Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
13 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 274.73 Kb.
BOC-A-2024-099-1680.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Solicitudes.
Con fecha 22 de junio de 2022, la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (en lo sucesivo EDRD) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Nueva Línea de Media Tensión “Bco_Hondo” a 20 kV entre el C.T. C400412 “Barranco Hondo 1” y el apoyo A405067”, en la calle Dr. Alberto Martel, Bco. Hondo, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, con n.º de visado de calidad VCC-COIITF-32616/00, de fecha 15 de abril de 2021, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el n.º de expediente MT202200226.
2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto de este proyecto consiste en ejecutar una nueva línea aérea de media tensión por el mismo trazado que la línea aérea inicial, nueva línea subterránea de media tensión y dejar fuera de servicio un tramos de línea subterránea de media tensión, para desplazar la línea que discurre por las propiedades del Sr. Juan Delgado Castillo, así como dar cumplimiento a la Resolución n.° 871/2018, de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía.
- Línea aérea de media tensión:
• Instalación de nuevo apoyo nuevo apoyo, tipo CH-2500/15P. Será de chapa metálica con placa base y armado cruceta recta de 4 m (RH 1-20/25), esfuerzo en punta de 2500 daN y una altura libre de 15 metros.
• Se instalará nuevo tendido aéreo de media tensión entre el apoyo A405067 y el nuevo apoyo a ejecutar nuevo apoyo, con conductor LARL-78 y longitud 133,5 metros.
- Línea subterránea de media tensión:
• Se retirará la conversión A/S y se dejará sin servicio el tendido subterráneo de media tensión existente, entre el apoyo A405067 y el nuevo empalme a ejecutar, con una longitud aproximada de 370 metros.
• Tendido de nueva línea subterránea de media tensión con conductor RH5Z1 12/20 kV 3x150 mm2 Al, desde la nueva conversión A/S a instalar en el nuevo apoyo hasta el empalme con la línea subterránea de media tensión existente proveniente del centro de trasformación C404412 “Barranco Hondo 1”, con una longitud aproximada de 30 metros.
• Realización de nueva canalización por calzada, de dos tubos de Ø200 mm, con una longitud aproximada de 10 metros.
• Instalación de 1 nueva arqueta tipo AR2/A2.
La línea afectada pertenece a la red de media tensión a 20 kV denominada “Bco_Hondo” y perteneciente a la subestación “C_Candela”.
El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad 18.674,35 euros.
3.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de mayo de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 76, de 23 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 107, de 5 de junio de 2023, en fecha 15 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candelaria en forma de edicto, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en el Edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, y en el Ayuntamiento de Candelaria, habiéndose recibido las siguientes alegaciones:
3.º1.- D. Juan Delgado Castillo: expone en la alegación segunda de las 14.ª alegaciones presentadas, que habiendo conocido la existencia del anuncio se conceden 20 días para proceder con las alegaciones en vez de lo que marca la normativa que son 30 días.
Dicha alegación motiva el nuevo sometimiento a información pública del expediente relativo a la autorización administrativa. A las restantes alegaciones pues se reiteran en alegaciones a nueva información pública, se le responden en el siguiente punto 4.º.1.
Estas alegaciones fueron trasladas el 30 de junio de 2023 al solicitante del expediente sin obtener respuesta a las mismas.
4.º) Nueva información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 4 de octubre de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 256, de 26 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 125, de 16 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 204, de 17 de octubre de 2023, en fecha 6 de octubre de 2023, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candelaria en forma de edicto, y en fecha 10 de octubre de 2023, en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en el Edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, y en el Ayuntamiento de Candelaria, habiéndose recibido las siguientes alegaciones:
4.º1.- D. Juan Delgado Castillo: expone trece alegaciones a las que nos manifestamos de la siguiente forma a cada una de ellas:
Alegación primera: “Que por medio de terceros ha sido informado de la existencia de un anuncio publicado por la Dirección General de Energía con n.º de expediente MT202200226”.
A fin de corregir el error material en cuanto al plazo otorgado en el anuncio publicado con anterioridad y que mencionaba en las alegaciones al mismo, se publica nuevamente el anuncio con el plazo rectificado. Dicha alegación hace mención a que D. Juan Delgado Castillo es conocedor de la nueva publicación.
Alegación segunda: “Lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refiere a líneas de Alta Tensión y no a líneas de Media Tensión, siendo una línea de Media Tensión la que motiva el Expediente MT202200226”.
