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BOC Nº 044. Jueves 29 de febrero de 2024 - 835

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

835 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Dental Infantil de Canarias (PADICAN).

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BOC-A-2024-044-835. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Dental Infantil de Canarias (PADICAN).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2024.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DENTAL INFANTIL DE CANARIAS (PADICAN).

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Juan Cabrera Panasco, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, quien, en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, fue proclamado electo el 10 de mayo de 2022 y tomó posesión de su cargo como presidente el día 1 de junio de 2022, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme certifica el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas con fecha de 27 de diciembre de 2023.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Concepción M. León Martínez, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, elegida en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 25 de mayo de 2021, y habiendo tomado posesión de su cargo el 10 de junio de 2021, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por la Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 11 de agosto de 2023.

Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las Entidades que representan para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la mejora de la salud oral de la población canaria es uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y de los Colegios Oficiales de Dentistas de Canarias, que incluye entre los objetivos de la legislatura aumentar la cartera de servicios en materia de salud oral y en los Estatutos de los dos Colegios Oficiales de Dentistas de Canarias, respectivamente.

Segundo.

Mediante el presente Convenio se pretende establecer un marco estable y plurianual de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales Dentistas de Canarias para garantizar la prestación de salud bucodental en niños/as de 6 a 14 años ambas edades inclusive, con la extensión y cobertura que en este Convenio se determinan.

Tercero.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la Salud Pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, incluye dentro de las funciones de la estructura sanitaria pública la atención bucodental, con especial atención a la prevención, previendo la posibilidad de incorporar, dentro de los límites presupuestarios, el resto de las prestaciones asistenciales [artículo 23.2.e)].

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12.2.i), señala la atención a la salud bucodental como una de las actividades básicas garantizadas por la Atención Primaria.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y regula en el apartado 9 de su Anexo II la atención a la salud bucodental en los siguientes términos:

“Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental. La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.

La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:

9.1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.

9.2. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.

9.3. Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.

9.4. Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.”

Cuarto.

Que el Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo establecido en la normativa anteriormente reseñada, ostenta las competencias para la realización de funciones que le permitan la cobertura de la atención sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Quinto.

Que el artículo 4 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y el artículo 21 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establecen que las Administraciones Públicas Canarias podrán suscribir con los Colegios Profesionales convenios para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Sexto.

Que la Resolución de 22 de enero de 2019, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN), establece que el Servicio Canario de la Salud garantizará la asistencia bucodental a toda la población infantil y juvenil protegida por el Sistema Canario de la Salud, con edades de 6 a 14 años, ambas edades inclusive, en los términos recogidos en dicha Resolución y en el correspondiente Programa que aprueba.

El objetivo de estas medidas de atención sanitaria bucodental infantil y juvenil es garantizar para toda la población de estas edades los servicios bucodentales necesarios. La accesibilidad de estos servicios y su eficiencia requiere que los/las niños/as puedan acudir a los/las profesionales sanitarios próximos a sus núcleos familiares, a su vez, debidamente incentivados hacia la promoción y prevención de la salud.

Por todo ello, se formaliza el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer el marco de colaboración entre las partes para la puesta en funcionamiento del Programa de Atención Dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cobertura y extensión que más adelante se especifican y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Cobertura poblacional, ámbito geográfico y ámbito temporal de la asistencia.

Las prestaciones de la atención sanitaria oral a la población infantil se aplicarán a las personas menores con edades comprendidas desde los 6 a los 14 años, ambas edades incluidas (esto es desde el día en que se cumplan los 6 años hasta el día en que se cumplan los 15 años), con derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Canario de la Salud y con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. También estarán incluidos en el Programa aquellas personas menores de origen saharaui de entre 6 y 14 años de edad (ambas edades incluidas) que formen parte del Programa “MADRASA” (Asociación Canaria de Amigos del Pueblo Saharaui) y/o del Programa “Vacaciones en Paz”.

Tercera.- Alcance y características de los servicios.

Los servicios previstos en el Programa de Atención Dental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias y llevados a cabo conforme al marco de colaboración que se establece, se detallan a continuación, correspondiendo al Servicio Canario de la Salud la organización administrativa de los mismos:

Prestaciones básicas:

Estas prestaciones serán ofertadas también por las Unidades de Salud Oral (USO) del Servicio Canario de la Salud.

• Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del paciente así lo precise, previo consentimiento informado formulado por escrito por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.

• Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes, cuyas indicaciones se precisarán en los correspondientes protocolos, aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios.

Para el diagnóstico de caries, se manejarán los siguientes criterios:

1.- Surco manchado. Ante la duda de si hay o no caries, control cada seis meses.

2.- Surco manchado retentivo, es decir se engancha la sonda y se desplaza, y el suelo está blando: diagnóstico de caries incipiente, por lo que se obtura.

3.- Cavidad visible: diagnóstico de caries penetrante, también se obtura.

• Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadio y velocidad de progresión, y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

• Exodoncias de piezas dentarias temporales y permanentes. Cuando el tratamiento conservador sea inviable en alguna pieza dental, se procederá a la extracción de la pieza dentaria afectada, temporal o permanente.

• Exodoncias de dientes supernumerarios erupcionados.

• Tartrectomías. Se realizará una tartrectomía cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas asociada a placa en dentición permanente que sean incompatibles con la salud gingival, no incluyéndose las pigmentaciones resultantes de la ingesta de medicamentos que contengan hierro.

• Educación para la salud individual. En las consultas se proporcionarán conocimientos sobre dieta, higiene y hábitos. Igualmente se valorará la prescripción de suplementos orales de flúor.

