obligada auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditorías de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Esta justificación abarcará la totalidad del periodo subvencionado y se deberá presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo concedido para realizar la actividad, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Orden, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la documentación que acredite la difusión y publicidad realizada en la ejecución del programa previstas entre las obligaciones de la entidad beneficiaria.
B) En caso de existir subcontratación, declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades relacionadas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
C) Informe del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas.
Para la emisión de dicho informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención, presentada por el beneficiario, mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda n.º 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
D) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa propia de cada tipo de actividad, según se consigna en la base quinta.
Dicho informe de auditoría incluirá:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Identificación del órgano gestor de la subvención.
c) Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de la concesión y cuantía total concedida.
d) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, pronunciándose sobre los siguientes extremos:
- Si la entidad beneficiaria ha cumplido las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y aquellas otras impuestas en la resolución de concesión.
- Si la entidad dispone de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
- Coste total de la actividad.
- Si la entidad cuenta con contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
- Constancia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Si, por causa justificada, no fuera posible disponer de dichos justificantes, manifestación sobre la existencia del recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
- Si los gastos realizados cumplen las condiciones para ser considerados gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y si se ajustan al plan de financiación aprobado, con indicación de las desviaciones producidas entre conceptos aprobados y si dichas desviaciones incumplen los límites previstos en las bases reguladoras de la convocatorio o de lo previsto en la resolución de concesión.
- Si la memoria de actuación justifica la actuación realizada en los términos de la solicitud, para lo cual se analizará su contenido y la coherencia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
- Si se ha subcontratado todo o parte de la actividad subvencionada y, en caso afirmativo, si se cumplen las previsiones contenidas en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Comprobación de que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
- Si se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y el pronunciamiento de que la suma de las subvenciones y ayudas recibidas no superan el coste del proyecto objeto de subvención.
- En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, pronunciamiento sobre el importe a devolver, desglosado en principal e intereses de demora, así como sobre la correspondiente anotación contable. Se adjuntará al informe de auditoría copia de la carta de pago.
- Reflejar si se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, confirmación de la autorización oportuna por parte de la Dirección General de Dependencia y Dirección General de Discapacidad.
- Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos. Si por cualquier circunstancia, el auditor no hubiese podido realizar en su totalidad los procedimientos previstos en la norma, se mencionarán los procedimientos omitidos con indicación de su causa.
El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.
El gasto que conlleve el informe del auditor es un gasto subvencionable; por lo tanto, debe formar parte de la rendición de cuenta. En consecuencia, la entidad beneficiaria está obligada a aportar el justificante de gasto, independientemente de que el importe de la factura supere o no el porcentaje establecido en las bases reguladoras. En el caso de superarlo, solo se imputará a la subvención el importe de dicho límite.
Dos.- Tratándose de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base vigesimoprimera, punto uno, letra h).
b) Declaración responsable de la presidencia de la entidad en la que consten de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:
• Importe total justificado.
• Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
• Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.
• Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión.
• Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.
c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Tres.- Las entidades subvencionadas deberán aportar, además de la documentación ya citada, la siguiente:
a) Acreditación de las medidas de difusión adoptadas.
b) En el caso de que el proyecto subvencionado estuviese dirigido a la prestación de cualquier tipo de servicio a personas concretas en situación de dependencia o discapacidad, o sus familias, se incluirá en la memoria una relación de las mismas con la siguiente información:
Número de DNI/NIE.
Nombre y apellidos.
Municipio de residencia.
Servicios recibidos.
Sistema de acceso.
Intensidad (tiempo acumulado de recepción del servicio).
Incidencias.
c) En el caso de que el proyecto objeto de subvención contemple la elaboración de estudios, manuales de atención, definición de protocolos, diseño de actuaciones, y cualquier otro tipo de documentos o actuaciones susceptibles de aprovechamiento por la comunidad, deberá entregarse una copia de estos a la Dirección General de Dependencia y a la Dirección General de Discapacidad, en formato texto y pdf, las cuales los podrán hacer públicos sin restricción alguna. Si los documentos contuviesen documentación personal susceptible de protección, se suprimirá esta antes de ser entregada.
Cuatro.- Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para determinados tipos de gasto.
Cinco.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando el beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad, las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Seis.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
Base vigesimocuarta.- Incumplimientos y reintegro de subvenciones.
Uno.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que existe un incumplimiento total cuando el porcentaje del objetivo, actividad o proyecto realizado, o el gasto o la justificación sea inferior al 70% del aprobado. En este caso se perderá el derecho al cobro de la subvención concedida o se procederá al reintegro total de la subvención, en caso de abono anticipado.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 35% de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario, salvo que los incumplimientos, de haberse conocido en el momento de la evaluación de las solicitudes hubiesen condicionado el otorgamiento de la subvención, en cuyo caso el incumplimiento supondrá la obligación de reintegrar el 100% de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. Este incumplimiento supondrá la obligación de reintegrar el 100% de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro.
Dos.- En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será el porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria.
Tres.- En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuatro.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
c) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cinco.- En caso de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora previsto para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
Base vigesimoquinta.- Devolución voluntaria.
En caso de abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, Banca Sabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).
Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, Caixa y Banca March.
En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la base vigesimotercera se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado.
Base vigesimosexta.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base vigesimocuarta, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigesimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, las sanciones derivadas de infracciones cometidas en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Discapacidad, excepto si la sanción consiste en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular del la Consejería de Hacienda.
Base vigesimoctava.- Régimen aplicable a la prescripción.
Uno.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Dos.- El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base vigesimonovena.- Protección de datos.
Uno.- Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la presente convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento: Subvenciones y aportaciones dinerarias que gestiona la Dirección General de Dependencia y Dirección General de Discapacidad.
Dos.- La finalidad del tratamiento es la tramitación de expedientes para la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria.
Tres.- De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Cuatro.- Responsable del tratamiento de datos: Dirección General de Dependencia y Dirección General de Discapacidad.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/
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