Las líneas de media tensión a efectos de la normativa se encuentran dentro de las líneas de alta tensión, con la clasificación de instalaciones de tercera categoría, con tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Tanto el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, como el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, determinan que las instalaciones eléctricas de alta tensión sobre las que aplican las mismas, se entienden que son aquellas de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. Y las líneas eléctricas de alta tensión son las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a un kilovoltio. Por lo tanto, las líneas de media tensión que se proyectan, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos de alta tensión. Con respecto al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cabe mencionar que las redes de distribución determinan que los suministros en alta tensión son aquellos que se realicen a una tensión superior a 1 kV, por lo que la media tensión se encuentra dentro de la alta tensión.
Alegación tercera: “El anuncio que nos ocupa, de ejecutarse tal y como se plantea, incumple el mandato judicial, en ejecución, que ha establecido, en reiteradas ocasiones (conocidas por esa Dirección General y por el Ayuntamiento de Candelaria), que se ha de producir el desmantelamiento del soterramiento volviendo a la situación anterior al mismo”.
Se entiende que no se incumplen los mandatos judiciales, a tenor de los expuesto en el auto 26/2020, de 18 de febrero de 2020, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, que pretende “dar definitiva respuesta a la ejecución de la Sentencia (y a la de la Sala de Santa Cruz de Tenerife, dicho sea con el más absoluto respeto a la independencia de tal órgano judicial para disponer otra cosa) de forma que se marque un camino que, conjugando las diferentes obligaciones de las partes de ambos procedimientos, (el ejecutante y la Cía Eléctrica en ambos, más, en el presente, la Comunidad Autónoma y en el de Santa Cruz de Tenerife, el Ayuntamiento) se resuelva de una vez, tras diez años de incidencias, la problemática del tendido eléctrico en esa zona del terreno del ejecutante”.
La obligación en este proceso de esta Dirección General de Energía, en base a este auto es tramitar la “autorización administrativa de la Comunidad Autónoma” de las obras de desmantelamiento de la línea que ejecutará Endesa en cumplimiento de la Sentencia de 15 de marzo de 2010.
Se entiende que se cumple el mandato judicial ya que lo proyectado describe la instalación de un tendido eléctrico aéreo entre el apoyo A405067 existente y un nuevo apoyo junto a la vía pública, calle Eloína Pestano Martín, Partera, con una longitud de 133,5 m, que sustituirá a la línea subterránea existente y en servicio desde dicho apoyo A405067 hasta el nuevo apoyo. De esta forma se sustituye la línea subterránea objeto de la referida Sentencia de 15 de marzo de 2010 y del Auto de fecha 18 de febrero de 2020, dictado en el procedimiento de títulos judiciales 7/2013, en la parte que transcurre por terrenos privados, entre los que se encuentra la propiedad del demandante D. Juan Delgado Castillo. La línea entre este nuevo apoyo y el Centro de Transformación Barranco Hondo 1, 404412, no se sustituye y sigue discurriendo de forma subterránea por vía pública. Por lo tanto entendemos que la presente autorización administrativa instada por Edistribución Eléctrica Redes Digitales, S.L.U., da así cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de 15 de marzo de 2010.
Alegación cuarta: “Que la situación anterior al soterramiento, como bien conoce la Dirección General de Energía y el propio Ayuntamiento de Candelaria, que ha de restaurarse por reiterados mandatos judiciales en ejecución, es volver a instalar una línea aérea entre los puntos de apoyo 405067 y 402363”.
Lo que acuerda el último mandato judicial en el Auto 26/2020, de 18 de febrero de 2020, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, es, cito textualmente: “Requerir a la Cía. Endesa a que, por sí o por contrata externa, lleve a cabo la realización de las obras de desmantelamiento de la línea eléctrica subterránea que discurre entre el Punto de Apoyo A405067 y el Centro de Transformación Cementerio de Barranco Hondo C403574, pudiendo sustituirlo por el tendido de línea eléctrica aérea entre el punto de apoyo A405087 y el Centro de Transformación Barranco Hondo 1, 404412, una vez se obtenga la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma”.
