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BOC-A-2024-132-2178.
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Vistas las solicitudes de calificación de deportistas de alto rendimiento presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias (BOC n.º 31, de lunes 12.12.2024).
Visto el Informe de la Comisión Técnica de Valoración de fecha 25 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.
Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.
En la disposición adicional única se establece, como periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes, lo siguiente:
“La Consejería competente en materia de deportes podrá habilitar un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias para su aplicación en el inmediato curso académico desde la entrada en vigor de este Decreto, sin necesidad de aplicar los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 12.”
Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero.
Sexto.- El 14 de marzo de 2024 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración en cuanto a los criterios de los ranking y de las competiciones de sistemas de liga.
Séptimo.- A la vista de lo indicado en el antecedente tercero, se dictó Orden n.º 387/2024, de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autorizó la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
En la citada Orden se habilitaba un periodo extraordinario para la instrucción y resolución de las solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, presentadas hasta el 31 de mayo de 2024, tal y como se indica:
1.- La resolución provisional de las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo deberá dictarse antes del 15 de junio de 2024 para su aplicación en el inmediato curso académico 2024/2025, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- El plazo de alegaciones será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional.
3.- La resolución definitiva deberá dictarse antes del 30 de junio de 2024, debiendo ajustarse su contenido a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para su general conocimiento por las personas interesadas.
Octavo.- El pasado 11 de junio de 2024 se dictó Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 720/2024, por la que se resolvía provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.
En el resuelvo tercero de la citada Resolución se otorgaba un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas. Dentro de este periodo se han recibido las siguientes:
• 3/1/2024-0206142704 Juan Carlos Arocha Hernández: “No estar de acuerdo con la junta evaluadora en la resolución y desestimación al no evaluar con criterio y objetividad los retos de autosuperación personal en competición no oficial, más aun teniendo en cuenta que mi especialidad no es la escalada en roca sino la especialidad de la alta montaña y la escalada en solitario la mayoría de ascensiones que he realizado. Especialidades que no desarrolla ninguna federación nacional y menos la autonómica. En todo el territorio nacional no hay ningún alpinista con esta patología Crohn que tenga realizadas estas ascensiones además de ser un riesgo intrínseco en esta actividad deportiva como recoge el artículo 22 de la Ley del Deporte Canario, donde especifica incluso el deporte no federado. También me gustaría saber si en esta junta evaluadora hay algún especialista en la materia, ya que de no ser así los criterios de evaluación no son equitativos ni justos para evaluar si una actividad y/o especialidad que practico es de alto rendimiento o no. Lo que es evidente es que la actividad que realizo es de un riesgo intrínseco en lo deportivo y en lo correspondiente a la salud. Ya algunas entidades colaboradoras, como el Cabildo de Gran Canaria e IDECO gestión deportiva, avalan mi trayectoria como escalador de élite o por lo menos con un bagaje suficiente para patrocinar mis expediciones (adjunto contratos deportivos año 2022 y 2023)”.
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por haber obtenido los méritos deportivos con fecha anterior a los dos años anteriores a la aprobación del Decreto.
• 4/1/2024-0206142704 Matías Padrón Miguélez: “Adjuntamos ranking de 800 m, 1500 m, 2000 m, 3000 m, y 5000 m. Adjuntamos foto y no enlace tras comprobar que al enviar el enlace desaparecen los nombres y hay que volver a poner todos los datos. A Matías se le pidió la calificación de deportista de alto rendimiento por campeonato de España y no por ranking pensando que era más importante quedar 4.º que el ranking que es cambiante. Reconsideren tras la aportación del ranking y resultado del campeonato de España la calificación de Matías como deportista de alto rendimiento canario. Gracias.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión por presentar en la propia alegación un mérito deportivo distinto al incluido en la solicitud inicial; en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
• 26/1/2024-0206142704 Javier Espinosa Vázquez: “Teniendo en cuenta la resolución por la que se ha resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: D. Javier Espinosa Vázquez, con DNI ***9083**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los requisitos recogidos en dicho epígrafe.
2.º) D. Javier Espinosa Vázquez cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 1.ª o 2.ª categoría en este caso Liga Nacional de Waterpolo de División de Honor Masculina en categoría absoluta, máxima categoría del waterpolo en España, en las 2 últimas temporadas finalizadas, tanto la 2022/2023 como en la 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto tanto para la temporada 2022/2023 como para la 2023/2024.
