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BOC-A-2024-012-206.
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Examinado el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas para la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (en adelante, Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros. Los dos instrumentos de mayor volumen que lo componen son: el “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” (en adelante, MRR), y la “Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa” (en adelante, REACT-EU).
Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, y de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RD-ley 36/2020).
Cuarto.- Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del MRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el “Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre”); se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE n.º 103, de 30.4.2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
EL PRTR cumple con lo dispuesto en los Considerandos 23 y 26 del MRR, al contribuir a la transición ecológica, en más del 37% de la asignación total del PRTR, y a la transición digital con un importe muy superior al 20% establecido como mínimo en dicho Reglamento de la Unión Europea.
Quinto.- Que el PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.
Sexto.- Que la inversión 3 del Componente 14 que se destina a las Illes Balears, las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:
1. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta.
2. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
3. La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico.
4. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.
5. La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
6. La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural.
7. Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:
a) Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta.
b) Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible, la gestión medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de senderos homologados y el tratamiento de residuos.
c) Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística: servicios administrativos, seguridad y sanitarios.
d) Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.
e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de compras o el de naturaleza.
f) Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia en estrategias de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos multimedia, SEO, CRM institucional, etc.
g) Incentivos dirigidos a empresas de transporte para facilitar la conectividad con la península.
Séptimo.- Que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la aplicación presupuestaria 20.50.04.43NC.753.00 con cincuenta millones (50.000.000) de euros.
- Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dentro del servicio 50, el programa específico y finalista 430A, denominado “Comercio, Turismo y Pymes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, entre cuyos conceptos económicos figura el siguiente: “753 convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, con veinte millones (20.000.000) de euros, si bien estos importes y partidas se han incorporado al crédito de 2022 en la aplicación 20.50.04.43NC.753.00.
- Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la aplicación presupuestaria 20.50.04.43NC.753.00 con una dotación de treinta millones (30.000.000) de euros.
Octavo.- Que con fecha 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1118/2021, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Que con fecha 15 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
- Que con fecha 6 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Noveno.- Que con fecha de 3 de abril de 2023, se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por importe de veinte millones (20.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2021, Boletín Oficial del Estado n.º 79, de 3 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2021).
Décimo.- Que con fecha de 14 de abril de 2023, se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por importe de cincuenta millones (50.000.000,00) de euros para la ejecución del Plan Canarias 2022, Boletín Oficial del Estado n º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2022).
Décimo primero.- Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para este subproyecto que es el siguiente: “Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales”.
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y, en este caso concreto, el Convenio pretende amparar que al menos 150 beneficiarios de Canarias deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.
Existe también la obligación de que los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y conforme a la normativa del Mecanismo. Por tanto, debe hacerse constar el cumplimiento de los principios de DNSH así como las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en protección de los intereses financieros de la Unión.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los Anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Décimo segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, se aprueba por Orden departamental n.º 141/2023, el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023). Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.
Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones se recoge la Línea de Subvención 16.70.432H PILA 237G0234 denominada “Programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas”. El objetivo es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos a través de la mejora del atractivo de los espacios públicos e infraestructuras privadas, gestión medioambiental, estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino. Asimismo, el efecto que se pretende es para estas actuaciones es que Canarias se constituya como un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.
La disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación, denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021) dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) a que se refiere en su artículo 9, tiene la consideración de Plan estratégico de subvenciones. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para la gestión de los fondos referenciados. Este IPE tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, se propone la modificación del IPE y se incluye, dentro de la prioridad 1 “Modelo Turístico Sostenible y Resiliente”, el Subproyecto 1.2.3 “Infraestructuras turísticas resilientes”, con financiación prevista del MRR e Inversión integrada en el Componente 14 (Componente 14.I3), aprobada esta modificación por acuerdo de la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE» de 4 de mayo de 2023.
Décimo tercero.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Empleo, emite informe de inicio de expediente.
