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BOC-A-2024-130-2152.
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pone de manifiesto en su exposición de motivos que la violencia de género constituye un grave atentado directo e inmediato contra la dignidad, los derechos individuales, la calidad de vida y la salud física y mental de las mujeres.
La violencia de género no es un fenómeno nuevo ni característico exclusivamente de nuestra sociedad. Se trata de una terrible lacra social que debilita los pilares de nuestro sistema político y nuestra convivencia cotidiana, y que se fundamenta en una consideración desigual y desequilibrada de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, prejuicios sexistas, y actitudes discriminatorias en los más variados aspectos.
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
En virtud de su artículo 2, dicha Ley tiene por finalidad, entre otras, garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en los ámbitos laboral y funcionarial, incluyendo por tanto el propio acceso al empleo público.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señala que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
El artículo 14 establece que serán criterios generales de actuación de las Administraciones Públicas, entre otros: el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres; la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
Por su parte, el artículo 51 señala que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
Se hace patente por tanto la obligación que tiene esta Administración Pública de establecer aquellas medidas que garanticen de forma real y efectiva el derecho a la participación de una mujer que se encuentra en una situación de especial dificultad personal como consecuencia de ser víctima de violencia de género pues ello a su vez no solo entronca con el principio de igualdad, sino que este se vierte directamente en el ejercicio del derecho fundamental al acceso al empleo público consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española.
Nuestro Estatuto de Autonomía, además, en su artículo 17 establece que los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y adoptarán medidas efectivas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista.
Por su parte, el artículo 23 señala que los poderes públicos canarios promoverán cuantas políticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo para con ello garantizar el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad.
A través de la presente Resolución se adoptan un conjunto de medidas cuya finalidad es proteger a quien bajo la condición de persona participante en un proceso selectivo pone de manifiesto su situación de víctima de violencia de género, a fin de procurar con ello el debido anonimato tanto en los actos y resoluciones que deban dictarse en el curso del procedimiento, como, en su caso, respecto de su participación material en las pruebas selectivas, con todas las garantías establecidas por la legislación en cuanto a los principios de publicidad, igualdad, libre concurrencia, mérito y capacidad.
Esta Resolución, a su vez, viene amparada en los límites establecidos por la legislación estatal y autonómica, en relación con la protección de datos personales especialmente sensibles, de transparencia y de información pública, que atienden precisamente a una superior entidad jurídica del interés particular de la mujer que se encuentra en dicha situación.
La Dirección General de la Función Pública, en el ámbito de la Administración General, es el órgano competente para convocar, instruir y resolver los procesos de selección de personal funcionario y laboral fijo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del Protocolo de Actuación para garantizar la efectiva participación de mujeres víctimas de violencia de género en los procesos selectivos de personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se aprueba el Protocolo de Actuación para garantizar la efectiva participación de mujeres víctimas de violencia de género en los procesos selectivos de personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Derecho de información.
La ciudadanía en general y las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a ser informadas del Protocolo que en virtud de la presente Resolución se aprueba, de manera que este será difundido a través de la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
APARTADO A
ASPECTOS GENERALES
Primero.- Objeto.
1. El presente Protocolo tiene por objeto establecer un conjunto de medidas generales para la protección de las mujeres víctimas de violencia de género que participen en procesos de selección de personal funcionario o laboral, cuya competencia le corresponda a la Dirección General de la Función Pública o el órgano que actúe por delegación.
2. Este Protocolo deberá ser igualmente aplicado, con las adaptaciones organizativas que correspondan, por parte de los órganos competentes en materia de selección de personal laboral temporal de la Administración General.
3. Las medidas contenidas en este Protocolo se adoptarán siempre y cuando sean indispensables para garantizar la protección personal de la persona aspirante.
4. Las medidas que en su caso se adopten en ningún caso pueden afectar al contenido de las pruebas selectivas que hayan de realizarse ni a las condiciones o los requisitos para su realización, limitándose en todo caso a tener por finalidad la protección real y efectiva de la mujer víctima de violencia de género.
5. Estas medidas se aplicarán también en los casos en que sea necesaria la protección de la mujer que ostenta la guarda y custodia de sus hijas e hijos y que se encuentran en situación de protección legal por una situación de violencia dentro del ámbito familiar.