Alegación quinta: «Que por lo indicado en el punto anterior, el propio proyecto, que ahora se presenta en fase de formulación de alegaciones, incumple con lo establecido en su propio índice de memoria, en concreto lo establecido en los puntos 1.1. Antecedentes y 1.2. Objeto del mismo al indicar lo siguiente: “en el procedimiento de ejecución seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife se dictó auto, con fecha 16 de julio de 2012, en cuyos fundamentos se determina”. El auto de fecha 8 de octubre de 2010 fija con meridiana claridad cómo ha de ejecutarse la sentencia. El proyecto para la realización de las actuaciones materiales necesarias para la situación anterior al acuerdo de fecha 6 de junio de 2006, no ha finalizado su tramitación Para lleva a puro y debido efecto la sentencia, /… Además, la Viceconsejería de Industria y Energía dictó Resolución n.º 1.388, con fecha 12 de noviembre, en ejecución de la sentencia de la que dimana este incidente, en los siguientes términos literales: “Se reconoce el derecho del actor al restablecimiento de la realidad alterada y transformada por la obra pública de soterramiento de la línea de media tensión objeto de autorización y aprobación técnica por la resolución impugnada para volver a la situación anterior”.».
El punto 1.1 son los antecedentes del proyecto, no definiendo su objeto; el punto que expone el objeto del proyecto es el 1.2, y lo hace en estos términos:
“Se redacta el presente proyecto con objeto de describir las características técnicas de las instalaciones que se proyecta ejecutar, nueva línea aérea de media tensión por el mismo trazado que la línea aérea inicial, nueva línea subterránea de media tensión y dejar fuera de servicio un tramo de línea subterránea de media tensión, para desplazar la línea que discurre por las propiedades del Sr. Juan Delgado Castillo, así como dar cumplimiento a la Resolución n.° 871/2018, de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía.
Asimismo, es objeto del presente proyecto el servir de base a todos los trámites oficiales o privados que sean precisos para obtener la autorización necesaria para llevar a cabo dichas instalaciones y su posterior puesta en servicio.”
La alegación es complemento de la anterior y expone que el trazado que se proyecta incumple las sentencias que se pretenden ejecutar a pesar que el índice y el punto 1.1 de la memoria así lo exponen. Por lo tanto, se reitera lo expuesto en la alegación anterior.
Alegación sexta: “Existe un escrito de la entidad Unelco presentado en el Ayuntamiento de la Villa de Candelaria el día 20 de abril de 2010 (registro de entrada 10064) relativo a la solicitud de redacción de proyecto “soterramiento de líneas de media tensión entre el apoyo A405067 y centro de transformación Cementerio Barranco Hondo (C404412)”, en el que se indica que la única alternativa que parece técnicamente plausible, consiste en canalización de 650 metros lineales”.
El escrito que refiere en las alegaciones no nos consta como documentación presentada para su tramitación de este procedimiento en esta Dirección General de Energía, y no se ajusta a los mandatos judiciales, ya que no es ni en parte ni en su conjunto compatible con el auto de 2020 ya citado: la “[...] realización de las obras de desmantelamiento de la línea eléctrica subterránea que discurre entre el Punto de Apoyo A405067 y el Centro de Transformación Cementerio de Barranco Hondo C403574, pudiendo sustituirlo por el tendido de línea eléctrica aérea entre el punto de apoyo A405087 y el Centro de Transformación Barranco Hondo 1, 404412 [...]”.
Alegación séptima: «Ya con fecha 9 de abril de 2013, se emite un informe técnico municipal en sentido desfavorable, en un proyecto que proponía una línea aérea entre los apoyos A405067 y el centro de transformación C404412, para ello hace referencia al Plan General de Ordenación Urbana en el sentido de que “Todas las Redes se Ejecutarán Subterráneas”.».
El proyecto presentado para la tramitación de este expediente MT202200226 ha sido trasladado al Ayuntamiento de Candelaria para que emita un informe, con las alegaciones y condicionados técnicos que estime oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin obtener respuesta hasta la fecha, tal y como determina en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, se prosiguen las actuaciones, entendiéndose que no existen objeciones al mismo por parte de dicha Administración.
Alegación octava: «Mediante Sentencia 116/2014, de fecha 29 de mayo de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera, de Santa Cruz de Tenerife, en el recuso de apelación 255/2012 se rectifica auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, cuya firmeza se declara, y que reza lo siguiente: “Declaro que no ha sido ejecutada íntegramente la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 644/2008, ordenando se complete la ejecución en sus propios términos, conforme a lo consignado en los fundamentos de esta Resolución, debiendo comunicarse a este juzgado por las codemandadas en el plazo de dos meses desde la notificación del presente Autor las actuaciones realizadas”.».
