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BOC Nº 046. Lunes 4 de marzo de 2024 - 854

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

854 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 8 de febrero de 2024, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2024-046-854. Firma electrónica - Descargar

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de la Sentencia n.º 214/2023, de 20 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con el procedimiento abreviado n.º 161/2023, seguido contra Resolución de este Centro Directivo, de 31 de agosto de 2022, por la que se convocó el concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

En aplicación de lo preceptuado en el fundamento jurídico segundo, párrafo octavo, de la mencionada Sentencia, “(…) el acto originario no se ajustaba a la ley ya que no incluía la totalidad de las plazas en comisión de servicio que no tengan reserva legal, por lo que procede estimar la misma, y declarar la nulidad de la convocatoria del concurso de traslado, condenando a la administración a llevar a cabo una nueva convocatoria en la que se incluyan la totalidad de las plazas en comisión de servicio que no tengan reserva legal”.

Procede incluir la totalidad de las plazas en comisión de servicio que no tienen reserva legal y las plazas desempeñadas con carácter provisional, como consecuencia de reingreso provisional al servicio activo, conforme dispone el artículo 25.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en adelante Decreto 123/1999, de 17 de junio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, las plazas a convocar mediante la presente Resolución devienen del Decreto n.º 440/2023, de 18 de diciembre, que aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2023 (BOC n.º 248, de 20.12.2023).

Teniendo presente las previsiones del Decreto 123/1999, de 17 de junio, ha tenido lugar la negociación en Mesa Sectorial de Sanidad y se han incorporado los informes de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea acerca de la existencia de crédito, así como el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

Siendo por lo anterior y considerando la competencia atribuida a esta Dirección General, artículo 28.1 del Decreto 123/1999, de 17 junio,

RESUELVO:

1. Convocar concurso de traslados para la provisión de las plazas básicas vacantes de personal estatutario, que se relacionan en el Anexo II, correspondientes a la categoría de Enfermera/o, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 25.4 del Decreto 123/1999, que se relacionan en el Anexo III.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos por los que se ha de regir el citado concurso de traslados, recogidos en los Anexos I y IV, respectivamente, a esta Resolución.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2024.- El Director General de Recursos Humanos, José Ángel González Díaz.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADOS, PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de traslados voluntario para la provisión de 320 plazas de la categoría de Enfermera/o.

Así mismo, serán objeto de convocatoria las plazas con las mismas características que resulten vacantes como consecuencia de la resolución en primera instancia de este concurso, en los términos previstos en el artículo 25.4 del Decreto 123/1999.

Se consideran categorías equivalentes las siguientes:

CATEGORÍA EQUIVALENTE Y CATEGORÍA DE REFERENCIA (RD 184/2015)

Ver anexo en la página 6740 del documento Descargar

Segunda.- Normativa reguladora.

El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no regido por estas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

En todo caso, en lo no regido por las bases de esta convocatoria, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto 184/2015, de 13 marzo por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización, y el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la resolución definitiva del concurso y adjudicación de plazas.

2. Serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la página web oficial del Servicio Canario de la Salud los anuncios del nombramiento de los miembros de las Comisiones de Valoración, la relación de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso, así como cualesquiera otras actuaciones de esta Dirección General y de la citada Comisión que se susciten durante el presente concurso y que, debiendo ser publicadas, no hayan sido especificadas en el apartado anterior.

Cuarta.- Normas generales y plazas ofertadas.

1. Las plazas ofertadas se recogen en el Anexo II de esta Resolución. Al respecto de cada plaza, se significa su nivel asistencial de Atención Primaria o Especializada.

2. Las plazas convocadas de Atención Primaria se vinculan territorialmente a una zona básica de salud; así mismo, hay plazas vinculadas a una única área de salud, con la denominación de plazas de área.

3. Las plazas de Atención Especializada se vinculan territorialmente a un área de salud y orgánica y funcionalmente a la Gerencia o Dirección Gerencia hospitalaria que se indica.