• Aplicación tópica de flúor. Se seguirán las pautas de actuación que en cada momento recomiende la Dirección General de Salud Pública, en función de las concentraciones de flúor del agua de abastecimiento público.

a) Colutorios fluorados: se recomendará o prescribirá a nivel de la consulta.

b) Se aplicará gel de flúor (FFA o flúor fosfato acidulado al 1,23%) en cubetas en la consulta odontológica a toda persona menor que asiste a la consulta que presente riesgo de caries, que será definido en los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios.

• Detección de maloclusión. Se determinará la anomalía si existe o no maloclusión de cara a derivar a la persona menor al ortodoncista con su correspondiente informe, aclarando a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela que esta prestación no está incluida en el Programa. Se utilizarán los criterios de la OMS y la clasificación de Angle para definir la maloclusión. Estos son:

CRITERIOS DE LA OMS:

0) Sin anomalía, ni maloclusión.

1) 1.1. Anomalías ligeras: uno o más dientes rotados o inclinados, apiñamiento de una amplitud mayor a un premolar o incisivo lateral.

1.2. Anomalías moderadas:

- Mordida cruzada posterior unilateral de uno o varias piezas.

- Mordida cruzada anterior incisal de una o dos piezas, sin repercusión funcional.

- Mordida borde a borde con oclusión molar correcta.

2) Anomalías graves, especialmente la presencia de uno o más de estas condiciones:

- Overyet maxilar > o igual 9 mm.

- Prognatismo inferior > o igual 4 mm.

- Mordida abierta anterior.

- Diastema en incisivos de más de 4 mm.

- Apiñamiento en incisivos > 4 mm.

- Desviación de la línea media de más de 4 mm.

CLASIFICACIÓN DE ANGLE:

CLASE I: relación anteroposterior normal de los primeros molares permanentes, la cúspide mesio-vestibular del primer molar superior está en el mismo plano que el surco vestibular del primer molar inferior.

CLASE II: relación anteroposterior anómala entre los primeros molares permanentes. El surco vestibular del primer molar inferior cae por detrás de la cúspide mesio-vestibular del primer molar superior.

CLASE III: el surco vestibular del primer molar inferior está por delante de la cúspide mesio-vestibular del primer molar superior.

• Diagnóstico de gingivitis.

El diagnóstico de gingivitis vendrá determinado cuando:

a) A la inspección se observa el tejido gingival de aspecto rojo viscoso y globuloso y aumentado de tamaño sobre todo en los espacios interdentarios, generalizado o localizado (más frecuentemente en el sector inferior y anterior).

b) A la exploración se produce sangrado al tocar con el explorador o sonda, o simplemente con aire. Se acompaña la mayoría de las veces de saburra y restos de alimentos.

• Radiología simple. Siempre que esté indicado, se efectuará radiografía periapical y de aleta de mordida, debiendo realizarse con todos los requerimientos técnicos determinados legalmente y siguiendo las indicaciones de los protocolos, aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios.

• Urgencias. Cuando la persona menor incluida en el PADICAN presente una urgencia de carácter dental, y especialmente si le produce dolor, el/la profesional colegiado/a adherido al Convenio deberá atenderle tan pronto como le sea posible dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de la cita, poniendo los medios más adecuados, según su criterio, para resolverla. Si afecta a piezas permanentes, se aplicará, si procede, tratamiento asistencial básico o, en su caso, tratamiento especial. Si afecta a la dentición temporal, se prestará un tratamiento exclusivamente paliativo a base de terapia farmacológica o extracción de la pieza afectada.

Prestaciones especiales:

- Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas, se realizará su exodoncia.

• Endodoncia unirradicular.

• Endodoncia birradicular.

• Endodoncia multirradicular.

- Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad (excepto caries), malformaciones o traumatismo, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

- Gran reconstrucción tras endodoncia.

- Apicoformación:

• Apicoformación unirradicular.

• Apicoformación birradicular.

• Apicoformación multirradicular.

- Ferulización del grupo inciso-canino.

- Reimplante dentario.

- Perno prefabricado en cualquier diente.

- Sutura de tejidos blandos.

- Muñón metálico colado:

• Muñón metálico colado en dientes unirradiculares.

• Muñón metálico colado en dientes multirradiculares.

- Corona provisional de resina.

Supuestos diferenciados:

• Las ortopantomografías que fueran necesarias serán tramitadas a través del aplicativo SICH, siendo sus indicaciones y exclusiones especificadas en los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales con el visto bueno de los Colegios.

• También se tramitarán a través del aplicativo SICH las derivaciones a cirugía- maxilofacial de aquellos pacientes que lo requiriesen.

• El niño/a podrá ser derivado a la Unidad de Salud Oral (USO) que le corresponda si el dentista privado lo considera oportuno en los siguientes supuestos:

a) En el caso de un/a menor que, habiéndose o no incorporado en su momento al Programa, esté 2 o más años sin acudir al mismo.

b) Si un/a menor procedente de otra Comunidad Autónoma u otro país se incorporara al Programa con un retraso mayor de 2 años de lo previsto.

• Se derivarán para anestesia general aquellos pacientes con diversidad funcional intelectual (clausula 5.ª, punto 18).

Cuarta.- Acceso a la prestación de los servicios por los colegiados y colegiadas.

1. Los Colegios Oficiales de Dentistas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, habiendo informado a todos sus colegiados/colegiadas de la posibilidad de formar parte en la lista y de las condiciones en que se desarrollará la colaboración con el Servicio Canario de la Salud, confeccionarán una relación de colegiados que voluntariamente quieran participar en la implantación y ejecución del Programa, debiendo comprobar previamente que dichos profesionales cumplen los siguientes requisitos:

• Disponer de seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente de los pagos correspondientes.

