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BOC Nº 130. Jueves 4 de julio de 2024 - 2153

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2153 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 30 de junio de 2024, por la que se modifica puntualmente el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-130-2153. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 98, de 13.5.2021), se actualizó el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 65, de 1.4.2022), se modifica puntualmente el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las necesidades técnicas planteadas, debido al cambio de Plataforma para la realización online de ejercicios tipo test y/o supuestos prácticos de determinados Cuerpos, Escalas y Especialidades, y en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de selección de personal funcionario y laboral recogidas en el artículo 81 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 62, de 25.3.2021), el cual resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Modificar la Parte VII (puntos 77 al 86) realización online de ejercicios tipo test y/o supuestos prácticos, del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante la Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 98, de 13.5.2021), y modificado puntualmente mediante Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 65, de 1.4.2022), que queda redactada de la siguiente manera:

PARTE VII

REALIZACIÓN ONLINE DE EJERCICIOS TIPO TEST
Y/O SUPUESTOS PRÁCTICOS

77. Concepto.

Esta parte del Protocolo de Actuación se aplicará a la realización de ejercicios tipo test y/o supuestos prácticos que, de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias, se deban realizar de manera online a través de la plataforma correspondiente.

Las personas aspirantes podrán optar, si así lo establecen las bases de la convocatoria, por realizar la prueba online de manera presencial en las instalaciones establecidas al efecto o a distancia (con medios propios de la persona aspirante).

A la plataforma se accederá, con carácter general, desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet y, en caso de realizar la prueba a distancia, se hace imprescindible contar con cámara web.

A este tipo de pruebas les resultará de aplicación con carácter general el presente Protocolo, si bien con sus especificidades, que son las previstas en esta Parte VII.

78. Acceso a la plataforma.

78.1. Para cada convocatoria se señalará la dirección web de acceso con suficiente antelación al objeto de solucionar posibles incidencias, debiéndose efectuar el primer acceso a la plataforma, como mínimo, con 48 horas de antelación respecto a la hora prevista para la celebración de la prueba. Cuando así se establezca, se podrá realizar una prueba de examen.

78.2. A los efectos de evitar cualquier tipo de discriminación vinculada a la carencia de los medios necesarios en las convocatorias de las pruebas que deban realizarse online, se pondrá a disposición de las personas aspirantes que carezcan de ellos, los medios técnicos necesarios para poder llevar a cabo las mismas, debiendo realizarse las pruebas en este caso de manera presencial en las dependencias establecidas al efecto.

78.3. Para poder acceder a la plataforma se necesitará disponer de una contraseña de acceso, que obtendrán las personas aspirantes según se indique en las instrucciones oportunas.

78.4. Para la correcta validación en el sistema, la persona aspirante ha de acceder con su usuario, siendo este su documento oficial de identificación y con la contraseña de acceso obtenida previamente, de acuerdo con el apartado anterior. También se permitirá el acceso mediante Certificado Digital o DNI electrónico cuando así se señale expresamente.

78.5. Para poder utilizar la plataforma la persona aspirante debe aceptar la política de privacidad en relación con la protección de datos personales, si la hubiere, para el caso de que se produzca cesión de datos.

79. Horario de conexión e inicio de la prueba.

79.1. Para acceder al examen en la fecha señalada para el mismo, la persona aspirante se habrá de conectar durante los 20 minutos previos a la hora oficial canaria del inicio del examen. Una vez alcanzada la hora exacta indicada para el inicio de la prueba, ya no se podrá acceder a la plataforma.

79.2. Una vez efectuada la conexión, en los casos en que se realice la prueba a distancia, se ha de comprobar el funcionamiento de la cámara web y permitir el acceso a la misma. En el caso de no permitirse el acceso a la cámara, no se podrá realizar el examen y decaerá el derecho de la persona aspirante a continuar en el proceso selectivo.

