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BOC-A-2024-015-352.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración n.º 2241, de fecha 26 de mayo de 2020, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegaron en el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración las competencias siguientes:
a) La firma de las resoluciones de los expedientes del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social.
b) La firma de las resoluciones de las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
c) La firma de las resoluciones de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad reguladas en el Real Decreto 383/1984.
Asimismo, en el apartado segundo de la mencionada Resolución se dispuso que quedaba expresamente derogada en su totalidad la Resolución de la entonces Dirección General de Servicios Sociales de fecha 7 de noviembre de 2003, sobre delegación de competencias del Director General en el Jefe de Servicio de Prestaciones.
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración n.º 285, de fecha 9 de enero de 2024, se revoca la Resolución n.º 2241, de fecha 26 de mayo de 2020, de la extinta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, determina las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en relación con el artículo 10 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- De conformidad con el artículo 12 del mencionado Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, que determina las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia,
así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, “La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud”.
Tercero.- Es competencia de esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.A) del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Cuarto.- En el artículo 12 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Delegación de firma”, se establece que:
“1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.”
Quinto.- Esta Dirección General delega en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración la firma de las resoluciones de los expedientes del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así como de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad reguladas en el Real Decreto 383/1984.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Único.- Delegar la firma en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, de las resoluciones del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, de las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, del complemento
de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad reguladas en el Real Decreto 383/1984.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
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