Como ya se ha informado, el Auto 26/2020, de 18 de febrero de 2020, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, pretende dar definitiva respuesta a la ejecución de la Sentencia de forma que se marque un camino que, conjugando las diferentes obligaciones de las partes de ambos procedimientos. Ya se ha informado que se da cumplimiento a lo establecido en la referida Sentencia de 15 de marzo de 2010, en cuanto a que ejecuta la sentencia en la parte objeto del litigio porque en todo caso se desmantelará la línea aérea subterránea que transcurre bajo el terreno del ejecutante.
Alegación novena: “Mediante Auto de 3 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 7/2013, se acuerda requerir a Endesa para que se ejecuta las obras que se refiere la sentencia”.
Endesa es quien está solicitando la tramitación de este expediente MT202200226, por lo que está ejecutando la sentencia.
Alegación décima: «El PGO en su artículo 1.2.8 de la normativa pormenorizada indica que “todas las redes se ejecutarán subterráneas”, de la misma manera el artículo 6.7.4.2 indica que “los actuales tendidos de alta y media tensión que atraviesen suelo urbano, urbanizable, y asentamiento rurales deberán soterrarse, igual condición serán de aplicación a los nuevo tendidos”.».
La sentencia permite el tendido de línea eléctrica aérea entre el punto de apoyo A405087 y el Centro de Transformación Barranco Hondo 1, C404412, que es el objeto del proyecto. Igualmente, como ya se ha apuntado, el informe por silencio del ayuntamiento a este procedimiento se considera positivo.
Alegación décima primera: “- En el oficio de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 28 de noviembre, se insta a Endesa a la ejecución de la sentencia - En el oficio de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 12 de enero de 2018, se reitera el requerimiento anterior.- En oficio de 20 de febrero de 2018 se reitera nuevamente por el mismo órgano.- En Resolución de 15 de mayo de 2018, se ordena la ejecución forzosa de desmantelamiento de tramo subterráneo”.
En esta alegación simplemente se nombran actos de esta Dirección General de procedimientos archivados. En este procedimiento, con expediente asignado MT202200226, se inicia a raíz de la solicitud de autorización de un nuevo proyecto. No han sido tomados en cuenta actos de procedimientos anteriores que se refieren a otros proyectos, máxime cuando el juzgado ya ha marcado el camino de la ejecución.
Alegación décima segunda: «Por Resolución 20/2018, de 9 de marzo, el Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio del Gobierno de Canarias y ante la reclamación efectuada por D. Juan Delgado Castilla contra la Resolución 677, de 25 de abril de 2016, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica de media tensión relativa la proyecto denominado “Nueva línea aérea de media tensión entre el apoyo A405067 y el centro de transformación 40412 Barranco Hondo 1” estima el recurso y se declara nula la autorización administrativa del mencionado proyecto. Así, en el ordinal séptimo de las consideraciones jurídicas se puede leer “El proyecto autorizado en la resolución se ubica parcialmente en terrenos propiedad del reclamante, existiendo trazados alternativos que podrían transcurrir por vía pública”.».
En esta alegación vuelve a nombrar un acto de esta Dirección General de procedimientos archivados. En este procedimiento, con expediente asignado MT202200226, se inicia a raíz de la solicitud de autorización de un nuevo proyecto. No han sido tomados en cuenta actos de procedimientos anteriores que se refieren a otros proyectos, máxime cuando el juzgado ya ha marcado el camino de la ejecución.
Alegación décima tercera: “El proyecto derivado del expediente MT202200226 que nos ocupa es contrario al acuerdo de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candelaria, de fecha 6 de julio de 2005, de la misma manera que es contrario a lo dispuesto en PGO del propio Ayuntamiento”.
Se le reitera lo indicado a la alegación séptima: el proyecto presentado para la tramitación de este expediente MT202200226 ha sido trasladado al Ayuntamiento de Candelaria para que emita un informe, con las alegaciones y condicionados técnicos que estime oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin obtener respuesta hasta la fecha, tal y como determina el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, se prosiguen las actuaciones, entendiéndose que no existen objeciones al mismo por parte de dicha Administración.
