Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 044. Jueves 29 de febrero de 2024 - 834

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

834 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Ayuntamiento de Mogán para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información.

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 568.05 Kb.
BOC-A-2024-044-834. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 1 de febrero de 2024 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Mogán para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 5 de febrero de 2024 y n.º RCO2024TF00008, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 17 de septiembre de 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Mogán para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento por los artículos 1 y 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias y orden de precedencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias de las Consejerías, además de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

De otra parte, la Sra. Dña. Onalia Bueno García, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mogán (en adelante Ayuntamiento), en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 31.1, letra e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultada para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2023.

Las personas comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,

EXPONEN

Primero.- Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España (BOE n.º 261, de 2.10.2020), se publica Convenio firmado el 17 de septiembre de 2020 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (en adelante SIUSS), su aplicación informática y el intercambio de información.

Segundo.- El Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) se viene desarrollando desde 1994 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y permite la recogida de los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Además de recabar datos básicos, esta aplicación tiene los siguientes objetivos: disponer de un instrumento útil y ágil que permita el seguimiento de la intervención y posibilitar el conocimiento de las características y perfil de las personas usuarias e intervenciones realizadas, así como los recursos aplicados. Esto contribuirá a la planificación, coordinación e impulso del Sistema Público de Servicios Sociales y el conocimiento de la evolución de las necesidades y adecuación de los recursos sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Con fecha de 6 de abril de 2022, se suscribió Protocolo General de actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la difusión y colaboración en implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) en los Ayuntamientos de Canarias. De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y según lo recogido en el artículo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.

Para garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, en virtud del artículo 30.1.a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, vendrán obligadas a compartir la información que posean, tanto relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Así, el artículo 32.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que, para garantizar la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de instrumentos de coordinación que faciliten la coordinación transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por las distintas administraciones públicas competentes en servicios sociales.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración y, en concreto, el artículo 141.3 señala que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Así, el artículo 142, apartado b), establece que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.

Quinto.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias precisa acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para garantizar la implantación del SIUSS en los servicios sociales municipales de atención primaria y comunitaria.

Sexto.- Tanto la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, como el Ayuntamiento han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación, que permitirá el acceso a la aplicación informática SIUSS, en entorno web, así como el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas intervinientes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

A través del presente Convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Ayuntamiento de Mogán (en adelante, el Ayuntamiento), para la implantación del SIUSS, dando acceso a su aplicación informática, en entorno web, para favorecer la recogida y tratamiento de información de personas usuarias de servicios sociales residentes en el término municipal del Ayuntamiento, y el intercambio de información entre las Administraciones Públicas intervinientes.

De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se compromete a:

a) La implantación del SIUSS, dando acceso a su programa informático, en entorno web.

b) La corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el presente Convenio.

c) Participar, junto con el Ministerio competente, en la formación en el uso de la aplicación informática SIUSS de las personas profesionales de los servicios sociales municipales.

d) Dar soporte al Ayuntamiento en las incidencias que se puedan generar en el uso de la aplicación informática. La gestión de las incidencias que reporten las personas usuarias de SIUSS se realizará a diferentes niveles:

• Nivel básico. Corresponde a la Comunidad Autónoma el análisis y diagnóstico, resolviendo cuestiones relacionadas con el correcto uso de la aplicación.

• Nivel avanzado. La Comunidad Autónoma trasladará al Ministerio competente en el uso de la aplicación SIUSS, a través de los protocolos establecidos al efecto, las cuestiones de las que se desconozca la respuesta y los fallos o defectos del aplicativo.

2. El Ayuntamiento se compromete a:

a) El uso de la aplicación informática SIUSS en el trabajo diario de los servicios sociales municipales.

b) Asignar el perfil de “Administración/Gestión”, al menos, a una persona, profesional de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de la gestión de los roles de usuarios/as de la aplicación informática, en la Unidad o Unidades de Trabajo Social, y el mantenimiento/actualización de las tablas necesarias para el funcionamiento adecuado del aplicativo. El Ayuntamiento comunicará su nombramiento a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según el modelo anexo al presente Convenio, en el plazo de 10 días, a contar desde la suscripción de este Convenio.

c) La corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales, en los términos establecidos en el presente Convenio.

d) Proporcionar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la información necesaria para la explotación de los datos.

e) Favorecer la participación de las personas profesionales de los servicios sociales municipales en las formaciones que se organicen para el uso de la aplicación informática SIUSS.