Décimo cuarto.- Con fecha 23 de noviembre de de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décimo quinto.- Con fecha 27 de noviembre de 2023, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décimo sexto.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, en concordancia con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, y conforme dispone la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, del Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdos de Gobierno de 5 de mayo de 2022, y de 9 de junio de 2022, y los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Décimo séptimo.- Obran en el expediente declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (en adelante DACI) de las personas intervinientes en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento en ejecución de lo dispuesto en el apartado 2.1.9.1 del anexo del Plan de medidas Antifraude (Resolución de 17.2.2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOC n.º 38, de 23.2.2022) modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022) y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimo octavo.- Con fecha 23 de noviembre de 2023, se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al Sistema de Gestión Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Al estar la actuación subvencionada incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo y dentro del PRTR, en su Componente 14 y la inversión 3, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios, la actuación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos de dicho Plan.
Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado a través de diversos reales decretos y respondiendo a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.
La ejecución del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR, así como los específicos, relativos a la información y publicidad, verificación y demás, impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las bases que se anexan a la presente Orden.
Segunda.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021 y ajustándose a lo previsto en el artículo 16.5 del citado Decreto 36/2009, siendo seleccionadas las actuaciones objeto de ayuda por orden de presentación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, hasta agotamiento de los fondos previstos.
Cuarta.- La concesión de esta subvención se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Quinta.- La presente Orden está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Sexta.- Las entidades beneficiarias no desarrollan actividades económicas en un mercado en competencia al tener el carácter de Administración pública, por lo que esta subvención no constituye Ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, es competencia de la Consejera de Turismo y Empleo aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de la “Estrategia de Resiliencia Turística
en Canarias”, en el marco del Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de dieciséis millones (16.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H7500400 Fondo 70M1601 PILA. 237G0234, denominado “Convenio resiliencia turística Entidades Locales”.
El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran en el futuro a la Administración Autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, publicándose la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que esta convocatoria, en cuyo caso, podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base 2.2.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones de tramitación anticipada en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2024, de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero.
Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión sera de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.
Quinto.- Régimen jurídico aplicable.
En cuanto a la normativa específica aplicable a los fondos MRR:
1. Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.
2. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Reglamento (UE) n.º 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.
5. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).
7. Reglamento (UE) n.º 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
8. Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
10. Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
11. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.
12. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
13. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDley 36/2020).
14. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).
15. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).
16. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).
17. Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, Plan Antifraude).
18. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:
1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).
3. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante LHPC).
4. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
5. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).
6. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero y 16 diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022 y 18 de mayo y 25 de mayo de 2023).
9. Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
10. Real Decreto 1118/2021, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
11. Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
12. Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
13. Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco Componente 14 Inversión I3.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se integra la inversión del Plan de Modernización Competitividad del Sector Turístico inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” para la anualidad 2021. Boletín Oficial del Estado n.º 79, de 3 de abril 2023 (8418).
14. Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco Componente 14 Inversión I3.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se integra la inversión del Plan de Modernización Competitividad del Sector Turístico inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” para la anualidad 2022. Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril 2023 (9193).
15. Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
16. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.
Sexto.- Facultad para dictar instrucciones.
De acuerdo al artículo 13 de la Ley 4/2021 y a lo previsto en el IPE de esta Consejería, el órgano gestor de la subvención será la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias (en adelante UAP) siendo el competente para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en estas bases.
Séptimo.- Publicación y efectos.
Esta Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES Y CONVOCATORIA, CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES LOCALES EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXT GENERATION EU”.
Base primera.- Objeto.
1.1. El objeto de estas bases consiste en promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos paliando las desventajas competitivas que se recogían en MONITUR 2018 para Canarias, y que son, la mejora del atractivo de los espacios públicos, el tratamiento de residuos o gestión medioambiental, la estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino a través del embellecimiento y la sostenibilidad, cumpliendo estándares de calidad, durabilidad e idiosincrasia del lugar siendo promovidos por parte de entidades locales, cabildos o mancomunidades.
1.2. De acuerdo al Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo y Empleo, esta convocatoria se corresponde con el Componente 14, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Serán consideradas actuaciones objeto de la presente subvención las que se enmarcan dentro de las infraestructuras turísticas sobre bienes de interés o titularidad pública o bienes con carácter inventariable con finalidad turística en las siguientes líneas de actuación:
a) La conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de infraestructura pública turística.
b) La mejora y recuperación medioambiental, tanto en zonas de litoral como en espacios naturales de titularidad pública.
c) La modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención, la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para su reutilización o reciclaje, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) La mejora del equipamiento y sistemas afectos al interés público y con fines turísticos en el ámbito de la seguridad y emergencia.
e) El desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa donde se ordene y visibilice el valor intrínseco cultural, patrimonial, histórico y etnográfico.
f) Las actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas locales y sobre aquellos bienes de relevante y justificado valor cultural, patrimonial, histórico y/o etnográfico.
