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BOC-A-2024-043-821.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Solicitudes.
Con fecha 27 de marzo de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Matas Blancas a 66 kV”, término municipal de Pájara, n.º de visado GC111052/00, de fecha 24 de marzo de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 23/001.
2.º) Antecedentes.
Las instalación objeto de ampliación dispone de las siguientes resoluciones administrativas:
- Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 1158/2015, de 19 de junio, por la que se concede la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada “Nueva Subestación eléctrica de Matas Blancas 132/66 kV”, con n.º de expediente AT 12/025, con los condicionantes y los efectos previstos en la Resolución.
- Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 1124/2016, de 6 de julio, por la que se emite la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Reformado del proyecto de la Subestación Eléctrica Matas Blancas 132/66 kV” expediente AT 12R025.
- Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 348/2018, de 5 de marzo, por la que se emite la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Ampliación de la Subestación Eléctrica Matas Blancas 66 kV” expediente AT 17/087.
3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto del proyecto es la ampliación de la subestación Matas Blancas 66 kV tipo AIS con configuración de barra simple.
El alcance se realizará en dos fases. La fase intermedia contempla la ampliación del edificio para dos celdas nuevas, equipar una de ellas para la posición TRP-4 y su conexión, mediante cable aislado 66 kV, al trafo existente TRP4 132/66 kV situado en el parque existente de 132 kV.
La fase final contempla reformar la posición 3, actualmente conectada al transformador de potencia TRP2 66/20 kV, para constituir un acoplamiento longitudinal de barras, pasando a conectarse dicho transformador a la posición 4, una vez se haya dado de baja la línea Gran Tarajal.
4.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 2 de mayo de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 18 de mayo de 2023, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.
5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Pájara: con fecha 7 de julio de 2023, el titular del área de gobierno de Urbanismo, Planeamiento, Planificación, Obras Municipales, Obras Públicas, Agua, Parques y Jardines y Parque Móvil, por Decreto n.º 3322/2023, de 23 de junio, resolvió informar en los siguientes términos:
«1.- En conclusión, desde esta oficina técnica se considera que el proyecto presentado, denominado “Ampliación Subestación eléctrica Matas Blancas a 66 kV (AT-17/087)” es disconforme con el Plan General de Ordenación vigente, siendo autorizable con limitaciones específicas según el Plan Insular de Ordenación en vigor, en los términos que se han indicado en los apartados precedentes. No obstante, el PGO y el PIOF en vigor no se encuentran adaptados a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo sus disposiciones de directa aplicación.
Las obras que se proponen en el proyecto presentado se plantean como mejoras imprescindibles de una infraestructura eléctrica fundamental para el suministro eléctrico de la zona sur de la isla, aunque suponen incremento moderado de volumen de la edificación existente, por lo que el técnico que suscribe considera que podría prestarse la conformidad municipal del proyecto, en aplicación de la nueva Ley 4/2017, si previamente cuenta con el Informe de Compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Natural de Jandía y se realiza el trámite ambiental que determine este órgano gestor, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debiendo el proyecto contener un apartado específico con la justificación del cumplimiento de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el documento ambiental adecuado, al situarse dentro de la Red Natura 2000.
2.- Como condicionante a la hora de la ejecución del proyecto, y como medidas de protección del medio ambiente, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes cuestiones:
Las emisiones de polvo asociadas a las obras deberán ser eficazmente corregidas mediante el riego de las superficies expuestas en las excavaciones de zanjas. La utilización de agua se dosificará adecuadamente para adaptarse a las condiciones ambientales existentes en cada momento, debiéndose intensificar la aplicación de riego en caso de condiciones adversas (por ejemplo, presencia de viento intenso, de calima, etc.), de modo que se evite la puesta de polvo en suspensión.