• No estar incursos los propietarios de las consultas ni sus trabajadores en causas de incompatibilidad del sector público y el privado establecidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Contar con autorización de instalación y funcionamiento de la consulta donde vaya a ejercer la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental (BOC n.º 95, de 12.7.2002), y Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias, y del Decreto 132/2014, disposición final 3.ª, que modifica el Decreto 68/2010.

• Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo el punto 5 al artículo 13 de dicha Ley.

• Los Colegios crearán sus propios mecanismos de exclusión de lista para los/las profesionales que incumplan las obligaciones esenciales previstas en el Programa y que no sigan los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, así como los criterios de calidad definidos en el Convenio.

2. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, los Colegios remitirán por correo electrónico a la Coordinación del Programa en la Dirección General de Programas Asistenciales y a la Dirección de Área de Salud correspondiente, la relación de profesionales incluidos en la lista que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

El Servicio Canario de la Salud hará pública la lista de dentistas (públicos y privados) donde pueden ser atendidos, pudiendo utilizar además cualquier medio de información o comunicación para la difusión del Programa.

Solo podrán participar en el PADICAN aquellos/aquellas profesionales que figuren en los listados de los dentistas participantes adscritos al PADICAN.

Quinta.- De las obligaciones de los/las profesionales y de los/las pacientes.

Se deben cumplir las siguientes obligaciones:

1. Prestación de la asistencia bucodental en los términos regulados en el presente Convenio, garantizando los derechos de información, no discriminación y confidencialidad recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y restantes derechos reconocidos legalmente de los pacientes.

2. El acceso de los usuarios del PADICAN se realizará a través de la Tarjeta Sanitaria del Servicio Canario de la Salud del o la menor actualizada y en vigor.

Una vez realizada la revisión dental, se creará el episodio que corresponda en la aplicación informática SICH y se dará de alta automáticamente a la petición asociada creada en el registro del paciente.

Las consultas privadas se encargarán de emitir el documento de adscripción anual de asistencia dental en formato electrónico por duplicado para la debida cumplimentación, que consistirá en sello y firma del profesional y de la persona progenitora o tutora o cuidadora (familiar o por relación laboral), así como los datos de estos últimos, a quienes se entregará una copia, remitiendo la otra al colegio oficial correspondiente (cláusula 5.ª del presente Convenio. Punto 5).

Para la emisión de dicho documento, se deberá introducir en la aplicación informática SICH el código alfanumérico CIP de la tarjeta sanitaria del o la menor al acudir a la consulta.

Si existiera algún problema en la impresión, se les facilitará un modelo de documento que deberán cumplimentarlo en su totalidad. En las Unidades de Salud Oral no existirá la obligación de imprimir el documento de adscripción anual de asistencia dental, de tal manera que un paciente registrado en el aplicativo SICH en estado de “alta” que haya sido diagnosticado y/o tratado, no podrá cambiar de profesional durante ese mismo año sin que exista un motivo justificado, incluso aunque no se haya firmado el documento de adscripción anual de asistencia dental.

3. Al realizar y dar de alta las prestaciones especiales, se generará en el SICH por duplicado un documento de conformidad de los tratamientos realizados, el cual firmarán el/la profesional y la persona progenitora, y/o tutora o cuidadora (familiar o por relación laboral). La persona firmante cumplimentará los datos y su relación con el/la paciente en el documento de conformidad de prestaciones especiales al que se le entregará una copia, remitiendo la otra al colegio oficial correspondiente (cláusula 5.ª del presente Convenio. Punto 5).

4. Es obligatorio registrar en el SICH todos los datos del historial clínico de los/las pacientes y cada visita y tratamiento realizado, creando tantos episodios como asistencias se le practiquen al paciente a lo largo del año. También deberán quedar registradas las posibles incidencias (incomparecencias, tratamientos no indicados, etc.) y la evolución del estado oral de los/las pacientes, siendo los/las profesionales responsables únicos de la veracidad de los datos sanitarios consignados. Los Colegios serán meros tramitadores de la documentación aportada por los/las profesionales.

5. Tanto los documentos de adscripción anual como los documentos de conformidad de prestaciones especiales del mes correspondiente, serán remitidos al Colegio de Dentistas para la facturación (cláusula 8.ª del presente Convenio).

6. Serán los progenitores o personas tutoras del o la menor quienes elegirán libremente si acudir a la Unidad de Salud Oral (USO) o a un dentista incluido en la lista de referencia siempre dentro de su Área de Salud. En ambos casos, deberán permanecer durante el año en curso. En el caso de que los progenitores o las personas tutoras opten por una Unidad de Salud Oral y las personas menores precisen una prestación especial, será la Dirección del Área de Salud quien indique a los mismos a qué dentista deberá acudir siguiendo el criterio de proximidad al domicilio.

Los cambios de profesional solo se contemplarán en casos excepcionales según el siguiente procedimiento:

• Presentación de la solicitud de cambio por escrito, bien a la Dirección de Área correspondiente o al Colegio Oficial de Dentistas en función de donde esté dado de alta el paciente.

• Solicitud de informe al profesional.

• Traslado a la Dirección General de Programas Asistenciales para su valoración.

• Contestación por escrito de la resolución emitida por la Dirección General de Programas Asistenciales.

7. La prestación de la atención bucodental deberá llevarse a cabo por años completos naturales desde que el/la profesional se dé de alta en la lista. Si abandona el PADICAN deberá notificarlo por escrito a su Colegio Profesional y este a la Coordinación del PADICAN en la Dirección General de Programas Asistenciales. Además, el dentista deberá notificarlo a los pacientes que hayan sido atendidos, pues estos podrán elegir otro profesional adscrito al PADICAN, así como reintegrar las retribuciones recibidas de cada paciente por las prestaciones básicas del año en curso, aportando al Colegio la correspondiente justificación de los actos realizados y los importes cobrados.

