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BOC Nº 066. Miércoles 3 de abril de 2024 - 1187

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

1187 Dirección General de Energía.- Resolución de 15 de marzo de 2024, por la que se concede autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Ampliación de la Subestación Gran Tarajal a 132 kV”, término municipal de Tuineje, Fuerteventura.- Expte. n.º AT23/009.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitudes.

Con fecha 18 de septiembre de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Gran Tarajal a 132 kV”, término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, con n.º de visado CG112219/00, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT23/009.

En esa misma fecha solicita también que le sea otorgada la Declaración de Interés General.

2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto es la ampliación de la subestación de Gran Tarajal a 132 kV tipo GIS con configuración de interruptor y medio instalando 2 nuevos interruptores equipados en la calle 4: central 04 y L\EVRE.

3.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 4 de octubre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 206, de 19 de octubre de 2023, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en el Edificio de Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, sin que se recibiesen alegaciones al respecto.

4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 3 de octubre de 2023 y acusado recibo el día 4 de octubre de 2023, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

2) Cabildo Insular de Fuerteventura: se remitieron, con fecha 3 de noviembre de 2023, los siguiente informes:

El informe del Servicio de Ordenación del Territorio concluye lo siguiente:

«Primero.- Visto el plano de situación del proyecto denominado “Ampliación de la SE Gran Tarajal a 132kV” y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZC-SRC-ED-Subzona C. Suelo Rústico Común. Edificación Dispersa, con arreglo al artículo 102 DV de la normativa, y, por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. (…).»

El Servicio de Patrimonio Cultural informa lo siguiente:

«Estudiada la documentación adjunta a la solicitud, “Proyecto Técnico Administrativo Ampliación de la subestación Gran Tarajal 132 kV” así como plano de situación y emplazamiento de la ampliación de la subestación, se comprueba que dentro de la ubicación señalada no se localiza ningún bien declarado de Interés Cultural, ni registrado en el Inventario de Patrimonio del vigente Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura ni registrado en ninguno de los inventarios de bienes culturales existentes en este Servicio de Patrimonio Cultural.»

El Servicio de Medio Ambiente emitió, con fecha 9 de noviembre de 2023, un informe en el que se concluye que con la ampliación la SE Gran Tarajal 132 KV, llevada a cabo en el interior de una edificación, no se prevé una afección significativa sobre los espacios protegidos, y sobre la flora y fauna silvestre.

3) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 10 de octubre de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 2 de noviembre de 2023, se recibe escrito manifestando que no tienen alegaciones al respecto.

5.º) Declaración de Interés General.

Con fecha 18 de septiembre de 2023, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 15 de diciembre de 2023 la Orden n.º 161/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

6.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 161/2023, de 15 de diciembre, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas. Son trasladadas al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Tuineje, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, no recibiendo respuesta.

2) Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 22 de enero de 2024, remiten informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se concluye que la actuación no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- El proyecto tiene importancia estratégica para el Sistema Eléctrico Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), así como su especial relevancia para la evacuación del régimen especial.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 161/2023, de 15 de diciembre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

IX.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Gran Tarajal a 132 kV”, término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, con n.º de visado CG112219/00, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT23/009, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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