4.º) Dichas competiciones finalizaron su temporada el día 19 de mayo de 2023 y el día 30 de mayo de 2024 respectivamente. El estado de dichas Ligas Nacionales se puede consultar en:
https://rfen.es/es/tournament/1165430/summary
https://rfen.es/es/tournament/1218881/summary
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de Javier Espinosa Vázquez en la máxima categoría Absoluta del waterpolo en España en las 2 temporadas jugando más del 50% de los partidos correspondientes a cada temporada.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, y a la vista del certificado expedido por la Federación Canaria de Natación, que acredita que la persona interesada está en posesión de licencia federativa en categoría “Absoluta”, por lo que se acuerda estimar las alegaciones presentadas y trasladar el expediente del Anexo II al Anexo I.
• 28/1/2024-0206142704 Xerach Hernández Pérez: “Carta que me certifica como persona de alto rendimiento.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por haber obtenido los méritos deportivos con fecha anterior a los dos años anteriores a la aprobación del Decreto.
• 29/1/2024-0206142704 Julia Bennasar Hernández: “Teniendo en cuenta la resolución por la que se han resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: Dña. Julia Bennasar Hernández, con DNI ***3878**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias:
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
PRUEBA PUESTO CATEGORÍA.
• Juegos Olímpicos Participación Absoluta.
• Campeonato del Mundo - Participación - Absoluta/Inferiores.
• Campeonato de Europa - Participación - Absoluta/Inferiores.
• Campeonato de España - Clasificado -entre 1.º y 5.º Absoluta / entre 1.º y 3.º Inferiores.
• Competición de sistema de Liga -Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) Absoluta.
2.º) Dña. Julia Bennasar Hernández cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de Liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 1.ª o 2.ª categoría, en este caso Liga Nacional de Waterpolo de División de Honor Femenina en categoría Absoluta tanto en la temporada 2022/2023 como en la recientemente finalizada 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto tanto para la temporada 2023/2024.
4.º) La competición de División de Honor Femenina finalizó el día 20 de mayo en la temporada 2022/2023 y el día 8 de junio en la actual temporada 2023/2024. El estado de dichas Ligas Nacionales se puede consultar en:
Temporada 2022/2023: https://rfen.es/es/tournament/1165431/ranking/3213988
Temporada 2023/2024: https://rfen.es/es/tournament/1218882/ranking/3474630
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de Dña. Julia Bennasar Hernández en la máxima categoría absoluta del waterpolo en España en las dos temporadas indicadas, jugando en 13 partidos la temporada 2022/2023 y 26 en la 2023/2024.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la alegación por no ajustarse el mérito a lo dispuesto en el Anexo I, punto 1, letra b) “Pruebas de equipo (Deportes Olímpicos), Competición de sistema de Liga - categoría absoluta”, así como el Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración. La deportista posee en la temporada 2023/2024, tal y como consta en el certificado de la Federación Canaria de Natación emitido a petición de esta Dirección General, licencia en la categoría juvenil y no absoluta.