8. Las bajas por Incapacidad Temporal (IT) de los habilitados privados, derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad y paternidad, serán notificadas al Colegio Oficial de Dentistas, que lo deberá poner en conocimiento del Área de Salud correspondiente. En estos casos, el/la profesional en situación de IT, en colaboración con su Colegio Profesional, buscará un sustituto adscrito al PADICAN que atenderá a sus pacientes durante el periodo correspondiente, previa comunicación del cambio. La Dirección General de Programas Asistenciales dictará las oportunas instrucciones para solventar las incidencias que conlleve esta situación en la ejecución del Programa.

9. Si un profesional cambia de domicilio en el mismo municipio, deberá avisar a los pacientes atendidos por él, indicándoles la nueva dirección.

10. Si el cambio de domicilio no es en el mismo municipio, siempre que los pacientes estén de acuerdo, pueden seguir durante ese año en el nuevo domicilio. En caso contrario deberá notificarlo al Colegio Profesional y devolver las retribuciones de las prestaciones básicas percibidas por los pacientes que no quieran acudir a la consulta del nuevo municipio.

11. Es imprescindible que los/las profesionales que se adscriban al Programa tengan la capacitación y habilidad para realizar todas las prestaciones incluidas en el mismo, tanto las básicas como las especiales.

12. La cita de todos los pacientes no podrá demorarse más de 30 días, tanto para la primera cita como para las sucesivas. Solo en los tratamientos que así lo requieran podrá superarse este periodo de tiempo.

13. Las demoras para la realización de las prestaciones especiales que vienen derivadas desde las Unidades de Salud Oral de Atención Primaria una vez autorizadas por la Dirección de Área de Salud correspondiente, no deberán sobrepasar un mes. Una vez transcurrido este tiempo, la Dirección de Área se pondrá en contacto con el/la profesional informándole que tiene una semana para citar al paciente. Si pasado este tiempo tampoco se resolviese, la Dirección de Área asignará otro profesional para llevar a cabo dicha prestación especial.

Si el/la profesional no pudiese realizar la prestación, deberá hacer una incidencia a través de la aplicación informática SICH indicando el motivo de la no realización de la prestación.

Si el motivo es de localización del paciente, se establece como protocolo que los/las profesionales deberán realizar hasta tres llamadas en días diferentes y una de ellas, al menos, en horario de tarde. La Unidad de Salud Oral tendrá que verificar que los datos de filiación del paciente están correctos a la hora de derivar una prestación especial a un dentista concertado.

En los casos en que la prestación derivada no pueda resolverse por cualquier motivo ajeno al profesional, lo deberá hacer constar en el SICH como una incidencia para que la Dirección de Área resuelva el problema.

Aquel profesional que acumulase durante un mismo año tres demoras sin justificar, no podrá dar de alta a ningún paciente más en el Programa durante el año de vigencia del Convenio.

14. Problemas relacionados con la derivación de prestaciones:

El/la profesional al cual le derivan una prestación especial desde una Unidad de Salud Oral que considera a su criterio que no está indicada, deberá en todos los casos tratar al paciente llevando a cabo el tratamiento que corresponda, y acto seguido registrará una incidencia a través de la aplicación informática SICH indicando el motivo de la nueva prestación. Una vez realizada, deberá ponerse en contacto con el Colegio de Dentistas, el cual será el encargado de resolver la incidencia en coordinación con la Dirección General de Programas Asistenciales.

15. Las urgencias tendrán que ser atendidas por el/la profesional, cuando le sea posible, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de cita, realizando el tratamiento oportuno y recabándose posteriormente la autorización de la Dirección General de Programas Asistenciales.

16. Las radiografías que se exigen en determinadas prestaciones especiales antes y después del tratamiento se deberán adjuntar al historial médico y servirán para acreditar y justificar los diagnósticos en el caso de que sean requeridas.

17. Los/las profesionales tendrán la obligación de llevar a cabo, dentro del Programa de gestión SICH, la preceptiva inserción de las imágenes radiográficas de los tratamientos de endodoncia una vez finalizados, como requisito indispensable para su posterior facturación.

Se acuerda definir el procedimiento por el que se solicita a los/las profesionales del Programa el envío de las pruebas radiográficas pertinentes que justifican la realización y facturación de prestaciones especiales:

La Dirección General de Programas Asistenciales se encargará de auditar cada mes la prestación especial “Endodoncia uni/bi/multirradicular”, valorando que se ha introducido la radiografía correspondiente al diente a tratar con dicho tratamiento finalizado. La radiografía deberá ser visualizada de forma clara y colocada en la posición correcta. Se subirá al aplicativo SICH en formato jpg (preferiblemente) o en formato PDF. Aquellas irregularidades que se detecten serán comunicadas a los Colegios de Dentistas, los cuales a su vez tendrán que trasladarlas a los/las profesionales afectados indicándoles que tienen un plazo máximo de 5 días laborables para enviar las radiografías correctas. Los profesionales deberán enviar las radiografías correctas por correo electrónico de manera encriptada, utilizando como contraseña el número de pase de la prestación afectada, a la dirección de correo electrónico del Programa infopadican.scs@gobiernodecanarias.org. Si no se pudieran enviar las radiografías correctas dentro del plazo acordado por una razón justificada, se deberá informar de la incidencia a través de este mismo correo electrónico. En el caso de que haya cumplido el plazo concedido para la subsanación de la irregularidad y el/la profesional no haya enviado las pruebas radiográficas pertinentes, se procederá al retroceso y abono a través de la Dirección de Área de Salud de todas las prestaciones afectadas, tanto de la endodoncia como de aquellas prestaciones complementarias que solo se pueden realizar cuando existe una endodoncia previa (gran reconstrucción, perno, corona, etc.).

