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BOC Nº 051. Lunes 11 de marzo de 2024 - 927

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

927 Secretaría General.- Resolución de 29 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de tareas relacionadas con la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

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BOC-A-2024-051-927. Firma electrónica - Descargar

El 26 de febrero de 2024 se formalizó convenio suscrito entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de tareas relacionadas con la convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos. Actuando el Viceconsejero de Acción Exterior por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se le delegan competencias en materia de convenios de colaboración.

El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo publicarse en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de tareas relacionadas con la convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

Canarias, a 29 de febrero de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR, Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA SELECCIÓN DE PERSONAS CANARIAS RESIDENTES EN VENEZUELA QUE SERÁN BENEFICIARIAS DURANTE EL AÑO 2024 DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA, TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y TARJETAS DE MEDICAMENTOS.

En Canarias, a 26 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29 de agosto), actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior.

De otra parte, el Sr. D. Julio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna, y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con n.º de protocolo 1308, de 5 de junio de 2023, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece en su artículo 36.1 que “bajo la superior dirección del Presidente, la Viceconsejería de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segundo.- El precitado Decreto establece igualmente que corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la dirección y coordinación de la gestión de la ayuda humanitaria, y bajo su dependencia, corresponde a la Dirección General de Emigración la elaboración, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de asistencia y apoyo a las personas emigrantes y sus descendientes.

Tercero.- Mediante Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de convenios de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6 de septiembre).

Cuarto.- En el marco de estas competencias, dentro de sus cometidos, se encuentra el proporcionar a personas canarias residentes en Venezuela en situación de precariedad económica y social las prestaciones sanitarias que estos necesiten, a través de la suscripción de un convenio anual con la Fundación España Salud, hasta el límite de cobertura presupuestaria reflejada en el citado Convenio.

Igualmente, dentro de esta política de gestión de los mencionados programas asistenciales, se encuentra el distribuir, entre las personas canarias y sus descendientes en primer grado, tarjetas de alimentación y de medicamentos para cubrir sus necesidades básicas, las cuales se nutren de los fondos públicos que se transfieren a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), entidad instrumental que colabora con diversos departamentos del Gobierno de Canarias.

Estamos en presencia pues de ayudas en especie y es preciso señalar que las prestaciones sociales descritas quedan excluidas del régimen de subvenciones, de conformidad con el artículo 2.4 de la propia Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Mediante Resolución de 25 de enero de 2024, se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 24, de 2 de febrero).

Sexto.- Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entre sus fines fundacionales se encuentran:

• Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad, en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

• Promover foros de encuentro entre la Universidad de La Laguna, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como esta y la sociedad en el desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística, y recabar la Universidad de La Laguna las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza en general.

• Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad de La Laguna, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.

• Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.

• Desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los universitarios y universitarias.

Séptimo.- El número de solicitudes presentadas en la precitada convocatoria en los dos últimos ejercicios ha sido aproximadamente de 6.900 solicitudes. La Viceconsejería de Acción Exterior, dado el volumen de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- El artículo 5, letra e), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras en materia de subvenciones.

Queda certificado que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna está bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- La Resolución de 25 de enero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 24, de 2 de febrero), establece en la base duodécima que las solicitudes presentadas serán verificadas a fin de comprobar si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la documentación preceptiva. En caso contrario, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios. Dichos requerimientos se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir la colaboración entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de tareas relacionadas con la convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos, y que se describen detalladamente en las cláusula segunda y tercera del presente Convenio.

Segunda.- Obligaciones de la Presidencia del Gobierno.

En el marco del presente Convenio, corresponde a la Presidencia del Gobierno:

1. Facilitar a la Fundación el acceso al aplicativo informático de gestión de las ayudas en los términos que se especifican en el presente Convenio y realizar las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

2. Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.

3. Puesta a disposición de personal directo para la resolución de incidencias y aclaración de dudas surgidas en la gestión de forma diaria.

4. Fijar los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella.

5. Abonar la compensación económica a favor de la entidad colaboradora por la cuantía y en la forma que se estipula en la cláusula sexta de este Convenio.

La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercera.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes:

1. Fase primera. Comprobación de las solicitudes presentadas en Venezuela en el marco de la convocatoria, a través del programa informático habilitado al efecto. Se establece un máximo de 7.000 solicitudes. Dicha comprobación abarcará las tareas relacionadas a continuación:

1) El personal de la fundación deberá acceder al programa informático creado por la Presidencia del Gobierno para la gestión de las prestaciones.

2) Se deberán comprobar que: las solicitudes presentadas y la documentación se encuentran debidamente firmadas, que la documentación relativa a ingresos se corresponde al ejercicio 2023, que los documentos contienen todos los datos de identificación del solicitante y cumplen los requisitos indispensables establecidos en la Resolución de convocatoria y en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Emigración, como órgano instructor del procedimiento.

3) Comprobación de que con cada solicitud se aporta la totalidad de la documentación preceptiva exigida en la convocatoria.

4) En caso de detectar solicitudes incompletas o que adolezcan de defectos, grabar en el programa informático los datos o documentos que deban ser subsanados tal y como se explicará en la formación que se imparta por parte de la Viceconsejería de Acción Exterior, y pasar a fase de requerimiento el expediente.

5) En el supuesto de que la solicitud esté completa y correcta, se pasará a estado verificado.

6) Introducción en el aplicativo informático de la documentación que pudiera ser presentada con carácter complementario por parte del solicitante. En estos casos, si un solicitante presentase un documento o una rectificación de la solicitud, una vez ha sido remitido su expediente a la Fundación a través del programa informático, la Dirección General de Emigración remitirá por correo electrónico a la Fundación el documento para que el gestor lo adjunte a su expediente y verifique el mismo.

