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BOC Nº 099. Martes 21 de mayo de 2024 - 1681

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

1681 ORDEN de 9 de mayo de 2024, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.

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BOC-A-2024-099-1681. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden Departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023).

Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.

Segundo.- Por Orden Departamental n.º 215/2023, de 19 de diciembre, se aprueba la primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 1, de 2.1.2024).

Tercero.- Por Orden Departamental n.º 137/2024, de 4 de abril, se aprueba la segunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 76, de 17.4.2024).

Cuarto.- Por parte de la Unidad Administrativa Provisional del Departamento se han propuesto, a través de memoria debidamente justificada, nuevas líneas de subvenciones para el ejercicio 2023-2025, contempladas en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA PROVISIONAL.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se debe determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

La Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de fondos eleva propuesta para incorporar las siguientes líneas de subvenciones:

1. “Programa de actuaciones con entidades públicas en infraestructuras turísticas”.

La citada línea de subvención se enmarca en el subproyecto “1.2.3 Infraestructuras Turísticas Resilientes” del Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» el 29 de diciembre de 2021, y con modificación aprobada por la citada Comisión, de fecha 4 de mayo de 2023.

El subproyecto se articula en este caso a través de subvenciones con procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, dirigido a Ayuntamientos, Cabildos, Mancomunidades y Consorcios.

La dotación económica que se propone de 500.000,00 euros incrementa la dotación económica en un principio prevista para estas subvenciones de 3.000.000,00 de euros 16.000.000,00 de euros, respectivamente, cuyo importe total asciende a 19.500.000,00 euros, crédito previsto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7500400 Fondo 70M1601 PILA 237G0234, si bien las cuantías de 3.000.000,00 de euros y de 16.000.000,00 de euros están incluidas en la Orden de 19 de diciembre de 2023, Boletín Oficial de Canarias de 2 de enero de 2024, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.

Las actuaciones que incluyen estas subvenciones tienen como objeto promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos a través de la mejora del atractivo de los espacios públicos e infraestructuras privadas, gestión medioambiental, estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino.

El efecto previsto para estas actuaciones es que Canarias se constituya como un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.

2. “Sistema de predicción de riesgos ante emergencias causadas por incendios y fenómenos meteorológicos o naturales adversos en las costas, particularmente en ecosistemas de playas, arenales y sistemas dunares”.

Subvención directa a la Fundación Universitaria de Las Palmas, con destino a la ejecución de la intervención “Sistema de predicción de riesgos ante emergencias causadas por incendios y fenómenos meteorológicos o naturales adversos en las costas, particularmente en ecosistemas de playas, arenales y sistemas dunares”, dentro de la Actuación de Cohesión en destinos 1 integrada en el Plan territorial de Canarias, en la convocatoria extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022, correspondiente a la inversión 1, submedida 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Actuación: a desarrollar íntegramente con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), a través de la Fundación Universitaria de Las Palmas. La actuación se divide en dos fases: una primera de estudio y una segunda de implantación de soluciones. La fase de estudio, a realizar por parte de equipo investigador y académico de la ULPGC, consiste en la elaboración de un diagnóstico que permita identificar las condiciones actuales y/o el grado de alteración en los sistemas de playas y dunas arenosas en la Comunidad Autónoma de Canarias y con especial énfasis en las zonas de mayor interés turístico expuestas a impactos adversos generados por la dinámica oceánica y meteorológica, así como una propuesta preliminar de un modelo de predicción de episodios de naturaleza meteorológica e hidrodinámica potencialmente peligrosos para la estabilidad de los sistemas de playas y dunas arenosas, así como para la integridad de sus usuarios.

La dotación económica de 1.000.000,00 de euros incrementa la cuantía de 250.000,00 euros prevista en la Orden 14 de noviembre de 2023, crédito previsto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7820200 Fondo 70M1602 PILA 237G0252, si bien la cuantía de 250.000,00 euros está incluida en la Orden de 14 de noviembre de 2023, Boletín Oficial de Canarias del día 27, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.

Las actuaciones que incluyen estas subvenciones tienen como objeto promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos a través de la mejora del atractivo de los espacios públicos e infraestructuras privadas, gestión medioambiental, estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino.

El efecto previsto para estas actuaciones es que Canarias se constituya como un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.

Ver anexo en la página 16364 del documento Descargar

Los fondos públicos destinados a tal fin, derivados de las modificaciones de crédito tramitadas, están financiados por la Unión Europea con fondos Next Generation EU (MRR).

Quinto.- Resulta preceptiva la emisión de informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe que se ha emitido, con fecha 7 de mayo 2024, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones de 2024 a 2025.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.”

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que fue aprobado por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo.

Octavo.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, en los términos recogidos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO I

MODIFICACIONES REALIZADAS

SUBVENCIONES DIRECTAS

Ver anexo en las páginas 16367-16368 del documento Descargar

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO

SUBVENCIONES

Ver anexo en las páginas 16369-16390 del documento Descargar

SUBVENCIONES DIRECTAS

Ver anexo en las páginas 16391-16422 del documento Descargar

SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Ver anexo en las páginas 16423-16432 del documento Descargar

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