En el Anexo I se señala una lista no exhaustiva de posibles acciones a desarrollar.
Base segunda.- Dotación económica e importe máximo a conceder y plazo máximo de ejecución.
2.1. La dotación económica para estas subvenciones es de dieciséis millones (16.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H7500400 Fondo 70M1601 PILA. 237G0234, denominado “Convenio resiliencia turística Entidades Locales”.
2.2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base 9.
En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En este caso, la UAP publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
2.3. Se establece el límite máximo a subvencionar por solicitante; quienes podrán participar de todas las actuaciones que consideren, siempre y cuando la suma de los presupuestos de dichas actuaciones no supere el límite de 2.000.000 de euros.
2.4. No serán considerados los proyectos cuyo tiempo de ejecución sea superior a 10 meses.
Base tercera.- Beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención.
3.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, quienes a continuación se relacionan:
a) Los Cabildos, los Ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades locales de base asociativa podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
b) Los consorcios, mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La disponibilidad de los bienes, en su caso, deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
3.2. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que concurren a la subvención son los siguientes:
El bien objeto del proyecto a subvencionar, deberá estar destinado a un uso de interés turístico, y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
Base cuarta.- Gastos subvencionables.
4.1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones, así como los gastos de asistencia técnica necesarios para la consecución de los proyectos y hasta un máximo del 2% de la actividad subvencionada.
4.2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4.3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
Base quinta.- Subcontratación.
El beneficiario podrá, de acuerdo a la previsión del artículo 29 de la LGS, concertar la subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada. Esta subcontratación no puede incorporar actividades que no aporten valor añadido al contenido de la actividad financiada, pero incrementen su coste. Los subcontratistas financiados por esta subvención quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asume la responsabilidad íntegra de la ejecución de la actividad subvencionada. Igualmente, la entidad beneficiaria asume la prohibición prevista en el artículo 29.7 de la LGS. La subcontratación con terceros que exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, queda sometida al cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 29.3 de la LGS y 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.
b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a la entidad beneficiaria de la subvención
Asimismo será la entidad beneficiaria responsable de cumplir con los límites, naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y de la obligación de los subcontratistas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta Ley para permitir la adecuada verificación de su cumplimiento.
En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además deberá la entidad beneficiaria incluir lo siguiente en relación a los subcontratación de acuerdo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo V adjunto).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo VI adjunto).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
En caso de que el beneficiario de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH) y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como firmar la respectiva declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme a los Anexos II, III y IV adjuntos a esta Orden.
Base sexta.- Obligación de relacionarse por medios electrónicos.
6.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015, de 1 de octubre), los interesados están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, lo que comprende desde la práctica de notificaciones hasta la necesaria utilización de las sedes electrónicas o aplicaciones informáticas que se especifiquen.
6.2. De no ser utilizados dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
6.3. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Base séptima.- Publicidad e información.
Las presentes bases y convocatoria de subvención se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo y remitida a la Entidad Responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/
Base octava.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.
8.1. Se podrá designar a la sociedad mercantil pública Gesprotur, S.A. o Promotur como entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.
8.2. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 13 y 15.1 de la LGS que les sean aplicables y las contempladas en el convenio a suscribir.
8.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Gesprotur, S.A. o Promotur estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
8.4. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y apoyo en la evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en el apoyo en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.
8.5. La entidad colaboradora debe cumplir la adopción de las medidas de difusión y publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Base novena. Procedimiento, órgano competente y fases.
Las subvenciones reguladas en esta base se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando así la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014 (punto 26 de la Decisión), de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017 (punto 28 de la Decisión), y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, y las Directrices que imponen la publicidad de la convocatoria en el párrafo 152 y la transparencia en los párrafos 161 y siguientes, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El órgano gestor de la subvención será la UAP, como responsable de la ordenación e instrucción del mismo.