2. Fase segunda. Comprobación de las subsanaciones presentadas (máximo: 2.000 expedientes subsanados).

1) Una vez finalizada la fase de subsanación, el personal de la Fundación accederá nuevamente al programa informático para la revisión de los documentos presentados en fase de subsanación.

2) Se deberá comprobar que los documentos presentados son los requeridos por la Viceconsejería de Acción Exterior y que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria.

3) En caso de no ser correcta o suficiente la documentación presentada, se grabará en el programa la causa de exclusión.

4) En caso de darse por subsanada la solicitud, se grabará como verificada.

3. Deberá designarse una persona coordinadora del personal que gestionará los expedientes; esta persona deberá:

1) Revisar diariamente con la persona responsable de la Dirección General de Emigración la gestión realizada por el equipo de trabajo y resolver las posibles incidencias que surjan.

2) Trasladar las dudas que surjan en la gestión a la persona responsable de la Dirección General de Emigración, y transmitir al equipo la respuesta dada para garantizar que los expedientes sean gestionados de igual forma.

3) El/la coordinador/a debe estar localizable de lunes a viernes de 9 a 14 horas para atender las incidencias o consultas que puedan surgir por parte de la Dirección General de Emigración.

4. La Fundación deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar las actuaciones reguladas en el presente Convenio.

5. Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

6. Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Medios personales y materiales que aporta la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, que se detallan a continuación:

• Medios personales: número de personas: 2 a jornada completa y 15 personas a jornada parcial, que trabajarán de lunes a viernes durante un periodo de 20 días hábiles. Perfil profesional: personal técnico administrativo con amplia experiencia en gestión de subvenciones y convenios con la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Medios materiales: cada persona dispone de un puesto de trabajo dotado con un equipo informático con 2 monitores, conexión a internet vía la red de la Universidad de La Laguna, servicio de impresión, escáner y fotocopiadora. Mobiliario compuesto por mesa de trabajo y silla que cumple con las especificaciones para desarrollar un trabajo ergonómico.

• Material de oficina: papel en diferentes tamaños, marcadores, organizadores, trituradoras de papel. Todo aquello necesario para el desarrollo del trabajo de una manera eficiente.

• Otros: servicio de limpieza diario, oficinas acondicionadas climáticamente que permiten desarrollar la actividad de una manera cómoda.

• Coordinación y dirección del proyecto.

Se contempla un día de formación, dos días de acompañamiento presencial por parte de la Dirección General de Emigración, con un promedio de 4 expedientes/hora en fase de solicitud y de 7 expedientes/hora en fase de subsanación.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar disminuir el número de días de ejecución de las tareas aumentando proporcionalmente el número de tramitadores siempre que el número de horas totales destinado al proyecto y, consecuentemente, el presupuesto se mantengan.

Quinta.- Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna reúne los requisitos de solvencia y eficacia en los términos previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que tiene un patrimonio propio superior al importe de los fondos públicos que va de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios, y su actividad tiene relación directa con el sector al que se dirige la subvención, contando con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación de la subvención.

Sexta.- Compensación a la entidad colaboradora.

A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente (Viceconsejería de Acción Exterior) a través de sus respectivos órganos instructores.

Se abonará a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna un total de cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (41.758,36 euros) de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.227.09 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración para el presente año 2024, como órgano instructor del procedimiento.

Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

Dicha cantidad se abonará del siguiente modo:

1.º) Se efectuará un primer pago por importe de veinticinco mil cincuenta y cinco euros con dos céntimos (25.055,02 euros) que corresponde al 60% de la cantidad total estipulada, a la firma del presente Convenio de Colaboración.

2.º) El segundo pago, por la cantidad de dieciséis mil setecientos tres euros con treinta y cuatro céntimos (16.703,34 euros) correspondiente al 40% restante, se abonará una vez realizada la totalidad de las tareas convenidas, previa conformidad prestada por el Director General de Emigración.

Ambos pagos se efectuarán previa presentación por la entidad colaboradora de la factura correspondiente, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de suscripción hasta el 30 de junio de 2024, o, en todo caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo.

La primera fase de revisión debe iniciarse el 26 de febrero de 2024 y durará como máximo 20 días hábiles.

Se condiciona el inicio de la segunda fase de los trabajos, relativos a la subsanación de las solicitudes, a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución por la que se realice el requerimiento de subsanación de las solicitudes y la grabación de las mismas por el personal en Venezuela. Se estima que los trabajos de la Fundación podrían iniciarse en la primera quincena de mayo y deberán ser realizados en un máximo de 10 días hábiles.

En el supuesto de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de dicho plazo.

Octava.- Resolución del Convenio.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Novena.- Normativa aplicable.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la inscripción registral y publicidad del Convenio y en lo que se refiere a su artículo 7.ñ) “la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio”.

- Orden de 10 de marzo de 1995, que establece los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio, suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de este Convenio prevista en su cláusula decimotercera, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Undécima.- Régimen de modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración podrá modificarse previo informe de la Comisión de Seguimiento y evaluación y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se sustanciará a través de una adenda modificativa que deberá seguir los mismos trámites que para la suscripción del Convenio de Colaboración y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Duodécima.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes intervinientes, pudiendo delegar en quien considere oportuno.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento tendrá la función de vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Decimotercera.- Protección de datos.

Dado que la ejecución del Convenio implica tratamiento de datos personales, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna tiene la condición de encargado de tratamiento de datos personales por cuenta de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.- El Director Gerente de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio Brito Santana.

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