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BOC-A-2024-109-1814.
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Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de Gáldar, para la clasificación del puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en su plantilla, en clase segunda, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y cuya forma de provisión será la de concurso.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Mediante oficio de 25 de marzo de 2024, la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia remitió a esta Dirección General el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Gáldar el día 29 de febrero de 2024.
En el punto 6.º del orden del día, se aprobó inicialmente la creación del puesto de colaboración denominado Viceinterventor, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, Grupo A, Subgrupo A1, con nivel 30 de complemento de destino y forma de provisión la de concurso. Se propuso, asimismo, su clasificación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º) El día 24 de abril de 2024, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, un oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, del día 23 anterior, en cuya virtud solicita que se clasifique y registre la creación del puesto de Viceinterventor y se emita la correspondiente resolución.
Acompaña la documentación que se relaciona a continuación:
- Documento-propuesta de modificación de la Plantilla Municipal aprobada para el ejercicio 2024, suscrito por la Concejal de Recursos Humanos, con fecha 5 de febrero de 2024.
En dicho documento, se indica que, con fecha 29 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 157 la aprobación definitiva del Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el ejercicio 2024; y que resulta necesario efectuar una primera modificación de la Plantilla, para crear un puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, adscrito a la Intervención General de la Corporación, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, por los motivos que allí se exponen, con el contenido funcional, características y requisitos para su desempeño que, asimismo, se detallan.
- Informe jurídico emitido por el Técnico de Administración General-Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Económica, de 5 de febrero de 2024.
- Informe-propuesta de resolución, suscrito por la Secretaria accidental de la Corporación, con fecha 6 de febrero de 2024, relativo a la aprobación inicial de la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a y aprobación de la Plantilla Orgánica resultante de la modificación propuesta, para someter tal propuesta al Pleno.
- Certificado expedido por la Secretaria accidental de la Corporación, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, punto 6.º del orden del día, por el que se aprobó inicialmente la creación del puesto de colaboración denominado “Viceinterventor”, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Gáldar, y proponer su clasificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Los datos identificativos de la plaza son los siguientes:
Ver anexo en la página 17446 del documento Descargar
Asimismo, aprobó la Plantilla Orgánica resultante de la modificación propuesta.
- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 31, de 11 de marzo de 2024, sobre aprobación inicial de la modificación de la plantilla y trámite de información pública por plazo de quince días.
- Certificado de la Secretaría de la Corporación, de 4 de abril de 2024, acreditativo de que, en el plazo conferido al efecto, no se ha presentado alegación alguna a la aprobación inicial.
- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 44, de 10 de abril de 2024, sobre aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la Plantilla de Personal para 2024.
- Informe de la Intervención General de la Corporación, de 17 de abril de 2024, en el que, entre otros extremos, se indica que, en atención a los límites contenidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la creación de la plaza se ajusta a lo dispuesto en dicha Ley, sin que exista incremento del Capítulo I del Presupuesto de la Corporación, ya que se encuentra debidamente presupuestada en el ejercicio 2024 (apartados quintos y conclusión).
- Certificado de la Secretaría de la Corporación, de 23 de abril de 2024, sobre el contenido del informe evacuado por la Intervención General.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias.
El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30.12.2013), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).
El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 18.3.2021) -Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ex artículo 6.º del 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023)-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y, en su caso, en la relación de puestos de trabajo de la Corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).
Segunda.- Clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a del Ayuntamiento de Gáldar, en clase segunda, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.
El derogado artículo 165.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.
El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales podrían crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que correspondería la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les fueran encomendadas por dichos funcionarios titulares. Añadía que estos puestos se clasificarían a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que procediera.
El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª -como acontece en el Ayuntamiento de Gáldar-, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las Subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la Subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las Subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la Subescala de Secretaría-Intervención.
La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Contenido funcional del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, clase segunda, del Ayuntamiento de Gáldar. Adscripción.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, bajo la dependencia funcional y jerárquica del/la titular de la Intervención General, las funciones del puesto de trabajo de Viceinterventor/a son las que se detallan a continuación, de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:
a) Sustitución del Interventor/a General en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria del mismo.
b) Por delegación del Interventor/a, las funciones de intervención y/o control financiero en los términos establecidos en el Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Gáldar. Desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo en los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos al Ayuntamiento, ello de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
Hay que destacar que las funciones ejercidas por delegación son funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, recogidas en los artículos 4.1 y 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y que son las siguientes:
1. El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y comprenderá:
a) La función interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1.º) El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º) El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º) La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.º) La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5.º) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados por la presidencia, por un tercio de los concejales o diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º) Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
c) La colaboración inmediata y auxilio al titular de la Intervención General del artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarta.- Motivación.