9.1. Fase de inicio.
9.1.1. Solicitud de subvención y documentación que debe acompañarla.
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención conforme al modelo establecido en las presentes bases, pudiendo solicitar para uno o más proyectos, siempre que la suma total de las solicitudes no supere la cantidad de dos millones (2.000.000) de euros por entidad. Para ello, deberán presentar una solicitud para cada una de los proyectos para los cuales solicitan la subvención, en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8895 y en plazo señalado en base 9.1.2:
a) Solicitud.
Adicionalmente, la entidad interesada deberá aportar junto a la solicitud:
a) Memoria resumida o pliego técnico de las actuaciones e intervenciones a realizar, no más de cuatro páginas escritas acompañadas, en su caso, de la planimetría del Proyecto que no superen un total de 4 páginas
b) Presupuesto detallado del coste de la actuación, plan de financiación y previsión de gastos e ingresos.
c) Autorizaciones administrativas concedidas.
d) Planificación de la ejecución de los trabajos, que incluya todas las acciones necesarias para la materialización del proyecto:
1. Licitación de los trabajos.
2. Ejecución de los trabajos.
e) Memoria de interés turístico en la que se especifique la capacidad y potencialidad del proyecto para dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta turística de la entidad local o para impulsar y revitalizar la actividad turística en la zona. No más de 4 páginas, que incluya una breve descripción de la actividad turística del espacio sobre el que se actúa en el momento de concurrir a las ayudas de acuerdo al parámetro seleccionado en la solicitud.
f) Declaración responsable de sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero.
g) Declaración responsable de que el bien objeto del proyecto a subvencionar, deberá estar destinado a un uso de interés turístico, y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención.
h) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de la entidad beneficiaria de la subvención y por tanto la presentación de la misma (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx)
i) Principio de “no causar daño significativo”. Se garantizará por el beneficiario, mediante declaración responsable a los efectos, el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx
j) Compromiso que en el momento de la aceptación de la presente subvención se disponga del Plan de Medidas Antifraude según la normativa para la ejecución de los fondos del MRR.
k) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la identificación de los beneficiarios, previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios deben acreditar la existencia de poder de representación suficiente mediante cualquier documentación admisible en derecho.
La UAP se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada, bien antes de la resolución del otorgamiento, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al beneficiario de la documentación o informes complementarios.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmada por la persona representante, quien deberá ostentar la representación necesaria para cada actuación, utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicional de la totalidad del contenido de las presentes bases.
9.1.2. Plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/8895
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierta hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
9.1.3. Confidencialidad y privacidad de las solicitudes y documentación.
El contenido de la solicitud y la documentación preceptiva que la acompaña, así como cualquier otra información aportada en el marco de este procedimiento, será tratado de manera confidencial y salvaguardando los datos de carácter personal contenidos en dicha documentación, no siendo objeto de comunicación a terceros ni de publicación, con la excepción de su inclusión en el Informe-propuesta de concesión elaborado por la entidad colaboradora.
A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias y adecuadas al nivel de seguridad exigible a los datos que el solicitante facilita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, adaptado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018. El tratamiento de estos datos corresponderá al órgano instructor.
9.2. Fase de instrucción.
9.2.1. Órgano de instrucción, examen y valoración de las solicitudes.
El órgano instructor de la subvención será la UAP como responsable de la ordenación e instrucción de la misma.
Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverá por orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica. Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida en la base 9.1.1, entendiéndose como fecha de presentación la fecha en la que el expediente de solicitud esté completo según la documentación señalada en las bases, como es el informe dictado por el órgano instructor de cumplimiento con el interés turístico de la actuación que determinará si esta se encuentra dentro de los parámetros contenidos en las presentes bases.
El órgano instructor una vez verificados los requisitos para acceder a la subvención solicitada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas de acuerdo a estas bases.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la misma.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, para esta convocatoria financiada en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés y, en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
9.3. Fase resolución de la convocatoria.
Será competente para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias conforme al artículo 4 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (ahora Consejería de Turismo y Empleo), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, que conserva su vigencia de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18 de julio de 2023), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en estas bases se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención y se presenten antes de finalizar el plazo de vigencia establecido en la convocatoria.