• 32/1/2024-0206142704 Juan José de la Rosa Rodríguez: “Que habiendo sido publicadas las listas provisionales para la calificación de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias y haber sido estimada por el Anexo I del Decreto. Que aporto documentación requerida para dicha calificación.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión por presentar en la propia alegación un mérito deportivo distinto al incluido en la solicitud inicial, en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
• 34/1/2024-0206142704 Ruimán Delgado Rodríguez: “Expongo que no se ha tenido en cuenta la otra modalidad deportiva que realiza el deportista de “atletismo”, Solo se ha tenido en cuenta la modalidad deportiva de “triatlón”, habiendo obtenido también la 3.ª posición en 3000 ml en el Campeonato de España de “atletismo” de pista al aire libre de su categoría de edad del año pasado, esto es la categoría: sub 16, celebrada en La Nucia/Valencia el 25 de junio de 2023, y que todo ello fue acreditado por el certificado firmado el 21 de marzo de 2024 por la Secretaria de la Real Federación Española de “Atletismo” (RFEA) que se adjunta nuevamente, el cual fue aportado junto con su solicitud por registro: n.º general 537531/2024 n.º de registro RGE /191761/2024 el 21 de marzo de 2024 a las 13:56:29. Dicho resultado se corresponde con la 9.ª posición del Ranking Nacional del año pasado 2023, según acredita el citado certificado de la RFEA. Así mismo respecto a la calificación provisional de alto rendimiento por la modalidad deportiva de triatlón, como 3.º clasificado en el CTO. España de Duatlón - Supersprint el año pasado en Alcobendas celebrado el 1 de abril de 2023, es en la categoría Cadete no Juvenil como se indica que es la categoría de este año 2024. Sino se contraviene ningún aspecto regulado en la normativa de aplicación y criterios de interpretación, sobre que se pueda obtener dicha calificación de alto rendimiento en varias modalidades deportivas, en este caso “triatlón” y “atletismo”, sea tenido en cuenta lo expuesto junto con los documentos aportados y si procede, pueda obtener dicha calificación en ambos deportes: atletismo y triatlón.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se informa de que la calificación de deportista de alto rendimiento se obtiene por un único mérito deportivo. En la Resolución provisional, en el Anexo I, solicitudes estimadas, ya consta su calificación provisional de deportista de alto rendimiento conforme a los méritos deportivos presentados en su última solicitud.
• 47/1/2024-0206142704 Cristina Fariña Sosa-Tolosa: “Habiendo sido rechazada la solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento por no cumplir requisito del Anexo 1, presentamos nuevamente el certificado de la Federación Canaria de Pelota que muestra la clasificación obtenida en el Campeonato de España edad escolar 2023. Sea aceptado dicho certificado como justificante del requisito del Anexo 1.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se acuerda estimar las alegaciones de la persona interesada y admitir su solicitud.
• 49/1/2024-0206142704 Lucía Rodríguez Domínguez: “Adjunto Certificado firmado por el Secretario de la Federación Canaria de Tenis.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se acuerda estimar las alegaciones de la persona interesada y admitir su solicitud.
• 50/1/2024-0206142704 Guillermo Rodríguez Mosegue: “Que, durante el periodo evaluado, me encontraba en la 2.ª posición del ranking nacional en Salto de Longitud (Atletismo). Esta posición refleja mi nivel de rendimiento y mi compromiso con la disciplina.
Que adjunto a la presente instancia los documentos que acreditan mi posición en el ranking nacional, así como cualquier otra documentación relevante que respalda mi alegación.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión por presentar en la propia alegación un mérito deportivo distinto al incluido en la solicitud inicial, en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
• 57/1/2024-0206142704 Romén Rodríguez Morales: “Tras la resolución provisional del Director General de la Actividad Física y el Deporte sobre la calificación de deportista de alto rendimiento el pasado 11 de mayo de 2024 y habiendo desestimado mi solicitud por la siguiente causa: no tiene la condición política de canario (artículo 6 punto 1 letra a) del Decreto. La subsanación de esta resolución aportando un certificado histórico de empadronamiento del Ayuntamiento de Arico donde se constata mi condición política de canario desde el día que nací en ese municipio.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud, procediendo a modificar el motivo aducido por ser este erróneo. El motivo pasa a ser “Por no cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto”.
• 60/1/2024-0206142704 Ainara Quevedo Castellano: “Recurso donde intento explicar que en balonmano el Campeonato de España tiene dos modalidades de Campeonato de España, al igual que en Europa no valdría solo con ganar la primera categoría porque no lo establece así la ley sino pone Campeonatos de Europa y entonces serían Champions League, European League, European Cup. Adjunto también noticias donde se ve que la Federación Española de Balonmano admite como categoría de Campeonato las dos modalidades, la ley exige categoría de Campeonato no especifica modalidad.
En este explico los campeonatos para que así pueda quitarles esa confusión que creo que tienen, y que mi hija puede acceder a la universidad con dicha calificación de deportista Canaria, es que sino en balonmano rara vez podrán tener esta calificación porque no hay más torneos.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por no cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto, ya que, como bien indica en su alegación, el Campeonato de España está compuesto por dos competiciones, el propio Campeonato en el que compiten los ocho mejores equipos de España y que da esta competición el “Campeón de España de la categoría” y, por otro lado, la Copa en la que compiten a partir de la novena posición. En ningún caso ambas competiciones pueden ser equiparadas.