A dichas plazas, como se establece en la base primera, se podrán acumular las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso de traslados (proceso de resultas) y que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de las plazas ofertadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso (proceso de resultas), y sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta respecto de las personas concursantes forzosas. Si se desea solicitar plazas que pudieran ser objeto de acumulación por el proceso de resultas, se deberán marcar dichas plazas en la solicitud de elección de plazas que acompaña a la solicitud de participación.

5. La solicitud de elección de plaza de Atención Especializada en una Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios supone la petición de la totalidad de las plazas vacantes convocadas en la misma, así como de las vacantes generadas por las personas concursantes con destino definitivo o reserva de plaza, que obtengan nuevo destino como consecuencia de la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas con las puntualizaciones establecidas en los apartados anteriores de esta base.

6. La solicitud de elección de plazas de Atención Primaria en un área de salud o zona básica de salud supone la petición de la totalidad de las plazas vacantes convocadas en las misma, así como de las vacantes generadas por las personas concursantes con destino definitivo o reserva de plaza que obtengan nuevo destino como consecuencia de la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas con las puntualizaciones establecidas en los apartados anteriores de esta base.

7. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados (resultas) se podrán incluir en los procedimientos de selección de personal y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución del presente concurso de traslados. También podrán acumularse al proceso selectivo que se encuentre en curso en dicho momento, con el límite relativo al incremento de plazas previsto en el artículo 5.4 del Decreto 123/1999.

Quinta.- Requisitos que han de reunir las personas concursantes.

1. Podrá participar en el concurso de traslados el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el personal en situación de reingreso provisional que podrá participar desde la concesión del mismo y las personas adjudicatarias relacionadas en el Anexo I “Listado Definitivo de Adjudicaciones” de la Resolución de este Centro Directivo, de 6 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 184, de 18 de septiembre de 2023.

b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2. También podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidades de Enfermería Asistencial (EA) y Enfermería de Obstetricia (EOB), adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa funcionarial que les sea de aplicación.

3. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

Sexta.- El personal concursante forzoso.

El personal estatutario fijo que se encuentre, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud, está obligado a participar en el presente concurso y deberá solicitar todas las plazas convocadas de su categoría en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo el reingreso provisional, con independencia del tiempo transcurrido desde dicho reingreso provisional.

En caso de no obtener plaza en el concurso habiendo solicitado todas las convocadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo su reingreso provisional, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas ofertadas y no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo (proceso de resultas) o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

En el caso de no participar en este concurso de traslados, o de no obtener destino no habiendo solicitado todas las plazas ofertadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde reingresó provisionalmente, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes de participación en el concurso.

1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán acceder al enlace habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias para este procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9052

2. En la cumplimentación de la solicitud se observarán las instrucciones que se muestren, debiendo rellenar los datos personales y administrativos, así como realizar la petición de plazas.

3. También se deberá cumplimentar en el entorno de la sede electrónica un autobaremo de méritos, en el que se alegarán los méritos y se aportarán los documentos acreditativos asociados a estos.

4. Las personas concursantes deberán formular la petición de plazas, por orden de preferencia, debiendo cumplimentarse tanto las plazas solicitadas para su adjudicación directa, como las plazas susceptibles de adjudicación a resultas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Por razones de convivencia familiar, dos concursantes, siempre que no se trate de concursantes forzosos, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el presente concurso y en el mismo Área de Salud, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las solicitudes efectuadas por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarla en su solicitud, especificando el nombre, apellidos y DNI de la persona con quien condiciona su participación.

7. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del citado plazo, las personas concursantes podrán modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. A su vez, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán renunciar a su solicitud. Las personas concursantes en situación de reingreso provisional que desistieran de su participación en el concurso serán declaradas de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Octava.- Documentación.