El órgano concedente de la subvención comunicará a los interesados la propuesta de resolución definitiva para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
(i) Aceptación expresa de la subvención.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que haya presentado la aceptación, se podrá entender que el interesado no acepta la subvención.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Base décima.- Abono de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará mediante abono anticipado del 100% a la ejecución de la actuación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras notificación de la resolución definitiva y la aceptación de la misma por parte de la entidad beneficiaria.
Con carácter previo al abono, la entidad deberá aceptar los compromisos establecidos en el Anexo II y, de manera especial, la obligación de conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias, y de garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos concederán los mismos accesos y derechos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Base décima primera.- Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009.
Base décima segunda.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
12.1. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y
aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de diciembre de 2024 para la conclusión de las actuaciones.
12.2. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de los plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 224 en el plazo establecido.
Base décima tercera.- Documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.
Para el control del cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización, antes del 31 de diciembre de 2024 la documentación que deberá remitir la entidad beneficiaria, acorde a la naturaleza de la actuación, será la siguiente:
• Anuncio de licitación en PLACE (Plataforma de Contratación del Sector Público).
• Resolución de adjudicación y formalización de contrato.
• Acta de replanteo previo, en su caso.
• Certificado final de las obras, en su caso.
• Acta de Recepción sin reservas.
• Liquidación final.
• La cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación de acuerdo a la cláusula séptima del Convenio 2022:
a) En su caso, contrato suscrito con el empresario adjudicatario del proyecto.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario en el proyecto concreto, con identificación del acreedor (contratista), de los documentos que sustenten administrativamente dichos gastos (factura o documento equivalente en el tráfico mercantil y mandamiento de pago en el ámbito administrativo, debidamente intervenido y conforme por el funcionario competente), su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Los documentos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, originales o autenticados, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados, en formato original o autenticado.
d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
• Formularios de autoevaluación y evaluación del principio del DNSH según la documentación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
• Fotografías tanto del estado previo de la actuación y del actual, así como de la publicidad del MRR.
• Se podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la UAP emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación.
La fase de comprobación de la justificación concluirá mediante una resolución del órgano concedente en la que se declare justificada o no la subvención concedida (artículo 36.4 del Decreto 36/2009), resolución que dará lugar al abono de la subvención o al inicio de un procedimiento de reintegro; sin perjuicio de que se emita la citada certificación de la Unidad Administrativa a tener en cuenta por el órgano que resuelve.
(Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro
a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.)
Base décima cuarta.- Modificaciones de la resolución de concesión.
14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14.2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la actividad siempre que la misma se circunscriba al objeto y requisitos establecidos en esta convocatoria, basándose la debida justificación, en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo de las actuaciones para los que se solicita la ayuda, y se deberá, en todo caso, estar al cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
- Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
- Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda o que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o la adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido.
- La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
14.3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:
- Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
- El cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”, o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
14.4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos. La solicitud deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá desestimada la modificación.
14.5. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Base décima quinta.- Obligaciones generales del beneficiario.
15.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Que el bien objeto del proyecto a subvencionar deberá estar destinado a un uso de interés turístico, y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención.
15.2. La ejecución y gestión de los fondos del PRTR que exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Específicamente, son obligaciones:
a) Destinar el importe de la aportación al pago de la actuación financiada y conforme al destino específico para el que ha sido concedida.
b) Cumplir el Objetivo 224 del CID, en el segundo trimestre de 2025, al menos 150 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales.
c) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta aportación y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden HFP/1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Custodiar y conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones
de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación les sea requerida.
f) Facilitar los datos que se enumeran a continuación para identificación de los perceptores finales de los fondos, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, y cualesquiera otros que se establezcan para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme al MRR, que se remitirán trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado y contendrá los siguientes datos:
• NIF del contratista o subcontratista o beneficiario final de la subvención.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal.
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo VII).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IX).
• Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de ayuda.
• Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses (Anexo II).
h) Cumplir con la obligación de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas que intervengan en los procedimientos, así como la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A este respecto, la entidad receptora deberá disponer de un Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la entidad local correspondiente, que deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
i) En el caso de que se tenga conocimiento por parte de la entidad receptora, por cualquier cauce, de la existencia de indicios de fraude o corrupción, en aplicación del artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se notificarán los hechos producidos y las medidas adoptadas a la Unidad Administrativa Provisional de gestión de fondos de la Consejería de Turismo Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, UAP), en cuyo caso se lo comunicará a la Secretaria de Estado de Turismo, como entidad ejecutora del proyecto. En todo caso, adoptará las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las personas beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC n.º 38, de 23.2.2022).
j) Cumplir con la obligación de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
k) Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
m) Incorporar en la ejecución de las actuaciones los criterios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cualquiera que sea el instrumento de gestión pública que se utilice, en lo relacionado con la creación y mantenimiento de empleo; la igualdad de género y consideraciones medioambientales.
n) Cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información:
• Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme
a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
- El emblema de la Unión Europea.
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU”.
• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
• Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
• Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
• El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
o) Cumplir con las obligaciones en materia del principio de “no causar daño significativo”. Se garantizará por el beneficiario, mediante declaración responsable a los efectos, el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx (Anexo III).
p) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
q) Que el bien objeto del proyecto a subvencionar, deberá estar destinado a un uso de interés turístico, y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención.
Base décima sexta.- Seguimiento y control.
16.1. El órgano concedente de la subvención podrá aplicar todas las medidas oportunas para el correcto seguimiento y control de las actuaciones que sean objeto de financiación por esta convocatoria.
16.2. Las actuaciones de seguimiento y control se someterán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Base décimo séptima.- Incumplimientos y reintegros.
17.1. La falsedad e inexactitud en los datos o declaraciones contenidas en la solicitud o documentación adjunta a la misma será causa de exclusión del procedimiento de otorgamiento en cualquier momento de la tramitación del mismo, sin perjuicio de que resulte de aplicación en el caso de que un solicitante altere o falsifique, la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, en lo que sea preceptivo, el Código Penal.
17.2. Son causas de reintegro con el interés de demora, en los términos de la LGS, o dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la declaración de pérdida total del derecho a la percepción de la subvención, los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento por la entidad beneficiaria de utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, así como no realizar la actuación que dio origen a la ayuda o no justificar su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma.
b) Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las entidades beneficiarias, así como cualquier incumplimiento de la normativa vinculada al PRTR.
c) El incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 37.4, Real Decreto-ley 36/2020.
d) El incumplimiento del principio de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.
e) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medioambiente (DNSH).
f) El incumplimiento por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, al órgano instructor, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
g) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada.
h) El incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, sin que ello se justifique conforme al artículo 31 de la LGS.
i) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
j) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
k) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en la normativa comunitaria de aplicación.
17.3. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base decimoctava, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Los créditos disponibles podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en los términos de la base 8.3, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
17.4. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.
17.5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
Base décima octava.- Compatibilidad de las ayudas.
18.1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá por tanto cofinanciación sobre el mismo proyecto.
18.2. Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
18.3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con el solicitado sobre el mismo bien, para justificar que no sean para el mismo proyecto y actuación tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
18.4. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante y en caso de financiación de los mismos costes, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.
Base décima novena.- Prescripción.
19.1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley LHPC.
19.2. El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Base vigésima.- Régimen sancionador.
20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 154 artículo 154 de la LHPC.
20.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.
Base vigésima primera.- Marco jurídico.
Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Será aplicable a estas subvenciones Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las especialidades en materia de fondos europeos prevista en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones se sujetarán también al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base vigésima segunda.- Obligaciones de publicidad activa.
Las entidades tendrán la obligación de publicidad activa previstas en el artículo 18.3 y 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; previendo su incumplimiento como posible causa de reintegro y el sometimiento a las actuaciones de control en materia de transparencia.
ANEXO I
Lista no exhaustiva de posibles actuaciones.
A continuación de detalla una lista no exhaustiva de distintas actuaciones que pueden llevarse a cabo dentro de la subvención en cada una de las categorías, a saber:
a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de infraestructura pública turística. A las obras propias de rehabilitación y conservación, donde se debe premiar el uso de elementos de calidad y acorde a la idiosincrasia del elemento a rehabilitar, se considerarán:
• Instalación de paneles informativos dentro del ámbito turístico.
