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BOC-A-2024-054-992.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre de 2023 (BOC n.º 255, de 30 diciembre), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, visto el informe de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 29 de febrero de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre de 2023, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales y se aprobaron sus bases, por importe de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77 euros).
Segundo.- Mediante Resolución n.º 30/2024, de 29 de febrero de 2024, del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, se procedió a la constitución de la correspondiente Comisión de Selección y Seguimiento prevista en la base 23.
Tercero.- Mediante Resolución n.º 31/2024, de 29 de febrero de 2024, del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, se procedió a la constitución del correspondiente Comité Externo de conformidad con lo previsto en la base 24.
Cuarto.- En la instrucción del procedimiento se han efectuado los requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la base 22.
Quinto.- Por la Comisión de Selección y Seguimiento se emitió informe en el que se recoge la puntuación otorgada por el Comité Externo, con fecha 29 de febrero de 2024, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional.
La propuesta contenida en dicho informe se recoge en los anexos a la presente Resolución. En particular, las solicitudes estimadas recogidas en el Anexo I y la desestimación de las solicitudes establecidas en el Anexo II.
Sexto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334 A.770.02.00 P.I. 247G0090, Ayudas escritura de guiones y de desarrollo de proyectos.
Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL n.º 352, de 24.12.2013).
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, y se aprobaron sus bases.
En virtud de la delegación efectuada por la citada Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02.00 P.I. 247G0090, Ayudas escritura de guiones y de desarrollo de proyectos.
Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02.00 P.I. 247G0090, Ayudas escritura de guiones y de desarrollo de proyectos.
Cuarto.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, todo ello de conformidad con los dispuesto en la base 26.
Quinto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estimen pertinente, en virtud de lo dispuesto en la base 26.
Sexto.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2024.- El Director General de Innovación e Industrias Creativas (p.d. Orden n.º 305, de 29.12.2023), Cristóbal de la Rosa Croissier.
Ver anexo en las páginas 8596-8596 del documento Descargar
ANEXO I
LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 8597-8598 del documento Descargar
ANEXO II
LISTADO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 8599-8619 del documento Descargar
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