18. Solo se derivarán para anestesia general a aquellos pacientes con diversidad funcional intelectual que impida el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, no disponiendo de los medios adecuados para ello en la consulta dental. Por lo tanto, las derivaciones para anestesia deberán ir acompañadas de un informe médico del paciente a la hora de realizar la solicitud. Quedarán excluidos aquellos pacientes que simplemente tengan un mal comportamiento dentro de la consulta dental sin ninguna justificación médica.

Las derivaciones para anestesia general de los/las profesionales adscritos al Programa que se hagan a través del SICH serán revisadas tanto por la Dirección de Área de Salud correspondiente como por la Dirección General de Programas Asistenciales, autorizando las que estén indicadas y denegando aquellas que no correspondan.

19. Los dentistas no podrán rechazar la atención a un usuario antes de alcanzar un cupo mínimo de 300 niños.

20. No se podrá dar de alta a pacientes que pertenecen a un Área de Salud diferente a la que figura en su domicilio en la tarjeta sanitaria.

21. Los/las profesionales tienen la obligación de seguir los protocolos asistenciales, requisitos y modelos de sistemas de información recogidos en este Convenio, y establecidos por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud con el visto bueno de los Colegios Oficiales de Dentistas. La Dirección General de Programas Asistenciales y los Colegios Oficiales de Dentistas podrán establecer una serie de índices de referencia destinados a evaluar la calidad del servicio odontológico prestado por los/las profesionales adscritos al PADICAN, cuyo incumplimiento o desviación podrá determinar su incorporación al Programa en años sucesivos. Estos índices relacionarán principalmente variables como pueden ser el número de caries diagnosticadas en relación con el número de caries sin tratamiento, o también el número de caries diagnosticadas en relación con número de endodoncias realizadas. La valoración de los índices establecidos se llevará a cabo a través del protocolo de exclusiones, pudiendo incorporar nuevos índices si se estima oportuno

22. La publicidad del Programa estará regulada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y por los Colegios Provinciales de Dentistas. Los/las profesionales solo podrán hacer publicidad del Programa a través de sus canales de difusión propios tales como, página web y redes sociales, pero no a través de medios de comunicación de terceros (televisión, radio, etc.). La divulgación se podrá realizar a través de enlaces a los contenidos de la web del SCS y Colegios Profesionales, y con los diseños gráficos que hayan sido autorizados por estos mismos.

23. Disponer de los equipos informáticos y de software necesarios y con las características técnicas que se precisen, junto con línea de acceso a Internet.

24. Para la conexión con el sistema informático del SCS, al dentista se le informará, por parte de los Colegios, como solicitar el acceso al programa informático SICH, debiendo acreditar la formación y manejo en el sistema informático SICH-PADICAN.

25. El incumplimiento por parte de los/las profesionales de las condiciones y determinaciones establecidas en el presente Convenio, así como de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Programas Asistenciales, podrá dar lugar a su exclusión del PADICAN con carácter permanente, previa audiencia e informes al respecto.

26. Regulación de las condiciones de los/las profesionales excluidos del Programa por incumplimiento de sus obligaciones:

• Si el/la profesional excluido participa en el Programa con consultas propias, o consultas pertenecientes a una sociedad en la que él es administrador, estas quedarán también excluidas ya que el propietario o administrador es el responsable del funcionamiento y gestión de las consultas

• Si el /la profesional excluido participa en el Programa con una consulta que no es de su propiedad ni vinculada por ningún contrato de arrendamiento o alquiler, quedaría excluido únicamente el/la profesional que ha cometido la irregularidad pudiendo participar otro profesional que esté adscrito al Programa y que trabaje en dicha consulta.

Sexta.- Confidencialidad de los datos. Historia de salud oral infantil. Consentimiento informado.

Tanto los/las profesionales que presten los servicios objeto del presente Convenio como los trabajadores de los Colegios estarán obligados a mantener la confidencialidad de los datos personales de los pacientes a los que tengan acceso en el marco del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal aplicable en cada momento, respetando las medidas de seguridad y los requisitos y condiciones exigibles.

Los datos clínicos y asistenciales quedarán reflejados en la Historia de Salud Oral Infantil de los pacientes, que será custodiada por los/las profesionales, adecuándose a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, actualizada con las modificaciones introducidas por leyes posteriores, incluida la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En todo momento los/las profesionales respetarán los derechos de los pacientes establecidos en la legislación mencionada, incluyendo el consentimiento informado de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de las personas menores atendidos.

Los/las profesionales ostentarán, en relación a los datos personales de los pacientes que traten en el marco del presente Convenio, la condición de Responsable del tratamiento de dichos datos, que deberá incorporar al Registro de Actividades de Tratamiento correspondiente a la gestión de la Historia Clínica de su responsabilidad, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citada, y la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la normativa vigente de aplicación que desarrolle, complemente o sea concordante con las anteriores.

La información clínica que se genere en el marco del programa PADICAN deberá ser comunicada en su totalidad de manera electrónica a través de las aplicaciones que especifique el Servicio Canario de la Salud, las cuales cumplen con las previsiones relativas a Medidas de Seguridad y Evaluación de Impacto en la Protección de Datos establecidas en los artículos 32 y 35 respectivamente del RGPD.

