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BOC-A-2024-061-1104.
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Vista la propuesta de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Lanzarote, por la que se insta la declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, del inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 37, conocido como Hotel Oriental, en el término municipal de Arrecife, en la isla de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución n.º 1229/2022, de 3 de marzo, de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, se incoó el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el inmueble conocido como Hotel Oriental, sito en la calle León y Castillo n.º 37, en el término municipal de Arrecife, incoándose el expediente n.º 19952/2020. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 57, de 22 de marzo de 2022.
En la misma Resolución se acuerda notificar a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife el inicio del procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Segundo.- El 30 de marzo de 2022 la entidad Inmobiliaria Chimida, S.L., y el 14 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Arrecife formularon alegaciones respecto de la Resolución de incoación identificada en el anterior antecedente.
Ambas fueron objeto de expresa desestimación mediante las Resoluciones 6630/2022, de 14 de octubre, y 1929/2023, de 28 de marzo, respectivamente.
Tercero.- Con fecha de 28 de octubre de 2022, se solicitaron informes a la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, a la Asociación Sociedad Científica El Museo Canario, al Museo Insular de La Palma y a la Universidad de La Laguna, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), y en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Con fecha de entrada de 31 de octubre de 2022, consta la recepción del informe de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y del Museo Canario y, con fecha de 28 de diciembre de 2022, el del Museo Insular de La Palma, pronunciándose con carácter favorable para que sea declarado como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el inmueble situado en la calle León y Castillo n.º 37, término municipal de Arrecife, avalando los valores extraordinarios que posee el referido inmueble.
El 30 de diciembre de 2022 desde el Cabildo Insular de Lanzarote se dirigió comunicación a la Universidad de La Laguna en la que, a la vista del tiempo transcurrido desde su petición sin haber sido emitido, se informó la renuncia a su solicitud en tanto constan en el expediente informes suficientes de acuerdo con el procedimiento definido por el legislador.
El 2 de febrero de 2023 se recibió informe emitido por la Inspectora de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de El Hierro, informando favorablemente la incoación del expediente de referencia.
Cuarto.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, de 21 de abril de 2023, por parte del Cabildo Insular de Lanzarote se publicó anuncio acordando la apertura de un periodo de información pública y trámite de audiencia, ambos por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, con el objeto de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente de la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento.
Quinto.- El Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote acreditó que en el trámite de información pública compareció D. Juan Carlos González Berriel, en representación de Inmobiliaria Chimida, S.L., formulando alegaciones con fecha de 22 de mayo de 2023 a la vista del expediente instruido.
Sexto.- El 13 de julio de 2023 se dictó la Resolución n.º 4526/2023 en la que se acordó desestimar las alegaciones anteriormente identificadas.
Séptimo.- Con fecha 24 de abril de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, comunicó la anotación preventiva del expediente de referencia con el código de identificación n.º 30364.
Octavo.- El 1 de junio de 2023 se dictó la Resolución 3587/2023, de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Lanzarote, en la que acordó la apertura del trámite de audiencia en el presente expediente, siendo objeto de notificación individual a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.
Noveno.- Mediante Resolución n.º 7180/2023, de 6 de noviembre de 2023, se acordó la elevación al Gobierno de Canarias del expediente relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble conocido como Hotel Oriental, sito en la calle León y Castillo n.º 37, en el término municipal de Arrecife, a los efectos de que proceda a su resolución.
Décimo.- De conformidad con el artículo 18.4 de la LPCC, el 15 de enero de 2024 tuvo lugar la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico, que dictaminó favorablemente el expediente, procediendo a su elevación al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, para que emita el preceptivo informe.
Décimo primero.- En sesión celebrada con fecha 5 de febrero de 2024, el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias emitió informe favorable respecto de la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble conocido como Hotel Oriental, sito en la calle León y Castillo n.º 37, en el término municipal de Arrecife.
Décimo segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2024, la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural emitió certificado en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la LPCC, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural y en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado mediante el Decreto 118/2001, de 14 de mayo.
Segundo.- El artículo 1 de la LPCC señala que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias, estableciendo entre sus finalidades la de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.
Tercero.- El artículo 3.1.a) de la LPCC define el patrimonio cultural inmueble como el constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.
Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que contempla que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.