• 74/1/2024-0206142704 Aroa Rodríguez Rodríguez: “Teniendo en cuenta la resolución por la que se han resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: Dña. Aroa Rodríguez Rodríguez, con DNI ***4622**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
PRUEBA PUESTO CATEGORÍA.
Juegos Olímpicos Participación Absoluta.
Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de España Clasificado entre 1.º y 5.º
Clasificado entre 1.º y 3.º Absoluta / Inferiores.
Competición de sistema de Liga. Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) Absoluta.
2.º) Dña. Aroa Rodríguez Rodríguez cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 1.ª o 2.º categoría en este caso Liga Nacional de Waterpolo de División de Honor Femenina en categoría Absoluta en la temporada finalizada, 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto tanto para la temporada 2023/2024.
4.º) Dicha competición finalizó su temporada el día 2 de junio de 2024 división de honor. El estado de dichas Ligas Nacionales se puede consultar en:
https://rfen.es/es/tournament/1165430/summary
https://rfen.es/es/tournament/1218881/summary
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de Dña. Aroa Rodríguez Rodríguez en la máxima categoría absoluta del waterpolo en España en la temporada jugando el 50% de los partidos correspondientes a dicha temporada.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la alegación por no ajustarse el mérito a lo dispuesto en el Anexo I, punto 1, letra b) “Pruebas de equipo (Deportes Olímpicos), Competición de sistema de Liga - categoría absoluta”, así como el Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024 de la Comisión Técnica de Valoración. La deportista posee en la temporada 2023/2024, tal y como consta en el certificado de la Federación Canaria de Natación emitido a petición de esta Dirección General, licencia en la categoría infantil y no absoluta.
• 75/1/2024-0206142704 Cristian Chaves Rodríguez: “Tras la resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte, por la que se resuelve provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, el deportista ha sido excluido debido a “no cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto 27/2024”. Se solicita la revisión del expediente tras comprobar que el deportista ha participado en 13 partidos de la Liga española de 1.ª división masculina nacional de waterpolo y por lo cual cumpliría con los criterios establecidos en el Anexo I del Decreto 27/2024.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la alegación por no ajustarse el mérito a lo dispuesto en el Anexo I, punto 1 letra b) “Pruebas de equipo (Deportes Olímpicos), Competición de sistema de Liga - categoría absoluta”, así como el Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración. La deportista posee en la temporada 2023/2024, tal y como consta en el certificado de la Federación Canaria de Natación emitido a petición de esta Dirección General, licencia en la categoría juvenil y no absoluta.
• 76/1/2024-0206142704 Omar García Izquierdo: “Teniendo en cuenta la resolución por la que se han resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: D. Omar García Izquierdo con DNI ***8719**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
PRUEBA PUESTO CATEGORÍA.
Juegos Olímpicos Participación Absoluta.
Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de España Clasificado entre 1.º y 5.º
Clasificado entre 1.º y 3.º Absoluta / Inferiores.
Competición de sistema de Liga Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) Absoluta.
2.º) D. Omar García Izquierdo cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 2.ª categoría, en este caso Liga Nacional de Waterpolo Primera División Masculina, en categoría Absoluta de la temporada finalizada 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto para la temporada 2023/2024.
4.º) Dicha competición de primera división, finalizó su temporada el día 1 de junio de 2024. El estado de dicha Liga Nacional se puede consultar en: Resumen | 23/24 Primera División Masculina | Real Federación Española de Natación (rfen.es)
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de D. Omar García Izquierdo en la 2.ª categoría absoluta del waterpolo en España en la presente temporada 2023/2024 jugando seis de los partidos de la misma.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la alegación por no ajustarse el mérito a lo dispuesto en el Anexo I, punto 1, letra b) “Pruebas de equipo (Deportes Olímpicos), Competición de sistema de Liga - categoría absoluta”, así como el Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración. El deportista posee en la temporada 2023/2024, tal y como consta en el certificado de la Federación Canaria de Natación emitido a petición de esta Dirección General, licencia en la categoría cadete y no absoluta.