En la Memoria justificativa de la modificación de la Plantilla Orgánica aprobada para el ejercicio 2024, de fecha 5 de febrero de 2024, se arguyen como motivos para la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a los siguientes:
“Se eleva la siguiente propuesta al considerar necesaria la creación y clasificación de un puesto de trabajo que tenga atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Intervención, por los siguientes motivos:
A) La estructura organizativa propuesta se basa en un principio básico, recogido en el proyecto de Reglamento del Control Interno, también propuesto para su aprobación por el Pleno, y es el mayor peso que va a tener el Control Financiero en relación con la Función Interventora.
B) Este adelgazamiento de la función Interventora, e incremento de las funciones encuadradas en el Control Financiero, es lo que va a requerir la reordenación de los medios humanos y la incorporación de que la figura del Viceinterventor/a, con categoría de entrada encaja a la perfección.
C) Al margen de lo anterior, el artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece “En las Entidades locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención están clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería categoría de entrada y a la Subescala de Secretaría-Intervención”.
D) La creación del nuevo puesto de Viceinterventor/a, como puesto de colaboración con la Intervención Municipal, facilitará y agilizará el ejercicio de la función interventora y el incremento en los trabajos de auditoría pública, y, por último, a las nuevas funciones a desarrollar en el control permanente posterior de los órganos gestores del propio Ayuntamiento.
E) Así mismo, y en el caso concreto de esta Entidad local, hay que tener en cuenta el gran incremento de la actividad económico-financiera que se ha producido en el último decenio, lo que lleva aparejado que para dar cumplimiento con la legislación aplicable en materia de control interno, el trabajo a realizar por el departamento de la Intervención Municipal, en materia de función interventora y control financiero permanente, se haya visto de igual forma incrementado hasta proporciones que hacen aconsejable y necesario no solo la creación en la plantilla orgánica del puesto de trabajo de Viceinterventor, sino como ya se está haciendo, la contratación a través del procedimiento selectivo de técnicos especialistas en derecho financiero y presupuestario.
Solo en la entidad matriz “Ayuntamiento de Gáldar”, dicha actividad se ha visto duplicada en los últimos 10 años, tal y como se refleja a continuación en el siguiente gráfico de evolución (ingresos/gastos presupuestarios):
(No se inserta la imagen contenida en el documento original).
F) En este mismo sentido, cabe destacar la insuficiencia de medios que existe en este departamento, encontrándose conformado en la actualidad, además de la figura del interventor, por 4 administrativos. Esta dotación actual de recursos humanos imposibilita el correcto cumplimiento de la función de control financiero permanente establecida en el Real Decreto 128/2018, no solo en la entidad matriz, sino en las entidades dependientes conformadas por un organismo autónomo, una fundación local y una sociedad mercantil pública local.”
Como se ha indicado, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y para resolver el expediente, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Dirección General. La competencia es, pues, autonómica, y la decisión que adopte quedará condicionada a que la propuesta de la Entidad local se adecue a los requisitos de índole formal y material establecidos reglamentariamente; a saber, que el puesto esté reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría que, a su juicio, proceda, y que se modifiquen los instrumentos organizativos con la publicidad que resulte preceptiva. Pero, en todo caso, la decisión de crear o de suprimir el puesto de colaboración de que se trate es de la Corporación local y tiene, además, naturaleza discrecional.
