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BOC-A-2024-043-822.
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Vistos los expedientes de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las personas autónomas relacionadas en los anexos presentaron durante el ejercicio 2020 solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo n.º 2622, de 27 de abril de 2020, modificada por Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.- Que, inicialmente, las solicitudes presentadas por las personas autónomas relacionadas en los anexos fueron denegadas mediante resoluciones dictadas durante los ejercicios 2020 y 2021, contra las que las citadas personas presentaron recurso de alzada que fueron estimadas.
Tercero.- Obra en cada expediente relacionado en los diferentes anexos la documentación preceptiva para tener o no derecho a la subvención solicitada, según se refleja en informe de cumplimiento/incumplimiento de diciembre de 2023 emitido por el “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.” ratificado mediante Informe del Jefe de Sección de Creación de Empleo I del Servicio Canario de Empleo con fecha 12 de enero de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Resulta de aplicación lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo n.º 2622, de 27 de abril de 2020, modificada por Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualquier otra de general y pertinente aplicación.
Tercero.- Mediante resoluciones a los recursos de alzada interpuestos por las personas relacionadas en los anexos, se acordó la estimación de los citados recursos, retrotrayendo el procedimiento de concesión de la subvención solicitada al momento de valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
Cuarto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo I cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo n.º 2622, de 27 de abril de 2020, modificada por Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), las personas beneficiarias incluidas en el Anexo I no tienen deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Además, queda acreditado que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sexto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo II no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas, según la indicación que figura en cada caso.
Séptimo.- En diciembre de 2023 se emite informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente emitido por el “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”, ratificado por un funcionario competente del Servicio Canario de Empleo con fecha 12 de enero de 2024.
Octavo.- Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 2024.50.01.241E.470.02 Elemento PEP 23460702 “Recursos, sentencias judiciales y discrepancias”, entendiéndose que estos son adecuados y suficientes.
Noveno.- La presente subvención está sometida al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2013).
RESUELVO:
Primero.- Conceder a las personas incluidas en el Anexo I una subvención de las previstas en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo n.º 2622, de 27 de abril de 2020, modificada por Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el importe asimismo indicado en cada caso, correspondiente a los recursos estimados, por un total de nueve mil trescientos quince euros con diez céntimos (9.315,10 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones relacionadas en el Anexo I y, por tanto, proceder al abono de las mismas, en número de 21, por el importe asimismo especificado en el mismo para cada una, por un total de 9.315,10 euros, correspondientes a los expedientes revisados y completos tras la estimación de recursos.
Tercero.- Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
2) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de cuatro años, según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS y el RLGS.
Cuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en las bases reguladoras, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la base décima cuarta para el reintegro de las subvenciones y décima quinta respecto a la graduación de los incumplimientos y según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Denegar la subvención solicitada a las personas incluidas en el Anexo II por los motivos expuestos en cada caso, declarando concluso el procedimiento y ordenando el archivo del expediente sin más trámite.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo a efectos de su notificación a las personas solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de publicación la que se tome a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que se habiliten otras formas de notificación complementaria.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2024.- La Directora, p.s. (artículo 8.3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio), el Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO I
SOLICITUDES CONCEDIDAS
Ver anexo en la página 6312 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS
Ver anexo en la página 6313 del documento Descargar
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