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BOC Nº 109. Miércoles 5 de junio de 2024 - 1813

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1813 Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan instrucciones específicas y se convoca el procedimiento extraordinario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el curso 2024-2025.

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BOC-A-2024-109-1813. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de dictar instrucciones específicas y convocar un procedimiento extraordinario de admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el curso 2024-2025 y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Una vez finalizado el periodo de solicitud de plazas del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas sostenidas con fondos públicos para el curso escolar 2024-2025, en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, se han creado plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes donde no se impartía el curso correspondiente de este ciclo, por lo que se requiere regular un procedimiento extraordinario de admisión para garantizar su adjudicación.

Si bien se abren nuevas aulas de primer ciclo en el CEIP Elvira Vaquero (35004683), CEIP Los Verodes (38008948) y CEIP Concepción Rodríguez Artiles (35005067), no se abre un nuevo periodo de admisión de plazas en esta convocatoria puesto que ya fue convocado en el procedimiento ordinario de admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las instrucciones específicas de la convocatoria del procedimiento extraordinario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el curso escolar 2024-2025, recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Convocar, para el curso escolar 2024-2025, el procedimiento extraordinario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, relacionados en el Anexo II y de conformidad con el calendario previsto en el Anexo III de la presente Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su divulgación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES

Primera.- Trámites iniciales.

1. Los centros educativos deberán publicar en su página web, tablones de anuncios y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas, incluido el proyecto educativo. Esta publicación deberá mantenerse durante todo el procedimiento extraordinario de admisión.

2. En la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se podrán consultar las áreas de influencia a través del buscador de centros educativos.

Segunda.- Presentación de la solicitud.

1. Se presentará una solicitud de plaza escolar dirigida al centro educativo en el que quiere solicitar plaza, por medio electrónico o por medio presencial:

a) Medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Como resultado de esta presentación, podrá imprimir la solicitud con el registro de entrada de sede electrónica que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso necesario, su presentación.

b) Medio presencial: se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación “Generador de Solicitudes” que se encuentra disponible en la página web de la Consejería competente en materia educativa. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, la persona interesada tendrá que acudir al centro educativo para cumplimentar el formulario de la aplicación de los criterios de admisión y presentar la documentación necesaria para dichos criterios.

3. Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.

4. Las personas interesadas que no cuenten con los medios identificativos o electrónicos necesarios, podrán dirigirse al centro educativo en el que desean ser admitidas. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, deberán presentar la solicitud y el formulario para la aplicación de los criterios de admisión, junto con la documentación oportuna, impresos en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en sus registros auxiliares de ventanilla única, dirigidos al centro elegido.

Tercera.- Criterios de admisión y documentación.

1. En el formulario de la aplicación de los criterios de admisión, que facilitarán los centros educativos, se cumplimentarán los datos necesarios y se acreditarán las circunstancias o condiciones alegadas para la aplicación de dichos criterios y de la preferencia en la zona educativa de la solicitud, así como la documentación que no pueda ser objeto de verificación, para que los centros procedan a la baremación de la solicitud.

2. Igualmente, en los casos de oposición justificada a la intermediación de datos, la persona participante podrá presentar la documentación sobre dicha circunstancia o condición, cumplimentando el mismo formulario.

Cuarta.- Validez de la solicitud.

1. La solicitud será válida y eficaz si la firman quien o quienes ostentan la patria potestad del alumnado menor de edad.

En el caso de menores de edad, cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La firma de la solicitud supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma.

3. Dentro del periodo de solicitud de plaza escolar, las personas solicitantes podrán desistir de la solicitud presentada.

Quinta.- Exclusión de solicitudes por duplicidad.

En el caso de exclusión por duplicidad de solicitudes presentadas por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Intermediación de datos.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes recabará electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de identidad del DNI/NIE, residencia, renta de la unidad familiar, discapacidad y familia numerosa, debiendo estar informados los miembros de la unidad familiar.

2. Cuando el reconocimiento de la condición de discapacidad o de familia numerosa se haya obtenido en la Ciudad de Ceuta o Melilla, las personas interesadas deberán aportar copia del documento oficial que acredite dichas situaciones, salvo que en el momento de la consulta las plataformas de intermediación permitan la consulta y/o verificación de dichos datos.

3. Siempre que se haya autorizado expresamente su consulta, se recabarán los datos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a dos años anteriores al año natural en que se solicita plaza.

4. La persona solicitante o miembros de la unidad familiar podrán ejercer su derecho de oposición al tratamiento de los datos de identidad del DNI, NIE, residencia, discapacidad o familia numerosa, debiendo justificarlo motivadamente, y, además, deberá aportar la documentación correspondiente al dato. La documentación sobre dicha circunstancia o condición deberá ser aportada junto con el formulario para aplicar los criterios de admisión.

Séptima.- Aplicación de la letra resultante del sorteo público.

En caso de necesidad de aplicación de la letra resultante del sorteo público como criterio de desempate, se aplicará la letra “U”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios para el procedimiento de admisión convocado mediante Resolución de 27 de febrero de 2024.

Octava.- Publicación de las listas de adjudicación provisional.

1. Los centros publicarán las listas de participantes admitidos provisionalmente, no admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en las fechas indicadas en la presente Resolución. En estas listas se mostrará la puntuación global obtenida por las personas participantes en el procedimiento.

2. Cada participante podrá consultar el estado de su solicitud en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, donde se podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y, además, cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.

Novena.- Reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

1. Las personas interesadas podrán reclamar la adjudicación provisional o renunciar a su solicitud de plaza, en las fechas previstas en la convocatoria del procedimiento. Dicha reclamación deberá presentarse presencialmente en el centro educativo, cumplimentando para ello el formulario que estará a su disposición en dicho centro.

2. Una vez resueltas las reclamaciones a la adjudicación provisional por el Consejo Escolar del centro educativo público, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado y subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en las solicitudes tramitadas.

3. El alumnado que renuncie a su solicitud de plaza, perderá la posibilidad de obtener una plaza en estas enseñanzas. La renuncia debe ser presentada en el propio centro educativo usando el mismo formulario.

Décima.- Publicación de las listas de adjudicación definitiva.

1. Los centros educativos publicarán en sus tablones de anuncios las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido, excluido, con indicación del motivo de la exclusión, y las renuncias, lo que supone la resolución de las reclamaciones presentadas.

2. Las listas definitivas contendrán la puntuación global obtenida, pudiendo comprobar la persona solicitante en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y, además, cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.

3. La adjudicación de plaza escolar queda condicionada a la comprobación por los centros docentes, en el momento de la matriculación, de los requisitos de edad u otros establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza.

Undécima.- Formalización de matrícula y solicitud de comedor.

Los padres, madres, tutores o tutoras, guardador o guardadora podrán formalizar la matrícula y solicitar el servicio complementario de comedor escolar, de forma telemática, mediante la herramienta informática “Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, cuyo enlace se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa, o bien presentándolo en el centro educativo en el que haya sido admitido, en las fechas previstas en la convocatoria del procedimiento.

Duodécima.- Aplicación supletoria de las instrucciones de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Para lo no previsto en las presentes instrucciones se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.

ANEXO II

CENTROS DOCENTES Y CURSOS DEL PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2024-2025

Ver anexo en la página 17443 del documento Descargar

ANEXO III

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN
DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Ver anexo en la página 17444 del documento Descargar

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