Habrá que tenerse en cuenta el cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora para la protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar que durante las obras se produzcan vertidos accidentales de aceites y/o gasoil (maquinaria de obras) que puedan contaminar las aguas superficiales, subterráneas y el substrato natural. En caso de ocurrencia de vertido accidental se procederá, con carácter inmediato y por parte de gestor autorizado, a su retirada junto con el sustrato que haya quedado impregnado, y a su posterior traslado a vertedero autorizado. Se vigilará previamente a la realización de las obras que no se afecta a especies naturales protegidas, ni se ponen en peligro ejemplares de reptiles u otras especies existentes en la zona, procediendo en ese caso a su reubicación. En todo momento se evitará afectar al espacio exterior al estrictamente delimitado por las acciones proyectadas. Se velará especialmente de no invadir con acopios de tierras o materiales, y el tránsito de vehículos y maquinaria para la realización de las obras se realizará a través de las vías existentes, evitando el tráfico o la estancia sobre áreas externas a la superficie delimitada por el Proyecto.
Una vez finalizadas las obras, no deben quedar restos e indicios de las mismas, efectuándose la restauración de todos o aquellos sectores externos a la superficie que hubiesen quedado por accidentes afectados …».
2) Área de Medio Ambiente. Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 19 de octubre de 2023, se remite dictamen del Consejo de Gobierno Insular adoptado en fecha 24 de agosto de 2023, en el que se informa de lo siguiente:
“Que con la ejecución del proyecto no se prevé un efecto significativo sobre los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan los condicionantes recogidos en esta Resolución y en el documento de gestión de residuos. En caso de contradicción entre ambos prevalecerán los que determina este órgano gestor.
Condicionantes:
Los materiales de construcción deberán proceder de almacén o distribuidor autorizado.
Se prohíbe el acopio de materiales, ocupación de suelo y verter cualquier tipo de residuo fuera del perímetro delimitado por el vallado de la subestación.
Deberán separarse aquellos productos sobrantes que pudieran ser reutilizables de modo que en ningún caso puedan enviarse a vertedero.
Deberá separar los residuos, según normativa en vigor, desde el origen, para evitar contaminaciones, facilitar su reciclado y evitar generar residuos derivados de la mezcla de otros.
Deberá separarse de manera adecuada la tierra vegetal para su reutilización, hidratándola cuando sea preciso.
Aceites y grasas:
El mantenimiento de la maquinaria y cambios de aceites deberá realizarse en talleres autorizados. En caso de llevar a cabo alguna operación de carácter imprescindible se utilizarán los accesorios necesarios que eviten posibles vertidos, además de realizarse sobre una superficie impermeable.
Las conducciones eléctricas en el exterior deberán ser subterráneas.
Queda prohibido realizar la limpieza de cubas de hormigonado fuera del recinto de la subestación. Dentro de ella se depositará sobre una cubeta cuyo contenido se gestionará acorde con este tipo de residuo. En ningún caso puede depositarse sobre el sustrato.
Los trabajos deben comenzar antes del periodo de reproducción y desarrollarse fuera de este periodo.
Durante la noche en el exterior solo podrán quedar encendidas las luminarias imprescindibles por seguridad. El nivel lumínico y el tipo de luminarias se adecuarán para que el nivel de perturbación de las aves sea admisible y su impacto sea el mínimo posible.
Se elevará al órgano ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad Autónoma la resolución del presente informe, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
3) Servicio de Ordenación del Territorio. Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 17 de mayo de 2023, mediante informe técnico de Ordenación del Territorio se concluye:
“Primero.- Visto el plano de situación de la actuación y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área donde a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZA-SREP-Zona A Suelo Rústico Especialmente Protegido, con arreglo al artículo 100 DV de la normativa, y por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Segundo.- Por tanto, será el informe emitido por el órgano gestor del espacio el que pueda concretar y determinar en su caso la viabilidad de la actuación que se plantea.”
4) Servicio de Patrimonio Cultural. Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 17 de mayo de 2023, se informa que se ha comprobado que la actuación se llevará a cabo en la parcela donde se localiza la SE. Dentro dicha parcela no se localiza ningún bien declarado de Interés Cultural, ni registrado en el Inventario de Patrimonio del vigente Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura ni registrado en ninguno de los inventarios de bienes cultural existentes en este Servicio de Patrimonio Cultural.
5) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha 24 de abril de 2023, no recibiendo respuesta.
6) Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias: con fecha 9 de mayo de 2023, se recibe escrito comunicando que según el artículo 16, apartado i), de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, la emisión del informe perceptivo y vinculante en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o bienes del catálogo insular es competencia de los Cabildos Insulares respectivos.
7) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 21 de agosto de 2023, el Jefe de la División de Integración Territorial informa que la consulta remitida no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.
No obstante por no encontrarse la actuación afectada por ninguna zona de servidumbres aeronáuticas, no se precisa de autorización por parte de dicho organismo.
8) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 8 de mayo de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
9) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha 21 de abril de 2023, y acusado recibo el día 24 de abril de 2023, no se recibió respuesta por parte de dicha entidad.
10) Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos. Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Canarias: con fecha 20 de octubre de 2023, se recibe informe en el que se comunica que una vez analizados los documentos de las tres figuras ambientales que se solapan en el ámbito, no se han encontrado argumentos para la oposición a la realización de la ampliación solicitada al desarrollarse la misma en el interior acotado de la ya construida subestación y cuyo aumento volumétrico podría valorarse como mínimo.
11) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Gobierno de Canarias: con fecha 11 de diciembre, se informa que dicha actuación no se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al no estar incluida en los supuestos recogidos en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni en los supuestos reglados en el artículo 7 de la citada Ley.
6.º) Declaración de interés general.
Con fecha 20 de abril de 2023, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 3 de julio de 2023 la Orden n.º 401/2023, de declaración de interés general de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden n.º 401/2023, de 3 de julio de 2023, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Pájara, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y con la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:
1) Cabildo de Fuerteventura: con fecha 10 de agosto de 2023, se emiten los siguientes informes: el Servicio de Patrimonio Cultural informa que quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados. Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio concluye que, visto el plano de situación de la actuación y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área donde a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZA-SREP-Zona A Suelo Rústico Especialmente Protegido, con arreglo al artículo 100 DV de la normativa, y por tanto, se puede concluir que la actuación, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por tanto, será el informe emitido por el órgano gestor del espacio el que pueda concretar y determinar en su caso la viabilidad de la actuación que se plantea. El Cabildo remite resolución del Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Caza que resuelve que se trata de una modificación dentro de la parcela ya ocupada por las instalaciones de la subestación y que forma parte del sistema general insular de infraestructuras eléctricas. Que con la ejecución del proyecto no se prevé un efecto significativo sobre los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan los condicionantes recogidos en dicha resolución y en el documento de gestión de residuos. Y que el proyecto no tiene nada que ver ni es necesaria para la gestión de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000: ZEC y ZEPA de Jandía.
2) Ayuntamiento de Pájara: con fecha 6 de julio de 2023, se recibe certificado del grupo de gobierno en el que se deja constancia del informe del arquitecto municipal en el que se concluye que el proyecto presentado, denominado “Ampliación Subestación eléctrica Matas Blancas a 66 kV (AT-17/087)” es disconforme con el Plan General de Ordenación vigente, siendo autorizable con limitaciones específicas según el Plan Insular de Ordenación en vigor, en los términos que se han indicado en los apartados precedentes. No obstante, el PGO y el PIOF en vigor no se encuentran adaptados a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo sus disposiciones de directa aplicación
8.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 12/2024, de 22 de enero (BOC n.º 23, de 1.2.2024), por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Ampliación Subestación Matas Blancas 66 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Pájara, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:
“Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Ampliación Subestación Matas Blancas 66 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Pájara, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
VIII.- La Orden n.º 401/2023, de 3 de julio de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT 23/001 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como ausencia de este, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto n.º 12/2024, de 22 de enero, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.
X.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Matas Blancas a 66 kV”, término municipal de Pájara, n.º de visado GC111052/00, de fecha 24 de marzo de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 23/001, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.- Las Palmas de Gran Canaria, la Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
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