6. En el establecimiento de las medidas protectoras se tendrá en cuenta especialmente la protección de la mujer frente a la persona agresora o presunta agresora.
Segundo.- Acreditación de la situación de víctima de violencia de género.
1. La mujer víctima de violencia de género tendrá derecho a poner de manifiesto su situación ante el órgano convocante en cualquier momento del proceso selectivo, con independencia del momento en que se hubiere iniciado dicha situación, siempre que la misma subsista.
2. Se deberá acreditar esta situación a través de cualquier documento que lo pruebe de forma fehaciente, admitiéndose, entre otros, los siguientes:
a) Auto judicial de adopción de medidas cautelares.
b) Orden de protección.
c) Informe del Ministerio Fiscal.
d) Sentencia judicial.
e) Informe oficial expedido por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de violencia de género sobre acreditación de tal situación.
3. La documentación que se aporte deberá poner de manifiesto aquellos hechos y circunstancias que en su caso justifiquen la adopción de medidas complementarias.
4. En todo caso, deberá recabarse la identidad de la persona agresora o presunta agresora y reflejarse en el Protocolo de medidas.
Tercero.- Vía de comunicación.
La Dirección General de la Función Pública habilitará una dirección de correo electrónico corporativa puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género a la que tendrá únicamente acceso la gestora confidencial a que se refiere el siguiente apartado.
Cuarto.- Gestora confidencial y colaboradora confidencial.
1. La Dirección General de la Función Pública designará, de entre su personal, a una empleada pública responsable de la gestión confidencial de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en procesos selectivos.
2. En caso de que fuese necesario, la gestora confidencial designada actuará como personal colaborador del tribunal calificador, en su condición de colaboradora confidencial.
Si esto no fuere posible, por razones organizativas, el órgano convocante designará específicamente a una persona, de sexo femenino, que actuará bajo tal condición.
3. La colaboradora confidencial tendrá por misión asistir al tribunal calificador en la participación de la mujer víctima de violencia de género en las pruebas selectivas.
Quinto.- Conformidad de la mujer respecto de las medidas a adoptar.
Todas las medidas que conforme a este Protocolo se adopten, serán previamente puestas en conocimiento de la mujer y deberán contar con su conformidad, suscribiendo el documento de protocolo de actuación que figura en el anexo del presente Protocolo.
En su consecuencia, las medidas que se implementen estarán sujetas al principio de voluntariedad.
APARTADO B
PRIMERAS ACTUACIONES
Sexto.- Comunicación inicial de hallarse en situación de víctima de violencia de género.
1. La mujer víctima de violencia de género que desee participar en un proceso selectivo o que ya esté participando, podrá dirigirse a la Dirección General de la Función Pública, a fin de poner de manifiesto su situación y solicitar la adopción de medidas de protección.
Esta comunicación podrá realizarse desde el mismo momento en que se publique una convocatoria de selección como en cualquier momento posterior de su ejecución.
2. La mujer deberá comunicar su situación a la Dirección General de la Función Pública mediante correo electrónico a la dirección de correo habilitado expresamente para ello.
3. En esta comunicación, la mujer deberá aportar la documentación que acredite su situación, incluidos los hechos y circunstancias que deban ser tenidos en cuenta para la adopción de medidas de protección en el proceso selectivo.
Asimismo, deberá aportar una copia digitalizada de su documento oficial de identidad, en vigor.
Séptimo.- Expediente confidencial.
1. La Dirección General de la Función Pública, a través de la gestora confidencial, abrirá un expediente de carácter confidencial, donde obrará toda la documentación relativa a la protección de la mujer solicitante de protección.
2. Como primeros documentos de este expediente, se incluirán el correo electrónico recibido, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género y el documento oficial de identidad de la mujer solicitante.
Octavo.- Información a la mujer solicitante.
Recibida la comunicación inicial y analizada la solicitud, la gestora confidencial informará, por correo electrónico, a la mujer víctima de violencia de género, de las medidas susceptibles de ser adoptadas atendiendo a sus circunstancias, conforme prevé este Protocolo.
Noveno.- Protocolo de medidas.