3. Para el tratamiento de datos personales, las partes intervinientes deberán llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Las partes intervinientes deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional.

Tercera.- Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo a sus respectivas competencias, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, será corresponsable del tratamiento de los datos con el Ayuntamiento, en virtud de lo indicado en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.

Para determinar sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, el presente Convenio de Cooperación reflejará las funciones y relaciones respectivas que los corresponsables del tratamiento tengan respecto a las personas interesadas, en particular en cuanto al ejercicio de sus derechos y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información, salvo que, y en la medida en que sus responsabilidades respectivas, se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que les sea aplicable.

En observancia de lo dispuesto en el Reglamento de la (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la corresponsabilidad de tratamiento suscrito entre la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y el Ayuntamiento se regirá por las siguientes estipulaciones, las cuales conforman el Acuerdo de Corresponsabilidad previsto en el artículo 26 del mismo.

1. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar los corresponsables del tratamiento, definiendo las responsabilidades asumidas por los mismos en el marco de la legislación aplicable y el presente Convenio.

2. Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables.

El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente Convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo.

En el caso de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, accederá a datos estadísticos para la evaluación y análisis en el entorno de SIUSS de las personas usuarias de los servicios sociales municipales de atención primaria y comunitaria.

El Ayuntamiento tendrá como finalidad la recogida y tratamiento de datos personales en entorno SIUSS de las personas usuarias residentes en su término municipal. A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, el Ayuntamiento, en el momento de la recogida de datos directamente de las personas interesadas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantías de derechos digitales.

Respecto a la información y datos personales que se tratarán por cada cada corresponsable, se indica lo que sigue:

Por el corresponsable: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos y domicilio (solo si se diera el caso de traslado de expediente).

Por el corresponsable: Corporación Local:

• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, imagen, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad, tarjeta sanitaria, domicilio de residencia, domicilio de notificaciones, correo electrónico, datos de residencia, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.

• Datos de características personales: edad, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, municipio de empadronamiento, nacionalidad, otras características personales.

• Datos de circunstancias familiares y sociales.

• Datos referidos a indicadores de vulnerabilidad.

• Datos referidos a indicadores de riesgo social.

• Datos relativos al alojamiento (tipo de vivienda).

• Datos relativos a personas menores de edad.

• Datos académicos y profesionales: titulaciones académicas, profesión, experiencia profesional.

• Detalles del empleo o de la situación de desempleo y carrera administrativa.

• Datos económicos, financieros y de seguro: cuenta bancaria, nómina, solvencia económica, pólizas de seguro.

• Datos patrimoniales.

• Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en la Corporación Local.

• Categorías especiales de datos personales: datos de violencia de genero y malos tratos, datos de salud, datos sobre situación de discapacidad o dependencia, datos sobre origen racial o étnico, opiniones religiosas, orientación sexual y datos relativos a procedimientos judiciales, condenas e infracciones penales.

• Otro tipo de datos: aquellos exigidos por la legislación, procedimiento o actualización de la aplicación informática.

En lo relativo a las categorías de personas interesadas cuyos datos serán tratados por los corresponsables, serán las personas usuarias de los servicios sociales municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Obligaciones en la corresponsabilidad del tratamiento de datos.

En observancia de la normativa aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, los corresponsables se comprometen a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderles, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes obligaciones:

3.1. Cada corresponsable realizará las actividades del tratamiento que, específicamente, le competan, conforme a la legislación aplicable al presente Acuerdo y a su propio registro de actividades de tratamiento. Para acreditar el cumplimiento del artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679, y del artículo 31, en relación con el artículo 77.1, de la Ley Orgánica 3/2018, cada corresponsable facilitará al otro una copia o un enlace a su registro de actividades de tratamiento, en el que conste el tratamiento a que se refiere el presente Acuerdo.

• Por el corresponsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/dsidj/dgdsi/

• Por el corresponsable Ayuntamiento: https://oat.mogan.es:8448/ventanilla/web/ayuntamiento

3.2. El Ayuntamiento, a fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, en el momento de la recogida de datos directamente de las mismas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

3.3. El Ayuntamiento suministrará la información referida al tratamiento de datos de ambos corresponsables que se indican en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, a aquellas personas interesadas o personas físicas que corresponda, en función de las actividades de tratamiento de los datos de dichas personas necesarias para cumplimentar la historia social en el SIUSS.