1. En el supuesto de que la plaza de origen del concursante esté adscrita al Servicio Canario de la Salud, confirmarán esta circunstancia, así como los servicios prestados. Estas acciones de confirmación se realizarán en el marco en la solicitud de participación electrónica y el autobaremo de méritos, a los que se trasladarán automáticamente los datos de su expediente, que obran en las bases de datos de personal de este organismo.

2. En el supuesto de que el concursante no esté de acuerdo con los datos exportados en la solicitud de participación y autobaremo, o bien, su plaza de origen está adscrita a un Servicio de Salud distinto al Servicio Canario de la Salud, deberán acreditar su plaza de origen y servicios prestados conforme a lo siguiente:

a) Certificación del nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, en la categoría a la que concursa y diligencia de toma de posesión, donde deberá figurar el código de su plaza de origen.

b) Certificación acreditativa de los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, computados por días, expedida por el responsable de personal del centro sanitario en el que preste o hubiera prestado servicios.

c) En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados en centros sanitarios públicos de la Unión Europea, deberá aportase certificación acreditativa del carácter público del centro/s en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

d) Documentos acreditativos del resto de los méritos alegados y autobaremados que se pretendan hacer valer y que se hayan incluido en el presente concurso.

2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, las personas concursantes adjuntarán documento acreditativo de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

4. En cualquier momento, la Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados para que faciliten documentación, relativa a información complementaria o aclaraciones sobre los méritos aportados, a través del buzón de la sede electrónica. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada categoría convocada que responderá al principio de profesionalidad y especialización, y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y por tres vocales. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera del grupo correspondiente a la categoría convocada, o estatutario fijo de dicho grupo, adscrito al Servicio Canario de la Salud, debiendo asimismo encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas. Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta se formulará en el plazo de quince días hábiles desde que se efectúe el correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido plazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudes lo requiriera, el número de miembros de la Comisión previstos inicialmente podrá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso, será acordado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

- Valoración de méritos de acuerdo con el baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de las personas concursantes de acuerdo con la valoración otorgada a sus méritos, con indicación de la puntuación total y de las parciales correspondientes a cada apartado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo con las solicitudes y al orden obtenido en la valoración de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamaciones a la resolución provisional del concurso que versen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y restante normativa de general aplicación, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con sus servicios, así como a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría que corresponda conforme al artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la comisión será de treinta sesiones. A estos efectos, la persona titular de la secretaría expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, excepto los servicios prestados, cuyo cómputo finalizará el día de publicación de esta convocatoria, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a dicho plazo. Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE n.º 130, de 31.5.2001), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión de Valoración equiparará los méritos valorables que acrediten las personas concursantes comunitarias a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública.

3. En caso de empate, se resolverá en favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De persistir el empate, se tendrán en cuenta cada uno de los subapartados, también por su orden. De mantenerse el mismo, se aplicarán sucesivamente los dos criterios anteriores sin aplicar el límite máximo de cada uno de los apartados.

Undécima.- Relación de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y hará pública, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de personas concursantes admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Las personas aspirantes omitidas o excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para formular renuncias, reclamaciones contra su omisión o exclusión, así como para subsanar los defectos que la motivaron. Dichas reclamaciones serán admitidas o rechazadas en la resolución provisional del concurso que se regula en la base duodécima.

Duodécima.- Resolución provisional del concurso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra la relación de personas admitidas y excluidas, a la vista de las plazas solicitadas y de los méritos acreditados por las personas concursantes, valorados conforme a lo dispuesto en la base décima, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional del concurso contendrá la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, indicando los motivos de exclusión, así como la relación definitiva de personas aspirantes admitidas con indicación de la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo, y la plaza asignada.

3. Las personas concursantes admitidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional o renunciar a su participación.

4. Las personas aspirantes excluidas definitivamente podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Resolución definitiva del concurso y adjudicación de plazas.

1. Las reclamaciones y subsanaciones presentadas tras la publicación de la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.