1. La activación de un protocolo de medidas de protección para la participación de una mujer víctima de violencia de género en un proceso selectivo deberá formalizarse a través del documento que consta en el anexo de este Protocolo.
2. Este documento será cumplimentado por la gestora confidencial, incluyéndose las medidas de protección que se proponen y se remitirá a la mujer solicitante, por correo electrónico.
3. Para la efectiva aplicación de las medidas propuestas, será necesario que la mujer preste su conformidad mediante la firma del protocolo.
4. La mujer podrá manifestar su conformidad con todas o parte de las medidas propuestas.
5. El protocolo definitivo que será aquel que incluya las medidas aceptadas, deberá ser firmado por la mujer solicitante, mediante su firma digital, si fuere posible, o, en su defecto, de forma manuscrita y devolverlo por correo electrónico.
6. La mujer solicitante deberá comunicar a la gestora confidencial, en todo momento, el cambio de circunstancias que dieran lugar a la pérdida de efectos de las medidas adoptadas, o la necesidad de modificarlas.
7. Asimismo, la mujer tendrá derecho en cualquier momento a desistir de la protección solicitada, quedando sin efecto estas en los siguientes trámites del proceso selectivo.
8. El protocolo específico deberá ser firmado además de por la mujer participante, por la gestora confidencial y por quien ejerza la secretaría del tribunal calificador.
Décimo.- Cita previa.
1. En la información inicial que se facilite a la mujer, se le ofrecerá la posibilidad, si lo desea, de comparecer ante la gestora confidencial a fin de cumplimentar el protocolo de protección, así como en su caso la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
2. En todo caso tendrá derecho a interactuar con el órgano convocante en la forma descrita anteriormente.
APARTADO C
IDENTIDAD FICTICIA
Décimo primero.- Identidad ficticia.
1. A toda mujer víctima de violencia de género a la que se le aplique un protocolo de protección en su participación en un proceso selectivo, se le asignará, previo acuerdo con ella, un nombre y unos apellidos ficticios, así como, en caso de ser necesario, un número de identidad oficial también ficticio.
2. Esta identidad ficticia figurará en todos los actos y resoluciones que deban dictarse, tanto por parte del órgano convocante como por parte del tribunal calificador, que se dicten desde el momento en que se haya puesto de manifiesto tal circunstancia por parte de la mujer, en los términos del presente Protocolo.
3. La identificación ficticia deberá figurar en el protocolo firmado.
APARTADO D
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Décimo segundo.- Solicitud de participación en el proceso selectivo.
1. La mujer víctima de violencia de género tendrá derecho a no presentar por sede electrónica su solicitud de participación solicitando que ello sea realizado por la gestora confidencial, a los efectos de no dejar huella digital de su solicitud de participación.
2. De ser así, deberá remitir a la gestora confidencial la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada de forma manuscrita o mediante firma digital.
Deberá aportar también, en su caso, el documento que acredite el abono de los derechos de examen.
3. La gestora confidencial procederá a la inscripción telemática de la persona aspirante en el aplicativo correspondiente sin que la solicitud aportada en papel sea objeto de registro de entrada, debiendo constar esta en el expediente confidencial.
4. La inscripción de la solicitud de participación hará uso de los datos ficticios acordados.
5. La mujer aspirante tendrá derecho a que le sea facilitado un documento que acredite su inscripción en el proceso selectivo.
APARTADO E
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Décimo tercero.- Comunicación al tribunal calificador.
1. La gestora confidencial pondrá en conocimiento únicamente de quien ejerza la secretaría del tribunal calificador la participación de una mujer víctima de violencia de género.
2. Quien ejerza la secretaría tendrá derecho a conocer la verdadera identidad de la mujer participante y la identidad ficticia proporcionada.
Décimo cuarto.- Derechos preferentes.
Cuando las bases reguladoras del proceso de selección prevean la resolución de una determinada situación, especialmente de empate, guiándose por razón de la primera letra del primer apellido, se estará en este caso al primer apellido de la verdadera identidad de la persona.
Décimo quinto.- Medidas relacionadas con la participación en el proceso selectivo.
1. Las medidas de protección relacionadas a continuación y el alcance de cada una de ellas deberán valorarse y acordarse siempre y cuando sean necesarias para garantizar la debida protección de la mujer víctima de violencia de género.
