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BOC Nº 054. Jueves 14 de marzo de 2024 - 993

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III. Otras Resoluciones - Universidad de La Laguna

993 RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, por la que se hace pública la relación de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, en el ámbito de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2024-054-993. Firma electrónica - Descargar

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, con sujeción al calendario laboral oficial, las Administraciones, en sus respectivos ámbitos, fijarán el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

La presente Resolución por ello deberá tener en cuenta que, por Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, así como la Orden de 26 de diciembre de 2023, se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.

Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban los periodos de cierre: los días 25 al 31 de marzo de 2024, Semana Santa; en el mes de agosto de 2024, del 7 al 22, ambos incluidos; y Navidad, del 31 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos incluidos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que le confieren la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna, este Rector

RESUELVE:

Primero.- Declarar inhábiles en todo el ámbito organizativo, territorial y funcional de la Universidad de La Laguna:

a) Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, así como en la Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determinan las fiestas locales propias del municipio de San Cristóbal de Laguna para el año 2024.

b) Los sábados y domingos.

c) Los periodos de cierre de la Universidad de La Laguna acordados por su Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2024, esto es: los días 25 al 31 de marzo de 2024, Semana Santa; en el mes de agosto de 2024, del 7 al 22, ambos incluidos; y Navidad, del 31 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos incluidos.

Segundo.- Declarar suspendidos, excepto cuando una disposición, acto o convocatoria expresamente disponga lo contrario, durante los periodos de cierre comprendidos en la letra c) del apartado primero de la presente Resolución, aquellos plazos que para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y notificación en los procedimientos y actuaciones se establezcan en el ámbito de la Universidad de La Laguna. El cómputo de los plazos suspendidos se reanudará en el siguiente día hábil inmediato.

El mes de agosto será inhábil en su totalidad para la presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos de personal, tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como para la publicación de listados, cómputo de plazos y reunión de las comisiones de selección en los referidos procedimientos.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil a través del registro electrónico de la Universidad de La Laguna se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Tercero.- La presente Resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de La Laguna, ni al cómputo de plazos judiciales.

Cuarto.- En todas las notificaciones de resoluciones que dicha Universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia, a continuación del pie de recurso, mediante la inserción en dichas notificaciones de un párrafo con el siguiente tenor literal:

“Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos entre los días 25 al 31 marzo de 2024, Semana Santa; en el mes de agosto de 2024, del 7 al 22, ambos incluidos; y Navidad, del 31 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.”

Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, así como en el Boletín Oficial de Canarias a fin de garantizar su conocimiento generalizado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 4 de marzo de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

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