• 96/1/2024-0206142704 Federico Vaccari: “En contra de la Resolución provisional. Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de canarias del 11 de junio de 2024 que se solicitudes desestimadas Periodo 1: solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024
Porque en data 4 de abril de 2024 Federico Vaccari ha obtenido la nacionalidad española.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por no cumplir con el apartado a) del punto 1 del artículo 6 del Decreto cuando se establece que “deberán cumplirse los siguientes requisitos generales durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito que determina el acceso”, ya que la persona interesada ha obtenido la nacionalidad española el pasado mes de mayo de 2024.
• 97/1/2024-0206142704 Alejandro Santana Ojeda: “Que por despiste no pudo subsanar a tiempo los documentos solicitados. Poder adjuntar esos documentos ya subsanados para lograr el certificado.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se acuerda estimar las alegaciones de la persona interesada y admitir su solicitud.
• 102/1/2024-0206142704 Lorena López Gajate: “Aportamos clasificación final del ranking Nacional 2023.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se acuerda estimar las alegaciones de la persona interesada y admitir su solicitud.
• 103/1/2024-0206142704 Gabriella Monzón Prieto: “Aportación de documentos para la solicitud de reconocimiento de deportista de alto rendimiento. Por favor se pueda adjuntar y retomar el proceso para reconocer el alto rendimiento de mi hija. Solicité a tiempo el certificado firmado por la federación pero me han respondido hoy día 19 de junio.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por no haber subsanado toda la documentación requerida en plazo ni haberlo hecho en estos momentos junto con la alegación. Además, el mérito deportivo que presenta (Copa base de conjuntos de Gimnasia Rítmica) no reúne los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Anexo I del citado Decreto.
• 116/1/2024-0206142704 Aniaga Rodríguez Hernández: “Vista la Resolución Provisional Deportista Alto Rendimiento - dgil 1.er periodo en que se deniega la condición de DAR a Aniaga Rodríguez Hernández por no cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto, queremos expresar que si los cumplía en el momento de la solicitud y que en el Decreto no se establece una temporalidad concreta para el caso de “Ránking de España”. Dado que el Decreto no establece temporalidad para el caso del Ránking solicitamos sea aceptada ya que el Ránking como tal es variable y puede estar entre las 10 primeras durante la temporada varias veces, en el Decreto no se especifica la temporalidad de dicha condición y en el momento de solicitar la condición de DAR la cumplía, estar entre las 10 mejores del Ránking Juvenil de España, lo que fue certificado por parte de la Real Federación Española de Atletismo con fecha 14 de mayo de 2024 en documento que figura en el expediente, así como la captura de pantalla del ránking a fecha de la solicitud. Con posterioridad fuimos requeridos a aclarar como consultar el Ránking y probablemente cuando lo consultaron ya había cambiado y caído al puesto 12. Pero tal y como indico, en el Decreto no se establece temporalidad, por lo tanto deben aplicar la condición de DAR por haberlo logrado durante la temporada en curso.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por no ajustarse a lo dispuesto en el punto “1.- En pruebas olímpicas y no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, en la que exista una clasificación final a través de Ranking Mundial, Europeo y/o Español” y del Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración, cuando establece:
“Solo se tendrá en cuenta la clasificación del ranking a la finalización de la temporada deportiva de la modalidad y/o especialidad por la que se solicita la calificación de deportista de alto rendimiento.
Nota explicativa: existen varias modalidades/especialidades deportivas en las que el ranking se actualiza semanal o mensualmente, pero esta Comisión Técnica de Valoración solo tendrá en cuenta la posición de la persona deportista a la finalización de la temporada deportiva (su ranking final), no las posiciones “temporales” que consiga o alcance durante el año o temporada en curso.
Por lo tanto, la federación deportiva correspondiente únicamente podrá certificar esta clasificación final del ranking al terminar la temporada deportiva objeto de solicitud.”
• 129/1/2024-0206142704 Azahara Martínez de la Cruz: “Mi disconformidad por ser excluida de la calificación como deportista autóctono de alto nivel de canarias. Mis resultados deportivos están dentro del ranking de España entre 1.º y 5.º categoría máster, en el ranking Europeo entre 1.º y 5.º y en el ranking mundial entre 1.º y 6.º misma categoría anteriormente mencionada. Tengo la condición de deportista canaria por ser residente y estar federada en esta comunidad autónoma. Que se revise dicha solicitud, ya que cumplo con lo requisitos para la obtención de dicha calificación.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por no estar recogida la categoría “Máster” entre las susceptibles de permitir la calificación como deportista de alto rendimiento; además, las alegaciones han tenido entrada fuera del plazo concedido para ello (firmado fecha: 22.6.2024 - 00:01:20 y n.º de registro de entrada 1191559/2024 - n.º Registro: RGE/446972/2024 Fecha: 22.6.2024 - 00:02:07).