Por su parte, los Colegios, en su calidad de Encargados del tratamiento, solo podrán tratar aquellos datos relacionados con sus funciones conforme a las instrucciones del Servicio Canario de la Salud y únicamente con los fines de facturación y seguimiento y control de las prestaciones incluidas en el presente Convenio.

Séptima.- Régimen económico y presupuesto.

La contraprestación económica a satisfacer por el Servicio Canario de la Salud será por las prestaciones básicas y por las prestaciones especiales que realicen los/las profesionales que se acojan al Convenio.

La forma de pago será por acto médico en las prestaciones especiales y por pago capitativo, mediante documento de adscripción anual de asistencia, en las prestaciones básicas.

Las tarifas aplicables serán las recogidas en el Anexo I del presente Convenio.

El presupuesto máximo estimado para la financiación del presente Convenio es de un millón seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro y ochenta y cinco céntimos (1.694.824,85 euros). El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Servicio Canario de la Salud, que no queda obligado a gastar la totalidad indicada, existiendo la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de personas menores con derecho a las prestaciones del Programa y las patologías de los mismos, previa tramitación del correspondiente procedimiento de modificación del Convenio y la fiscalización previa correspondiente. Para atender las obligaciones que se deriven de este acto, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

• 39.37.312C.252.06

• 39.34.312C.252.06

• 39.35.312C.252.06

• 39.36.312C.252.06

• 39.33.312C.252.06

• 39.31.312C.252.06

• 39.32.312C.252.06

No obstante lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública acordados para esta Comunidad Autónoma con arreglo a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la financiación de cualquier gasto que pudiera derivarse del presente Convenio deberá acomodarse al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación, y asumirse por el Servicio Canario de la Salud con los créditos, de la sección presupuestaria correspondiente, que autorice la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente, y ajustarse a los límites que resulten de la aplicación de las normas presupuestarias, y de la normativa y acuerdos dictados en materia de estabilidad presupuestaria.

Octava.- Forma de pago.

Los Colegios Oficiales de Dentistas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife remitirán mensualmente a la Dirección del Área de Salud correspondiente, en función de la isla de ubicación de las consultas de que se trate, una factura inicial en la que se incluyan los importes facturados por cada uno de los/las profesionales del Área de Salud correspondiente en la que figuran las actividades y actuaciones llevadas a cabo en ejecución del Convenio.

Los Colegios deberán aportar una factura global oficial por Área de Salud, numerada, con sello y firma original. En dicha factura deberán relacionarse por cada profesional
los/las pacientes atendidos, detallando si se han realizado prestaciones básicas en general o cada una de las prestaciones especiales.

Los pacientes atendidos vendrán identificados por su número de pase ordenado de menor a mayor, por su nombre y apellidos, por su número de seguridad social, las prestaciones básicas y especiales realizadas por cada profesional y consulta a la que pertenecen, fecha del alta e importe de las mismas. Asimismo, deberán adjuntar los documentos de adscripción anual de asistencia dental por las prestaciones básicas y los documentos de conformidad de los tratamientos especiales, realizados por cada uno de los/las profesionales.

Una vez que se ha hecho la verificación de la documentación, la Dirección de Área procederá a realizar un cierre definitivo de la factura que automáticamente hará que se cargue el pedido a través de la aplicación presupuestaria SEFLOGIC. El Área de Salud correspondiente, en base a esta factura definitiva, transferirá las cantidades correspondientes a los Colegios de Dentistas que son los que finalmente llevarán a cabo el pago a los/las profesionales.

Las posibles modificaciones, como puedan ser retrocesos de la factura, se comunicarán por correo electrónico a las Direcciones de Área a medida que se tenga constancia de ellas.

Hasta el día 10 de cada mes se tramitarán las incidencias por la Dirección de Área correspondiente que supongan una modificación de la factura, y el día 15 se presentará la factura y la documentación por parte de los Colegios. Cualquier modificación posterior generará una nota de abono independiente para la siguiente factura.

En el caso de los/las profesionales que no presenten la documentación a tiempo, se detraerán de la factura mensual los bonos correspondientes y tendrán que volver a dar de alta al paciente y emitir los talones de adscripción para presentarlos con la fecha del mes de la factura en la que se incluyen.

La revisión por parte de las Direcciones de Área de las facturas y de los documentos que la acompañan deberá realizarse en su totalidad dentro del mes en curso en el que se presentan. En el caso de que existan incidencias que supongan la devolución de la factura, los documentos presentados deberán guardar el mismo orden y estado exigido para su presentación e ir acompañados de un informe con el detalle de las incidencias y el nombre de los/las profesionales que las presentan.

Los Colegios instarán a los/las profesionales a que firmen correctamente los talones de adscripción anual y a formalizar un documento con cada profesional, en el momento de la inscripción al Programa, en el que acepten como suyas las firmas que figuren en los talones de adscripción anual del PADICAN a su nombre, asumiendo la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de dicho documento. Los Colegios Oficiales quedan facultados para cobrar a los colegiados, en concepto de gestión de prestación de servicios administrativos, una cantidad máxima del 8% por cada talón de adscripción correspondiente a prestaciones básicas. Esta cantidad podrá ser retenida directamente, de forma anticipada, detrayéndola de las cantidades a pagar al colegiado. La gestión de prestaciones de servicios administrativos correspondientes a prestaciones especiales no generará derecho a cobrar cantidad alguna.

El Servicio Canario de la Salud, a través de las Direcciones de Áreas de Salud correspondientes, se compromete a abonar a los citados Colegios, mediante pagos mensuales, los gastos efectivamente producidos y referidos a las prestaciones previstas y relacionadas en el Anexo I del presente Convenio.