3.4. Atender las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, que formulen las personas interesadas.

• Por el corresponsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5211

• Por el corresponsable Ayuntamiento: https://oat.mogan.es:8448/ventanilla/web/ayuntamiento

De conformidad con el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679, las personas interesadas podrán ejercer los citados derechos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables. Si el corresponsable que recibiera la solicitud apreciara que la misma se refiere al tratamiento de la competencia del otro corresponsable, la remitirá a este, para su tramitación, informando a la persona interesada de tal circunstancia.

3.5. Se asegurarán de que:

• Se observan los principios del tratamiento de datos personales a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.

• Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos de datos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto.

• Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento de la persona interesada, se asegurará igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa española concordante.

• Se atiende los derechos personales conforme lo descrito en la normativa protectora de datos personales y el presente Acuerdo.

• Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas. Todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos.

• Se observan los principios de privacidad desde el diseño y, por defecto, en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y, procesos asociados al respecto, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679.

• Se implementan las medidas de seguridad apropiadas conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 (enfoque de riesgo). Periódicamente se revisará, como mínimo, el grado efectivo de cumplimiento de las medidas implementadas.

• Se cumplen con las obligaciones de notificaciones a las que aluden los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679, informando de forma previa al otro corresponsable.

• Se brinda la debida asistencia y apoyo al otro corresponsable en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que corresponda.

• En general, se cumple en todo momento con la totalidad de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.

3.6. Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el corresponsable, incluyendo los códigos, las identificaciones de persona usuaria y/o las claves de acceso de los sistemas que, en su caso, le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos corresponsables.

3.7. Informar al otro corresponsable de los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD).

• Por el corresponsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración:

- Dirección de contacto: calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, 5.ª planta, código postal 38071, Santa Cruz de Tenerife.

- Correo electrónico: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org

• Por el corresponsable Ayuntamiento:

- Dirección de contacto: Segurdades, S.L., calle Dels Castells, 6 - BJ 43800 Valls (Tarragona).

- Correo electrónico: dpd@mogan.es

4. Responsabilidad.

En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.

Cuando los corresponsables hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 82 del del Reglamento (UE) 2016/679, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada corresponsable será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva de la persona interesada. En todo caso, según el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, uno de los corresponsables haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, este tendrá derecho a reclamar al otro corresponsable la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) 2016/679.

5. Subcontratación.

En ningún caso el Ayuntamiento podrá confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo.

6. Duración.

La corresponsabilidad del tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España que trae causa, finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.

7. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa en materia de protección de datos personales.

Cuarta.- Encargado del tratamiento de los datos.

En observancia de lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en virtud de la presente cláusula, la Entidad Local realiza un Encargo de tratamiento de datos personales al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tendrá la condición de Encargado, respecto de las actividades en las que la Entidad Local tenga la condición de Responsable del tratamiento. Dicho encargo se regirá por las mismas instrucciones contenidas en la cláusula cuarta del Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2020, entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.

Sexta.- Duración o vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 17 de septiembre de 2024, atendiendo al Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 17 de septiembre de 2020 del que trae causa, pudiendo prorrogarse o finalizando en el momento que deje de surtir efectos aquel.

La prórroga del Convenio no operará de forma tácita y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.

Séptima.- Causas de resolución y régimen de modificación.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular:

• El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso, deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo, debiendo establecer los criterios de evaluación, seguimiento y control de la ejecución y estará compuesta por:

• Dos personas representantes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• Dos personas representantes del Ayuntamiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por su correcta aplicación.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

• Evaluar el resultado de la cooperación.

• Emitir el informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

• Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

Esta Comisión elegirá a la persona que realice las funciones de Secretaría entre sus componentes. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos las personas asistentes.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Novena.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

Ver anexo en la página 6415 del documento Descargar

Se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo que dispone su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Comunicación a la Administración General del Estado.

Se notificará al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la suscripción del presente Convenio, a los efectos de su conocimiento y al objeto de que preste conformidad a los encargos de tratamiento que se le efectúen por el Ayuntamiento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio, el 1 de febrero de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mogán, Onalia Bueno García. El Secretario General del Ayuntamiento de Mogán, David Chao Castro.

© Gobierno de Canarias