2. De esta forma, las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados y valorados conforme al baremo que se publica como Anexo IV de esta Resolución.

3. Las bajas de las personas concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las renuncias voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.

4. Las bajas de las personas concursantes que se produzcan con posterioridad a la fecha indicada no serán tomadas en consideración, por lo que con posterioridad a la resolución definitiva del concurso se procederá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquel. Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

Decimocuarta.- Efectos de la resolución del concurso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Las personas concursantes voluntarias que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

3. Las personas concursantes en situación distinta a la de activo con derecho a reserva de plaza, que no obtengan plaza, se mantendrán en la misma situación siempre que persistan las circunstancias que dan derecho a la misma.

4. Las personas concursantes en situación de reingreso provisional que, habiendo solicitado todas las plazas ofertadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde les fue concedido el reingreso, no obtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Las que no obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde reingresaron provisionalmente, serán declaradas de oficio nuevamente en situación de excedencia voluntaria.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

1. Las personas concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud que la que desempeñaban, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

3. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Dirección Gerencia o Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Decimosexta.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

2. El desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación del personal a los destinos obtenidos por la resolución del presente concurso de traslados, se efectuará de acuerdo los criterios establecidos en la Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se fijan los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 69, de 7 de abril).

3. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos, dictados en desarrollo o ejecución del concurso de traslados que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante esa Dirección General, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valoración que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe recurso de alzada, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO II

PLAZAS CONVOCADAS

RELACIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE ENFERMERA/O A OFERTAR EN EL CONCURSO DE TRASLADOS

Ver anexo en las páginas 6749-6752 del documento Descargar

ANEXO III

PLAZAS A RESULTAS

Ver anexo en las páginas 6753-6755 del documento Descargar

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

I.- Experiencia profesional.

Se valorará, hasta un máximo de 80 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

1.1. Valoración de servicios prestados.

1.1.1. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría de enfermera/o en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o en Centros Sanitarios de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,2100 puntos.

1.1.2. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría de enfermera/o, en Centros Sanitarios privados con convenio o concertados y/o acreditados para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computados desde la fecha del convenio/concierto y/o acreditación con una Administración Sanitaria Pública: 0,1860 puntos.

1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o en Centros Sanitarios de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en una categoría sanitaria distinta a la que se concurre: 0,1760 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados en el Sistema Nacional Salud (SNS) son aquellos que se desempeñan en el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, integrados por todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

2. Se valorarán los servicios prestados en los centros sanitarios y sus dependencias administrativas de gestión y servicios, teniendo como referente todos los centros de naturaleza pública o titularidad pública del SNS, gestionados por una administración pública, significados en la clasificación que recoge el Anexo II al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE n.º 254, de 23.10.2003).

En el supuesto de los Servicios de Salud de la Unión Europea, se entenderá como el conjunto de servicios de salud de las administraciones públicas de los países miembros de la Unión Europea.

3. Los servicios prestados en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea se valorarán con independencia del carácter fijo o temporal de la contratación y con independencia de que el vínculo que se tenga por el empleado público sea estatutario, laboral o funcionarial.

4. Los servicios prestados en centros sanitarios actualmente integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.

5. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

6. Los periodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el periodo de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

7. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC n.º 86, de 15 de julio).

8. Los periodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

9. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

Así mismo, el tiempo de permiso regulado por la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para participación en emergencias humanitarias por personal del Sistema Nacional de Salud, se considerará en situación de servicio activo y con el mismo régimen de jornada, asignado en el día anterior al del comienzo de dicha situación.

10. Los periodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

11. Ningún periodo de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

12. A los efectos del cómputo de servicios prestados, se entiende por jornada ordinaria la desarrollada de forma completa durante siete horas y media en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

13. Tratándose de periodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados, se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del periodo de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

14. El total de días de servicios prestados de los distintos periodos se sumará siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

15. Los periodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

16. En el caso de periodos a tiempo parcial, podrán sumarse los coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7,5 horas).