• Traducción de paneles informativos, cartelería y señalética.
• Instalación de infraestructura en playas encaminadas hace la obtención la bandera en azul.
• Mejora de accesibilidad.
• Mejora de senderos.
• Mejora estética de espacios de atracción turísticas, como playas.
• Otros.
b) Mejora y recuperación medioambiental tanto en zonas de litoral como en espacios naturales de titularidad pública.
• Mejoras para reducir la contaminación acústica y lumínica.
• Señalética para establecimiento de zonas de baño, para la divulgación y educación ambiental.
• Traducción de cartelería y señalética.
• Programas de sensibilización y educación ambiental.
• Instalación de fondeos ecológicos.
• Instalación de boyas oceanográficas.
• Acciones destinadas a la prevención o eliminación de vertidos en costas.
• Otros.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
• Plan de gestión de residuos.
- Fase de redacción.
- Fase de implantación.
• Instalación de elementos de sensorización de contenedores/papeleras de residuos.
• Embellecimiento de puntos de depósito de residuos.
• Implantación 5.º contenedor.
• Programa de reducción uso del plástico.
- Fase de redacción.
- Fase de implantación.
• Otros.
d) Mejora del equipamiento y sistemas afectos al interés público y con fines turísticos en el ámbito de la seguridad y emergencia.
• Redacción de planes de emergencia municipal de playas o municipios de especial afluencia turística.
• Implementación de planes de emergencia municipal de playas o municipios de especial afluencia turística.
• Equipamiento de socorrismo y primeros auxilios en playas.
• Otros.
e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa donde se ordene y visibilice el valor intrínseco cultural, patrimonial, histórico y etnográfico siendo susceptible de subvención todos aquellos elementos estructurales que sirvan para ordenar y mejorar el conjunto:
• Adecentamiento estético general del entorno inmediato (fachadas, cartelería, mobiliario urbano, sombra, conectividad, agua, accesibilidad, recuperación de zonas verdes del entorno, …).
• Unificación de señalética para eliminar ruido ambiental.
• Suministro de elementos necesarios para la composición (ambientación artística, contenido museográficos …).
• Ordenación urbanística general (peatonalización, señalética, señalética accesible, acondicionamiento de senderos, …).
• Otros.
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas locales sobre aquellos bienes de relevante y justificado valor cultural, patrimonial, histórico y/o etnográfico.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL OBJETO DE LA ACTUACIÓN
La persona declarante,
D./Dña. en calidad de
Con NIF
En representación de
Declaro bajo mi responsabilidad, que:
a) El bien objeto del proyecto a subvencionar estará destinado a un uso de interés turístico, y deberá mantener el destino, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención.
b) La percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Se conceden los derechos de acceso a la UE.
c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la identificación de los beneficiarios, previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente Declaración
dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, imposición de penas y cobro de intereses que correspondan.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH O DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.
La persona declarante,
D./Dña. en calidad de
Con NIF
En representación de
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad beneficiaria a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad beneficiaria no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
• Refinerías de petróleo.
• Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
• Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.
• Eliminación de desechos, por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente.
• Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil, salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables.
• Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad beneficiaria no prevé́ efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente Declaración dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, imposición de penas y cobro de intereses que correspondan.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (Modelo Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
Ver anexo en la página 1879 del documento Descargar
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
Segundo.
No encontrarme incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero.
Me comprometo a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, así como a gestionar cualquier riesgo de fraude y/o corrupción adoptando las medidas cautelares y, en su caso, correctoras con la diligencia debida.
Cuarto.
Conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO V
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Subvención de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation» EU, en el marco del Componente 14, Inversión 3) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR).
Ver anexo en la página 1881 del documento Descargar
A la fecha de la firma, y actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, formulo la siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
La persona solicitante, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.
2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En …………………………….., a fecha de firma electrónica.
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Subvención de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Union Europea «Next Generation EU», en el marco del Componente 14, Inversión 3) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR).
Ver anexo en la página 1883 del documento Descargar
A la fecha de la firma, y actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, formulo la siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
La persona solicitante, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En …………………………….., a fecha de firma electrónica
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