Novena.- Efectos y duración.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por periodos iguales o inferiores al plazo inicial de vigencia que no podrá exceder de cuatro años. La prórroga deberá tramitarse antes de finalizar el plazo de duración, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

Décima.- Adenda de prórroga y modificación.

En función del desarrollo del Convenio y las necesidades del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de la Salud y los Colegios podrán suscribir adendas de prórroga y modificación, en las que se determinarán las variaciones técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole.

Undécima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) La denuncia por cualquiera de las partes que deberá ser comunicada con tres meses de antelación al menos, por medio de carta certificada.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones, debiendo comunicar fehacientemente a la otra en el plazo de tres meses, la pretensión de resolución a efectos de fijar en el tiempo el momento de la extinción del Convenio.

El incumplimiento por cualquiera de las partes y la denuncia solo serán causas de extinción/resolución en el supuesto de que sea imputable al organismo autónomo, ya que en otro caso supondrá la extinción del Convenio en relación con el Colegio que incumple y no con el otro.

En el caso de resolución del Convenio, los/las profesionales adscritos al mismo continuarán con la ejecución de las prestaciones ya iniciadas, hasta la terminación del tratamiento correspondiente.

La resolución de este Convenio por alguna de las causas previstas anteriormente dará lugar a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudadas por la realización de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en curso.

Duodécima.- Interpretación.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este Convenio, se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación siguiente, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.

A efectos de seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento que estará integrada por 4 miembros, dos por parte del SCS, el/la Director/a General de Programas Asistenciales y la Secretaria General del SCS o personas en quien deleguen, y dos por parte de ambos Colegios Oficiales, pudiendo asistir a las reuniones el personal técnico que se estime necesario en función de los asuntos a tratar. Será presidente de la misma el/la Director/a General de Programas Asistenciales del SCS, y la Vicepresidencia recaerá en uno de los miembros de los Colegios Oficiales. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General del SCS designado por el presidente de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión Paritaria se adecuará a lo dispuesto en las normas previstas para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

• Analizar el desarrollo y ejecución del Programa.

• Velar por el cumplimiento del Convenio.

• Proponer la adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las partes.

• Resolver las dudas que puedan suscitarse en la interpretación y la aplicación del Convenio.

• Valorar el grado de cumplimiento, realizando un seguimiento de evaluación de las actuaciones de los/las profesionales.

Decimocuarta.- Auditorías e inspección.

Dentro de la aplicación del presente Convenio, el SCS podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorias de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias, debiendo los Colegios prestar su plena colaboración.

Decimoquinta.- Sistema de información y documentación.

El Servicio Canario de la Salud establecerá el contenido, periodicidad y formatos de los sistemas de información. Los Colegios y los/las profesionales adscritos al presente Convenio cumplimentarán los requisitos de los sistemas de información establecidos, responsabilizándose de la veracidad de los datos, de su adecuada cumplimentación y de la calidad de los mismos.

Las partes señalan las siguientes direcciones de correo electrónicas para las comunicaciones oficiales:

• Por parte del Servicio Canario de la Salud: infopadican.scs@gobiernodecanarias.org

• Por parte del Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife: padican@dentef.es; secretaria@dentef.es

• Por parte del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas: mjorge@coelp.es;info@coelp.es

Decimosexta.- Campaña divulgativa.

En las campañas de divulgación institucional que se realicen sobre el alcance y contenidos de las prestaciones incluidas en el presente Convenio, figurará de forma explícita la colaboración de las instituciones firmantes.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.- Por el COD de Las Palmas, Francisco Juan Cabrera Panasco.- Por el COD de Santa Cruz de Tenerife, Concepción M. León Martínez.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 6437-6438 del documento Descargar

ANEXO II

CRITERIOS DE CALIDAD DE LOS TRATAMIENTOS ESPECIALES

Son las normas técnicas mínimas que se exigirán a los tratamientos odontológicos especiales.

APICOFORMACIÓN.

En el grupo incisivo-canino o sector posterior, donde en aquellos casos en los que el paciente necesite un tratamiento pulpar y se observe que no está cerrado el ápice por falta de maduración radicular, se procederá a la remoción de la pulpa cameral y radicular, hasta el extremo más corto de la pared radicular existente y relleno con hidróxido de calcio. Se realizará una revisión y control radiológico, así como sustitución del hidróxido de calcio cuando sea necesario. Se procederá posteriormente a la endodoncia de la pieza dental afectada. Se conservará una radiografía o copia del resultado final del tratamiento incluida la endodoncia de la pieza o piezas afectadas. Se realizará en dientes unirradiculares, birradiculares y multirradiculares donde la caries ha afectado a la pulpa y los ápices no están cerrados. La apicoformación y la endodoncia posterior se pueden realizar en un mismo acto clínico cuando se utilice agregado trióxido mineral (MTA). Con hidróxido de calcio el tiempo para realizar la endodoncia posterior dependerá de la finalización de la apicoformación que puede realizarse entre tres, seis, doce meses o más tiempo, según la evolución del paciente.

ENDODONCIA.