En el presente procedimiento existen una serie de elementos o requisitos reglados que actúan como técnica de control del ejercicio de la potestad discrecional: así, el Ayuntamiento de Gáldar, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, y por necesidades organizativas en el área de Intervención, ha creado el puesto de trabajo de Viceinterventor/a, ha dispuesto su reserva a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y ha solicitado su clasificación a esta Administración, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A tal fin, ha modificado la Plantilla Orgánica, mediante acuerdo adoptado por el Pleno con la preceptiva publicidad, y ha explicitado las razones que justifican la creación del puesto de trabajo, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al/la titular de la Intervención General, para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada legalmente a personal funcionario en posesión de la habilitación nacional. El artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, permite, además, que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, la Corporación determine la clase a la que quede reservado al puesto de colaboración, y, así, respecto de los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª o 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las Subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la Subescala de Secretaría-Intervención. En el ejercicio de esa potestad discrecional, el Ayuntamiento de Gáldar ha decidido que el puesto quede reservado a la categoría de entrada de la Subescala de Intervención-Tesorería, que es una de las posibilidades que admite la norma, y, en consecuencia, clasificado en clase segunda, indicando que los funcionarios con habilitación de carácter nacional de dicha Subescala, aun perteneciendo a la categoría de entrada, ostentan los conocimientos y preparación suficiente para el desempeño del puesto de colaboración, acreditado por la propia Habilitación Nacional, y de ahí que sea la propia normativa la que no discrimine a los efectos de poder ser acreedores a estos puestos de colaboración.
Acerca del ejercicio de dicha potestad, la Dirección General de la Función Pública del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, en informe facultativo de 17 de abril de 2023, en atención a consulta formulada por este Centro Directivo, indica:
«En relación con los puestos de colaboración, el punto de partida debe ser el alcance de la potestad de autoorganización. En su Sentencia del 17 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha (n.º recurso 278/2019) lleva a cabo una definición que entendemos resulta clarificadora:
“Con carácter general, debemos de recordar que la Administración goza de una potestad de autoorganización para diseñar sus estructuras organizativas.
Esta potestad tiene un fuerte contenido discrecional, lo que no equivale a arbitrariedad, ni desde luego está exenta de control por los Tribunales de Justicia, toda vez que el mismo es posible a través de distintas técnicas como es el control de los elementos reglados (legalidad de la potestad, competencia del órgano, procedimiento, motivación y finalidad de los actos) y de los hechos determinantes de la potestad, esto es de la concurrencia del supuesto previsto en la norma atributiva de la potestad, así como mediante la sujeción a los principios generales del derecho.
Desde este punto de vista, hemos de señalar que si bien la Administración goza de esa potestad para el logro de los fines que le son propios, también lo es que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican (artículo 106.1 CE). No en vano el artículo 72 del EBEP dispone: en el marco de sus competencias de autoorganización de las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo (STSJCLM de 19 de mayo de 2016, rec. 26/2016).
Igualmente se ha explicitado: “En definitiva, es de recordar que, como sabemos desconocido, la Administración goza de una potestad que resulta incuestionable, que es la de auto organizarse. La administración pública, en base a los intereses generales que está en su propia esencia el salvaguardar, proteger y gestionar, ostenta un conjunto de atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico, para organizarse en la forma que considere más oportuna o más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compete el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato, potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundirle con la arbitrariedad, siempre, como no podía ser de otra manera prohibida (STSJ Madrid de 12 de abril de 2016, rec. 794/2014).
En síntesis, esta potestad de autoorganización es una potestad innovadora, para crear o cambiar el diseño de plazas y puestos de trabajo.”
Y es precisamente esa potestad con carácter innovador que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Entidades locales en la que se encuadra el diseño de los puestos de colaboración que regula el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al que habrá que acudir a la vista de la remisión genérica llevada a cabo por la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Esto es así porque debe hacerse una interpretación sistemática de la norma reglamentaria ya que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 218/2018, de 1 de abril, lejos de establecer una regulación pormenorizada y completa del ejercicio de las funciones reservadas en los Municipios de gran población, se ciñe a establecer las particularidades que los diferencian. Sentado lo anterior, entendemos que a este tipo de Entidades locales se les debe aplicar el régimen general establecido en el artículo 15 Real Decreto 128/2018, ya que en ausencia de régimen diferenciado, resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general para el conjunto de las entidades locales.»
Quinta.- Características y requisitos para su desempeño.
En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a, clase segunda, del Ayuntamiento de Gáldar, quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es el 30.
Sexta.- Forma de provisión.
El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
Séptima.- Cobertura presupuestaria.
De acuerdo con el informe de la Intervención General, de 17 de abril de 2024, y con el certificado de la Secretaría de la Corporación, de 23 de abril de 2024, la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a no implica incremento económico alguno en el Capítulo I del Presupuesto de la Corporación.
Octava.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación local,
RESUELVE:
1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Gáldar, en clase segunda, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del/la titular de la Intervención.
2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
3. Inscribir el puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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