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BOC Nº 015. Lunes 22 de enero de 2024 - 351

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

351 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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BOC-A-2024-015-351. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 2 de marzo de 2021 se formalizó un Convenio de encomienda de gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha de 2 de marzo de 2021 y n.º RCO2021TF00003, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 27 de mayo de 2021.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firmó la Adenda primera de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 23 de febrero de 2022.

Tercero.- Con fecha 28 de diciembre de 2022, se firmó la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2023.

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2023, se ha firmado la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, los convenios de encomienda de gestión que se suscriban con los Cabildos Insulares deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, vigente según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio de Colaboración, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2021, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Dicho Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de marzo de 2021 y n.º RCO2021TF00003 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 27 de mayo de 2021. Tenía una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021 pudiendo prorrogarse por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicha Adenda se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 23 de febrero de 2022.

El 28 de diciembre de 2022 se firmó la Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Dicha Adenda fue inscrita en el referido registro el 28 de diciembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2023.

Segundo.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2023, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima.

Tercero.- El Cabildo Insular de La Palma ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio durante el año 2024 a través de una solicitud de prórroga de fecha 30 de octubre de 2023, en las mismas condiciones que las estipuladas para el Convenio original y por un importe de 121.025 euros. El incremento del importe del Convenio para el año 2024 se debe a que la aplicación de los nuevos baremos, contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, es más compleja, requiere una mayor atención a las circunstancias individuales de cada persona, y ello hace que el tiempo de dedicación de los profesionales en el procedimiento de valoración sea mayor, incrementándose los costes de realización de los informes y, por tanto, el precio de los mismos.

Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede asimismo la modificación de la cláusula séptima del referido Convenio, con el fin de adecuar las condiciones económicas a la ampliación de la vigencia.

El impacto económico-presupuestario y financiero que se derivará de la suscripción de esta Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio se ha valorado de conformidad con las reglas de gestión presupuestaria contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de modo que, la propuesta de financiación se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2023, así como las dotaciones del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el 13 de abril de 2023 (BOC n.º 78, de 21 de abril).

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el Convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con n.º RCO2021TF00003 el 2 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 27 de mayo de 2021.

Segunda.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, aportará la cantidad de 121.025 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2320 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2024, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2024.

Tercera.- Se modifica la cláusula séptima del citado Convenio, suscrito el 2 de marzo de 2021, con el fin de adecuar el régimen económico del mismo a la nueva vigencia que se aprueba a través de la presente prórroga, aumentando la partida económica que aportará la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactada dicha cláusula en la siguiente forma:

“Séptima: Presupuesto.

El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad se ajustará al siguiente presupuesto:

Ver anexo en la página 2689 del documento Descargar

Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste de la jornada.

El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de La Palma.

La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.

Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia. Cuando sea imprescindible su asistencia a Santa Cruz de Tenerife, previa convocatoria de la directora de la encomienda, se abonarán con cargo al Convenio los gastos derivados del transporte y dietas que correspondan.

La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio.”

Cuarta.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 2 de marzo de 2021, así como en las Adendas primera y segunda de prórrogas y modificación del Convenio.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, considerándose firmada en la fecha de la última de las firmas de las partes, el 28 de diciembre de 2023.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

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