• 131/1/2024-0206142704 Iván Prunell González: “Teniendo en cuenta la resolución por la que se han resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: D. Iván Prunell González, con DNI ***8720**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
PRUEBA PUESTO CATEGORÍA.
Juegos Olímpicos Participación Absoluta.
Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de España Clasificado entre 1.º y 5.º
Clasificado entre 1.º y 3.º Absoluta / Inferiores.
Competición de sistema de Liga.
Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) Absoluta.
2.º) D. Iván Prunell González cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 1.ª o 2.º categoría en este caso Liga Nacional de Waterpolo de División de Honor Masculina en categoría Absoluta en las 2 últimas temporadas finalizadas, tanto la 2022/2023 como en la 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto tanto para la temporada 2022/2023 como para la 2023/2024.
4.º) Dichas competiciones finalizaron su temporada el día 19 de mayo de 2023 y el día 30 de mayo de 2024 respectivamente. El estado de dichas Ligas Nacionales se puede consultar en: https://rfen.es/es/tournament/1165430/summary, https://rfen.es/es/tournament/1218881/summary
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de D. Iván Prunell González en la máxima categoría absoluta del waterpolo en España en las 2 temporadas.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, y a la vista del certificado expedido por la Federación Canaria de Natación, que acredita que la persona interesada está en posesión de licencia federativa en categoría “Absoluta”, se acuerda estimar las alegaciones de la persona interesada y admitir su solicitud.
• 132/1/2024-0206142704 Sergio Prunell González: “Teniendo en cuenta la resolución por la que se han resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: D. Sergio Prunell González, con DNI ***8720**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
PRUEBA PUESTO CATEGORÍA.
Juegos Olímpicos Participación Absoluta.
Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de España Clasificado entre 1.º y 5.º
Clasificado entre 1.º y 3.º Absoluta / Inferiores.
Competición de sistema de Liga.
Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) Absoluta.
2.º) D. Iván Prunell González cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 1.ª o 2.º categoría en este caso Liga Nacional de Waterpolo de División de Honor Masculina en categoría Absoluta en las 2 últimas temporadas finalizadas, tanto la 2022/2023 como en la 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto tanto para la temporada 2022/2023 como para la 2023/2024.
4.º) Dichas competiciones finalizaron su temporada el día 19 de mayo de 2023 y el día 30 de mayo de 2024 respectivamente. El estado de dichas Ligas Nacionales se puede consultar en: https://rfen.es/es/tournament/1165430/summary https://rfen.es/es/tournament/1218881/summary
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de D. Sergio Prunell González en la máxima categoría absoluta del waterpolo en España en las 2 temporadas.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la alegación por no ajustarse el mérito a lo dispuesto en el Anexo I, punto 1, letra b) “Pruebas de equipo (Deportes Olímpicos), Competición de sistema de Liga - categoría absoluta”, así como el Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración. El deportista posee en la temporada 2023/2024, tal y como consta en el certificado de la Federación Canaria de Natación emitido a petición de esta Dirección General, licencia en la categoría juvenil y no absoluta.
• 133/1/2024-0206142704 Jean Marco Barreiro García: “Que habiendo solicitado y denegado, como deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel en Canarias. Solicitamos sea revisada dicha solicitud, ya que mi hijo, está federado, y a su vez a jugado en la liga de División de Honor con su equipo.
Teniendo en cuenta la resolución por la que se han resuelto de forma provisional la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024 donde se resuelve que: D. Jean Marco Barreiro García, con DNI ***9377**, no cumple con los requisitos mínimos expresados en el Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
1.º) En el Anexo I del Decreto se exponen los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su apartado: 1. Deportes olímpicos, epígrafe b) por equipos se deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
PRUEBA PUESTO CATEGORÍA.
Juegos Olímpicos Participación Absoluta.
Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores.
Campeonato de España Clasificado entre 1.º y 5.º
Clasificado entre 1.º y 3.º Absoluta / Inferiores.
Competición de sistema de Liga Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) Absoluta.
2.º) D. Jean Marco Barreiro García cumple el requisito de participar en una Competición de Sistema de liga y además está en posesión de la licencia federativa correspondiente al equipo de 1.ª o 2.º categoría en este caso Liga Nacional de Waterpolo de División de Honor Masculina en categoría absoluta en la temporada finalizada, 2023/2024.
3.º) La certificación emitida por Real Federación Española de Natación, que se adjunta, también evidencia la existencia de la licencia federativa a nivel absoluto tanto para la temporada 2023/2024.
4.º) Dichas competiciones finalizaron su temporada el día 19 de mayo de 2023 primera división y el día 30 de mayo de 2024 división de honor respectivamente. El estado de dichas Ligas Nacionales se puede consultar en: https://rfen.es/es/tournament/1165430/summary, https://rfen.es/es/tournament/1218881/summary
5.º) Se adjuntan actas de los partidos que reflejan la participación activa de D. Jean Marco Barreiro García en la máxima categoría absoluta del waterpolo en España en las 2 temporadas jugando muchos de los partidos correspondientes a dicha temporada”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la alegación por no ajustarse el mérito a lo dispuesto en el Anexo I, punto 1, letra b) “Pruebas de equipo (Deportes Olímpicos), Competición de sistema de Liga - categoría Absoluta”, así como el Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración. El deportista posee en la temporada 2023/2024, tal y como consta en el certificado de la Federación Canaria de Natación emitido a petición de esta Dirección General, licencia en la categoría juvenil y no absoluta.
• 137/1/2024-0206142704 Javier Pérez Rasines: “En la aportación inicial de documentos acredite por error el puesto en los campeonatos de España absolutos en mi certificado de méritos. En esta subsanación aporto un certificado nuevo donde me acredita como el 11.º del Ranking de España Absoluto durante la temporada 2023 en la prueba olímpica individual del decatlón. Como se detalla en el Anexo I Requisitos específicos para la calificación de deportista de alto rendimiento se debe de entrar entre el 1.º y el 15.º en categoría absoluta o inferior para cumplir con estos y puesto que me encuentro el 11.º pido que se me incluya dentro de las solicitudes estimadas ya que sí acredito el nivel deportivo necesario para ser considerado DAR Canario”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión por presentar en la propia alegación un mérito deportivo distinto al incluido en la solicitud inicial, en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
• 138/1/2024-0206142704 Adaya Martín Torres: “Que en la solicitud de inicio se han cometido dos errores:
1.- La denominación de la prueba es ‘5 km Ruta Sub 20 Femenino’ (conseguido en Arona, en Media Maratón de Las Galletas 2024).
2.- El puesto del Ranking de España en 5 km Ruta Sub 20 Femenino es 3.ª clasificada (el error de la solicitud de inicio fue exponer 1.ª clasificada, ya que fue este el puesto que obtuve en la prueba de 5km ruta Media Maratón de las Galletas 2024 y que me condujo a entrar 3.ª en el Ranking de España de dicha modalidad, con un tiempo de 19:38). Que aportando Certificado de Ranking de la Real Federación Española de Atletismo, emitido y firmado el lunes 17 de junio de 2024, en lugar de certificado de la Federación Canaria de Atletismo ya que he intentado contactar con dicha entidad en varias ocasiones por teléfono y también vía telemática y no han colaborado para corregir el certificado emitido bajo errores de inicio, ruego que procedan bajo este documento a la revisión de mi solicitud, ya que entiendo cumplo los requisitos solicitados.”
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión de la solicitud por no ajustarse a lo dispuesto en el punto “1.- En pruebas olímpicas y no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, en la que exista una clasificación final a través de Ranking Mundial, Europeo y/o Español” del Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración, cuando establece:
“Solo se tendrá en cuenta la clasificación del ranking a la finalización de la temporada deportiva de la modalidad y/o especialidad por la que se solicita la calificación de deportista de alto rendimiento.