Quinto.- Se propone incluir el inmueble conocido como Hotel Oriental, sito en la calle León y Castillo n.º 37, en el término municipal de Arrecife, en la categoría de clasificación prevista en el artículo 23, apartado a), de la LPCC, esto es, monumento, en consonancia con su carácter de realización arquitectónica que ostenta valores históricos y arquitectónicos. El ámbito insular viene determinado por su situación concreta en el municipio lanzaroteño de Arrecife.
Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC, el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
Séptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento se suspende por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses. No obstante, conforme al artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, el informe de las instituciones consultivas deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.
En virtud de lo anterior, la instrucción del expediente se vio suspendida durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre al 28 de noviembre de 2022, al haber transcurrido un mes desde la solicitud de informes y no haberse recibido el último de ellos hasta el 28 de diciembre de 2022 (vid. antecedente de hecho tercero).
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la LPCC, la solicitud de informe al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
En virtud de lo anterior, desde el día 15 de enero de 2024, fecha en que la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico dictamina favorablemente y eleva al Consejo del Patrimonio Cultural el expediente, hasta su emisión el día 5 de febrero de 2024 por parte del órgano consultivo, los plazos para su resolución estaban suspendidos. Por lo que se suspende el plazo por un periodo de quince (15) días.
A propósito de lo anterior, por lo que respecta a la comunicación a los interesados de la solicitud de informe preceptivo, señala el Tribunal Supremo en su STS de 19 de febrero de 2016, al confirmar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2013 (RRCCA 378/2011 y acumulado 329/2012): “(..). Ahora bien no es este el planteamiento en el caso de la suspensión del plazo para resolver, pues el artículo 42.5.c) LRJPAC [en la actualidad, artículo 22.1.d) LPACAP], prevé inequívocamente la suspensión entre la solicitud del informe y su recepción, no desde la comunicación de aquella.
En definitiva, la comunicación opera como una carga jurídica vinculada a la suspensión del procedimiento, pero no como una condición suspensiva de esta”.
En este sentido, el Alto Tribunal viene a puntualizar con esta afirmación que la ausencia de notificación a las entidades y personas interesadas no constituye en modo alguno una suerte de condición suspensiva de la propia suspensión, que opera automáticamente o ex lege -en el caso del artículo 32.1 de la LPCC, es inequívoca la voluntad del legislador en este sentido-.
En suma, el deber de comunicar constituye una carga jurídica impuesta al órgano administrativo competente, pero cuyo incumplimiento no implica la falta de efectos de suspensión autonómica del plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, consta en el expediente la notificación personal cursada el 16 de febrero de 2024 dando traslado del resultado del informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias.
Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un Bien de Interés Cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
Considerando que el apartado segundo del mismo artículo establece que el decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá contener, al menos, la descripción del bien, y, cuando se trate de un inmueble, su delimitación definitiva, así como su entorno de protección, añadiéndose la documentación cartográfica que corresponda y estableciendo los criterios de intervención en el bien y su entorno. Asimismo, el apartado cuarto del citado precepto legal establece que el decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las Administraciones Públicas competentes por razón del territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del “inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 37, conocido como Hotel Oriental”, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, según la descripción, la delimitación definitiva, el entorno de protección, la documentación cartográfica y los criterios de intervención en el bien y su entorno que se contienen en el anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 18 de marzo de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
Clasificación: Bien inmueble.
Ámbito: Insular. Isla de Lanzarote.
Municipio: Arrecife.
Categoría: Monumento.
En favor de: Inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 37, conocido como Hotel Oriental, en el término municipal de Arrecife.
Descripción.
El inmueble situado en la calle León y Castillo n.º 37 se trata no solo de uno de los mejores exponentes de la arquitectura burguesa urbana, sino también de un edificio con un alto valor histórico. Aunque el inmueble fuera construido probablemente a principios del siglo XIX, fue a principios de la centuria posterior cuando adquiere una gran relevancia al fundarse el conocido Hotel Oriental de la mano de D. Claudio Toledo Cabrera, siendo el primer y único hotel de cierto rango que existía en la isla.
El establecimiento disponía de un magnífico comedor con ventana al exterior que solía ser frecuentado por las familias más relevantes de la isla, así como de aquellos personajes distinguidos que visitaban Lanzarote. En el se hospedaron importantes compañías de teatro, magistrados, jueces, comerciantes y familias ilustres.
Una de ellas fue la de D. Juan Millares que vino desde Gran Canaria con su familia a impartir clases de dibujo en el Instituto donde coincidió con Agustín Espinosa, primer director y profesor de Lengua Española y Literatura de dicho centro (toma posesión el 1 de noviembre de 1928). Ambos profesores coincidieron no solo en el Instituto sino también en el Hotel Oriental donde se hospedaban, siendo el lugar (habitación n.º 5) donde el literato vanguardista escribiría su primera novela denominada Lancelot 28º-7º (Guía Integral de una isla atlántica).
Igualmente este sitio solía ser lugar de descanso para los miembros de aquellas familias más pudientes de la isla en aquellos días que tenían que acercarse a la capital para hacer algún tipo de gestión o negocio como era por ejemplo D. Jaime Lleó que venía desde Yaiza, o D. Esteban Velázquez desde Tiagua.
A nivel arquitectónico se trata de un edificio de dos alturas y dos fachadas, la principal orientada a la calle León y Castillo n.º 37 y la otra hacia la calle Hermanos Zerolo n.º 1, Arrecife. Este inmueble fue construido probablemente en la primera mitad del siglo XIX y la tipología responde a las edificaciones de las clases acomodadas.
La edificación responde a un sistema constructivo basado en las técnicas tradicionales mediante muros de doble hilada de piedra, rellenos de ripios y barro, enfoscados con morteros de cal aérea local y enjalbegados. Las cubiertas son planas realizadas con vigas de madera de tea y tablazón, recubiertas por una torta. Sobre la cubierta se observa una de las pocas chimeneas tradicionales que se conservan en Arrecife.
La planta alta de la fachada principal presenta cuatro vanos de dintel plano de grandes dimensiones solucionados en origen por ventanas de guillotinas y contraventanas de tres hojas con cuarterón central acristalado. El ritmo, el número y las importantes dimensiones de las carpinterías son un reflejo de la importancia arquitectónica de este edificio.
En la planta inferior, la fachada principal se encuentra muy alterada debido al alojamiento de locales comerciales en tiempos recientes, conservando el hueco de acceso principal pero habiendo perdido las carpinterías originales. La fachada se remata por una cornisa de piedra basáltica local labrada y en sus esquineros se encontraban elementos decorativos, actualmente ocultos bajo las sucesivas capas de pinturas aplicadas posteriormente.
La fachada lateral, en la calle Hermanos Zerolo, presenta el mismo esquema, con la diferencia de presentar tres vanos en la planta superior en vez de cuatro.
Tras el umbral de la puerta principal se accede al zaguán, el cual se abre al patio y planta inferior. Todo este espacio a pesar de conservar parte de la estructura original se encuentra muy alterado debido a los usos comerciales recientes que ha tenido. El patio central, originalmente abierto, presenta un forjado a nivel de entreplantas de factura reciente.
Al finalizar el zaguán, a mano derecha, se encuentra una escalera de color tabaco de dos tramos de peldaños con contrahuella y con barandilla balaustrada a ambos lados, de gran antigüedad y valor patrimonial, presentando un grado de conservación aparentemente bueno.
La segunda planta presenta una distribución propia de este tipo de edificaciones con patio central, en torno al cual se articulan todo un conjunto de dependencias, cuya comunicación entre ellas se realiza mediante una galería cubierta circunscrita al perímetro del patio y con un conjunto de ventanas de guillotina de hojas acristaladas las cuales ya no se conservan. En el lateral de la galería orientada al patio, se observa una barandilla adosada de cuatro tramos con un antepecho de un solo cuarterón en cada tramo y balaustrada con los mismos motivos que la escalera de acceso a la segunda planta.
En el lado posterior del patio abriéndose a la galería cubierta se encuentra una gran dependencia que presenta un hueco resuelto en origen por una puerta de dos hojas enmarcada en dos ventanas de guillotina, una a cada lado. En su interior se observan dos grandes alacenas de igual factura, con dos cuerpos estando resuelto el superior por dos hojas de seis cuarterones acristalados y el inferior por dos hojas de un único cuarterón ciego. En medio de las dos alacenas, perfectamente centrado y enrazado con la altura de los dinteles de las alacenas, arranca un ventanuco abocinado proporcionando iluminación a la estancia. Se trata de una dependencia que originalmente se destinaba al uso de comedor, siguiendo la pauta general de este tipo de vivienda de clases acomodadas.