En aquellas piezas permanentes en las que se aprecie afectación pulpar, bien por caries o por traumatismo, se procederá a la eliminación de contenido orgánico de los conductos lo más completo posible y una vez rectificada la anatomía de dichos conductos se procederá a la obturación de estos hasta un milímetro del ápice, consiguiendo un sellado hermético que permita la reparación del ápice e impida el desarrollo bacteriano. El material de sellado deberá ser radiopaco, insoluble, con tolerancia tisular, bacteriostático y con posibilidad de desobturación. La evaluación de la endodoncia se efectuará una vez terminada mediante una radiografía que nos permita evaluar la morfología del conducto obtenida mediante la instrumentación, valorando la extensión de esta desde la apertura cameral hasta el límite apical, la no existencia de espacios vacíos y la densidad de la obturación. Aunque el diente esté asintomático debe realizarse un control radiográfico a los 6 meses y si existe alguna duda se realizará otra al cabo de un año para controlar el estado de la obturación, así como el del periápice. Se conservará una radiografía o copia del resultado final del tratamiento. Si algún conducto no ha podido ser sellado completamente, el/la profesional que ha realizado el tratamiento deberá dejar constancia escrita de las causas en la historia clínica.

GRAN RECONSTRUCCIÓN TRAS ENDODONCIA.

Este tratamiento se indicará siempre que se haya realizado una endodoncia previa. La reconstrucción se realizará con material estético, que presente suficiente resistencia a las funciones propias del grupo incisivo-molar. Se tendrá en cuenta:

• La recuperación estética.

• Buena adhesión amelodentinaria que evite microfiltraciones.

• Evitar posibles interferencias oclusales que puedan hacer fracasar el tratamiento.

• Recuperación anatómica de la pieza dental para que se realice adecuadamente la disclusión posterior en los movimientos de lateralidad.

RECONSTRUCCIÓN EN DIENTES DEL GRUPO INCISO CANINOS FRACTURADOS O CON MALFORMACIÓN (excepto caries).

Este tratamiento estará indicado en sector anterior inciso-canino en el caso de traumatismo o malformación (excepto caries). En aquellos casos que se considere necesario debido a la destrucción de la pieza, esta será indicada, ajustándose a los siguientes requisitos mínimos:

• Material adecuadamente resistente para soportar las cargas oclusales.

• Buena adhesión a dentina y esmalte que evite las microfiltraciones y así la recidivas.

• Recuperación de la oclusión de la pieza afectada, reconstruyendo la anatomía dental perdida.

• Mantenimiento de recuperación de los contactos interproximales, evitando posibles problemas de empaquetamiento que afecten al estado periodontal de la pieza dental.

• No se observarán restos desbordantes ni resaltes en la unión gingival, permitiendo siempre una buena higiene.

FERULIZACIÓN EN DIENTES DEL GRUPO INCISO-CANINO.

Cuando por un traumatismo en el grupo anterior inciso-canino se precise estabilizar temporalmente los dientes afectados, se procederá a una fijación que deberá ser semirrígida mediante un material que carezca prácticamente de memoria, de modo que los dientes no estén sometidos a movimiento durante la cicatrización, así como permitir el mantenimiento de la higiene oral y que no afecte negativamente al tejido gingival. La férula se retirará a los siete o diez días, excepto si hay fractura ósea, en cuyo caso se hará a los dos meses. Se conservará la radiografía final del tratamiento o copia de esta, comentando en la historia clínica los incidentes que se hayan podido producir a lo largo del tratamiento.

REIMPLANTE DENTARIO.

Normalmente tras una consulta de urgencias por un traumatismo se precisará de una ferulización de los dientes afectados (se seguirán los criterios marcados para esta). Una vez conseguida la cicatrización periodontal, se procederá a la realización de la endodoncia de los dientes afectados (criterios marcados para esta) y seguimiento radiológico periódico (cada 2-3 meses) para observar posibles áreas de reabsorción radicular. Se recomienda la administración de antibióticos sistémicos mientras el diente esté ferulizado. Además de informar al paciente de la importancia de la higiene oral, se prescribirá un colutorio de hexetidina. El paciente no debe morder con los dientes ferulizados y la dieta será blanda. La necesidad de analgésicos se valorará según las circunstancias personales. Por último, hay que valorar la profilaxis antitetánica si han pasado más de cinco años desde la última vacuna. Finalizado el tratamiento se redactará un resumen en la historia clínica, acompañado de las radiografías precisas para cada uno de los pasos o copias de estas.

PERNO PREFABRICADO.

Deberán aportar resistencia, rigidez y conferir fuerte unión mecánica al muñón, así como resistencia a la corrosión. Este concepto siempre irá unido a una posterior reconstrucción y/o colocación de una corona y deberá existir siempre una endodoncia previa. Por tanto, es una fase intermedia en el tratamiento de una pieza con gran grado de destrucción.

MUÑÓN METÁLICO COLADO.

Deberán aportar resistencia, rigidez y conferir fuerte unión mecánica a la raíz, así como resistencia a la corrosión. Este concepto siempre irá unido a la colocación de una corona y deberá existir siempre una endodoncia previa. Por tanto, es una fase intermedia en el tratamiento de una pieza con gran grado de destrucción.

SUTURA DE TEJIDOS BLANDOS A CONSECUENCIA DE LACERACIÓN DEBIDA A TRAUMATISMO.

La laceración debe suturarse evitando un número excesivo de puntos y cualquier tensión sobre los tejidos ya comprometidos.

CORONA PROVISIONAL DE RESINA.

Este tratamiento se indicará siempre que se haya realizado una endodoncia previa. Cuando no sea posible realizar exclusivamente la gran reconstrucción del diente endodonciado con o sin perno prefabricado o bien cuando se ha colocado un muñón metálico colado, debido a la gran pérdida de la corona dental, se indicará la restauración estética y funcional por este procedimiento, que deberá:

• Reconstruir tanto estética como funcionalmente el diente afectado.

• Los requisitos oclusales son los mismos que para la gran reconstrucción.

• La línea de terminación gingival deberá estar perfectamente definida, permitiendo un sellado preciso y hermético de la corona con la estructura dentaria.

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