Estas alegaciones fueron trasladas el 31 de octubre de 2023 al solicitante del expediente obteniendo respuesta a las mismas el 28 de diciembre de 2023, indicando que: «[…] las observaciones del Sr. Juan Delgado Castillo deben tomarse en consideración únicamente en lo que afecte al terreno de su propiedad, al que se ciñe su condición de interesado, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fundamento de derecho III del Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 26/2020, de 18 de febrero de 2020, que se acompaña. “[…]”
El Sr. D. Juan Delgado Castillo insiste en obstaculizar el restablecimiento, sobre sus terrenos, de la red aérea preexistente, desoyendo la resolución judicial citada: […]
Por todo ello, rogamos prosiga la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública”.».
Por todo lo expuesto, se prosiguen las actuaciones para declarar de utilidad pública las instalaciones eléctricas proyectas y proceder con la autorización de las mismas.
5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Candelaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha con fecha 25 de enero de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
III.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
IV.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
V.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
VI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
VII.- En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.
VIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
IX.- Vista la normativa de aplicación siguiente:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la Ley 54/1997.
• Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, modificado por la Ley 8/2005, y la Ley 2/2011.
• Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de la energía eléctrica.
• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
• Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 313, de 28 de diciembre de 2018, aprobando: NRZ101_EP: Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Generalidades. Edición 2: septiembre 2018; NRZ102_EP: Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Consumidores en Alta y Media Tensión. Edición 2: septiembre 2018.
• Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (ahora Edistribución Redes Digitales, S.L.U.), publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 239, de 4 de octubre de 2019, por la que se aprueban los documentos: DYZ10000: Proyecto Tipo Línea Subterránea Media Tensión. Edición: diciembre 2018. Sustituido por Edición: mayo 2019; FYZ10000: Proyecto Tipo Centro de Transformación Interior Local Edificio Planta Calle. Edición: diciembre 2018. Sustituido por Edición: mayo 2019.
• Reglamento Europeo n.º 548/2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado «Nueva Línea de Media Tensión “Bco_Hondo” a 20 kV entre el C.T. C400412 “Barranco Hondo 1” y el apoyo A405067», en la calle Dr. Alberto Martel, Bco. Hondo, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, con n.º de visado de calidad VCC-COIITF-32616/00, de fecha 15 de abril de 2021, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el n.º de expediente MT202200226, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en los documentos del proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente Resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- Para el desarrollo y ejecución de la instalación el titular de la misma deberá seguir los trámites reseñados en el artículo 7 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, anteriormente citado y una vez ejecutadas las obras, deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de emisión de esta autorización, la solicitud de puesta en servicio ante este Centro Directivo, acompañada de la documentación indicada en el artículo 12 de la citada norma; en caso de no ser factible se procederá a cumplimentar por parte del peticionario la ampliación de plazos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Las obras se ajustarán, en lo que no resulte modificado por la presente Resolución o por las pequeñas variaciones que en su caso puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y reglamentos vigentes, quedando sometidas a la inspección y vigilancia de esta Dirección General de Energía.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados. Cualquier alteración importante de las características de la instalación producirá la anulación de la presente y exigirá, en su caso, el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión y si el director de obra es distinto del autor del proyecto, esta situación deberá ser comunicada a la Administración.
Séptimo.- Al comienzo de las obras, se habrá de dar cuenta a la autoridad laboral competente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 y en el Anexo III del vigente Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, acompañado del correspondiente Plan de Seguridad y Salud.
Octavo.- En el caso que sea necesaria la conexión provisional para pruebas de toda o parte de la instalación, deberá ser solicitada y justificada en los términos y procedimiento establecido en el artículo 18 del citado Decreto territorial 141/2009, de 10 de noviembre.
Noveno.- La autorización de explotación y conexión a la red de distribución de esta instalación está condicionada a la correcta legalización del resto de instalaciones industriales y eléctricas vinculadas a esta unidad constructiva, en los términos regulados por la normativa sectorial de aplicación.
Décimo.- Esta autorización se emite a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados, y de los cuales se supone se dispone autorización de paso por parte del peticionario, así como de cualquier otra que reglamentariamente sea necesario disponer. En caso contrario, y en aplicación de la prescripción undécimo, se podrá declarar la nulidad de la presente autorización.
Undécimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo.- Así mismo, en el supuesto de incumplimiento del plazo concedido para la solicitud de la puesta en servicio, se podrá declarar la caducidad de este expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Santa Cruz de Tenerife.- Javier José García Carballo, Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
Ver anexo en la página 16361 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias