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BOC-A-2024-061-1103.
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Vistos los recursos de alzada interpuestos por una pluralidad de personas interesadas que se recogen en el anexo de la presente Resolución, contra las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 4 de agosto de 2023 (BOC n.º 162, de 17.8.2023) y de 10 de agosto de 2023 (BOC n.º 165, de 22.8.2023), por las que se conceden subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023.
Vista la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 107, de 5.6.2023).
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo, el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 11 de la mencionada Orden regula que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, para lo que el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden.
El citado artículo 11.2, párrafo segundo, recoge «Dichos datos serán contrastados con los que facilite el Servicio de Empleo Público Estatal, por ser el órgano competente para “realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.f) del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal».
El artículo 6.1 de la Orden de 25 de mayo recoge “Se designa a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración”.
Tercero.- La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora, ha verificado qué personas han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Cuarto.- Se han dictado las siguientes Resoluciones:
- Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 162, de 17.8.2023).
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 165, de 22.8.2023).
- Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 227, de 20.11.2023).
- Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 2, de 3.1.2024).
Quinto.- Las persona interesadas, relacionadas en el anexo, presentan, en tiempo y forma, recurso de alzada contra las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 4 de agosto de 2023 (BOC n.º 162, de 17.8.2023) y de 10 de agosto de 2023 (BOC n.º 165, de 22.8.2023), por las que se resuelve la concesión de subvenciones directas financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, al no encontrarse en los listados de personas beneficiarias de subvención.
A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Consejera de Turismo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según el cual “Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles del recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común”.
No obstante lo anterior, considerando que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, como así se establece expresamente en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 299/2021, de fecha 6 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, entre ellas la de “resolver los recursos de alzada interpuestos ante la consejera competente en materia de empleo contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo”, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 145, de 15 de julio de 2021.
Segunda.- Los recursos presentados reúnen los requisitos de legitimación, objeto y plazos señalados en los artículos 4, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Tercera.- El artículo 3 de la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, establece: “Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que, a fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medias urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, expediente de regulación temporal de empleo prorrogado por el artículo 96 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad”.
Por otra parte, el artículo 4 de la Orden de 25 de mayo recoge:
“1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; expediente de regulación temporal de empleo prorrogado por el artículo 96 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
a) Figurar inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.”
En consecuencia, solo podrán ser beneficiarias las personas que cumplan el requisito de estar afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo a fecha 5 de junio de 2023, fecha en la que se publica en el Boletín Oficial de Canarias la citada Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, y estén inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Por todo ello, para el examen del objeto de los recursos presentados, se han tenido en cuenta los datos facilitados por las personas interesadas, por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Registro de personas afectadas.
Realizado el cruce de datos con el SEPE, por FUNCATRA, no consta que las personas interesadas relacionadas en el anexo se encontraran, a fecha 5 de junio de 2023, en ERTE, por lo que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 25 de mayo de 2023. Obra Informe de FUNCATRA de 8 de marzo de 2024 en el que se recoge:
“(…) Revisada la situación de las personas que presentan recurso de alzada contra las resoluciones de concesión para la presente convocatoria, se observa que, si bien se encuentran inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas [requisito b)], no constan como personas en situación de ERTE previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, todo ello según los datos aportados por el Servicio Público de Empleo Estatal los días 26 de septiembre de 2023 y 25 de octubre de 2023.
Ver anexo en la página 9352 del documento Descargar
Por lo expuesto, se desprende que las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 4 de agosto de 2023 y de 10 de agosto de 2023, son ajustadas a derecho, por lo que procede desestimar los recursos interpuestos.
Vistos los antecedentes, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Desestimar diez (10) recursos de alzada interpuestos por las personas interesadas que se relacionan en el anexo con expresión de los motivos, contra las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 4 de agosto de 2023 (BOC n.º 162, de 17.8.2023) y de 10 de agosto de 2023 (BOC n.º 165, de 22.8.2023), por las que se resuelve la concesión de subvenciones directas financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, al entender que son ajustadas a derecho en base a los hechos y consideraciones jurídicas de la presente Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en virtud del artículo 13 de la Orden de 25 de mayo, siendo la publicación a través de este medio sustitutiva de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2024.- La Presidenta (p.d. Orden n.º 299/2021, de 6.7.2021), Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
RELACIÓN DE RECURSOS DESESTIMADOS
Ver anexo en las páginas 9354-9355 del documento Descargar
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