Cerca de esta estancia se encuentra la dependencia dedicada a la cocina en la que se conserva todavía la cocina de época de carbón y las baldosas hidráulicas.
El resto de dependencias, normalmente de menor rango exceptuando las de la primera crujía respecto a la fachada principal, suelen presentar normalmente una alacena o armario, manteniéndose en muchos de los casos sus carpinterías en buen estado de conservación. Igualmente estas dependencias se encuentran rematadas en su parte inferior por un rodapié de madera de color gris o verde según la estancia.
El pavimento de la segunda planta responde a planchas de madera sobre rastreles. Por su parte, los techos se encuentran todos presentes con un estado de conservación relativamente bueno salvo en algunas zonas puntuales. Estas cubiertas están realizadas mediante vigas de madera de sección cuadrangular de considerables dimensiones y tablazón igualmente de madera con un entrevigado relativamente estrecho. Si bien, en la mayoría de las dependencias estos techos originalmente no eran visibles porque estaban tapados por un cielo raso de tela tensada, como evidencian las molduras perimetrales de fijación todavía presentes de color crema o azul añil. Estos cielos de tela en la mayoría de los casos han desaparecido.
El conjunto de las carpinterías que se conservan presentan una variedad cromática según el tipo y ubicación. Así en la galería perimetral orientada al patio, el color predominante es el verde con los marcos de las guillotinas en blanco. Las puertas interiores de las dependencias presentan azules metálicos, grises y tonos beige-crema. Por su parte en las alacenas y armarios empotrados dominan las combinaciones de colores tabaco en su parte exterior y azules metálicos en sus interiores, y colores crema en su conjunto.
La segunda planta conserva perfectamente: su distribución original, los huecos originales, la mayoría de las carpinterías, los enfoscados originales a base de cal, las alacenas y armarios empotrados, los techos y suelos de madera, siendo todos ellos elementos de alto valor patrimonial.
En definitiva se trata de uno de los exponentes más relevantes de la arquitectura tradicional de la capital de la isla. A pesar de ello, el edificio presenta problemas de conservación relativos a humedades en la parte baja de los muros frecuente en este tipo de inmueble. Igualmente se han apreciado filtraciones de aguas pluviales en puntos concretos de las cubiertas así como alguna viga de madera con riesgo de rotura. Se trata de problemas derivados de la falta de mantenimiento y conservación del edificio, pero que se entiende que son solucionables.
En la parte trasera de la vivienda, entre la calle Hierro y Colegio, se encuentra un conjunto de dependencias de carácter secundario de una única planta destinadas al almacenaje (popularmente se llegó a conocer como el almacén de plátanos) y a otras necesidades derivadas del uso que tuvo el hotel, con un alto valor etnográfico.
Delimitación y cartografía.
El bien está delimitado físicamente por la propia delimitación de la parcela en la que se inscribe, cuya referencia catastral es: 1543201DS4014S0001IO.
Ver anexo en las páginas 9364-9365 del documento Descargar
Los puntos que delimitan el perímetro del Bien de Interés Cultural son los siguientes:
Ver anexo en la página 9365 del documento Descargar
Entorno de protección.
Se establece un área que viene delimitada por las construcciones inmediatas y cercanas con el objetivo de evitar un impacto negativo sobre el bien protegido.
En este sentido el área delimitada para el entorno de protección es aquella que se encuentra bajo la influencia directa del inmueble debido a su cercanía inmediata. La zona delimitada ha sido trazada con el objetivo de evitar que las nuevas construcciones u otro tipo de intervenciones que pudieran darse en el lugar tuvieran un efecto negativo en el inmueble.
El entorno de protección estaría formado por la envolvente de la edificación situada en el n.º 35 de la calle León y Castillo y el solar situado en el n.º 33 de la misma calle (Referencia catastral: 1543203DS4014S0001EO). Así mismo, dentro del entorno de protección se encontrarían los tramos de calles a las que se orientan las fachadas del bien protegido (calle León y Castillo, Hierro, Hermanos Zerolo y Colegio) y que se delimitan en los planos. En el entorno también se incluyen la totalidad de las fachadas de los inmuebles que se orientan a estos tramos de calle, con la salvedad de la calle Colegio en la que la delimitación del entorno pasaría por el medio de la vía no viéndose afectadas las fachadas de los inmuebles n.º 22, 24, 26, 28 ni 30 de esta vía.
Las parcelas catastrales afectadas por el entorno de protección son:
Ver anexo en la página 9366 del documento Descargar
Los puntos que delimitan el entorno de protección del Bien de Interés Cultural son los siguientes:
Ver anexo en la página 9366 del documento Descargar
Criterios de intervención en el bien y su entorno.
En las fachadas de la edificación principal a dos alturas orientadas a la calle León y Castillo, Hermanos Zerolo y Hierro las intervenciones se limitarán a las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración y reconstrucción conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
En el interior de la edificación, las intervenciones a desarrollar tanto en la escalera interior de madera que comunica ambas plantas como en la segunda planta podrán ser de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción, mientras que en la primera planta teniendo en cuenta que su interior ha sido alterado se contemplarán además las de reestructuración, todo ello conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
En la parte trasera de la parcela, donde se encuentran las dependencias secundarias de una sola altura se permitirán las intervenciones de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración y remonta y ampliación, retranqueadas una crujía respecto a la calle Hierro y con una altura final sensiblemente inferior a la de la edificación principal.
La fachada de la primera planta presenta una serie de elementos discordantes fruto de los usos comerciales que se han desarrollado en tiempos recientes y que han supuesto una modificación sustancial del estado original como aplacados, carteles, carpinterías, instalaciones. Igualmente también se ha producido el cierre, a nivel de entreplantas del patio central original, intervención esta poco acertada. En este sentido las intervenciones que se planteen en estas zonas deberán ir encaminadas a recuperar la imagen original tanto de la fachada como del patio de la vivienda.
Sobre los usos posibles a desarrollar en el bien, se entiende que procederán todas aquellas actividades que sean compatibles con la correcta conservación y mantenimiento del edificio y que no pongan en riesgo los valores patrimoniales que porta.
En los tramos de vía pública afectados por el entorno de protección se prestará especial atención al mobiliario urbano a colocar en la vía pública (bancos, papeleras, maceteros, bolardos, etc), debiendo responder a modelos únicos y/o artesanos, y rechazando elementos industriales y estandarizados. En caso de la instalación de elementos vegetales en la vía pública, estos se colocarán lo más separado posible de las fachadas.
La intervenciones de pavimentación de los tramos de las vías públicas afectadas por el entorno de protección buscarán soluciones mediante materiales y acabados de carácter histórico documentados como son los adoquines de basalto.
En la envolvente del inmueble situado en el n.º 35, las intervenciones irán encaminadas a mantener la altura en fachada, perfectamente enrazada con el inmueble del n.º 37 y mantener una unidad estilística.
En la parcela n.º 33 de la calle León y Castillo (Referencia Catastral: 1543203DS4014S0001EO) las fachadas de las posibles edificaciones que pudieran desarrollarse deberán mantener la misma unidad estilística y altura que el de la vivienda situada en el n.º 35. En la parcela n.º 33, los cuerpos que presenten más de dos alturas deberán estar retranqueados respecto a la fachada al menos una crujía (cuyo ancho no puede ser menor al ancho que la primera crujía de la vivienda del n.º 35).
Asimismo, las edificaciones que se realicen en este entorno deberán estar perfectamente integradas tanto en su volumetría y dimensiones, como en sus acabados y estética con el inmueble protegido. En este sentido, se utilizará la pintura de color blanco para el acabado de los paramentos exteriores y la utilización de la madera como material para la realización de las carpinterías las cuales deben de responder a modelos tradicionales.
Los elementos de seguridad o señalética que se pudieran implantar en el entorno deberían ser objeto de un estudio para que, asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.
Sobre los usos a desarrollar en el entorno de protección, se entiende que tienen cabida cualquiera que no suponga una alteración ambiental del espacio. De este modo, en caso de desarrollarse alguna actividad comercial en el entorno, se deberá prestar especial atención a los usos publicitarios de tal modo que solo cabrá un solo cartel por local, de dimensiones limitadas y preferentemente encastrados en el interior de los huecos, con materiales que faciliten su integración (madera, acero cortén, metacrilato, etc), y diversidad cromática restringida (máximo tres colores por cartel). El mobiliario urbano de las posibles terrazas que pudieran ubicarse en el entorno de protección deberán estar realizados en madera, las sombrillas serán de color blanco o blanco roto y carentes de publicidad comercial.
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