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BOC-A-2024-051-928.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1456/2023, de 19 diciembre, se encargó a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de funciones de carácter técnico y de gestión en la tramitación de los títulos de familia numerosa, durante el año 2024.
Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2024, la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P. aporta nuevo presupuesto e informe explicativo de la modificación del encargo.
Tercero.- Obra en el expediente informe de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, de 23 de febrero de 2024, en el que se pone de manifiesto la necesidad de modificar el encargo en función del nuevo presupuesto de la Fundación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 147.4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), asume las competencias en materia de protección a la infancia y las familias y se atribuye a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias la competencia administrativa para la expedición y renovación de títulos de familia numerosa.
El ejercicio de esta competencia administrativa se lleva a cabo en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Conforme establece su artículo 5.1, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Corresponde a la comunidad autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.
Segundo.- El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, entre otras fórmulas, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse como contractual.
Conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición legal de poder adjudicador, podrá organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes.
Tercero.- El 11 de diciembre de 2019 la Fundación Tutelar Canaria Sagrada Familia, mediante acuerdo de su Patronato, procedió a la modificación de sus Estatutos Fundacionales, entre otros, de su artículo 1, cambiando su denominación a Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, Medio Propio, formalizado ante el Notario D. Pedro Antonio González Culebras, el día 20 de abril de 2020, en escritura pública con número de su protocolo 1336, modificación que fue a su vez aprobada por el Protectorado de Fundaciones de Canarias en su sesión de 10 de julio de 2020 e inscrita dicha modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de Canarias según Resolución de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana n.º 1181/2020, de 21 de julio.
La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, Medio Propio, conforme al apartado 4 de su artículo 8, tras la modificación antes mencionada, actúa como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades vinculadas o dependientes.
El 4 de septiembre de 2020 el Patronato de la Fundación acuerda modificar los apartados 1 y 2 del artículo 8 de sus Estatutos de forma que, conforme al apartado 2, letra w), podrá desarrollar actuaciones de asesoramiento técnico, jurídico y de gestión en la tramitación de títulos de familia numerosa. Dicho acuerdo fue elevado a escritura pública ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Alberto Blanco Pulleiro, el día 23 de septiembre de 2020, en su número de protocolo 1.875.
La modificación de los Estatutos fue ratificada por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 4 de febrero de 2021.
La modificación estatutaria fue aprobada por el Protectorado de Fundaciones de Canarias en su sesión de 23 de febrero de 2021 e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Resolución de la Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, n.º 701/2021, de 14 de abril.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el encargo a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (en adelante, la Fundación) para la realización de funciones de carácter técnico y de gestión en la tramitación de los títulos de familia numerosa en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Disminuir el importe del servicio técnico encargado para el periodo de la modificación, esto es, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, en la cantidad de veintiocho mil seiscientos noventa y nueve euros con setenta y un céntimos (28.699,71 euros), de acuerdo con las condiciones recogidas en el anexo de la presente Orden, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.231H.2270900 “Trabajos realizados por empresas o entidades sin fines de lucro” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.
Con dicha modificación, el importe máximo del servicio técnico encargado para el periodo de vigencia del encargo queda establecido en ciento veintiún mil setecientos treinta y siete euros con diecisiete céntimos (121,737,17 euros).
Tercero.- La presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL ENCARGO A LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL, M.P., COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO Y SERVICIO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y DE GESTIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.
Primero.- Modificación de la cláusula decimotercera, “coste económico e imputación presupuestaria”, quedando redactada en los siguientes términos:
“ 13.ª. Coste económico e imputación presupuestaria.
1. El importe máximo del encargo conferido para el periodo inicial de vigencia es de ciento veintiún mil setecientos treinta y siete euros con diecisiete céntimos (121,737,17 euros).
2. Dicho coste económico se imputará al Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.231H.2270900 denominada “Trabajos realizados por empresas o entidades sin fines de lucro.”
Segundo.- Modificación de la cláusula decimocuarta “régimen retributivo”, quedando redactada en los siguientes términos:
“14.ª. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del presente encargo se sujetará al régimen de tarifas aprobado por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1263/2023, de 27 de octubre.
2. El coste económico diario máximo por prestación del servicio será de trescientos treinta y ocho euros con quince céntimos (338,15 euros), imputándose en dicho coste los costes fijos y variables de personal y corriente.”
Tercero.- Modificación del apartado sexto de la cláusula decimoquinta “abono”, quedando redactada en los siguientes términos:
“ 15.ª. Abono.
... 6. Finalizado el periodo de vigencia del encargo, esto es, a 31 de diciembre de 2024, la Fundación deberá presentar, antes del 15 de enero de 2025, una declaración responsable suscrita por su representación legal en la que se manifieste que el coste real en que se ha incurrido en dicho periodo se corresponde con el importe anticipado, o, en caso contrario, deberá proceder al reintegro del exceso recibido, sin perjuicio de las actuaciones de reintegro que en su caso deba gestionar la DGPIF, o se detraerá del pago anticipado del encargo del año 2025, si este llegase a tramitarse.”
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