2. En particular, se tomará en consideración que la persona agresora o presunta agresora no participe en el mismo proceso selectivo, así como en relación con los lugares de celebración de pruebas selectivas que esto no sea incompatible con el cumplimiento de medidas de protección y alejamiento.
Décimo sexto.- Llamamientos.
Una de las medidas específicas que pueden adoptarse, cuando se acepte por la mujer y sea necesario para garantizar su protección, es que esta no participe de los llamamientos colectivos que se realizan para la identificación de las personas aspirantes antes de iniciar una prueba de carácter colectivo o en el que sean varias las personas convocadas, en los términos de los siguientes apartados de este Protocolo.
Décimo séptimo.- Pruebas selectivas de carácter colectivo.
1. En los casos de pruebas selectivas de carácter colectivo, como son los cuestionarios tipo test, el desarrollo por escrito de contenidos (examen escrito) o los supuestos prácticos, la interesada será convocada a la realización de la prueba colectiva el mismo día y a la misma hora que el resto de las personas aspirantes, pero podrá serlo en un lugar distinto habilitado específicamente al efecto.
2. La mujer comparecerá el día y la hora en que haya sido convocada ante quien ejerza la secretaría del tribunal y ante la colaboradora confidencial designada y se identificará en la misma forma que el resto de las personas aspirantes portando su documento oficial de identidad.
3. La interesada realizará la prueba en presencia únicamente de quien ejerza la secretaría del tribunal y la persona colaboradora confidencial, en las mismas condiciones que el resto de las personas aspirantes, si bien que en lugar específico habilitado para ello.
Décimo octavo.- Realización de pruebas individuales.
1. En los casos de pruebas individualizadas, como es el caso de la exposición oral de contenidos o la lectura de ejercicios previamente realizados, la persona aspirante podrá ser convocada de forma individual, siendo asistida por quien ejerza la secretaría del tribunal y la persona colaboradora confidente.
2. El resto de las personas miembros del tribunal calificador permanecerá en dependencias contiguas pudiendo adoptarse como medida que no conozcan la identidad de la persona aspirante.
3. La mujer comparecerá el día y la hora en que haya sido convocada ante quien ejerza la secretaría del tribunal y ante la colaboradora confidencial designada y se identificará en la misma forma que el resto de las personas aspirantes portando su documento oficial de identidad.
4. La persona aspirante y el tribunal calificador estarán en todo momento en contacto, no visual, llevándose a cabo la identificación verdadera de la persona, así como los actos previos necesarios para la exposición oral o lectura.
En los casos en que las bases reguladoras del proceso selectivo no prevean la grabación en soporte vídeo y audio, se habilitará un sistema de audio que permita el contacto entre el tribunal calificador y la mujer participante.
En los procesos en que sí se prevea la grabación en soporte vídeo y audio, se procederá en estos casos únicamente a la grabación en audio.
5. La exposición oral o la lectura será llevada a cabo por la persona aspirante en presencia únicamente de quien ejerza la secretaría del tribunal calificador y de la persona colaboradora confidente.
Décimo noveno.- Lugar de convocatoria.
1. En la determinación de lugar en que la mujer sea convocada para la realización de las pruebas selectivas, se deberá tener en cuenta, en su caso, la posible existencia de una medida legal de alejamiento respecto de la persona agresora o presunta agresora.
2. Asimismo, se deberá tener en cuenta la concurrencia en el mismo proceso selectivo de terceras personas respecto de las cuales debiera evitarse, por prevención, el reconocimiento de la mujer, además de la persona agresora o presunta agresora.
Vigésimo.- Sigilo profesional.
Quienes por razón de su intervención en el expediente tengan conocimiento de la situación consistente en la participación de una mujer víctima de violencia de género en un proceso selectivo, deberán guardar estricto y absoluto sigilo profesional, sin que en ningún caso puedan llevar a cabo actuaciones de las que derive la revelación de su situación y de su identidad.
Este deber existe igualmente para quienes por cualquier motivo tengan conocimiento de esta situación.
PROTOCOLO ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO-PROCESOS SELECTIVOS
Ver anexo en las páginas 21380-21381 del documento Descargar
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