17. Esta última regla no se aplicará a los periodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

18. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial, en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para guardia/atención continuada se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 150 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los periodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

1.2. Valoración de actividades en el ámbito Sanitario de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Voluntariado, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2.1. Por cada mes de actividad desempeñando funciones en la categoría de Enfermera/o, en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional para el Desarrollo/Ayuda Humanitaria, en virtud de programas o proyectos acreditados en este ámbito: 0,1660 puntos.

1.2.2. Por cada mes de actividad desempeñando funciones en la categoría de Enfermera/o como voluntario en el ámbito sanitario en el territorio nacional o internacional, desarrolladas a través de organizaciones privadas o públicas sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos, formalizadas por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de incorporación: 0,1660 puntos.

II.- Formación Universitaria.

La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 4 puntos, independiente de la forma de obtenerlos.

Títulos Universitarios de Postgrado.

2.1. Titulación Universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

Ver anexo en la página 6759 del documento Descargar

Se establece que los subepígrafes b), c) y d) son excluyentes entre sí, pudiéndose puntuar en uno solo de los mencionados.

2.2. Titulación Universitaria de carácter no oficial (finalizada): títulos propios de: Máster, Magíster, Experto etc., directamente relacionados con las competencias de la categoría por la que se concurre de Enfermera/o (disposición adicional undécima Real Decreto 1393/2007). Se valorarán a 0,0170 puntos por crédito o 0,0017 por hora lectiva, hasta un máximo de 1 punto.

III.- Docencia y Comisiones Técnicas.

La puntuación máxima por este apartado III es de 3 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos en los siguientes epígrafes.

3.1. Docencia: Universitaria.

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3.2. Docencia: Formación Sanitaria Especializada.

Ver anexo en la página 6760 del documento Descargar

3.3. Docencia: Comisión de Formación Continuada.

a) Docente en actividades formativas acreditadas por la Comisión de Formación Continuada, obtenidas en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre que hayan sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

Ver anexo en la página 6760 del documento Descargar

b) Docente en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, impartidas, acreditadas u homologadas por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo:

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3.4. Comisiones Técnicas.

La puntuación máxima que se puede obtener por participación en Comisiones Técnicas es 1 punto.

a) Designación en Comisiones Técnicas.

Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,10 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumarán 0,020 puntos por cada año y comisión.

b) Actividad de evaluador en Comisiones de Formación Continuada.

Por ejercer la actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de solicitudes de acreditación de formación continuada, se sumarán 0,0660 puntos por actividad formativa en la que participe como evaluador.

IV.- Producción científica.

La puntuación máxima por este apartado IV es de 3 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos en los siguientes epígrafes.

4.1. Publicaciones de artículos incluidos en el índice bibliométrico “ScImago Journal Rank” (SJR), relacionados con la categoría por la que se concurre, clasificados según el año de publicación. En el supuesto de artículos publicados con anterioridad al año 1999, se considerará la clasificación de 1999.

a) Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el primer cuartil (Q1): 2 puntos.

b) Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el segundo cuartil (Q2): 1 punto.

c) Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.

d) Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el cuarto cuartil (Q4): 0,25 puntos.

4.2. Publicaciones de artículos no incluidos en el apartado anterior, relacionados con la categoría por la que se concurre: 0,0750 puntos.

4.3. Por la participación en Proyectos de Investigación, de concurrencia competitiva:

4.3.1. Proyectos de investigación de ámbito internacional:

a) Como investigador principal: 2,500 puntos.

b) Como investigador colaborador: 0,7500 puntos.

4.3.2. Proyecto de investigación de ámbito Nacional (IS Carlos III, MINECO-Secretaría de Estado de Investigación y Desarrollo etc.):

a) Como investigador principal: 2 puntos.

b) Como investigador colaborador: 0,5000 puntos.