80. Imágenes de la cámara.

80.1. Durante la realización del examen, el sistema guardará de manera aleatoria imágenes de la persona aspirante y/o la grabación en tiempo real del desarrollo del examen, lo que permitirá al TCA y/o PCO poder comprobar la identidad de quien esté efectuando la prueba a distancia, por lo que se requiere que el rostro de la misma aparezca en todo momento frente a la cámara.

80.2. Cada persona aspirante habrá de asegurarse de que su imagen aparece de una manera reconocible y con la iluminación correcta. En caso de dudas respecto a la imagen, el TCA tomará nota de la incidencia y, si procede, podrá acordar la expulsión de la persona aspirante del examen, decayendo de esta manera su derecho a continuar en el proceso selectivo.

80.3. El micrófono del dispositivo de la persona aspirante deberá estar abierto durante todo el tiempo de duración de la prueba.

81. Lectura de instrucciones.

81.1. En la pantalla se mostrarán las indicaciones a tener en cuenta y una declaración jurada, que habrán de leerse de manera individual en caso de que así se establezca.

81.2. Si la pregunta es de tipo test, se podrá seleccionar una única opción de respuesta de entre las disponibles. Si desea optar por otra opción de respuesta, una vez marcada esta se desmarcará la anterior.

81.3. Si la pregunta es de desarrollo, tiene un límite máximo de 7.500 caracteres para responder con texto plano; no obstante, en cada convocatoria el TCA podrá indicar un número menor de caracteres. En la parte inferior de la caja de texto figura un contador que va señalando la cantidad de caracteres disponibles.

81.4. Si se desea cambiar el tamaño de la caja de texto, se arrastrará la esquina inferior derecha de la misma, aumentando o disminuyendo su tamaño.

82. Material para la realización de supuestos prácticos.

Será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del apartado 74 de este Protocolo.

83. Inicio del examen.

83.1. Cuando sea la hora de inicio del examen, se habrá de aceptar la declaración jurada que aparezca en pantalla en caso de que así se establezca e iniciar el mismo.

83.2. En las pruebas que se puedan realizar simultáneamente de manera presencial y/o a distancia, no se aplicará lo establecido con carácter general en el apartado 75, por lo que en los casos de posibilidad de elección de supuestos a responder no se dispondrá del plazo de 10 minutos iniciales para la lectura previa de los supuestos. El TCA podrá optar por aumentar en 10 minutos el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba en cuyo caso se indicará expresamente con anterioridad al inicio de la prueba.

84. Contestación del cuestionario.

84.1. Una vez se inicie el examen, la persona aspirante contestará a las preguntas y el sistema guardará automáticamente las respuestas periódicamente.

84.2. Si durante un periodo de tiempo inferior a 15 minutos se pierde la conexión o se abandona el sistema, se podrá continuar con el examen desde el punto en el que se guardaron las respuestas por última vez. Si el periodo de tiempo es superior a los 15 minutos, no se podrá volver a acceder al mismo y este se habrá entregado con las respuestas guardadas por última vez.

85. Finalización y entrega del examen.

85.1. La forma normal de finalizar el examen será la efectuada de manera voluntaria, en la que la persona aspirante pulsará la tecla correspondiente para poner fin al mismo. No obstante, si se da por finalizado antes del tiempo máximo disponible, el sistema dará la posibilidad de confirmar la finalización del mismo o proceder a su revisión.

85.2. El sistema podrá entregar de manera automática, en caso de que así se establezca, el examen con las respuestas guardadas hasta ese momento en los casos siguientes:

* Si se pierde la conexión o se abandona el examen por un periodo superior a 15 minutos.

* Si se agota el tiempo establecido para realizarlo.

85.3. Una vez terminado el examen, se permitirá, transcurridas 48 horas desde su finalización, el acceso y consulta del mismo en la plataforma con el usuario y la contraseña previamente establecidos.

86. Certificado de asistencia al examen.

Una vez finalizado el examen, la persona aspirante podrá descargar el certificado de asistencia o en su defecto se indicará la forma de obtención del mismo.

Segundo.- La presente Resolución será publicada en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Boletín Oficial de Canarias, siendo de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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