Nota explicativa: existen varias modalidades/especialidades deportivas en las que el ranking se actualiza semanal o mensualmente, pero esta Comisión Técnica de Valoración solo tendrá en cuenta la posición de la persona deportista a la finalización de la temporada deportiva (su ranking final), no las posiciones “temporales” que consiga o alcance durante el año o temporada en curso.
Por lo tanto, la federación deportiva correspondiente únicamente podrá certificar esta clasificación final del ranking al terminar la temporada deportiva objeto de solicitud.”
• 140/1/2024-0206142704 Óscar Rojas Melián: “Tras denegarme la solicitud con la segunda categoría nacional de España, presentó el tercer puesto en el campeonato de España para ser considerado deportista de alto rendimiento”.
Resolución de la alegación: reunida la Comisión Técnica de Valoración, se ratifica la exclusión por presentar en la propia alegación un mérito deportivo distinto al incluido en la solicitud inicial, en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
Detectados errores, se realiza rectificación de oficio de dos expedientes:
• 69/1/2024-0206142704 Álvaro Pereiro García: “Reunida la Comisión Técnica de Valoración, y a la vista del certificado expedido por la Federación Canaria de Natación, que acredita que la persona interesada está en posesión de licencia federativa en categoría ‘Absoluta’, se acuerda rectificar de oficio la denegación provisional de la calificación de deportista de alto rendimiento del interesado e incluirlo en el Anexo I adjunto a la presente resolución”.
• 27/1/2024-0206142704 Joel Rodríguez Sosa: se modifica la especialidad deportiva a Longboard, por haberse incluido en la Resolución provisional una que no era correcta.
Y también se incluyen dos nuevos expedientes, los cuales se incorporan al Anexo I por los motivos que se detallan:
• 150/1/2024-0206142704 Miguel Gutiérrez Riera: “Se admite solicitud presentada por Registro electrónico con fecha 7 de mayo de 2024”.
• 151/1/2024-0206142704 Nur Hachawi de la Jara: con fecha 23 de mayo de 2024 Dña. Adelina de la Jara (madre de Nur Hachawi de la Jara) presentó incidencia por escrito en la sede electrónico (Soporte 012, ticket n.º 465880) en los siguientes términos: “Estoy usando Chrome para solicitar la calificación de deportista de alto rendimiento, selecciono Las Palmas de Gran Canaria como municipio de empadronamiento y guardo la solicitud. Al recuperarla siempre aparece Garafía como municipio de empadronamiento lo que es incorrecto”.
No es hasta el 14 de junio de 2024 cuando, desde el Servicio de Deportes, se contacta con la señora y se le indica cómo proceder con esta incidencia técnica que, efectivamente, ocurre tal y como se ha podido comprobar en la propia sede electrónica por parte del presidente de este Comisión.
Conforme a lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo recogido en la STC 105/1989, donde se explicita: “que la legalidad procesal debe ser interpretada en el sentido más favorable a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 24.1 CE y que el juzgador debe procurar la subsanación o reparación del defecto antes de rechazar un recurso defectuoso siempre que no tenga su origen en una actividad contumaz o negligente del interesado y que no dañe la regularidad del procedimiento ni, muy especialmente, los derechos de la otra parte”.
La jurisprudencia, en este aspecto, se ha pronunciado en múltiples ocasiones en relación a la “autenticidad de la voluntad”, esto es, la interpretación del precepto, que exige revisar que la voluntad de presentar la solicitud, caso que nos ocupa, sea auténtica.
Por todo ello “Se admite la solicitud presentada por Registro electrónico con fecha 15 de junio de 2024, por constar incidencia en sede electrónica del intento de presentarla con fecha 23 de mayo de 2024, dentro del plazo establecido, corroborando, por tanto, “la autenticidad de la voluntad de presentar dicha solicitud”.
Noveno.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración, de fecha 25 de junio de 2024, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.
Quinto.- La Orden n.º 387/2024 de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autoriza la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias, de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en la que se establece un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de fecha 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte,
RESUELVO:
Primero.- Calificar de forma definitiva, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, personas deportistas canarias de alto rendimiento para el periodo de solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.
Segundo.- Denegar la calificación, de forma definitiva, a aquellas solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consignan.
Tercero.- Inscribir a las personas deportistas relacionadas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva en el censo de deportistas de alto rendimiento de Canarias.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 21554-21557 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
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