4.3.3. Por cada premio de investigación/científico, otorgado por organismos oficiales o sociedades científicas:

a) Por cada premio internacional: 0,5000 puntos.

b) Por cada premio nacional: 0,1250 puntos.

4.4. Por cada pertenencia a una red de Investigación (CIBER, RETICS, etc.) del Instituto de Salud Carlos III, u homólogos de este Instituto en otros países: 1 punto.

4.5. Publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o depósito legal. A efectos de valoración de este mérito, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el rigor científico, el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y, en su caso, ediciones, tiradas y canales de distribución.

a) Por cada libro: 0,5000 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: 0,1250 puntos.

4.6. Por cada Título de Propiedad Industrial (patentes), relacionado con la categoría a la que se concursa:

a) Por cada Título de Propiedad Industrial en explotación: 2 puntos.

b) Por cada Título de Propiedad Industrial Internacional (que no se encuentre en explotación): 1 punto.

c) Por cada Título de Propiedad Industrial Nacional (que no se encuentre en explotación): 0,5000 puntos.

4.7. Comunicaciones o Ponencias en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa: 0,1250 puntos.

Reglas de valoración:

1. Los méritos reseñados en este epígrafe IV deberán acreditarse mediante copia de los mismos, que recoja los datos bibliográficos más relevantes, conforme al estándar que para cada mérito se indique por “The International Committee o Medical Journal Editors (ICMEJ- Normas Vancouver)” o estándares similares.

2. Los méritos de este epígrafe IV deben estar directamente relacionados con la categoría de Enfermera/o por la que se concurre, salvo en aquellos supuestos que la Comisión de Valoración acuerde, de forma motivada, que pueden valorarse en el ámbito funcional de otras categorías.

3. Con carácter general se valorarán los méritos reseñados en este epígrafe IV en razón del rigor científico o investigador. En este sentido se decidirá por la Comisión de Valoración la baremación o no de: las Cartas al Director/Editor, Casos Clínicos y Artículos publicados en suplementos de revistas científicas.

4. En relación a la autoría de los méritos de este epígrafe, se valorará a los seis primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado y el nombrado como autor de contacto. En caso de que la autoría no venga en orden de importancia, la Comisión de Valoración decidirá, conforme a su criterio técnico, la baremación de dicha autoría.

5. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

6. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo, comunicación, etc.-, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

V.- Formación continuada.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría de enfermera/o, con arreglo al desglose y reglas de baremación que se señalan a continuación, hasta un máximo de 10 puntos:

5.1. Diplomas y Certificados obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

Ver anexo en la página 6763 del documento Descargar

5.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativas o Sanitarias públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

Ver anexo en la página 6763 del documento Descargar

Reglas de baremación de la Formación Continuada.

1. Se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la categoría de Enfermera/o por la que se concurra. No se valorará la formación correspondiente a planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas actuales (formación profesional, grado, máster, doctor) o de planes de estudios anteriores.

2. Se valorarán las actividades de formación en el epígrafe que corresponda 5.1 o 5.2 relativas a:

• Informática a nivel usuario hasta un máximo de 0,5000 puntos.

• Lengua extranjera con reconocimiento oficial por autoridad administrativa competente que acredite un nivel reglado al amparo de normativa estatal, europea o internacional, hasta un máximo de 0,2500 puntos.

• Prevención de Riesgos Laborales hasta un máximo de 0,500 puntos.

Las actividades formativas incluidas en este punto deberán acreditarse en créditos u horas según corresponda.

3. Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

4. Cuando en la certificación o diploma de las actividades formativas del epígrafe 5.2 figuren antiguos créditos universitarios, la equivalencia se realizará a 10 horas lectivas. Por su parte cuando las actividades formativas de dicho epígrafe se computen en créditos-ECTS, la equivalencia se realizará a 25 horas lectivas, siempre que (en ambos supuestos) no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

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