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BOC-A-2024-132-2177.
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Vistas las solicitudes de calificación de deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias (BOC n.º 31, de lunes 12.2.2024).
Visto el Informe de la Comisión Técnica de Valoración de fecha 25 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.
Segundo.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.
En la disposición adicional única se establece, como periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes, lo siguiente:
“La Consejería competente en materia de deportes podrá habilitar un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias para su aplicación en el inmediato curso académico desde la entrada en vigor de este Decreto, sin necesidad de aplicar los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 12.”
Tercero.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.
Cuarto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero.
Quinto.- El 14 de marzo de 2024 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración en cuanto a los criterios de los ranking y de las competiciones de sistemas de liga.
Sexto.- A la vista de lo indicado en el antecedente tercero, se dictó Orden n.º 387/2024, de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autorizó la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
En la citada Orden se habilitaba un periodo extraordinario para la instrucción y resolución de las solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, presentadas hasta el 31 de mayo de 2024, tal y como se indica:
1.- La resolución provisional de las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo deberá dictarse antes del 15 de junio de 2024 para su aplicación en el inmediato curso académico 2024/2025, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- El plazo de alegaciones será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional.
3.- La resolución definitiva deberá dictarse antes del 30 de junio de 2024, debiendo ajustarse su contenido a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para su general conocimiento por las personas interesadas.
Séptimo.- El pasado 11 de junio de 2024 se dictó Resolución de la Directora General de Deportes Autóctonos n.º 17/2024, por la que se resolvía provisionalmente la calificación de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.
En el resuelvo segundo de la citada Resolución se otorgaba un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas. No se ha recibido alegación alguna.
Octavo.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración, de fecha 25 de junio de 2024, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Segundo.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
Tercero.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.
Cuarto.- La Orden n.º 387/2024, de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autoriza la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias, de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en la que se establece un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de fecha 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 189/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Directora General de Deportes Autóctonos,
RESUELVO:
Primero.- Calificar de forma definitiva, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el anexo que acompaña a la presente Resolución definitiva, deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias para el periodo de solicitudes presentados entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.
Segundo.- Inscribir a las personas deportistas relacionadas en el anexo que acompaña a la presente Resolución definitiva en el censo de deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias.
Tercero.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2024.- La Directora General de Deportes Autóctonos, Lorena Hernández Labrador.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en la página 21535 del documento Descargar
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